Gobierno del Principado de Asturias

  • Tramita por Internet

    Consiste en

    Son ayudas asociadas a la producción de cultivos proteicos con destino a la alimentación animal, independientes de los Derechos de Pago Base.

    Se concederá un pago anual por hectárea de superficie cultivada que cumpla con los requisitos

    Requisitos

    1. REQUISITOS GENERALES:

      • Cumplir con la definición de Agricultor activo según lo dispuesto en el Capítulo I del título II del Real Decreto 1075/2014
      • Únicamente se puede solicitar una ayuda asociada en la misma superficié agrícola en una determinada campaña.
      • La superficie mínima por explotación susceptible de recibir cada ayuda asociada es de 1 ha en el caso de superficies de secano y de 0,5 ha en el caso de superficies de regadio.
    2. REQUISITOS ESPECÍFICOS PARA LA AYUDA ASOCIADA A LOS CULTIVOS PROTEICOS :

      • Cultivar en zonas de regadío, o en zonas de secano ubicadas en municipios con potencial productivo superior a 2.000 Kg/ha según el Plan de Regionalización Productiva
      • Producir alguno de los siguientes cultivos con destino a la alimentación animal:
        • Proteaginosas: guisante, habas, altramuz dulce
        • Leguminosas: veza, yeros, algarrobas, titarros, almortas, alholva, alverja, alverjón, alfalfa (sólo en secano), esparceta y zulla.
        • Oleaginosas: girasol, colza, soja, camelina, cártamo.
      • Se debe emplear semilla de variedades que ::
        • Esten inscritas en el Catálogo común de variedades de la UE
        • Esten inscritas en el Registro de variedades comerciales
        • O que tengan concedida una autorización de comercialización.
      • Quedan exceptuadas de este requisito las especies cuya comercialización está autorizada sin necesidad de pertenecer a una determinada variedad.
      • Efectuar las labores agrícolas que aseguren el normal desarrollo del cultivo y mantenerlo en el terreno hasta alcanzar lo indicado a continuación:
      • Proteaginosas y leguminosas para grano, incluida la soja: Hasta el estado de madurez lechosa del grano.
      • Proteaginosas y leguminosas forrajeras anuales: Hasta el inicio de la floración.
      • Leguminosas forrajeras plurianuales: Deberán estar en el terreno durante todo el año, salvo el de siembra y el de levantamiento del cultivo, que se llevarán a cabo conforme a las prácticas tradicionales de la zona.
      • Oleaginosas ,excepto soja: mantener el cultivo hasta el cuajado del grano.
      • Disponer de una prueba de venta o suministro a terceros de la producción.En el caso de autoconsumo, disponer de un código REGA con especies ganaderas y dimensión adecuada al consumo declarado.

    Necesitas

    1. Ficha de acreedores.

    2. Certificado Digital oDNI electrónico

    Te interesa saber

    1. INCOMPATIBILIDADES

      Las actuaciones objeto de estas ayudas no podrán acogerse a otras subvenciones que tengan el mismo fin.

    2. IMPORTE UNITARIO ESTIMADO

      • Proteaginosas y leguminosas: 60,00 ?/ha
      • Oleaginosas: 40,00 ?/ha

    Plazo de solicitud

    Desde:

    20/03/2017

    Hasta:

    02/05/2017 Se admitirán solicitudes de ayudas hasta 25 días naturales siguientes a la finalización del plazo establecido, pero su importe se reducirá en un 1% por cada día hábil de retraso, salvo casos de fuerza mayor.

    Cómo solicitarlo

    Paso 1:

    Realiza el trámite desde aquí.

    Iniciar solicitud

    Te respondemos mediante

    1. Notificación por correo ordinario
    2. Por SMS
    3. BOPA
    4. Internet: La lista de beneficiarios se publicará en la página web del FEGA.

    Recursos

    1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo

    Tu solicitud será tramitada por

    Servicio de Gestión de Ayudas a Explotaciones

    Tu solicitud será resuelta por

    CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL Y RECURSOS NATURALES

    Código: 2002630

    Más información

  • Tramita por Internet

    Consiste en

    Se concederá una ayuda asociada a los titulares de explotaciones de ganado caprino al objeto de garantizar la viabilidad económica de estas explotaciones y reducir el riesgo de abandono de esta actividad productiva.

