Ayudas a Entidades Locales: Oficinas de información turística

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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Tramita por Internet

Consiste en

Contribuir a la financiación de los gastos del personal que atiende las oficinas de información turística dependientes de las entidades locales beneficiarias.

Requisitos

1.

Ser un concejo del Principado de Asturias cuyo presupuesto total de gastos no exceda la cantidad de 120 millones de euros según datos de créditos iniciales del último presupuesto aprobado por el Pleno Municipal, o tratarse de entidades locales enumeradas en el artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, organismos autónomos locales y consorcios.

Necesitas

  1. Proyecto detallado del servicio que se prevé prestar desde la oficina de turismo:

    • personal que la atenderá
    • ubicación
    • período de apertura
    • horario de la oficina (con indicación, en su caso, de qué día permanecerá cerrada por descanso del personal)
    • número total de visitas registradas en la Oficina de Turismo en el año anterior al de la convocatoria
    • cualquier otro dato que la entidad solicitante considere de interés.

    En el caso de que el proyecto incluya a más de una oficina, se facilitarán idénticos datos a los reseñados, de forma independiente para cada una, y se especificará su ámbito territorial respectivo, sin solapamientos.

  2. Presupuesto detallado de gastos de personal destinados a la atención de la oficina de turismo para la que se solicita la ayuda, con especificación de la aportación del solicitante al proyecto.

    En el caso de que el proyecto incluya a más de una oficina, se facilitarán idénticos datos a los reseñados, de forma independiente para cada una.

  3. Ficha de acreedores.

    (Solo en caso de no estar dado de alta en la Base de Datos de Acreedores del Principado de Asturias o si fuera necesario modificar alguno de los datos ya existentes como, por ejemplo, cuenta bancaria, domicilio, etc.).

    • Certificación de la persona titular de la secretaría municipal del importe del presupuesto de gastos, según datos de créditos iniciales del último presupuesto aprobado por el pleno.

  4. Certificado Digital oDNI electrónico

  5. Si te opones a que el Principado de Asturias recabe información en otras Administraciones Públicas o estos documentos no han sido aportados anteriormente a cualquier Administración, necesitas además:
  6. Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.

  7. Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, expedidas por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

  8. Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda del Principado de Asturias.

  9. Documentos acreditativos de la personalidad y de la representación con la que actúa el solicitante.

  10. Copia de la tarjeta acreditativa del número de identificación fiscal de la persona jurídica.

  11. Documentación nacional de identidad del representante de la Entidad Local.

Te interesa saber

  1. IMPORTE MÍNIMO DE GASTOS SUBVENCIONABLES

    No se subvencionarán los proyectos cuyo importe de gastos subvencionables destinados a la atención de la/s oficina/s de turismo no alcancen los 3.000 ?.

  2. PRESENTACIÓN DE SOLICITUD POR CONCEJO Y ENTIDAD SUPRAMUNICIPAL

    En caso de presentarse solicitudes de subvención por parte de un concejo y una entidad supramunicipal en la que aquél esté incluido, se considerará subvencionable únicamente el proyecto presentado por la entidad supramunicipal.

  3. CUANTÍA MÁXIMA

    La cuantía a conceder a cada beneficiaria queda sujeta a los siguientes límites:

    • En ningún caso podrá superar los 20.000 ? en caso de entidades supramunicipales y 10.000 ? en caso de concejos, salvo que una vez prorrateadas las cantidades disponibles conforme a los criterios establecidos existan sobrantes a distribuir, como consecuencia de la aplicación de los límites. En este caso, el límite se ampliaría por intervalos de 5.000 ? hasta agotar el límite del gasto aprobado para la convocatoria.
    • Se establece un límite máximo de subvención a conceder equivalente al 75% de los gastos subvencionables. En ningún caso se alterará dicho porcentaje, salvo que una vez prorrateadas las cantidades disponibles conforme a los criterios establecidos y habiéndose procedido a ampliar el límite 1, existan sobrantes sin distribuir.

    El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada. Mientras no se supere este límite, las subvenciones obtenidas serán compatibles con cualesquiera otras otorgadas por las administraciones públicas o las entidades privadas.

