Gobierno del Principado de Asturias

  • Tramita por Internet

    Consiste en

    Ayudas a los titulares de explotaciones ganaderas para el mantenimiento de prácticas de ganadería ecológica.

    Requisitos

    1. Ser titular de explotación agraria ubicada en el Principado de Asturias.

    2. Ser agricultor activo.

    3. Comprometerse a mantener una actividad agraria sostenible y a cumplir los requisitos de condicionalidad durante la vigencia de la solicitud de participación.

    4. Compromisos específicos de esta ayuda:

      • Cumplimentar un cuaderno de explotación en el que se reflejarán todas las labores y operaciones realizadas a lo largo del año, en cada una de las parcelas dedicadas a cultivos ecológicos.
      • Cumplir las normas de producción establecidas en el Reglamento (CE) n.º 834/2007, del Consejo, sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos:
      • No emplear abonos de síntesis química.
      • No emplear productos químicos para control de plagas y enfermedades. En caso de necesidad, emplear únicamente productos autorizados en la producción ecológica según lo establecido en el artículo 16 del Reglamento (CE) n.º 834/2007.
      • No cultivar la misma especie en otras parcelas de la explotación en las que no se empleen métodos de agricultura ecológica.
      • Mantener la explotación inscrita en el C.O.P.A.E. y someterse a su control.
      • Participar en las actividades de formación que se determinen.
      • Realizar las prácticas de la producción ecológica de los distintos tipos de explotación completando los ciclos productivos equivalentes en cada caso a la producción convencional; los productos serán certificados como ecológicos una vez pasado el periodo obligatorio de conversión.
    5. Estos compromisos deberán cumplirse durante 5 años desde la primera solicitud que recibe pago.

    Necesitas

    1. Certificado actualizado de inscripción en el registro del COPAE.

    2. Ficha de acreedores.

    3. Certificado Digital oDNI electrónico

    4. Si te opones a que el Principado de Asturias recabe información en otras Administraciones Públicas o estos documentos no han sido aportados anteriormente a cualquier Administración, necesitas además:
    5. Documento nacional de identidad o documento acreditativo de la identidad o tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español.

    Te interesa saber

    1. IMPORTE TOTAL DE GANADERÍA ECOLÓGICA

      El importe total de ganadería ecológica se limita a un número máximo de 100 hectáreas por explotación; esta superficie pagable quedará limitada además a la que dé como resultado una carga ganadera igual o superior a 0,5 UGM/hectárea calculada según la tabla de conversión de UGM y ponderada, para el caso de explotaciones con más de una orientación productiva, en función de las UGM de cada especie y de la producción comercializada y por el orden de valor de la prima por hectárea. Para este cálculo se computarán exclusivamente las UGM de la explotación de bovino, ovino o caprino u otras especies acogidas a los compromisos de producción ecológica. A efectos del cálculo de pago se computa como superficie de pradera y cultivos forrajeros los usos SIGPAC PS y TA; en el importe base de otros aprovechamientos ganaderos se computa la superficie de uso en común y los usos SIGPAC PA y PR. El precio base a aplicar se establecerá en función de las UGM de la orientación productiva predominante, leche, carne u otros.

    2. CUANTÍA

      TIPO DE PRODUCCIÓN EN CONVERSIÓN CULTIVO ECOLÓGICO

      Vacuno y ovino

      Caprino de leche

      Superficies de pradera o cultivos forrajeros 275 ?/ha 240 ?/ha

      Vacuno y Ovino

      Caprino de Carne

      Superficies de praderas o Cultivos Forrajeros 255 ?/ha 220 ?/ha
      Otras superficies de aprovechamiento ganadero 100 ?/ha 80 ?/ha
      Otras orientaciones Productivas Superficies de Praderas o Cultivos Forrajeros 120 ?/ha 100 ?/ha
      Otras superficies de aprovechamiento ganadero 25 ?/ha 20 ?/ha
    3. CRITERIOS Y PROCESO DE SELECCIÓN DE LAS OPERACIONES

      Aunque no es obligatorio el establecimiento de criterios de selección para la concesión de la ayuda, se podrán aplicar, entre otros, los siguientes criterios de prioridad.

      GANADERÍA ECOLÓGICA:

      • Explotaciones que mantienen toda su superficie en producción ecológica: 100 puntos.
      • Explotaciones de producción de pollos y huevos: 90 puntos.
      • Explotaciones de producción de leche: 80 puntos.
      • Por cada unidad de producto que completa el ciclo productivo con certificación ecológica (UGM, Tm. Leche): 10 puntos.
      • Por cada ha de superficie comprometida (solo en caso de empate): 1 punto.

      Se establece un mínimo de 3 puntos para poder tener acceso a la ayuda.

    Plazo de solicitud

    Desde:

    20/03/2017

    Hasta:

    02/05/2017 Se admitirán solicitudes de ayudas hasta 25 días naturales siguientes a la finalización del plazo establecido, pero su importe se reducirá un 1% por cada día hábil de retraso, salvo casos de fuerza mayor.

    Cómo solicitarlo

    Paso 1:

    Realiza el trámite desde aquí.

    Iniciar solicitud

    Te respondemos mediante

    1. Por SMS
    2. Notificación por correo ordinario
    3. BOPA
    4. Internet: La lista de beneficiarios se publicará en la página web del FEGA

    Recursos

    1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo

    Tu solicitud será tramitada por

    Servicio de Gestión de Ayudas a Explotaciones

    Tu solicitud será resuelta por

    CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL Y RECURSOS NATURALES

    Código: 201500040

    Más información

  • Tramita por Internet

    Consiste en

    Ayudas que se conceden a los titulares de explotaciones agrarias para compensar la totalidad o una parte de los costes adicionales y las pérdidas de ingresos como consecuencia de las limitaciones que supone la producción agrícola en zonas de montaña y con limitaciones naturales.

    Requisitos

    1. Requisitos Generales:

      • Ser agricultor activo.
      • Comprometerse a mantener una actividad agraria sostenible y a cumplir los requisitos de condicionalidad.
      • Ser titular de explotación agraria ubicada en la comunidad autónoma del Principado de Asturias o que dispongan de la mayor parte de la superficie en su territorio o, en caso de no disponer de superficie agraria que disponga del mayor número de animales en esta comunidad autónoma.
    2. Requisitos específicos:

      • Presentar la correspondiente solicitud única anual en el plazo establecido.
      • Ser agricultor no pluriactivo y acreditar actividad agraria y comprometerse a llevar a cabo esta actividad agraria en las zonas designadas.
      • La superficie agrícola con derecho a indemnización de la explotación, deberá ser al menos de 2 hectáreas y se entenderá como tal, la suma de superficie agraria correspondiente a los recintos declarados que se ubiquen en las zonas con derecho a esta indemnización.

    Necesitas

    1. Solicitud única.

    2. Ficha de acreedores.

      • Copia de la declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) y de la hoja de ingreso o devolución del último ejercicio vencido. (En su caso copia de 3 declaraciones de IRPF de los últimos 5 años incluida la del último ejercicio).

      • Certificado de ingresos y retenciones relativo a los rendimientos del trabajo imputados en la declaración de IRPF presentada.