    Son ayudas independientes de los Derechos de Pago Base.

    Requisitos

    1. Requisistos generales:

      • Los animales deberán estar correctamente identificados y registrados en base a la normativa vigente.
      • Para cumplir los animales con los requisitos de identificación y registro , estos tienen que cumplirse en las siguientes fechas:
        • El 1 de enero del año de solicitud para las ayudas vaca nodriza, vacuno de leche, ovino y caprino
        • El 1 de octubre del año anterior al de la solicitud para las ayudas de vacuno de cebo.
      • La explotación a la que pertenezcan los animales deberá estar registrada en el Registro General de Explotaciones Ganaderas (REGA).
      • La titularidad de la explotación debe mantenerse durante las fechas en que se determina la elegibilidad de los mismos y en todo caso has la fecha final del plazo de solicitud de cada año.
      • El solicitante debe cumplir el requisito de agricultor activo.
      • Ningún animal podrá recibir más de una ayuda asociada.
    2. La explotación de caprino tiene que cumplir:

      • Estar inscritas en el registro general de explotaciones ganaderas (REGA) con el tipo de explotación ?Producción y reproducción? o tipo ?pasto?. En el primer caso, a nivel de subexplotación, deberán estar clasificadas como explotaciones de caprino con una clasificación zootécnica de ?reproducción para producción de leche?, ?reproducción para producción de carne? o ?reproducción para producción mixta?.
      • Con el fin de evitar la creación artificial de las condiciones para percibir esta ayuda:
        • Tener un umbral mínimo de movimientos de salida de la explotación de al menos 0,6 cabritos por hembra elegible y año.
        • Las explotaciones clasificadas zootécnicamente como "reproducción para la producción de leche" o "reproducción para la producción mixta" podrán, alternativamente, cumplir el requisito anterior si tienen una producción mínima de leche de 200 litros por reproductora y año.
    3. Los animales elegibles para la ayuda son (específicos para ayudas al caprino):

      • Hembras de la especie caprina mantenidas como reproductoras de acuerdo con la declaración censal obligatoria y que estén correctamente identificadas y registradas conforme a la normativa vigente, a 1 de enero del año de presentación de la solicitud.
      • Tiene que haber un mínimo de 10 hembras elegibles para poder percibir esta ayuda
    4. Si la explotación tuviera ovejas y cabras potencialmente elegibles, para recibir ayuda por ambas especies, deberá cumplirse el criterio de umbral mínimo que corresponda tanto en referencia a las ovejas como a las cabras. Si solo se cumpliese para una de las dos especies, solo se recibiría la ayuda para esa especie.

    Necesitas

    1. Ficha de acreedores.

    2. Certificado Digital oDNI electrónico

    Te interesa saber

    1.

    IMPORTE UNITARIO ESTIMADO

    • Zona de montaña 7,43 ?/cabeza
    • Zona de no montaña 6,46 ?/cabeza

    Plazo de solicitud

    Desde:

    20/03/2017

    Hasta:

    02/05/2017 Se admitirán solicitudes de ayudas hasta 25 días naturales siguientes a la finalización del plazo establecido, pero su importe se reducirá en un 1% por cada día hábil de retraso, salvo casos de fuerza mayor.

    Cómo solicitarlo

    Paso 1:

    Realiza el trámite desde aquí.

    Iniciar solicitud

    Te respondemos mediante

    1. Notificación por correo ordinario
    2. Por SMS
    3. BOPA
    4. Internet: La lista de beneficiarios se publicaráa en la página web del FEGA

    Recursos

    1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo

    Tu solicitud será tramitada por

    Servicio de Gestión de Ayudas a Explotaciones

    Tu solicitud será resuelta por

    CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL Y RECURSOS NATURALES

    Código: 201200010

    Más información

  • Tramita por Internet

    Consiste en

    Ayuda asociada para a los titulares de explotaciones de vacas nodrizas, con el fin de garantizar la viabilidad económica y reducir el riesgo de abandono de esta actividad productiva.

