Ayudas PAC: Vacuno de leche (con derechos especiales en 2014)

Actualizado el 21 de mayo de 2020
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Consiste en

Ayuda asociada para las explotaciones de vacuno de leche cuyos titulares hayan tenido derechos especiales en 2014, y que, en la solicitud única de cada campaña, no dispongan de hectareas admisibles sobre las que activar derechos de pago básico.

Requisitos

  1. REQUISITOS GENERALES PARA LAS AYUDAS ASOCIADAS GANADERAS:

    • Los animales deberán estar correctamente identificados y registrados en base a la normativa vigente.
    • Para cumplir los animales con los requisitos de identificación y registro , estos tienen que cumplirse en las siguientes fechas:
      • El 1 de enero del año de solicitud para las ayudas vaca nodriza, vacuno de leche, ovino y caprino
      • El 1 de octubre del año anterior al de la solicitud para las ayudas de vacuno de cebo.
    • La explotación a la que pertenezcan los animales deberá estar registrada en el Registro General de Explotaciones Ganaderas (REGA).
    • La titularidad de la explotación debe mantenerse durante las fechas en que se determina la elegibilidad de los mismos y en todo caso has la fecha final del plazo de solicitud de cada año.
    • El solicitante debe cumplir el requisito de agricultor activo.
    • Ningún animal podrá recibir más de una ayuda asociada.
  2. REQUISITOS ESPECÍFICOS DE LA AYUDA ASOCIADA AL VACUNO DE LECHE ( con derechos especiales en 2014):

    Requisitos de los beneficiarios:

    • Ser titulares de derechos especiales en 2014 y no disponer de hectáreas admisibles para la activación de derechos de pago en el régimen de pago básico..
    • No podrán optar a esta ayuda los tiulares de derechos especiales, que en 2014 también fuesen titulares de derechos normales y que hubiesen declarado en dicha campaña una superficie igual o superior a 0,2 hectáreas, excepto que el hecho de no disponer de has admisibles sobre las que activar derechos de pago básico se deba a la ausencia de has admisibles determinadas en la declaración de la solicitud de ayudas del año 2013.

    La explotación de bovino tiene que cumplir:

    • Ser del tipo: ?Producción y reproducción? o tipo ?Pasto?. En el primer caso, a nivel de subexplotación deberán tener clasificación zootécnica de ?Reproducción para producción de leche? o «Reproducción para producción mixta? o?recría de novillas?.

    A efectos de determinar la elegibilidad de los animales, se tendrán en cuenta los animales localizados en movimientos temporales a pastos, ferias y mercados, siempre que hubieran sido convenientemente notificados al sistema SITRAN.

    • Deberá haber realizado entregas de leche a primeros compradores, al menos, durante 6 meses en el periodo comprendido entre el 1 de octubre del año anterior a la solicitud y el 30 de septiembre del año de solicitud o haber presentado la declaración de ventas directas en este último año con cantidades vendidas.

    Los animales elegibles son:

    • Hembras bovinas de aptitud láctea pertenecientes a alguna de las razas lecheras enumeradas en la normativa, o a aquellas razas que la autoridad competente en la materia determine como de aptitud eminentemente láctea, de edad igual o mayor a 24 meses a 30 de abril del año de solicitud y que se encuentren inscritas en el Registro General de Identificación de Animales (RIIA).
    • Los animales deberán estar presentes en la explotación en cuatro comprobaciones que se realizarán en las siguientes fechas: 1 de enero, 30 de abril, y dos fechas intermedias que se establecerán mediante Resolución, iguales para toda España.

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IMPORTE UNITARIO ESTIMADO

  • 142,30 ?/cabeza

Plazo de solicitud

Desde:

20/03/2017

Hasta:

02/05/2017 Se admitirán solicitudes de ayudas hasta 25 días naturales siguientes a la finalización del plazo establecido, pero su importe se reducirá en un 1% por cada día hábil de retraso, salvo fuerza mayor.

Cómo solicitarlo

Paso 1:

Realiza el trámite desde aquí.

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Te respondemos mediante

  1. Por SMS
  2. Notificación por correo ordinario
  3. BOPA
  4. Internet: La lista de beneficiarios se publicará en la página web del FEGA.

Recursos

1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo

Tu solicitud será tramitada por

Servicio de Gestión de Ayudas a Explotaciones

Tu solicitud será resuelta por

CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL Y RECURSOS NATURALES

Código: 201500037

Más información

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