      • Copia del modelo de alta fiscal 036 o 037 (en caso de inicio de actividad).

      • Informe actualizado de vida laboral o resolución de aprobación de alta en el régimen de Seguridad Social.

      • Estatutos, escritura pública en el que se justifiquen los socios que componen la sociedad, así como su participación a fecha de solicitud.

        (Estos documentos se tendrán que presentar por cada uno de los socios).

    3. Certificado Digital oDNI electrónico

    4. Si te opones a que el Principado de Asturias recabe información en otras Administraciones Públicas o estos documentos no han sido aportados anteriormente a cualquier Administración, necesitas además:
    5. Documento nacional de identidad o documento acreditativo de la identidad o tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español.

    Te interesa saber

    1. IMPORTE BASE POR HECTÁREA INDEMNIZABLE

      Tipo de zona (*) Importe por ha indemnizable
      De montaña 95
      Con limitaciones naturales específicas 60

      En el anexo X de la resolución de 22 de febrero de 2017 de la Consejería de Desarrollo Rural y Recursos Naturales por la que se regulan estas ayudas, se recoge la clasificación de los municipios según zona.

    2. MODULACIÓN DE SUPERFICIES

      Según superficie indemnizable de las explotaciones. Módulo M1:

      Superficie admisible Coeficiente (M1)
      Hasta 10 ha 1,00
      Más de 10 y hasta 20 ha 0,75
      Más de 20 y hasta 40 ha 0,50
      Más de 40 ha (se excluyen las superficies mayores a 40 ha) 0,00
    3. CÁLCULO DE LA INDEMNIZACIÓN

      • Superficie indemnizable: es el resultado de aplicar a cada tipo de superficie agraria utilizada correspondiente a las zonas con derecho a indemnización según el módulo M1.
      • Cálculo de la ayuda: es el resultado de multiplicar la superficie indemnizable por el importe medio por hectárea resultante de la proporción de superficie indemnizable en cada una de las zonas definidas.

    Plazo de solicitud

    Desde:

    20/03/2017

    Hasta:

    02/05/2017 Se admitirán solicitudes de ayudas hasta 25 días naturales siguientes a finalización del plazo establecido aunque su importe se reducirá en un 1% por cada día hábil de retraso, salvo casos de fuerza mayor.

    Cómo solicitarlo

    Paso 1:

    Realiza el trámite desde aquí.

    Iniciar solicitud

    Te respondemos mediante

    1. Por SMS
    2. Notificación por correo ordinario
    3. BOPA
    4. Internet: La lista de beneficiarios se publicará en la página web del FEGA

    Recursos

    1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo

    Tu solicitud será tramitada por

    Servicio de Gestión de Ayudas a Explotaciones

    Tu solicitud será resuelta por

    CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL Y RECURSOS NATURALES

    Código: 2002350

    Más información

  • Tramita por Internet

    Consiste en

    Obtener ayudas económicas por practicar el pastoreo en superficie de uso común con una producción ganadera sostenible y conservación del paisaje.

    Requisitos

    1. Compromisos generales:

      • Ser titular de explotación agraria ubicada en el Principado de Asturias.
      • Comprometerse a mantener una actividad agraria sostenible y a cumplir los requisitos de condicionalidad durante la vigencia de la solicitud de participación.
    2. Compromisos específicos:

      • Cumplir los requisitos exigidos por la autoridad de gestión del pasto en común para el acceso anual a los pastos.
      • Realizar pastoreo de forma continuada al menos desde el 1 de junio al 31 de agosto de cada campaña, en las superficies comprometidas y con el 75% de las UGM respecto a los animales que obtuvieron autorización para el acceso a los pastos en el primer año de fijación de la superficie para el compromiso quinquenal.En las sucesivas campañas el nivel de cumplimiento se fija en el número equivalente de UGM utilizado para la determinación de la superficie comprometida en el primer año.
      • Comunicar anualmente los animales que van a realizar pastoreo para verificar el cumplimiento de los compromisos.
      • Estos compromisos se mantendrán al menos durante cinco años desde la primera solicitud en que se reciba pago.

    Necesitas

    1. Tramitar ante las entidades gestoras de los pastos comunales la correspondiente declaración de crotales o número de ovejas o cabras que van a mantenerse en el pasto cada año durante el periodo de retención (1 de junio a 31 de agosto) en la agrupación o recinto ficticio del compromiso y para el mínimo de UGM necesarias para la superficie agroambiental comprometida.

    2. Ficha de acreedores.

      • Plan de aprovechamiento de pastos para la campaña en curso aprobado por la entidad propietaria o por las juntas de pastos legalmente constituidas, siendo necesario un plan de aprovechamiento para cada agrupación de montes. En él se indica el número total de animales, de cada especie, que acceden a los pastos comunales. Dicho número deberá coincidir con el número de animales con licencia de pastos independientemente de que se soliciten o no para ellos ayudas agroambientales.

      • Relación de ganaderos beneficiarios por agrupación de montes con expresión del número de cabezas de ganado, el bovino identificado individualmente, y clase, excluidas las razas bovinas del anexo 3 de la resolución, así como la superficie que le corresponde de monte de utilización común. Esta relación estará conformada por el representante de la entidad con derecho de propiedad o de gestión. En los montes comunales de propiedad o gestión municipal, certificación de haber sido expuesta en el tablón de anuncios correspondiente, para conocimiento de los beneficiarios y en su caso corrección de posibles errores, no admitiéndose cambios con posterioridad a la finalización del plazo de exposición.

      • En los montes de titularidad del Principado de Asturias, a saber, Ajo (Aller), Braniego (Cangas del Narcea), Braña de los Valles (Cangas del Narcea), El Caleyo (Cangas del Narcea), Orandi (Cangas de Onís), La Brañota (Grandas de Salime), Busagade (Grandas de Salime), Meisnado (Illano), Roza de Arganeo (Morcín), Cuesta de Bode (Parres), Caserío de Llué (Ponga), Coto de Lindes y Cueva Palacio (Quirós), Sierra de Estoupo (Santo Adriano), Los Gordos (Tineo), Rodoiros (Tineo), Xantiellos (Tieno), Couz de Cachon (Valdés), La Bobia (Villanueva de Oscos), Barandón y La Cutiella (Villayón), Coto de Peñerudes (Morcín y Santo Adriano), será la Dirección General de Ordenación Agraria y Forestal de la Consejería de Desarrollo Rural y Recursos Naturales quien comunique las licencias que se han concedido y la restante información a efectos de disponibilidad de superficie sin que esté habilitada la ayuda de sistemas de pastoreo racional en estos montes.

    3. Certificado Digital oDNI electrónico

    4. Si te opones a que el Principado de Asturias recabe información en otras Administraciones Públicas o estos documentos no han sido aportados anteriormente a cualquier Administración, necesitas además:
    5. Documento nacional de identidad o documento acreditativo de la identidad o tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español.