    Son ayudas independientes de la posesión de derechos de pago básico

    Requisitos

    1. REQUISITOS GENERALES PARA LAS AYUDAS ASOCIADAS GANADERAS:

      • Los animales deberán estar correctamente identificados y registrados en base a la normativa vigente.
      • Para cumplir los animales con los requisitos de identificación y registro , estos tienen que cumplirse en las siguientes fechas:
        • El 1 de enero del año de solicitud para las ayudas vaca nodriza,vacuno de leche, ovino y caprino
        • El 1 de octubre del año anterior al de la solicitud para las ayudas de vacuno de cebo.
      • La explotación a la que pertenezcan los animales deberá estar registrada en el Registro General de Explotaciones Ganaderas (REGA).
      • La titularidad de la explotación debe mantenerse durante las fechas en que se determina la elegibilidad de los mismos y en todo caso has la fecha final del plazo de solicitud de cada año.
      • El solicitante debe cumplir el requisito de agricultor activo.
      • Ningun animal podrá recibir más de una ayuda asociada.
    2. REQUISITOS ESPECÍFICOS PARA LA AYUDA ASOCIADA A EXPLOTACIONES CON VACAS NODRIZAS:

      • Las explotaciones donde deberán ubicarse los animales elegibles deberán estar inscritas en el registro general de explotaciones ganaderas (REGA) con el tipo de ?Producción y reproducción? o tipo ?Pasto?. En el primer caso, a nivel de subexplotación deberán estar clasificadas como explotaciones de bovino con una clasificación zootécnica de "reproducción para producción de carne", "reproducción para producción mixta" o "recría de novillas".
      • Se tendrán en cuenta los animales localizados en movimientos temporales a pastos, ferias y mercados, siempre que hubieran sido convenientemente notificados al sistema SITRAN.
      • Los animales con derecho al cobro de esta ayuda deberán estar presentes en la explotación en las cuatro comprobaciones que se realizarán en las siguientes fechas: 1 de enero, 30 de abril, y dos fechas intermedias que se establecerán mediante Resolución, iguales para toda España.
      • Para esta ayuda son animales elegibles:
        • Las vacas (bovino hembra que haya parido) nodrizas que pertenezcan a una raza cárnica o procedan de un cruce con una de estas razas.
        • Las vacas tendran que haber parido en los 20 meses previos al 30 de abril del año de solicitud.
        • Sin perjuicio de lo anterior, tambien podran ser elegibles las novillas ( en una proporcion que no supere el 15 % de las vacas nodrizas elegibles).
      • Cuando en la explotación se venda leche, para determinar el número de cabezas con derecho a esta ayuda asociada, la pertenencia de los animales al censo de vacas lecheras o al de nodrizas se establecerá mediante la relación entre la cantidad de leche comercializada durante el periodo comprendido entre el 1 de octubre del año anterior a la solicitud y el 30 de septiembre del año de solicitud y el rendimiento lechero medio establecido para España en 6.500 kilogramos. (No obstante, los productores que acrediten ante la autoridad competente un rendimiento lechero diferente, podrán utilizar este último para la realización del cálculo).

    Necesitas

    1. Ficha de acreedores.

      (Solo en caso de nuevos solicitantes de Ayudas Pac o en el caso de que haya habido un cambio de cuenta con respecto a la cuenta de la solicitud única de la campaña anterior)

    2. Certificación del rendimiento lechero de la explotación, expedido por la autoridad competente (ASCOL).

      (solo en caso de que este Rendimiento sea diferente a 6.500 ) o Autorización

    3. Certificado Digital oDNI electrónico

    Te interesa saber

    1.

    CUANTÍA

    Importe unitario aproximado por vaca nodriza: De 95 a 100,00 ?

    Plazo de solicitud

    Desde:

    20/03/2017

    Hasta:

    02/05/2017 Se admitirán solicitudes de ayudas hasta 25 días naturales siguientes a la finalización del plazo establecido, pero su importe se reducirá un 1% por cada día hábil de retraso, salvo casos de fuerza mayor.

    Cómo solicitarlo

    Paso 1:

    Realiza el trámite desde aquí.