    Igualmente, sin perjuicio de los mencionados límites, se establece con carácter general la aportación máxima a cada actuación tomando como referencia la población de derecho de cada entidad local o supramunicipal:

    • hasta un 90% del presupuesto a las menores de 5.000 habitantes.
    • hasta un 80% a las comprendidas entre 5.000 y 20.000 habitantes.
    • hasta un 70% a las comprendidas entre 20.001 y 50.000 habitantes.
    • hasta un 50% a las mayores de 50.000 habitantes.

    La población de derecho a considerar en cada entidad local o supramunicipal será la correspondiente a las últimas cifras de población oficiales aprobadas por Real Decreto y publicadas por el Instituto Nacional de Estadística, vigentes en la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria.

  4. CRITERIOS DE VALORACIÓN

    • Criterio 1: Presupuesto de la actuación. Se valorará el presupuesto de gastos de personal asignado al proyecto (excluyéndose otras gastos diferentes de los gastos de personal). Se repartirá 60% del crédito disponible para la baremación del presente criterio.
    • Criterio 2: Número total de plazas de alojamiento. Se repartirá el 30% del crédito disponible para la baremación del presente criterio de la siguiente manera:
      • Número total de plazas de alojamiento de establecimientos turísticos (computando únicamente aquellos de menos de 75 plazas/establecimiento, o igual número), de cada municipio o entidad supramunicipal solicitante, según datos extraídos del Registro Oficial de Empresas y Actividades Turísticas dependiente de la Dirección General de Comercio y Turismo, a 31 de diciembre del año anterior al de la convocatoria (80% del crédito disponible para la baremación del presente criterio).
      • Número total de plazas de alojamiento de establecimientos turísticos (computando únicamente aquellos de más de 75 plazas/establecimiento), de cada municipio o entidad supramunicipal solicitante, según datos extraídos del Registro Oficial de Empresas y Actividades Turísticas dependiente de la Dirección General de Comercio y Turismo, a 31 de diciembre del año anterior al de la convocatoria (20% del crédito disponible para la baremación del presente criterio).
    • Criterio 3: Capacidad de cobertura de la demanda turística, valorándose a estos efectos el número de visitantes atendidos en la/s oficina/s de turismo durante el año anterior a la correspondiente convocatoria. Se repartirá el 10% del crédito disponible para la baremación del presente criterio.

    La cantidad a conceder será la suma agregada de los tres criterios y sus respectivas ponderaciones, teniendo en cuenta los límites máximos y mínimos cuantitativos y porcentuales establecidos, redondeando al céntimo las cantidades resultantes.

  5. OBLIGACIONES ESPECÍFICAS

    Las beneficiarias tendrán las siguientes obligaciones específicas:

    • Los locales en los que se ubiquen las oficinas de información turística ostentarán, en lugar visible, la imagen corporativa del Gobierno del Principado de Asturias y de Turismo del Principado (Asturias Paraíso Natural), así como el horario y localización del resto de oficinas que funcionan en Asturias.
    • Las oficinas contarán con conexión de telefonía e Internet.
    • El período mínimo de atención al público será de 3 meses coincidiendo con la temporada alta turística.
    • La información facilitada comprenderá la totalidad de los recursos del Principado. En ningún caso se ofrecerá información tendente a la realización de acciones discriminatorias de comercialización turística ni acerca de establecimientos carentes no inscritos en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas.
    • Los informadores turísticos adscritos a las citadas oficinas están obligados a realizar los seminarios de formación que imparta la Dirección General de Comercio y Turismo al objeto de seguir un procedimiento de calidad.
    • Las oficinas de turismo objeto de subvención remitirán, con carácter mensual, a la Dirección General de Comercio y Turismo un parte de consultas y visitas, antes del día 3 de cada mes.
    • El personal, cuya financiación constituye el objeto de la subvención, deberá estar vinculado a la entidad local o supramunicipal mediante una relación jurídica laboral, y al menos una persona por cada oficina de información turística contará con titulación oficial en turismo o experiencia contrastada en el área. En el proceso de selección del personal podrá estar presente personal de la Dirección General de Comercio y Turismo.

Plazo de solicitud

Desde:

18/03/2017

Hasta:

17/04/2017

Cómo solicitarlo

Paso 1:

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1. Notificación por correo certificado

Recursos

1.Recurso contencioso-administrativo

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Código: 2002609

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