    Te interesa saber

    1. CUANTÍA

      • Unidad mínima de cultivo agroambiental: 5 hectáreas.
      • Se diferencia el importe por hectáreas según la ubicación del pasto en zona ordinaria o en Red Natura-2000 y según corresponda a UGM de vacuno o de ovino caprino:
      Tipo de agrupación de pasto en común Importe base por hectárea subsuperficie bovino ? Importe base por hectárea subsuperficie ovino o caprino ?
      Agrupaciones en espacios protegidos vinculados a la Red Natura-2000 308 400
      Agrupaciones no incluidas en espacios protegidos 170 250
    2. CRITERIOS DE PRELACIÓN

      Estas ayudas se conceden en régimen de concurrencia competitiva, en el caso de agotar el crédito disponible se procederá a una selección de beneficiarios según los siguientes criterios de prelación:

      Explotaciones que comprometen superficie de pastoreo con más de un 5% de UGM de ganado ovino o caprino: 100 puntos
      Explotaciones que comprometen superficie de pastoreo con más de un 3% y menos del 5% de UGM de ganado ovino o caprino: 70 puntos
      Explotaciones que comprometen superficie de pastoreo con más de un 1% y menos del 3% de UGM de ganado ovino o caprino: 30 puntos
      Explotaciones que comprometen superficie de pastoreo con UGM de ovino caprino en menos del 1%: 10 puntos
      Por cada UGM o fracción de bovinos comprometidos para la permanencia en la superficie de pastos: 1 punto

      Se establece un mínimo de 3 puntos para poder tener acceso a la ayuda.

      En el caso de personas físicas y en la titularidad de las personas jurídicas, si existe empate en la valoración de solicitudes, se primarán por orden de puntuación las solicitudes en las que los titulares sean mujeres.

    Plazo de solicitud

    Desde:

    20/03/2017

    Hasta:

    02/05/2017 Se admitirán solicitudes de ayudas hasta 25 días naturales siguientes a la finalización del plazo establecido, pero su importe se reducirá en un 1% por cada día hábil de retraso, salvo casos de fuerza mayor.

    Cómo solicitarlo

    Paso 1:

    Realiza el trámite desde aquí.

    Iniciar solicitud

    Te respondemos mediante

    1. Notificación por correo ordinario
    2. Por SMS
    3. BOPA
    4. Internet: La lista de beneficiarios se publicará en la página web del FEGA.

    Recursos

    1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo

    Tu solicitud será tramitada por

    Servicio de Gestión de Ayudas a Explotaciones

    Tu solicitud será resuelta por

    CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL Y RECURSOS NATURALES

    Código: 2002632

    Más información

  • Tramita por Internet

    Consiste en

    Ayudas económicas para los titulares de explotaciones que se dedican a la cría de animales de razas autóctonas puras en peligro de extinción.

    La subvención está destinada en particular a las razas:

    • Asturiana de Montaña
    • Poni Asturcón
    • Oveja Xalda
    • Cabra Bermeya
    • Gochu Asturcelta
    • Pita Pinta.

    Requisitos

    1. Compromisos generales de las medidas de desarrollo rural:

      • Ser titular de explotación agraria ubicada en el Principado de Asturias.
      • Comprometerse a mantener una actividad agraria sostenible y a cumplir los requisitos de condicionalidad durante la vigencia de la solicitud de participación.
    2. Compromisos específicos de esta ayuda:

      • Contribuir al mantenimiento, incremento y mejora del censo de las razas objetivo reproduciendo los animales en sus explotaciones.

      Mantener actualizadas las inscripciones de los animales en el libro oficial de registro genealógico y cumplimentar los documentos de control que exija cada entidad.

      • Tener a los animales identificados y registrados conforme a las disposiciones vigentes en materia de identificación y registro de animales.
      • Participar, en su caso, en un programa de conservación genética, con la obligación de aportar información para el seguimiento de la raza, así como para la elaboración de valoraciones.
      • Para que los animales sean pagables se exigen nacimientos/ anotaciones de nuevos animales según las condiciones establecidas para cada una de las razas.
    3. La solicitud mínima admisible será de 3 UGM excepto para la pita pinta para la que no se establece mínimo de animales.

    4. Estos compromisos deberán cumplirse durante cinco años desde la primera solicitud que recibe pago.

    5. En virtud del art. 48 del Reglamento UE nº 1305/2013, los compromisos contraídos para las medidas de agroambiente y clima y producción ecológica podrán modificarse con el fin de hacer posible su adaptación a las normas obligatorias, a los requisitos u obligaciones pertinentes para la definición de la medida o para evitar la doble financiación si se modificasen las prácticas contempladas en el artículo 43 del Reglamento UE Nº 1307/2013. En caso de que tal adaptación no sea aceptada por el beneficiario, el compromiso se dará por finalizado sin que se exija reembolso alguno por el periodo de compromiso efectivo

    Necesitas

    1. Certificación de inscripción del ganado en el Libro Oficial de Registro Genealógico de la Raza, expedida por la asociación responsable de llevarlos. En ella deberá figurar el número de UGM (unidades de ganado mayor) correspondiente, así como el número de la marca auricular de identificación de cada uno de los animales.

    2. Ficha de acreedores.

    3. Certificado Digital oDNI electrónico

    4. Si te opones a que el Principado de Asturias recabe información en otras Administraciones Públicas o estos documentos no han sido aportados anteriormente a cualquier Administración, necesitas además:
    5. Documento nacional de identidad

    Te interesa saber

    1. CUANTÍA

      RAZA Importe por UGM ?
      Asturcón 150
      Asturiana de montaña 120
      Bermeya 120
      Gochu asturcelta 170
      Pita Pinta 200
      Xalda 120

    2. Las ayudas se conceden en régimen de concurrencia competitiva.

      En caso de que con las solicitudes presentadas se supere el crédito disponible se procederá a una selección de beneficiarios según los siguientes criterios de prelación.

    3. CRITERIOS DE PRELACIÓN:

      Su aplicación no es obligatoria en esta medida. No obstante se aplicarán como criterios de prelación los siguientes:

      • Explotaciones con compromiso por alguna de las razas siguientes: Pita pinta, Gochu asturcelta, Xalda, Bermeya y Asturcón:

      100 puntos.

      • Explotaciones con compromiso por más del 50% de UGM de alguna de las razas siguientes: Pita pinta, Gochu asturcelta, Xalda, Bermeya y Asturcón:

      70 puntos.

      • Explotaciones con compromiso por más del 25% de UGM de alguna de las razas siguientes: Pita pinta, Gochu asturcelta, Xalda, Bermeya y Asturcón:

      50 puntos.

      • Explotaciones con compromiso por más del 10% de UGM de alguna de las razas siguientes: Pita pinta, Gochu asturcelta, Xalda, Bermeya y Asturcón:

      30 puntos.

      • Por cada UGM o fracción comprometida de cualquiera de las razas:

      1 punto.

      Se establece un mínimo de 3 puntos para poder tener acceso a la ayuda.

      En el caso de personas físicas y en la titularidad de las personas jurídicas, si existe empate en la valoración de solicitudes, se primarán por orden de puntuación las solicitudes en las que los titulares sean mujeres.

    Plazo de solicitud

    Desde:

    20/03/2017

    Hasta:

    02/05/2017 Se admitirán solicitudes de ayudas hasta 25 días naturales siguientes a la finalización del plazo establecido, pero su importe se reducirá en un 1% por cada día hábil de retraso, salvo casos de fuerza mayor.

