Ayudas a Entidades Locales: Actividades de Interés Turístico: Señalización
Tramita por Internet
Consiste en
Promover la realización de proyectos de señalización turística que contribuyan a facilitar la movilidad del visitante en el territorio.
Requisitos
Ser un concejo del Principado de de Asturias cuyo presupuesto total de gastos no exceda la cantidad de 120 millones de euros según datos de créditos iniciales del último presupuesto aprobado por el Pleno Municipal, o tratarse de las entidades locales enumeradas en el artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril de Bases de Régimen Local, organismos autónomos locales y consorcios.
Los elementos de señalización deberán:
- Estar fabricados de modo que resulten sólidos, flexibles, adaptables, aptos para su instalación en espacios exteriores y resistentes a los impactos, reduciendo así los esfuerzos necesarios para su conservación.
- Estar tratados de manera que soporten y resistan agresiones exteriores de tipo físico (golpes, graffitis ), químicos (disolventes, hidrocarburos ) y agentes medioambientales (cambios térmicos, humedad, rayos U.V. ).
- Soportar al menos una presión de viento de 130 dan/m² (equivalente a 166 km/h).
- Cumplir con la totalidad de las especificaciones contenidas en la normativa legal aplicable y contar con la garantía de la empresa fabricante durante un plazo de 2 años.
Necesitas
Memoria detallada del proyecto de señalización en la que se incluirá:
- la identificación de las oficinas o recursos turísticos a señalizar,
- el número y tipología de los elementos señalizadores,
- su ubicación y
- el presupuesto detallado del proyecto.
Declaración responsable firmada por el titular de la entidad local solicitante en la que se manifieste que el proyecto presentado no contempla la señalización de recursos turísticos que ya hayan sido objeto de señalización en los 3 años anteriores a la convocatoria.
Ficha de acreedor (Sólo en caso de no estar dado de alta en la Base de Datos de Acreedores del Principado de Asturias o si fuera necesario modificar alguno de los datos ya existentes como, por ejemplo, cuenta bancaria, domicilio, etc.)
Certificación de la persona titular de la secretaría municipal del importe del presupuesto de gastos, según datos de créditos iniciales del último presupuesto aprobado por el pleno.
- Si te opones a que el Principado de Asturias recabe información en otras Administraciones Públicas o estos documentos no han sido aportados anteriormente a cualquier Administración, necesitas además:
Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.
Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, expedidas por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.
Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, con la Hacienda del Principado de Asturias.
Documentos acreditativos de la personalidad y de la representación con la que actúa el solicitante.
Copia de la tarjeta acreditativa del número de identificación fiscal de la persona jurídica.
Te interesa saber
GASTOS SUBVENCIONABLES
- La fabricación e instalación tanto de nuevos elementos de señalización de oficinas de información turística y recursos turísticos como la reposición de los previamente existentes. Únicamente serán objeto de la ayuda, los elementos cuya instalación este efectivamente acreditada a la fecha de la justificación.
- Los señalizadores posicionales, mesas de interpretación, paneles informativos, monolitos y en general todos aquellos elementos de señalización estática, informativa o interpretativa de carácter turístico.
EXCLUSIONES
- La señalización urbana o de interior de población de elementos no turísticos como calles, centros administrativos, sanitarios, deportivos
- La señalización de establecimientos turísticos (alojamientos, restaurantes ).
- Los carteles de carretera.
- Los estudios y redacción de proyectos técnicos.
- La reposición de elementos señalizadores que hayan sido instalados en los 3 años anteriores a la convocatoria.
CUANTÍA MÁXIMA
- En ningún caso podrá superar los 3.000 , salvo que una vez prorrateadas las cantidades disponibles conforme a los criterios establecidos existan sobrantes a distribuir, como consecuencia de la aplicación de dicho límite. En este caso, el límite se ampliaría por intervalos de 500 , hasta agotar el límite del gasto aprobado para la convocatoria.
- Se establece un límite máximo de subvención a conceder equivalente al 50% de los gastos subvencionables. En ningún caso se alterará dicho porcentaje, salvo que una vez prorrateadas las cantidades disponibles conforme a los criterios establecidos y habiéndose procedido a ampliar el límite 1, existan sobrantes sin distribuir.
El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada. Mientras no se supere este límite, las subvenciones obtenidas serán compatibles con cualesquiera otras otorgadas por las administraciones públicas o las entidades privadas.
Igualmente, sin perjuicio de los mencionados límites, se establece con carácter general la aportación máxima a cada actuación tomando como referencia la población de derecho de cada entidad local o supramunicipal:
- hasta un 90% del presupuesto a las menores de 5.000 habitantes.
- hasta un 80% a las comprendidas entre 5.000 y 20.000 habitantes.
- hasta un 70% a las comprendidas entre 20.001 y 50.000 habitantes.
- hasta un 50% a las mayores de 50.000 habitantes.
La población de derecho a considerar en cada entidad local o supramunicipal será la correspondiente a las últimas cifras de población oficiales aprobadas por Real Decreto y publicadas por el Instituto Nacional de Estadística, vigentes en la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria
CRITERIOS DE VALORACIÓN
- Criterio 1: Presupuesto de la actuación. Se valorará la inversión total, para señalización de oficinas de turismo y recursos turísticos, asignada al proyecto. Se repartirá 80% del crédito disponible para la baremación del presente criterio, de manera proporcional a la inversión subvencionable.
- Criterio 2: Capacidad de cobertura de la demanda turística, valorándose a estos efectos el número de visitantes atendidos en la/s oficina/s de turismo, durante año anterior a la correspondiente convocatoria. Se repartirá el 20% del crédito disponible para la baremación del presente criterio, de manera proporcional al número de visitantes total.
OBLIGACIONES ESPECÍFICAS
- Todas las señales instaladas que resulten objeto de subvención deberán mostrar en lugar visible el logotipo de Asturias Paraíso Natural.
- Las entidades locales beneficiarias deberán comprometerse al mantenimiento y conservación de los elementos señalizadores objeto de la subvención durante un período mínimo de 5 años.
Plazo de solicitud
Desde:
18/03/2017Hasta:
17/04/2017Te respondemos mediante
Recursos
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Código: 201300015
Trámites relacionados
Oficinas de la administración
Instituto Nacional de Silicosis
Calle La Minería 1, 33011, Oviedo
Tel. 985108009
Consejería de Presidencia y Participación Ciudadana
Calle Suárez de la Riva 11, 33007, Oviedo
Consejería de Empleo, Industria y Turismo
Plaza España 1, 33007, Oviedo
Servicio de Salud del Principado de Asturias
Plaza Del Carbayón 1 y 2, 33001, Oviedo
Consejería de Servicios y Derechos Sociales
Calle Alferez Provisional S/N, 33005, Oviedo
Consejería de Desarrollo Rural y Recursos Naturales
Calle Coronel Aranda 2, 33005, Oviedo
Instituto Asturiano de Administración Pública "Adolfo Posada"
Avenida Julián Clavería 11, 33006, Oviedo
Tel. 985108400
Consejería de Educación y Cultura
Calle Coronel Aranda 2, 33071, Oviedo