    Iniciar solicitud

    Te respondemos mediante

    1. Por SMS
    2. Notificación por correo ordinario
    3. BOPA
    4. Internet: La lista de beneficiarios se publicará en la página web del FEGA

    Recursos

    1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo

    Tu solicitud será tramitada por

    Servicio de Gestión de Ayudas a Explotaciones

    Tu solicitud será resuelta por

    CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL Y RECURSOS NATURALES

    Código: 2002356

    Más información

  • Tramita por Internet

    Consiste en

    Ayuda asociada a los titulares de explotaciones dedicadas a la actividad de cebo de ganado vacuno al objeto de garantizar la viabilidad económica de estas explotaciones.

    Son ayudas independientes de la posesión de derechos de pago básico

    Requisitos

    1. REQUISITOS GENERALES PARA LAS AYUDAS ASOCIADAS GANADERAS:

      • Los animales deberán estar correctamente identificados y registrados en base a la normativa vigente.
      • Para cumplir los animales con los requisitos de identificación y registro , estos tienen que cumplirse en las siguientes fechas:
        • El 1 de enero del año de solicitud para las ayudas vaca nodriza, vacuno de leche, ovino y caprino
        • El 1 de octubre del año anterior al de la solicitud para las ayudas de vacuno de cebo.
      • La explotación a la que pertenezcan los animales deberá estar registrada en el Registro General de Explotaciones Ganaderas (REGA).
      • La titularidad de la explotación debe mantenerse durante las fechas en que se determina la elegibilidad de los mismos y en todo caso has la fecha final del plazo de solicitud de cada año.
      • El solicitante debe cumplir el requisito de agricultor activo.
      • Ningún animal podrá recibir más de una ayuda asociada.
    2. REQUISITOS ESPECÍFICOS DE LA AYUDA ASOCIADA AL VACUNO DE CEBO:

      La explotación de bovino tiene que cumplir:

      • Tipo de explotación ?Producción y reproducción? o tipo ?pasto?.
      • En el primer caso, a nivel de subexplotación deberán estar clasificadas como explotaciones de bovino con una clasificación zootécnica de ?reproducción para producción de carne?, o ?reproducción para producción de leche?, o ?reproducción para producción mixta? o ?cebo o cebadero? y serán la última explotación donde se localizaban los animales antes de su destino al matadero o exportación.
      • En el caso de los terneros procedentes de otra explotación, solo será válida la última de las clasificaciones mencionadas.

      A efectos de determinar la elegibilidad de los animales, se tendrán en cuenta los animales localizados en movimientos temporales a pastos, ferias y mercados, siempre que hubieran sido convenientemente notificados al sistema SITRAN.

    3. LOS ANIMALES ELEGIBLES PARA LA AYUDA SON:

      • Bovinos de 6 a 24 meses que se encuentren inscritos en el Registro General de Identificacióin Individual de Animales (RIIA).
      • Este requisito de edad se deberá reunir en la fecha de salida de la explotación.
      • Los animales deberán ser cebados entre el 1 de octubre del año anterior a la solicitud y el 30 de septiembre del año de la solicitud, en la explotación del beneficiario o en cebaderos comunitarios gestionados por productores de vaca nodriza, para los animales nacidos en las explotaciones de estos últimos. Desde la explotación del beneficiario deberán salir a alguno de los siguientes destinos:
        • Sacrificio en matadero
        • Exportación
        • Explotación intermediar, como un trámite o centro de concentración, que estén registradas como tales en el REGA, y que de estas salgan hacia el sacrificio en matadero o la exportación, siempre que no permanezcan en la explotación intermedia más de 15 días.
      • Entre la fecha de salida a esos destinos y la fecha de entrada en la explotación, deberá haber una diferencia mínima de tres meses para determinar la elegibilidad de los animales.
    4. Solo recibirán la ayuda asociada los titulares de explotaciones que posean cada año un mínino de 3 animales elegibles.

    Necesitas

    1. Ficha de acreedores.

    2. Certificado Digital oDNI electrónico

    Te interesa saber

    1. DISTINTAS LÍNEAS DE AYUDA:

      1. Terneros cebados en la misma explotación de nacimiento o en cebaderos comunitarios gestionados por productores de vaca nodriza en la región España peninsular.
      2. Terneros cebados en la misma explotación de nacimiento o en cebaderos comunitarios gestionados por productores de vaca nodriza en la región insular.
      3. Terneros cebados procedentes de otra explotación en la región peninsular.
      4. Terneros cebados procedentes de otra explotación en la región insular
    2. CUANTÍA

      • Terneros cebados en la explotación de nacimiento: 33,66 ? por cabeza.
      • Terneros cebados en otra explotación: 17,17 ? por cabeza.