    Cómo solicitarlo

    Paso 1:

    Realiza el trámite desde aquí.

    Iniciar solicitud

    Te respondemos mediante

    1. Notificación por correo ordinario
    2. Por SMS
    3. BOPA
    4. BOPA
    5. Internet: La lista de beneficiarios se publica en la página web del FEGA

    Recursos

    1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo

    Tu solicitud será tramitada por

    Servicio de Gestión de Ayudas a Explotaciones

    Tu solicitud será resuelta por

    CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL Y RECURSOS NATURALES

    Código: 2002644

    Más información

  • Tramita por Internet

    Consiste en

    Son ayudas dirigidas a las explotaciones de vacuno de cebo que hayan sido titulares de derechos especiales en 2014 y sin derechos normales.

    Requisitos

    1. Requisitos generales para las ayudas asociadas ganaderas:

      • Los animales deberán estar correctamente identificados y registrados en base a la normativa vigente.
      • Para cumplir los animales con los requisitos de identificación y registro , estos tienen que cumplirse en las siguientes fechas:
        • El 1 de enero del año de solicitud para las ayudas Vaca Nodriza, Vacuno de leche, Ovino y Caprino
        • El 1 de octubre del año anterior al de la solicitud para las ayudas de Vacuno de Cebo.
      • La explotación a la que pertenezcan los animales deberá estar registrada en el Registro General de Explotaciones Ganaderas (REGA).
      • La titularidad de la explotación debe mantenerse durante las fechas en que se determina la elegibilidad de los mismos y en todo caso has la fecha final del plazo de solicitud de cada año.
      • El solicitante debe cumplir el requisito de agricultor activo.
      • Ningún animal podrá recibir más de una ayuda asociada.
    2. Requisitos de los beneficiarios (específicos para el vacuno de cebo):

      • Ser titulares de derechos especiales en 2014 y no disponer de hectáreas admisibles para la activación de derechos de pago en el régimen de pago básico..
      • No podrán optar a esta ayuda los tiulares de derechos especiales, que en 2014 también fuesen titulares de derechos normales y que hubiesen declarado en dicha campaña una superficie igual o superior a 0,2 hectáreas, excepto que el hecho de no disponer de has admisibles sobre las que activar derechos de pago básico se deba a la ausencia de has admisibles DETERMINADAS en la declaración de la solicitud de ayudas del año 2013.
    3. La explotación de bovino tiene que cumplir (específicos para el vacuno de cebo):

      • Tipo de explotación ?Producción y reproducción? o tipo ?pasto?.
      • En el primer caso, a nivel de subexplotación deberán estar clasificadas como explotaciones de bovino con una clasificación zootécnica de ?reproducción para producción de carne?, o ?reproducción para producción de leche?, o ?reproducción para producción mixta? o ?cebo o cebadero? y serán la última explotación donde se localizaban los animales antes de su destino al matadero o exportación.
      • En el caso de los terneros procedentes de otra explotación, solo será válida la última de las clasificaciones mencionadas.

      A efectos de determinar la elegibilidad de los animales, se tendrán en cuenta los animales localizados en movimientos temporales a pastos, ferias y mercados, siempre que hubieran sido convenientemente notificados al sistema SITRAN.

    4. Los animales elegibles para la ayuda son (específicos para el vacuno de cebo):

      • Bovinos de 6 a 24 meses que se encuentren inscritos en el Registro General de Identificacióin Individual de Animales (RIIA).
      • Este requisito de edad se deberá reunir en la fecha de salida de la explotación.
      • Los animales deberán ser cebados entre el 1 de octubre del año anterior a la solicitud y el 30 de septiembre del año de la solicitud, en la explotación del beneficiario o en cebaderos comunitarios gestionados por productores de vaca nodriza, para los animales nacidos en las explotaciones de estos últimos. Desde la explotación del beneficiario deberán salir a alguno de los siguientes destinos:
        • Sacrificio en matadero
        • Exportación
        • Explotación intermedia, como un trátante o centro de concentración, que estén registradas como tales en el REGA, y que de estas salgan hacia el sacrificio en matadero o la exportación, siempre que no permanezcan en la explotación intermedia más de 15 días.
      • Entre la fecha de salida a esos destinos y la fecha de entrada en la explotación, deberá haber una diferencia mínima de tres meses para determinar la elegibilidad de los animales

    Necesitas

    1. Formulario de solicitud unificada.

    2. Certificado Digital oDNI electrónico

    Te interesa saber

    1.

    IMPORTE UNITARIO ESTIMADO

    • 74,92 ?/cabeza

    Plazo de solicitud

    Desde:

    20/03/2017

    Hasta:

    02/05/2017 Se admitirán solicitudes de ayudas hasta 25 días naturales siguientes a la finalización del plazo establecido, pero su importe se reducirá un 1% por cada día hábil de retraso, salvo casos de fuerza mayor.

    Cómo solicitarlo

    Paso 1:

    Realiza el trámite desde aquí.

    Iniciar solicitud

    Te respondemos mediante

    1. Por SMS
    2. Notificación por correo ordinario
    3. BOPA
    4. Internet: La lista de beneficiarios se publicará en la página web del FEGA.

    Recursos

    1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo

    Tu solicitud será tramitada por

    Servicio de Gestión de Ayudas a Explotaciones

    Tu solicitud será resuelta por

    CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL Y RECURSOS NATURALES

    Código: 201500039

    Más información

  • Tramita por Internet

    Consiste en

    Ayuda asociada para las explotaciones de vacuno de leche cuyos titulares hayan tenido derechos especiales en 2014, y que, en la solicitud única de cada campaña, no dispongan de hectareas admisibles sobre las que activar derechos de pago básico.

    Requisitos

    1. REQUISITOS GENERALES PARA LAS AYUDAS ASOCIADAS GANADERAS:

      • Los animales deberán estar correctamente identificados y registrados en base a la normativa vigente.
      • Para cumplir los animales con los requisitos de identificación y registro , estos tienen que cumplirse en las siguientes fechas:
        • El 1 de enero del año de solicitud para las ayudas vaca nodriza, vacuno de leche, ovino y caprino
        • El 1 de octubre del año anterior al de la solicitud para las ayudas de vacuno de cebo.
      • La explotación a la que pertenezcan los animales deberá estar registrada en el Registro General de Explotaciones Ganaderas (REGA).
      • La titularidad de la explotación debe mantenerse durante las fechas en que se determina la elegibilidad de los mismos y en todo caso has la fecha final del plazo de solicitud de cada año.
      • El solicitante debe cumplir el requisito de agricultor activo.
      • Ningún animal podrá recibir más de una ayuda asociada.
    2. REQUISITOS ESPECÍFICOS DE LA AYUDA ASOCIADA AL VACUNO DE LECHE ( con derechos especiales en 2014):

      Requisitos de los beneficiarios:

      • Ser titulares de derechos especiales en 2014 y no disponer de hectáreas admisibles para la activación de derechos de pago en el régimen de pago básico..
      • No podrán optar a esta ayuda los tiulares de derechos especiales, que en 2014 también fuesen titulares de derechos normales y que hubiesen declarado en dicha campaña una superficie igual o superior a 0,2 hectáreas, excepto que el hecho de no disponer de has admisibles sobre las que activar derechos de pago básico se deba a la ausencia de has admisibles determinadas en la declaración de la solicitud de ayudas del año 2013.

