Ayudas a trabajadoras autónomas en situaciones de maternidad, adopción o ...

Actualizado el 12 de agosto de 2020
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Consiste en

Apoyar a las trabajadoras autónomas que por motivos de maternidad, adopción, o acogimiento preadoptivo, necesiten contratar a una persona que les permita disfrutar de permisos por dichas causas.

Requisitos

  1. Ser trabajadora autónoma, inscrita en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, que esté radicada y desarrolle una actividad económica en el Principado de Asturias.

  2. Iniciar la baja por maternidad, adopción o acogimiento preadoptivo en el periodo comprendido entre el 1 de abril de 2016 y el 31 de marzo de 2017.

  3. Formalizar, en el periodo comprendido entre el 1 de abril de 2016 y el 31 de marzo de 2017, un contrato de trabajo con una persona que preste apoyo a la autónoma.

  4. La persona contratada estará inscrita como demandante de empleo en el Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias. Tendrán preferencia las mujeres.

  5. Disponer de la estructura y capacidad suficiente para realizar la actividad que constituye el objeto de la subvención, así como realizar la actividad subvencionable.

  6. Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como no ser deudora del Principado de Asturias por deudas vencidas liquidas y exigibles.

  7. No estar incursa en ninguna de las prohibiciones recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Necesitas

  1. Fichero de acreedores debidamente cumplimentado y tramitado por la oficina bancaria.

  2. Documentación acreditativa de la situación de maternidad, adopción o acogimiento preadoptivo.

  3. Autorización expresa de los trabajadores contratados para consultar a la Tesorería General de la Seguridad Social, su vida laboral. En caso de no autorizarse la consulta, la solicitante deberá aportar la citada documentación.

  4. Autorización expresa de los trabajadores contratados para consultar al Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias, los datos relativos a su inscripción como demandante de empleo. En caso de no autorizarse la consulta, la solicitante deberá aportar la citada documentación

  5. Copia del contrato de trabajo suscrito.

  6. Copia del TC2. Relación Nominal de Trabajadores y nóminas de los meses de la contratación.

  7. Certificado Digital oDNI electrónico

Te interesa saber

  1. EXCLUSIONES

    No podrán obtener estas ayudas quienes:

    • Hayan sido condenados mediante sentencia firme a la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.
    • Hayan solicitado la declaración de concurso, hayan sido declaradas insolventes, se hallen declaradas en concurso, estén sujetas a intervención judicial o hayan sido inhabilitadas conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el periodo de inhabilitación fijado en la sentencia.
    • Hayan dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declaradas culpables, a la resolución forme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
    • Estén incursas, las personas físicas, los administradores de las sociedades mercantiles o quienes ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 12/1995, de 11 de mayo, de incompatibilidades de los Miembros del Gobierno de la Nación y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o se trate de cualquiera de los cargos electos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.
    • No estén al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o sean deudores del Principado de Asturias por deudas vencidas, líquidas y exigibles.
    • Tengan residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
    • No se hallen al corriente del pago de obligaciones por reintegro de ayudas en los términos que reglamentariamente se determinen.
    • Hayan sido sancionados mediante resolución firme con la pérdida de obtener ayudas según la ley General de Subvenciones o la Ley General Tributaria.
    • Hayan sido condenados por sentencia judicial firme o sancionados por resolución administrativa firme en los últimos tres años por falta muy grave en materia de prevención de riesgos laborales.
    • Hayan sido condenados por sentencia judicial firme o resolución administrativa firme por prácticas de discriminación laboral o en materia de género.
  2. GASTOS NO SUBVENCIONABLES

    En ningún caso serán subvencionables los intereses deudores de cuentas bancarias, intereses, recargos, y sanciones administrativas o penales y los gastos derivados de procedimientos judiciales.

  3. TRIBUTOS COMO GASTOS SUBVENCIONABLES

    Los tributos tendrán la consideración de gastos subvencionables cuando el beneficiario de la subvención sea quien soporte efectivamente la carga tributaria. En ningún caso se consideraran subvencionables los impuestos indirectos susceptibles de repercusión, recuperación o compensación, ni los impuestos personales sobre la renta.

  4. CUANTÍA

    El importe máximo de la subvención consistirá en una ayuda de 2.500 ?.

Plazo de solicitud

Desde:

13/03/2017

Hasta:

10/04/2017

Cómo solicitarlo

Paso 1:

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1. Notificación por correo certificado con acuse de recibo

Recursos

1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo

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Calle Coronel Aranda 2, 33005, Oviedo

Instituto Asturiano de Administración Pública "Adolfo Posada"

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Tel. 985108400

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