    Plazo de solicitud

    Desde:

    20/03/2017

    Hasta:

    02/05/2017 Se admitirán solicitudes de ayudas hasta 25 días naturales siguientes a la finalización del plazo establecido, pero su importe se reducirá en un 1% por cada día hábil de retraso, salvo fuerza mayor.

    Cómo solicitarlo

    Paso 1:

    Realiza el trámite desde aquí.

    Iniciar solicitud

    Te respondemos mediante

    1. Notificación por correo ordinario
    2. Por SMS
    3. BOPA
    4. Internet: La lista de beneficiarios se publicará en la página web del FEGA

    Recursos

    1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo

    Tu solicitud será tramitada por

    Servicio de Gestión de Ayudas a Explotaciones

    Tu solicitud será resuelta por

    CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL Y RECURSOS NATURALES

    Código: 2002357

    Más información

    Normativa relacionada con el servicio

  • Tramita por Internet

    Consiste en

    Ayuda asociada para los titulares de explotaciones de ganado vacuno de leche.

    Son ayudas independientes de la posesión de derechos de pago básico.

    Requisitos

    1. Requisitos generales:

      • Los animales deberán estar correctamente identificados y registrados en base a la normativa vigente.
      • Para cumplir los animales con los requisitos de identificación y registro , estos tienen que cumplirse en las siguientes fechas:
        • El 1 de enero del año de solicitud para las ayudas vaca nodriza,vacuno de leche, ovino y caprino
        • El 1 de octubre del año anterior al de la solicitud para las ayudas de vacuno de cebo.
      • La explotación a la que pertenezcan los animales deberá estar registrada en el Registro General de Explotaciones Ganaderas (REGA).
      • La titularidad de la explotación debe mantenerse durante las fechas en que se determina la elegibilidad de los mismos y en todo caso has la fecha final del plazo de solicitud de cada año.
      • El solicitante debe cumplir el requisito de agricultor activo.
      • Ningun animal podrá recibir más de una ayuda asociada.
    2. La explotación de bovino tiene que cumplir:

      • Ser del tipo : ?producción y reproducción? o tipo ?pasto?. En el primer caso, a nivel de subexplotación deberán tener clasificación zootécnica de ?reproducción para producción de leche? o "reproducción para producción mixta? o ?recría de novillas?.

      A efectos de determinar la elegibilidad de los animales, se tendrán en cuenta los animales localizados en movimientos temporales a pastos, ferias y mercados, siempre que hubieran sido convenientemente notificados al sistema SITRAN.

      • Deberá haber realizado entregas de leche a primeros compradores, al menos, durante 6 meses en el periodo comprendido entre el 1 de octubre del año anterior a la solicitud y el 30 de septiembre del año de solicitud o haber presentado la declaración de ventas directas en este último año con cantidades vendidas.
    3. Los animales elegibles son:

      • Hembras bovinas de aptitud láctea pertenecientes a alguna de las razas lecheras enumeradas en la normativa, o a aquellas razas que la autoridad competente en la materia determine como de aptitud eminentemente láctea, de edad igual o mayor a 24 meses a 30 de abril del año de la solicitud y que se encuentren inscritas en el Registro General de Identificación de Animales (RIIA).
      • Los animales deberán estar presentes en la explotación en cuatro comprobaciones que se realizarán en las siguientes fechas: 1 de enero, 30 de abril y dos fechas intermedias que se establecerán mediante resolución, iguales para toda España.

    Necesitas

    1. Ficha de acreedores.

    2. Certificado Digital oDNI electrónico

    Te interesa saber

    1. LÍNEAS DE SUBVENCIÓN

      • Ayuda destinada a las explotaciones situadas en la región España peninsular.
      • Ayuda destinada a las explotaciones situadas en la región insular y zonas de montaña.
    2. IMPORTE

      El importe de las ayudas por animal en cada una de las dos regiones establecidas será:

      • El importe completo de la ayuda para los 75 primeros animales elegibles
      • El 50% del importe completo para los siguientes animales elegibles en la explotación.
    3. CUANTÍA APROXIMADA

      • Primeras 75 vacas: 119? por cabeza.
      • Vacas distintas de las primeras 75: 60? por cabeza.