      La explotación de bovino tiene que cumplir:

      • Ser del tipo: ?Producción y reproducción? o tipo ?Pasto?. En el primer caso, a nivel de subexplotación deberán tener clasificación zootécnica de ?Reproducción para producción de leche? o «Reproducción para producción mixta? o?recría de novillas?.

      A efectos de determinar la elegibilidad de los animales, se tendrán en cuenta los animales localizados en movimientos temporales a pastos, ferias y mercados, siempre que hubieran sido convenientemente notificados al sistema SITRAN.

      • Deberá haber realizado entregas de leche a primeros compradores, al menos, durante 6 meses en el periodo comprendido entre el 1 de octubre del año anterior a la solicitud y el 30 de septiembre del año de solicitud o haber presentado la declaración de ventas directas en este último año con cantidades vendidas.

      Los animales elegibles son:

      • Hembras bovinas de aptitud láctea pertenecientes a alguna de las razas lecheras enumeradas en la normativa, o a aquellas razas que la autoridad competente en la materia determine como de aptitud eminentemente láctea, de edad igual o mayor a 24 meses a 30 de abril del año de solicitud y que se encuentren inscritas en el Registro General de Identificación de Animales (RIIA).
      • Los animales deberán estar presentes en la explotación en cuatro comprobaciones que se realizarán en las siguientes fechas: 1 de enero, 30 de abril, y dos fechas intermedias que se establecerán mediante Resolución, iguales para toda España.

    Necesitas

    1.

    Certificado Digital oDNI electrónico

    Te interesa saber

    1.

    IMPORTE UNITARIO ESTIMADO

    • 142,30 ?/cabeza

    Plazo de solicitud

    Desde:

    20/03/2017

    Hasta:

    02/05/2017 Se admitirán solicitudes de ayudas hasta 25 días naturales siguientes a la finalización del plazo establecido, pero su importe se reducirá en un 1% por cada día hábil de retraso, salvo fuerza mayor.

    Cómo solicitarlo

    Paso 1:

    Realiza el trámite desde aquí.

    Iniciar solicitud

    Te respondemos mediante

    1. Por SMS
    2. Notificación por correo ordinario
    3. BOPA
    4. Internet: La lista de beneficiarios se publicará en la página web del FEGA.

    Recursos

    1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo

    Tu solicitud será tramitada por

    Servicio de Gestión de Ayudas a Explotaciones

    Tu solicitud será resuelta por

    CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL Y RECURSOS NATURALES

    Código: 201500037

    Más información

    Normativa relacionada con el servicio

  • Tramita por Internet

    Consiste en

    Promover la realización de proyectos de señalización turística que contribuyan a facilitar la movilidad del visitante en el territorio.

    Requisitos

    1. Ser un concejo del Principado de de Asturias cuyo presupuesto total de gastos no exceda la cantidad de 120 millones de euros según datos de créditos iniciales del último presupuesto aprobado por el Pleno Municipal, o tratarse de las entidades locales enumeradas en el artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril de Bases de Régimen Local, organismos autónomos locales y consorcios.

    2. Los elementos de señalización deberán:

      • Estar fabricados de modo que resulten sólidos, flexibles, adaptables, aptos para su instalación en espacios exteriores y resistentes a los impactos, reduciendo así los esfuerzos necesarios para su conservación.
      • Estar tratados de manera que soporten y resistan agresiones exteriores de tipo físico (golpes, graffitis…), químicos (disolventes, hidrocarburos…) y agentes medioambientales (cambios térmicos, humedad, rayos U.V.…).
      • Soportar al menos una presión de viento de 130 dan/m² (equivalente a 166 km/h).
      • Cumplir con la totalidad de las especificaciones contenidas en la normativa legal aplicable y contar con la garantía de la empresa fabricante durante un plazo de 2 años.

    Necesitas

    1. Memoria detallada del proyecto de señalización en la que se incluirá:

      • la identificación de las oficinas o recursos turísticos a señalizar,
      • el número y tipología de los elementos señalizadores,
      • su ubicación y
      • el presupuesto detallado del proyecto.
    2. Declaración responsable firmada por el titular de la entidad local solicitante en la que se manifieste que el proyecto presentado no contempla la señalización de recursos turísticos que ya hayan sido objeto de señalización en los 3 años anteriores a la convocatoria.

    3. Ficha de acreedor (Sólo en caso de no estar dado de alta en la Base de Datos de Acreedores del Principado de Asturias o si fuera necesario modificar alguno de los datos ya existentes como, por ejemplo, cuenta bancaria, domicilio, etc.)

      • Certificación de la persona titular de la secretaría municipal del importe del presupuesto de gastos, según datos de créditos iniciales del último presupuesto aprobado por el pleno.

    4. Si te opones a que el Principado de Asturias recabe información en otras Administraciones Públicas o estos documentos no han sido aportados anteriormente a cualquier Administración, necesitas además:
    5. Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.

    6. Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, expedidas por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

    7. Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, con la Hacienda del Principado de Asturias.

    8. Documentos acreditativos de la personalidad y de la representación con la que actúa el solicitante.

    9. Copia de la tarjeta acreditativa del número de identificación fiscal de la persona jurídica.

    Te interesa saber

    1. GASTOS SUBVENCIONABLES

      • La fabricación e instalación tanto de nuevos elementos de señalización de oficinas de información turística y recursos turísticos como la reposición de los previamente existentes. Únicamente serán objeto de la ayuda, los elementos cuya instalación este efectivamente acreditada a la fecha de la justificación.
      • Los señalizadores posicionales, mesas de interpretación, paneles informativos, monolitos y en general todos aquellos elementos de señalización estática, informativa o interpretativa de carácter turístico.
    2. EXCLUSIONES

      • La señalización urbana o de interior de población de elementos no turísticos como calles, centros administrativos, sanitarios, deportivos…
      • La señalización de establecimientos turísticos (alojamientos, restaurantes…).
      • Los carteles de carretera.
      • Los estudios y redacción de proyectos técnicos.
      • La reposición de elementos señalizadores que hayan sido instalados en los 3 años anteriores a la convocatoria.
    3. CUANTÍA MÁXIMA

      • En ningún caso podrá superar los 3.000 €, salvo que una vez prorrateadas las cantidades disponibles conforme a los criterios establecidos existan sobrantes a distribuir, como consecuencia de la aplicación de dicho límite. En este caso, el límite se ampliaría por intervalos de 500 €, hasta agotar el límite del gasto aprobado para la convocatoria.
      • Se establece un límite máximo de subvención a conceder equivalente al 50% de los gastos subvencionables. En ningún caso se alterará dicho porcentaje, salvo que una vez prorrateadas las cantidades disponibles conforme a los criterios establecidos y habiéndose procedido a ampliar el límite 1, existan sobrantes sin distribuir.

      El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada. Mientras no se supere este límite, las subvenciones obtenidas serán compatibles con cualesquiera otras otorgadas por las administraciones públicas o las entidades privadas.

