Ayudas PAC: Vacuno de cebo (con derechos especiales en 2014)

Actualizado el 21 de mayo de 2020
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Tramita por Internet

Consiste en

Son ayudas dirigidas a las explotaciones de vacuno de cebo que hayan sido titulares de derechos especiales en 2014 y sin derechos normales.

Requisitos

  1. Requisitos generales para las ayudas asociadas ganaderas:

    • Los animales deberán estar correctamente identificados y registrados en base a la normativa vigente.
    • Para cumplir los animales con los requisitos de identificación y registro , estos tienen que cumplirse en las siguientes fechas:
      • El 1 de enero del año de solicitud para las ayudas Vaca Nodriza, Vacuno de leche, Ovino y Caprino
      • El 1 de octubre del año anterior al de la solicitud para las ayudas de Vacuno de Cebo.
    • La explotación a la que pertenezcan los animales deberá estar registrada en el Registro General de Explotaciones Ganaderas (REGA).
    • La titularidad de la explotación debe mantenerse durante las fechas en que se determina la elegibilidad de los mismos y en todo caso has la fecha final del plazo de solicitud de cada año.
    • El solicitante debe cumplir el requisito de agricultor activo.
    • Ningún animal podrá recibir más de una ayuda asociada.
  2. Requisitos de los beneficiarios (específicos para el vacuno de cebo):

    • Ser titulares de derechos especiales en 2014 y no disponer de hectáreas admisibles para la activación de derechos de pago en el régimen de pago básico..
    • No podrán optar a esta ayuda los tiulares de derechos especiales, que en 2014 también fuesen titulares de derechos normales y que hubiesen declarado en dicha campaña una superficie igual o superior a 0,2 hectáreas, excepto que el hecho de no disponer de has admisibles sobre las que activar derechos de pago básico se deba a la ausencia de has admisibles DETERMINADAS en la declaración de la solicitud de ayudas del año 2013.
  3. La explotación de bovino tiene que cumplir (específicos para el vacuno de cebo):

    • Tipo de explotación ?Producción y reproducción? o tipo ?pasto?.
    • En el primer caso, a nivel de subexplotación deberán estar clasificadas como explotaciones de bovino con una clasificación zootécnica de ?reproducción para producción de carne?, o ?reproducción para producción de leche?, o ?reproducción para producción mixta? o ?cebo o cebadero? y serán la última explotación donde se localizaban los animales antes de su destino al matadero o exportación.
    • En el caso de los terneros procedentes de otra explotación, solo será válida la última de las clasificaciones mencionadas.

    A efectos de determinar la elegibilidad de los animales, se tendrán en cuenta los animales localizados en movimientos temporales a pastos, ferias y mercados, siempre que hubieran sido convenientemente notificados al sistema SITRAN.

  4. Los animales elegibles para la ayuda son (específicos para el vacuno de cebo):

    • Bovinos de 6 a 24 meses que se encuentren inscritos en el Registro General de Identificacióin Individual de Animales (RIIA).
    • Este requisito de edad se deberá reunir en la fecha de salida de la explotación.
    • Los animales deberán ser cebados entre el 1 de octubre del año anterior a la solicitud y el 30 de septiembre del año de la solicitud, en la explotación del beneficiario o en cebaderos comunitarios gestionados por productores de vaca nodriza, para los animales nacidos en las explotaciones de estos últimos. Desde la explotación del beneficiario deberán salir a alguno de los siguientes destinos:
      • Sacrificio en matadero
      • Exportación
      • Explotación intermedia, como un trátante o centro de concentración, que estén registradas como tales en el REGA, y que de estas salgan hacia el sacrificio en matadero o la exportación, siempre que no permanezcan en la explotación intermedia más de 15 días.
    • Entre la fecha de salida a esos destinos y la fecha de entrada en la explotación, deberá haber una diferencia mínima de tres meses para determinar la elegibilidad de los animales

Necesitas

  1. Formulario de solicitud unificada.

  2. Certificado Digital oDNI electrónico

Te interesa saber

1.

IMPORTE UNITARIO ESTIMADO

  • 74,92 ?/cabeza

Plazo de solicitud

Desde:

20/03/2017

Hasta:

02/05/2017 Se admitirán solicitudes de ayudas hasta 25 días naturales siguientes a la finalización del plazo establecido, pero su importe se reducirá un 1% por cada día hábil de retraso, salvo casos de fuerza mayor.

Cómo solicitarlo

Paso 1:

Realiza el trámite desde aquí.

Iniciar solicitud

Te respondemos mediante

  1. Por SMS
  2. Notificación por correo ordinario
  3. BOPA
  4. Internet: La lista de beneficiarios se publicará en la página web del FEGA.

Recursos

1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo

Tu solicitud será tramitada por

Servicio de Gestión de Ayudas a Explotaciones

Tu solicitud será resuelta por

CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL Y RECURSOS NATURALES

Código: 201500039

Más información


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