Ayudas a la contratación indefinida de personas desempleadas con discapacidad

Actualizado el 3 de agosto de 2020
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Consiste en

Obtener subvenciones destinadas a empresas radicadas en el Principado de Asturias por la contratación indefinida de personas desempleadas con discapacidad o por la transformación en indefinidos de contratos temporales de fomento de empleo para personas con discapacidad, que se formalicen en ambos casos, al amparo del Real Decreto 1451/1983, de 11 de mayo.

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Requisitos

  1. Ser empresas no dependientes ni vinculadas a Administraciones, organismos o entes públicos, empresas públicas o fundaciones del sector público.

    Excepción: los centros especiales de empleo se excluyen de estas ayudas.

  2. Contratar con carácter indefinido o transformar en indefinido un contrato temporal de cualquier persona con discapacidad (al amparo del Real Decreto 1451/1983, de 11 de mayo).

  3. En el supuesto de nueva contratación:

    • Acreditar que dicha persona se encontraba en situación de desempleo en el momento de la contratación.
  4. Los contratos tendrán una fecha de inicio comprendida entre el 1 de junio de 2016 y el 31 de mayo de 2017 (ambos incluidos).

  5. Contrato formalizado por escrito al amparo de la legislación vigente y comunicado a la oficina del Servicio Público de Empleo en la forma reglamentariamente establecida.

    El trabajador deberá disponer del correspondiente informe de aptitud favorable para la profesión objeto del contrato.

  6. No incurrir en ninguna de las circunstancias excluyentes señaladas en el art. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones.

  7. El beneficiario deberá estar al corriente del cumplimiento de sus obligaciones la Hacienda del Estado y del Principado de Asturias y con la Seguridad Social.

  8. Las contrataciones objeto de subvención deberán suponer en los centros de trabajo radicados en Asturias el incremento neto del número de trabajadores en plantilla de la empresa en comparación con la media de los 12 meses previos al mes del contrato.

    Si del Informe de Plantilla Media de Trabajadores en Alta, expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social, no resultara incremento de plantilla, se entenderá cumplida tal exigencia siempre que en los 12 meses anteriores a la fecha de contrato, no se hubieran producido despidos reconocidos o declarados improcedentes. La acreditación del carácter del despido corresponderá a la empresa solicitante.

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Necesitas

  1. Tarjeta acreditativa del número de identificación fiscal del solicitante o apoderado.

  2. Tarjeta acreditativa del número de identificación fiscal de persona jurídica o etiqueta autoadhesiva de la empresa.

  3. Escritura de constitución de la empresa y sus modificaciones, estatutos y poder del representante.

  4. Declaración de ayudas solicitadas o recibidas.

  5. Ficha de acreedores.

  6. Contrato de trabajo registrado en la oficina del Servicio Público de Empleo.

  7. Para la justificación del incremento de plantilla:

    • Informe de Plantilla Media de Trabajadores en Alta expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social de los 12 meses anteriores y el del mes de contrato de todos los códigos de cuenta cotización de la empresa de los centros de trabajo radicados en Asturias.
  8. Certificado de Prevención de Riesgos Laborales en las especialidades de Prevención Técnica y Vigilancia de la Salud especificando la fecha de inicio y fin del concierto.

    (La fecha de inicio deberá comprender al menos la fecha de inicio del contrato indefinido objeto de subvención y deberá estar vigente durante los 3 años siguientes).

  9. Certificado Digital oDNI electrónico

  10. Si en tu solicitud NO autorizas a que el Principado de Asturias recabe información en otras Administraciones Públicas necesitas además:
  11. Documento nacional de identidad o documento acreditativo de la identidad o tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español.

  12. Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.

  13. Certificación justificativa del cumplimiento de obligaciones tributarias, expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

  14. Certificación justificativa del cumplimiento de obligaciones tributarias con la Hacienda del Principado.

  15. Informe de vida laboral de la empresa.

  16. Informe de aptitud o, en su defecto, descripción del puesto de trabajo en modelo oficial, que será tramitado ante el órgano competente encargado de emitir el correspondiente informe de aptitud.

  17. Informe de vida laboral del trabajador.

  18. Certificado de grado de discapacidad del trabajador.

Te interesa saber

  1. PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

    De conformidad con lo previsto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, los beneficiarios de las presentes ayudas podrán utilizar los siguientes cauces para la presentación de solicitudes:

    • Si se trata de personas físicas, podrán elegir entre relacionarse a través de medios electrónicos o no, por lo que será posible la presentación presencial o por medios electrónicos.
    • Si se trata de personas jurídicas , están obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos por lo que la presentación de las solicitudes se podrá realizar por los siguientes medios:
      • En la sede electrónica del Principado de Asturias a través de la presente ficha de servicio.
      • En el Registro Electrónico General de la AGE o también a través del Punto de Acceso General (ver "Mas información").
      • Utilizando cualquier otra plataforma a la que estén adheridos.
  2. CUANTÍA

    La cuantía de la subvención ascenderá a 3.907€ por cada contrato de trabajo celebrado por tiempo indefinido y a jornada completa, según lo establecido en las bases reguladoras (base 3.2). Cuando el contrato por tiempo indefinido se concierte a tiempo parcial, la subvención indicada habrá de reducirse proporcionalmente a la jornada pactada.

    Las subvenciones se harán efectivas en un pago único, previa verificación de la concurrencia de los requisitos exigidos para ser beneficiario.

  3. BONIFICACIONES

    Durante la vigencia del contrato la empresa tendrá derecho a bonificaciones en las cuotas empresariales de la Seguridad Social en los términos que establezca su específica normativa reguladora.