      Igualmente, sin perjuicio de los mencionados límites, se establece con carácter general la aportación máxima a cada actuación tomando como referencia la población de derecho de cada entidad local o supramunicipal:

      • hasta un 90% del presupuesto a las menores de 5.000 habitantes.
      • hasta un 80% a las comprendidas entre 5.000 y 20.000 habitantes.
      • hasta un 70% a las comprendidas entre 20.001 y 50.000 habitantes.
      • hasta un 50% a las mayores de 50.000 habitantes.

      La población de derecho a considerar en cada entidad local o supramunicipal será la correspondiente a las últimas cifras de población oficiales aprobadas por Real Decreto y publicadas por el Instituto Nacional de Estadística, vigentes en la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria

    4. CRITERIOS DE VALORACIÓN

      • Criterio 1: Presupuesto de la actuación. Se valorará la inversión total, para señalización de oficinas de turismo y recursos turísticos, asignada al proyecto. Se repartirá 80% del crédito disponible para la baremación del presente criterio, de manera proporcional a la inversión subvencionable.
      • Criterio 2: Capacidad de cobertura de la demanda turística, valorándose a estos efectos el número de visitantes atendidos en la/s oficina/s de turismo, durante año anterior a la correspondiente convocatoria. Se repartirá el 20% del crédito disponible para la baremación del presente criterio, de manera proporcional al número de visitantes total.
    5. OBLIGACIONES ESPECÍFICAS

      • Todas las señales instaladas que resulten objeto de subvención deberán mostrar en lugar visible el logotipo de Asturias Paraíso Natural.
      • Las entidades locales beneficiarias deberán comprometerse al mantenimiento y conservación de los elementos señalizadores objeto de la subvención durante un período mínimo de 5 años.

    Plazo de solicitud

    Desde:

    18/03/2017  

    Hasta:

    17/04/2017

    Cómo solicitarlo

    Paso 1:
    Iniciar solicitud

    Te respondemos mediante

    1. Notificación por correo certificado

    Recursos

    1.Recurso contencioso-administrativo

    Tu solicitud será tramitada por

    Dirección General de Comercio y Turismo

    Tu solicitud será resuelta por

    CONSEJERÍA DE EMPLEO, INDUSTRIA Y TURISMO

    Código201300015

  • Tramita por Internet

    Consiste en

    Contribuir a la financiación de los gastos del personal que atiende las oficinas de información turística dependientes de las entidades locales beneficiarias.

    Requisitos

    1.

    Ser un concejo del Principado de Asturias cuyo presupuesto total de gastos no exceda la cantidad de 120 millones de euros según datos de créditos iniciales del último presupuesto aprobado por el Pleno Municipal, o tratarse de entidades locales enumeradas en el artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, organismos autónomos locales y consorcios.

    Necesitas

    1. Proyecto detallado del servicio que se prevé prestar desde la oficina de turismo:

      • personal que la atenderá
      • ubicación
      • período de apertura
      • horario de la oficina (con indicación, en su caso, de qué día permanecerá cerrada por descanso del personal)
      • número total de visitas registradas en la Oficina de Turismo en el año anterior al de la convocatoria
      • cualquier otro dato que la entidad solicitante considere de interés.

      En el caso de que el proyecto incluya a más de una oficina, se facilitarán idénticos datos a los reseñados, de forma independiente para cada una, y se especificará su ámbito territorial respectivo, sin solapamientos.

    2. Presupuesto detallado de gastos de personal destinados a la atención de la oficina de turismo para la que se solicita la ayuda, con especificación de la aportación del solicitante al proyecto.

      En el caso de que el proyecto incluya a más de una oficina, se facilitarán idénticos datos a los reseñados, de forma independiente para cada una.

    3. Ficha de acreedores.

      (Solo en caso de no estar dado de alta en la Base de Datos de Acreedores del Principado de Asturias o si fuera necesario modificar alguno de los datos ya existentes como, por ejemplo, cuenta bancaria, domicilio, etc.).

      • Certificación de la persona titular de la secretaría municipal del importe del presupuesto de gastos, según datos de créditos iniciales del último presupuesto aprobado por el pleno.

    4. Certificado Digital oDNI electrónico

    5. Si te opones a que el Principado de Asturias recabe información en otras Administraciones Públicas o estos documentos no han sido aportados anteriormente a cualquier Administración, necesitas además:
    6. Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.

    7. Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, expedidas por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

    8. Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda del Principado de Asturias.

    9. Documentos acreditativos de la personalidad y de la representación con la que actúa el solicitante.

    10. Copia de la tarjeta acreditativa del número de identificación fiscal de la persona jurídica.

    11. Documentación nacional de identidad del representante de la Entidad Local.

    Te interesa saber

    1. IMPORTE MÍNIMO DE GASTOS SUBVENCIONABLES

      No se subvencionarán los proyectos cuyo importe de gastos subvencionables destinados a la atención de la/s oficina/s de turismo no alcancen los 3.000 ?.

    2. PRESENTACIÓN DE SOLICITUD POR CONCEJO Y ENTIDAD SUPRAMUNICIPAL

      En caso de presentarse solicitudes de subvención por parte de un concejo y una entidad supramunicipal en la que aquél esté incluido, se considerará subvencionable únicamente el proyecto presentado por la entidad supramunicipal.

    3. CUANTÍA MÁXIMA

      La cuantía a conceder a cada beneficiaria queda sujeta a los siguientes límites:

      • En ningún caso podrá superar los 20.000 ? en caso de entidades supramunicipales y 10.000 ? en caso de concejos, salvo que una vez prorrateadas las cantidades disponibles conforme a los criterios establecidos existan sobrantes a distribuir, como consecuencia de la aplicación de los límites. En este caso, el límite se ampliaría por intervalos de 5.000 ? hasta agotar el límite del gasto aprobado para la convocatoria.
      • Se establece un límite máximo de subvención a conceder equivalente al 75% de los gastos subvencionables. En ningún caso se alterará dicho porcentaje, salvo que una vez prorrateadas las cantidades disponibles conforme a los criterios establecidos y habiéndose procedido a ampliar el límite 1, existan sobrantes sin distribuir.

      El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada. Mientras no se supere este límite, las subvenciones obtenidas serán compatibles con cualesquiera otras otorgadas por las administraciones públicas o las entidades privadas.

      Igualmente, sin perjuicio de los mencionados límites, se establece con carácter general la aportación máxima a cada actuación tomando como referencia la población de derecho de cada entidad local o supramunicipal:

      • hasta un 90% del presupuesto a las menores de 5.000 habitantes.
      • hasta un 80% a las comprendidas entre 5.000 y 20.000 habitantes.
      • hasta un 70% a las comprendidas entre 20.001 y 50.000 habitantes.
      • hasta un 50% a las mayores de 50.000 habitantes.

      La población de derecho a considerar en cada entidad local o supramunicipal será la correspondiente a las últimas cifras de población oficiales aprobadas por Real Decreto y publicadas por el Instituto Nacional de Estadística, vigentes en la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria.