    Plazo de solicitud

    Desde:

    20/03/2017

    Hasta:

    02/05/2017 Se admitirán solicitudes de ayudas hasta 25 días naturales siguientes a la finalización del plazo establecido, pero su importe se reducirá en un 1% por cada día hábil de retraso, salvo fuerza mayor.

    Cómo solicitarlo

    Paso 1:

    Realiza el trámite desde aquí.

    Iniciar solicitud

    Te respondemos mediante

    1. Por SMS
    2. Notificación por correo ordinario
    3. BOPA
    4. Internet: La lista de beneficiarios se publicará en la página web del FEGA

    Recursos

    1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo

    Tu solicitud será tramitada por

    Servicio de Gestión de Ayudas a Explotaciones

    Tu solicitud será resuelta por

    CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL Y RECURSOS NATURALES

    Código: 201053305

    Más información

  • Tramita por Internet

    Consiste en

    Ayuda asociada a los titulares de explotaciones de ganado ovino al objeto de garantizar la viabilidad económica de estas explotaciones y reducir el riesgo de abandono de esta actividad productiva.

    Son ayudas independientes de los Derechos de Pago Base.

    Requisitos

    1. REQUISITOS GENERALES PARA LAS AYUDAS ASOCIADAS GANADERAS

      • Los animales deberán estar correctamente identificados y registrados en base a la normativa vigente.
      • Para cumplir los animales con los requisitos de identificación y registro , estos tienen que cumplirse en las siguientes fechas:
        • El 1 de enero del año de solicitud para las ayudas vaca nodriza, vacuno de leche, ovino y caprino
        • El 1 de octubre del año anterior al de la solicitud para las ayudas de vacuno de cebo.
      • La explotación a la que pertenezcan los animales deberá estar registrada en el Registro General de Explotaciones Ganaderas (REGA).
      • La titularidad de la explotación debe mantenerse durante las fechas en que se determina la elegibilidad de los mismos y en todo caso has la fecha final del plazo de solicitud de cada año.
      • El solicitante debe cumplir el requisito de agricultor activo.
      • Ningún animal podrá recibir más de una ayuda asociada.
    2. REQUISITOS ESPECÍFICOS DE LA AYUDA ASOCIADA AL OVINO

      La explotación de ovino tiene que cumplir:

      • Estar inscritas en el registro general de explotaciones ganaderas (REGA) con el tipo de explotación ?producción y reproducción? o tipo ?pasto?. En el primer caso, a nivel de subexplotación, deberán estar clasificadas como explotaciones de ovino con una clasificación zootécnica de ?reproducción para producción de leche?, ?reproducción para producción de carne? o ?reproducción para producción mixta?.
      • Con el fin de evitar la creación artificial de las condiciones para percibir esta ayuda:
        • Tener un umbral mínimo de movimientos de salida de la explotación de al menos 0,6 corderos por hembra elegible y año.
        • Las explotaciones clasificadas zootécnicamente como "reproducción para la producción de leche" o "reproducción para producción mixta" podrán, alternativamente, cumplir el requisito anterior si tienen una producción mínima de leche de 80 litros por reproductora y año.

      Si la explotación tuviera ovejas y cabras potencialmente elegibles, para recibir ayuda por ambas especies, deberá cumplirse el criterio de umbral mínimo que corresponda tanto en referencia a las ovejas como a las cabras. Si solo se cumpliese para una de las dos especies, solo se recibiría la ayuda para esa especie.

      Los animales elegibles para esta ayuda son:

      • Las hembras de la especie ovina mantenidas como reproductoras conforme a la declaración censal obligatoria y correctamente identificadas y registradas conforme a la normativa vigente a fecha 1 de enero del año de la presentación de la solicitud única.
      • Solo recibirán esta ayuda los titulares a explotaciones con un censo de hembras elegibles igual o superior a 30.

    Necesitas

    1. Ficha de acreedores.

    2. Certificado Digital oDNI electrónico

    Te interesa saber

    1. IMPORTE UNITARIO ESTIMADO

      10.85 ?

    2. SOLICITUD PRESENCIAL

      Las solicitudes en canal presencial deberán realizarse a través de las Oficinas Comarcales o las entidades colaboradoras.