  4. EXCLUSIONES

    • Quedan excluidos los contratos celebrados con personas incursas en los siguientes supuestos:
      • a) Los socios de todas aquellas entidades sin personalidad jurídica.
      • b) Los administradores, apoderados, miembros de los órganos de administración y cargos de dirección de las empresas.
      • c) Los socios de empresas que revistan la forma jurídica de sociedad que posean al menos la tercera parte del capital social.
    • Las relaciones laborales de carácter especial contempladas en el artículo 2.1 del Estatuto de los Trabajadores y demás disposiciones legales.
    • Contrataciones con trabajadores que hayan finalizado o mantengan su relación laboral de carácter indefinido en otra empresa en un plazo de 3 meses previos a la formalización del contrato. Esta exclusión no se aplicará cuando la finalización del contrato sea por despido reconocido o declarado improcedente o por despido colectivo.
    • Contrataciones con trabajadores que hubieran causado baja o se mantengan en un contrato indefinido en los 24 meses anteriores en la misma empresa, grupo de empresas o empresas con las que exista o, haya existido en ese periodo, evidente vinculación.
    • Únicamente será subvencionado el primer contrato indefinido formalizado entre las partes.
  5. INCOMPATIBILIDADES Y CONCURRENCIA DE LAS AYUDAS

    • Las subvenciones reguladas al amparo de las presentes bases quedan acogidas al régimen de mínimis establecido en el Reglamento UE número 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013 publicado en el DOUE número 352, de 24 de diciembre de 2013. En función de lo anterior, el importe de estas subvenciones, en concurrencia con otras ayudas o subvenciones sometidas al mismo régimen de mínimis obtenidas por una única empresa, con independencia de su destino o finalidad, no podrá ser superior a 200.000€ en un período de tres ejercicios fiscales (el de la obtención de la ayuda y los dos inmediatamente anteriores), y de 100.000€ en el caso de empresas que operen en el sector del transporte de mercancías por carretera.
    • Para la acreditación de los anteriores extremos, en el momento de la presentación de la solicitud o en cualquier otro posterior en caso de obtención sobrevenida de ayudas, el beneficiario deberá presentar declaración responsable sobre cualquier ayuda obtenida sometida al citado régimen.
    • Las subvenciones reguladas en estas bases serán compatibles con cualesquiera otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos para la misma finalidad, sin perjuicio de los límites señalados en la base novena. En ningún caso el importe de las subvenciones podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos supere el 60% del coste salarial anual en puntos porcentuales brutos, de conformidad con el artículo 7.3 del Real Decreto 1451/1983, de 11 de mayo, por el que se regula el empleo selectivo o las medidas de fomento de empleo de los trabajadores con discapacidad.
    • Para la acreditación de los anteriores extremos, en el momento de la presentación de la solicitud o en cualquier otro posterior en caso de obtención sobrevenida de ayudas, el beneficiario deberá presentar declaración responsable sobre cualquier ayuda recibida destinada a los mismos costes subvencionables.
  6. PERSONAS CON DISCAPACIDAD

    Aquellas que tengan un grado reconocido igual o superior al 33%, los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado total, absoluta o gran invalidez y los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.

  7. DESEMPLEADO

    • Aquella persona que hasta el día anterior a la fecha de alta, careciera de ocupación laboral, según el informe de vida laboral de la misma.
    • No se entenderán como desempleados los profesionales que ejerzan su profesión por cuenta propia ni aquellas personas que estén en situación de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos.

Plazo de solicitud

Desde:

02/11/2016

Hasta:

30/06/2017

La presente convocatoria ampara contratos cuya fecha de inicio esté comprendida entre el 1 de junio de 2016 y el 31 de mayo de 2017 (ambos incluidos).

Las solicitudes de subvención se presentarán en el plazo de quince días hábiles desde la publicación del extracto en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, en el caso de contratos formalizados con anterioridad a la publicación de la presente apertura de plazo.

Para los contratos que se realicen con posterioridad a dicha publicación y hasta el día 31 de mayo de 2017, el plazo de solicitud será de un mes desde la fecha de formalización de dicho contrato.

Cómo solicitarlo

Paso 1:

Iniciar solicitud

Te respondemos mediante

1. Notificación por correo certificado con acuse de recibo: el plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento es de tres meses desde la presentación de la solicitud acompañada de la documentación completa.

Recursos

1.Recurso de alzada

Tu solicitud será tramitada por

Servicio de Programas de Empleo

Tu solicitud será resuelta por

CONSEJERÍA DE EMPLEO, INDUSTRIA Y TURISMO

Código: 2003604


Oficinas de la administración

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Calle La Minería 1, 33011, Oviedo

Tel. 985108009

Consejería de Presidencia y Participación Ciudadana

Calle Suárez de la Riva 11, 33007, Oviedo

Consejería de Empleo, Industria y Turismo

Plaza España 1, 33007, Oviedo

Servicio de Salud del Principado de Asturias

Plaza Del Carbayón 1 y 2, 33001, Oviedo

Consejería de Servicios y Derechos Sociales

Calle Alferez Provisional S/N, 33005, Oviedo

Consejería de Desarrollo Rural y Recursos Naturales

Calle Coronel Aranda 2, 33005, Oviedo

Instituto Asturiano de Administración Pública "Adolfo Posada"

Avenida Julián Clavería 11, 33006, Oviedo

Tel. 985108400

Consejería de Educación y Cultura

Calle Coronel Aranda 2, 33071, Oviedo

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