    4. CRITERIOS DE VALORACIÓN

      • Criterio 1: Presupuesto de la actuación. Se valorará el presupuesto de gastos de personal asignado al proyecto (excluyéndose otras gastos diferentes de los gastos de personal). Se repartirá 60% del crédito disponible para la baremación del presente criterio.
      • Criterio 2: Número total de plazas de alojamiento. Se repartirá el 30% del crédito disponible para la baremación del presente criterio de la siguiente manera:
        • Número total de plazas de alojamiento de establecimientos turísticos (computando únicamente aquellos de menos de 75 plazas/establecimiento, o igual número), de cada municipio o entidad supramunicipal solicitante, según datos extraídos del Registro Oficial de Empresas y Actividades Turísticas dependiente de la Dirección General de Comercio y Turismo, a 31 de diciembre del año anterior al de la convocatoria (80% del crédito disponible para la baremación del presente criterio).
        • Número total de plazas de alojamiento de establecimientos turísticos (computando únicamente aquellos de más de 75 plazas/establecimiento), de cada municipio o entidad supramunicipal solicitante, según datos extraídos del Registro Oficial de Empresas y Actividades Turísticas dependiente de la Dirección General de Comercio y Turismo, a 31 de diciembre del año anterior al de la convocatoria (20% del crédito disponible para la baremación del presente criterio).
      • Criterio 3: Capacidad de cobertura de la demanda turística, valorándose a estos efectos el número de visitantes atendidos en la/s oficina/s de turismo durante el año anterior a la correspondiente convocatoria. Se repartirá el 10% del crédito disponible para la baremación del presente criterio.

      La cantidad a conceder será la suma agregada de los tres criterios y sus respectivas ponderaciones, teniendo en cuenta los límites máximos y mínimos cuantitativos y porcentuales establecidos, redondeando al céntimo las cantidades resultantes.

    5. OBLIGACIONES ESPECÍFICAS

      Las beneficiarias tendrán las siguientes obligaciones específicas:

      • Los locales en los que se ubiquen las oficinas de información turística ostentarán, en lugar visible, la imagen corporativa del Gobierno del Principado de Asturias y de Turismo del Principado (Asturias Paraíso Natural), así como el horario y localización del resto de oficinas que funcionan en Asturias.
      • Las oficinas contarán con conexión de telefonía e Internet.
      • El período mínimo de atención al público será de 3 meses coincidiendo con la temporada alta turística.
      • La información facilitada comprenderá la totalidad de los recursos del Principado. En ningún caso se ofrecerá información tendente a la realización de acciones discriminatorias de comercialización turística ni acerca de establecimientos carentes no inscritos en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas.
      • Los informadores turísticos adscritos a las citadas oficinas están obligados a realizar los seminarios de formación que imparta la Dirección General de Comercio y Turismo al objeto de seguir un procedimiento de calidad.
      • Las oficinas de turismo objeto de subvención remitirán, con carácter mensual, a la Dirección General de Comercio y Turismo un parte de consultas y visitas, antes del día 3 de cada mes.
      • El personal, cuya financiación constituye el objeto de la subvención, deberá estar vinculado a la entidad local o supramunicipal mediante una relación jurídica laboral, y al menos una persona por cada oficina de información turística contará con titulación oficial en turismo o experiencia contrastada en el área. En el proceso de selección del personal podrá estar presente personal de la Dirección General de Comercio y Turismo.

    Plazo de solicitud

    Desde:

    18/03/2017

    Hasta:

    17/04/2017

    Cómo solicitarlo

    Paso 1:

    Iniciar solicitud

    Te respondemos mediante

    1. Notificación por correo certificado

    Recursos

    1.Recurso contencioso-administrativo

    Tu solicitud será tramitada por

    Servicio de Turismo

    Tu solicitud será resuelta por

    CONSEJERÍA DE EMPLEO, INDUSTRIA Y TURISMO

    Código: 2002609

    Más información

  • Tramita por Internet

    Consiste en

    Obtener ayudas económicas para financiar proyectos con elevado potencial de crecimiento y que hayan sido presentados a la primera de las fases del Instrumento PYME del Programa Horizonte 2020.

    Requisitos

    1. Haber presentado el proyecto con anterioridad a cualquier convocatoria de Instrumento PYME del programa H2020, resuelta con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes de la presente convocatoria.

    2. Haber obtenido en la evaluación internacional una nota igual o superior a 12 puntos.

    3. Los estudios de viabilidad, técnico y comercial, que incluyan un plan de negocio de productos, procesos o servicios innovadores deberán ser viables técnica y financieramente.

    4. Las solicitudes deberán estar enmarcadas en los campos de especialización definidos como prioritarios en la Estrategia de Especialización Inteligente 2014-2020 de Asturias (RIS3 de Asturias):

      • Materiales avanzados y sostenibles
      • Nuevos modelos de producción
      • Suministros. Tecnología para redes
      • Asturias Polo Industrial del Acero
      • Mercados agroalimentarios
      • Envejecimiento demográfico y calidad de vida

    Necesitas

    1. Propuesta internacional presentada a la convocatoria de Instrumento PYME.

    2. Informe de evaluación internacional del proyecto presentado a fase I de Instrumento PYME.

    3. Presupuestos o facturas proforma de los servicios técnicos incluídos en la solicitud.

    4. Precontrato suscrito entre las partes en casos de subcontratación.

    5. Informe de trabajadores en alta (ITA).

    6. Copia de la escritura de constitución y de modificación, en su caso, de la empresa.

    7. Certificado Digital oDNI electrónico

    8. Si te opones a que el Principado de Asturias recabe información en otras Administraciones Públicas o estos documentos no han sido aportados anteriormente a cualquier Administración, necesitas además:
    9. Documento nacional de identidad o documento acreditativo de la identidad o tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español.

    10. Escritura de poder de representación.

    11. Certificado de estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social.

    12. Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda del Principado.

    13. Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

    14. Impuesto de actividades económicas (IAE).

    15. Domicilio fiscal.

    16. Tarjeta de identificación fiscal (NIF) del contribuyente.

    17. Certificado de no ser deudor del Principado de Asturias por deudas vencidas, líquidas y exigibles.

    Te interesa saber

    1. DESTINO DE LAS AYUDAS

      Las ayudas, se destinarán a PYMES del Principado de Asturias, para la realización de planes de negocio de un proyecto innovador que supongan un elevado potencial de crecimiento para las mismas, que hayan cumplido el estándar de evaluación del Instrumento PYME del Programa Horizonte 2020 y que no hayan obtenido financiación por parte de las instituciones europeas en la fase I.

    2. GASTOS SUBVENCIONABLES

      Serán subvencionables los siguientes gastos:

      • Personal: tanto costes de personal propio como de nueva contratación con dedicación concreta a la actuación objeto de la ayuda.
      • Consultoría: gastos derivados del asesoramiento vinculado al apoyo a la innovación.
      • Asistencias técnicas: prestaciones de servicios relacionados con la actuación.
      • Subcontrataciones: aquellas tareas de la actuación que no pueda realizar por si misma la entidad beneficiaria (máximo 50% de la ayuda concedida).