    Plazo de solicitud

    Desde:

    20/03/2017

    Hasta:

    02/05/2017 Se admitirán solicitudes de ayudas hasta 25 días naturales siguientes a la finalización del plazo establecido aunque su importe se reducirá en un 1% por cada día hábil de retraso, salvo casos de fuerza mayor.

    Cómo solicitarlo

    Paso 1:

    Realiza el trámite desde aquí.

    Iniciar solicitud

    Te respondemos mediante

    1. Notificación por correo ordinario
    2. Por SMS
    3. BOPA
    4. Internet: La lista de beneficiarios se publicará en la página web del FEGA

    Recursos

    1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo

    Tu solicitud será tramitada por

    Servicio de Gestión de Ayudas a Explotaciones

    Tu solicitud será resuelta por

    CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL Y RECURSOS NATURALES

    Código: 2002355

    Más información

  • Tramita por Internet

    Consiste en

    Una ayuda excepcional de adaptación a determinados productores de leche de vaca, en aplicación del Reglamento Delegado (UE) nº 2016/1613.

    La ayuda se articula en las siguientes medidas, independientes entre sí y complementarias para los beneficiarios que cumplan todos los requisitos de ambas:

    • Medida destinada a no incrementar la producción.
    • Medida destinada a incentivar la ejecución de proyectos de cooperación.

    Requisitos

    1. Para ambas líneas:

      • Tengan la condición de agricultor activo y sean titulares, a 30 de abril de 2017, de explotaciones de tipo «producción y reproducción» o tipo «pastos», y dentro del primer tipo, a nivel de subexplotación con clasificación zootécnica de «reproducción para producción de leche», «reproducción para producción mixta» o «recría de novillas», inscritas en estado de alta en el Registro general de explotaciones ganaderas (REGA).
      • Presenten en el año 2017 la solicitud única prevista en el Real Decreto 1075/2014, y hayan marcado la casilla o casillas correspondientes a las ayudas.
    2. Serán beneficiarios de la medida destinada a no incrementar la producción los productores de vacuno de leche, siempre que:

      • Hayan sido beneficiarios de importes, antes de reducciones y exclusiones, de las ayudas asociadas previstas en las secc. 4ª o 7ª del cap. II del título IV del R.D. 1075/2014, en los años 2015 y 2016. Se exceptuarán de esta condición:
        • Cambios de titularidad de la explotación ganadera como consecuencia de sucesión mortis causa, jubilaciones en las que se transmita la explotación a un familiar de primer grado, programas aprobados de cese anticipado de la actividad agraria, incapacidad laboral permanente del titular, fusiones, escisiones y cambios de denominación o del estatuto jurídico de la explotación, todos ellos debidamente notificados y aceptados por la autoridad competente durante esos dos años.
        • A los ganaderos que en la fecha de finalización del plazo de la solicitud única de 2016 se encuentren incluidos en el régimen simplificado de pequeños agricultores, únicamente se les exigirá haber sido beneficiarios de los importes indicados en el párrafo anterior, en el año 2015.
    3. Serán beneficiarios de la medida destinada a no incrementar la producción los productores de vacuno de leche, siempre que:

      • No hayan incrementado el número de animales con derecho a pago a efectos de las ayudas asociadas previstas en las secciones 4.ª o 7.ª del capítulo II del título IV del R.D. 1075/2014, entre los correspondientes a la solicitud de 2015 y los de la solicitud de 2016. Se exceptúan de dicho requisito a:
          • Los titulares de explotaciones cuyo número de animales con derecho a pago en la solicitud de 2016 sea igual o inferior a 75.
          • Los ganaderos que en la solicitud de 2016 fueran titulares de explotaciones localizadas en zonas de montaña o insulares.
          • Los ganaderos que en la fecha de finalización del plazo de la solicitud única de 2016 se encuentren incluidos en el régimen simplificado de pequeños agricultores.
    4. Serán beneficiarios de la medida destinada a no incrementar la producción los productores de vacuno de leche, siempre que:

      • No incrementen durante 2017 el número de animales potencialmente subvencionables para las ayudas asociadas previstas en las secc 4ª o 7ª del cap II del título IV del R.D. 1075/2014, respecto de los que tenían en 2016. Se eximirá de esta comprobación a los ganaderos que en la fecha de finalización del plazo de la solicitud única de 2016 se encuentren incluidos en el régimen simplificado de pequeños agricultores.
    5. No podrán ser beneficiarios de ninguna de las medidas de la ayuda los ganaderos en que concurra alguna de las circunstancias relacionadas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

    Necesitas

    1. Ficha de acreedores.

      (Solo en caso de nuevos solicitantes de Ayudas PAC o en el caso de que haya habido un cambio de cuenta con respecto a la cuenta de la solicitud única de la campaña anterior).