    Plazo de solicitud

    Desde:

    03/04/2017

    Hasta:

    02/05/2017

    Cómo solicitarlo

    Paso 1:

    Iniciar solicitud

    Te respondemos mediante

    1. BOPA: El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de cinco meses.

    Recursos

    1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo

    Tu solicitud será tramitada por

    Servicio de I+D+i

    Tu solicitud será resuelta por

    CONSEJERÍA DE EMPLEO, INDUSTRIA Y TURISMO

    Código: 201600025

    Más información

  • Tramita por Internet

    Consiste en

    Obtener ayudas económicas destinadas a los centros de investigación públicos del Principado de Asturias para la realización de estancias del personal investigador doctor en empresas de carácter mercantil, con un establecimiento productivo en el Principado de Asturias.

    Requisitos

    1.

    Ser un centro de investigación público del Principado de Asturias cuyo principal objetivo sea realizar investigación fundamental, investigación industrial y desarrollo experimental y la transferencia de tecnología y todos los beneficios se reinviertan en esas actividades, la divulgación de sus resultados y la enseñanza.

    Necesitas

    1. Curriculum vitae del investigador doctor que realizará la estancia.

    2. Plan de estancia a realizar por el investigador, conforme al modelo normalizado.

    3. Convenio entre el centro de investigación y la empresa, en el que conste, al menos:

      • Consentimiento de la empresa y condiciones.
      • Descripción del proyecto y los objetivos de innovación que pretenden obtener.
      • Distribución entre las partes de los derechos de patentes o de propiedad industrial o intelectual del producto resultante, así como los de explotación.
    4. Estados financieros anuales del último ejercicio publicado, que acrediten el cumplimiento de la base reguladora 1.4, de manera que se pueda distinguir con claridad entre actividades económicas y no económicas y sus respectivos costes, financiación e ingresos.

    5. Si te opones a que el Principado de Asturias recabe información en otras Administraciones Públicas o estos documentos no han sido aportados anteriormente a cualquier Administración, necesitas además:
    6. Documento nacional de identidad o documento acreditativo de la identidad o tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español.

    7. Certificado de no ser deudor del Principado de Asturias por deudas vencidas, líquidas y exigibles.

    8. Certificado de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.

    9. Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda del Principado.

    10. Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

    11. Impuesto de actividades económicas (IAE).

    12. Domicilio fiscal.

    13. Tarjeta de identificación fiscal (NIF) del contribuyente.

    Te interesa saber

    1. FINALIDAD DE ESTAS AYUDAS

      La finalidad de estas ayudas será la optimización o mejora de productos, procesos o servicios, mediante la realización de actividades de carácter innovador, labores previas relacionadas con la viabilidad de proyectos o la apertura de nuevas líneas de investigación industrial, que deberán contribuir inequívocamente al fomento de la actividad innovadora de la empresa.

    2. SE ENTIENDE POR CENTROS DE INVESTIGACIÓN LOS SIGUIENTES

      • Organismos públicos de investigación, de acuerdo con las características contenidas en la ley 14/2011 de 1 de junio, de la ciencia, la tecnología y la innovación en su artículo 47.
      • Universidades. Las universidades públicas, sus departamentos e institutos universitarios, de acuerdo con lo previsto en la ley orgánica 6/2001 de universidades.
      • Otros centros públicos de I+D. Organismos públicos y centros con personalidad jurídica propia dependientes o vinculados de la administración del estado y, los dependientes o vinculados de las administraciones públicas territoriales y sus organismos, cualquiera que sea su forma jurídica, cuyo fin y objeto social comprenda la ejecución directa de actividades de investigación científica y técnica, o aquellas otras de carácter complementario necesarias para el adecuado progreso científico y tecnológico de la sociedad. Se incluyen en este concepto los consorcios constituidos mediante convenios de colaboración entre el Estado y las comunidades autónomas.
    3. RESPONSABILIDADES DEL PERSONAL INVESTIGADOR

      El personal investigador será el responsable de la ejecución científico-técnica de la actuación. Deberá contribuir con elementos innovadores al trabajo de la empresa, de manera que su estancia constituya un impulso en términos, tanto cualitativos como cuantitativos, en el desarrollo científico-tecnológico de la empresa.

    4. FUNCIONES DEL PERSONAL INVESTIGADOR

      En ningún caso el investigador podrá sustituir a ningún otro trabajador de la empresa, sino que deberá desarrollar una función nueva creada a tal fin en el ámbito de las actividades de I+D+i y que podrá consistir en:

      • Asistencia científico-técnica en una actividad o proyecto concreto de I+D+i, labores previas relacionadas con la viabilidad de proyectos o apertura de nuevas líneas de investigación industrial o desarrollo tecnológico.
      • Implementación de técnicas, tecnologías o procedimientos en I+D+i que sean de interés para la empresa.
      • Análisis del nivel tecnológico de la empresa y propuesta de medidas conducentes a la consecución del niever correspondiente al estado de la técnica en el ámbito de su sector.
    5. IMPORTE Y CONCEPTO DE LA AYUDA

      El centro de investigación recibirá una ayuda máxima de 5.000 euros por investigador seleccionado, en concepto de:

      • Gastos de cesión (máximo 1.500 euros).
      • Complemento salarial no consolidado (máximo 3.500 euros).
    6. GASTOS NO SUBVENCIONABLES

      Se considerarán no subvencionables los gastos y pagos que hayan sido realizados fuera de los plazos de ejecución de la actuación y de justificación, respectivamente.

    7. INCOMPATIBILIDAD DE LAS AYUDAS

      Estas ayudas con incompatibles con cualquier otra ayuda pública o privada para la misma finalidad, procedente de cualquier administración o ente público o privado de cualquier nacionalidad, así como la utilización de fondos propios.

    8. CRITERIOS DE VALORACIÓN:

      Para la valoración de las solicitudes se tendrán en cuenta los siguientes criterios y puntuaciones (máximo 10 puntos):

      • Adecuación del curriculum científico-técnico del investigador responsable al proyecto que se pretenden realizar en la empresa. Se valorará la formación y experiencia en tareas relacionadas con las necesidades específicas indicadas por la empresa (máximo 3 puntos).
      • Viabilidad del trabajo a desarrollar en función del calendario y su relación con el objetivo de innovación a conseguir. Se valorarán las actividades propuestas y su adecuada planificación temporal (máximo 3,5 puntos).
      • Interés científico-técnico del proyecto a desarrollar y grado de innovación que supone para la empresa (máximo 3,5 puntos).

      Se establece un umbral mínimo de 1 punto en cada uno de los criterios establecidos y de 4 puntos en cómputo global, para poder ser beneficiario de estas ayudas.

    9. DURACIÓN DE LAS ESTANCIAS

      Las estancias para las que se solicite ayuda tendrán una duración mínima de 60 horas y máxima de 240. El período de realización de la estancia estará comprendido entre la fecha de presentación de la solicitud y el 31 de diciembre de 2017.

    Plazo de solicitud

    Desde:

    03/04/2017  

    Hasta:

    03/05/2017

    Cómo solicitarlo

    Paso 1:
    Iniciar solicitud

    Te respondemos mediante

    1. BOPA

    Recursos

    1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo

    Tu solicitud será tramitada por

    Servicio de I+D+i

    Tu solicitud será resuelta por

    CONSEJERÍA DE EMPLEO, INDUSTRIA Y TURISMO

    Código201600026

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