    2. Certificado Digital oDNI electrónico

    3. Si te opones a que el Principado de Asturias recabe información en otras Administraciones Públicas o estos documentos no han sido aportados anteriormente a cualquier Administración, necesitas además:
    4. Documento nacional de identidad o documento acreditativo de la identidad o tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español.

    Te interesa saber

    1.

    OPCIONES PARA LA SOLICITUD

    Desde la aplicación SGA: accesible desde aquí o desde las entidades colaboradoras con certificado digital o código CIP.

    Presencialmente: dirigirse a la Oficina Comarcal donde se le facilitaran los formularios de solicitud específicos. En este caso deberá rellenar la solicitud y registrarla.

    CÓDIGO CIP

    Código de identificación del productor, facilitado por la Consejería a los ganaderos mediante carta PAC. En caso de no haberlo recibido o ser un nuevo productor puede solicitarse en las Oficinas Comarcales.

    IMPORTE

    El importe de las ayudas establecidas será:

    • Medida destinada a no incrementar la producción:
      • Caso general: 75 animales por beneficiario, pago máximo 60 ? por animal
      • Pequeños agricultores: 200 ? por beneficiarios.
    • Medida a incentivar la ejecución de proyectos de cooperación: importe unitario máximo de 750 ? por beneficiario.

    Plazo de solicitud

    Desde:

    20/03/2017

    Hasta:

    02/05/2017

    Cómo solicitarlo

    Paso 1:

    Iniciar solicitud

    Iniciar solicitud

    Te respondemos mediante

    1. Internet: Los importes de la ayuda se publicarán en la página web del Fondo Español de Garantía Agraria.
    2. Notificación por correo ordinario
    3. BOPA
    4. Por SMS

    Recursos

    1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo

    Tu solicitud será tramitada por

    Servicio de Gestión de Ayudas a Explotaciones

    Tu solicitud será resuelta por

    CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL Y RECURSOS NATURALES

    Código: 201700015

    Más información

    Normativa relacionada con el servicio

  • Tramita por Internet

    Consiste en

    Obtener ayudas dirigidas a las explotaciones de ovino o caprino cuyos titulares hayan tenido derechos especiales en 2014.

    Requisitos

    1. Requisitos generales:

      • Los animales deberán estar correctamente identificados y registrados en base a la normativa vigente.
      • Para cumplir los animales con los requisitos de identificación y registro estos tienen que cumplirse en las siguientes fechas:
        • El 1 de enero del año de solicitud para las ayudas vaca nodriza, vacuno de leche, ovino y caprino
        • El 1 de octubre del año anterior al de la solicitud para las ayudas de vacuno de cebo.
      • La explotación a la que pertenezcan los animales deberá estar registrada en el Registro General de Explotaciones Ganaderas (REGA).
      • La titularidad de la explotación debe mantenerse durante las fechas en que se determina la elegibilidad de los mismos y en todo caso has la fecha final del plazo de solicitud de cada año.
      • El solicitante debe cumplir el requisito de agricultor activo.
      • Ningún animal podrá recibir más de una ayuda asociada.
    2. Requisitos específicos:

      • Ser titulares de derechos especiales en 2014 y no disponer de hectáreas admisibles para la activación de derechos de pago en el régimen de pago básico.
      • No podrán optar a esta ayuda los titulares de derechos especiales, que en 2014 también fuesen titulares de derechos normales y que hubiesen declarado en dicha campaña una superficie igual o superior a 0,2 hectáreas, excepto que el hecho de no disponer de ha admisibles sobre las que activar derechos de pago básico se deba a la ausencia de ha admisibles determinadas en la declaración de la solicitud de ayudas del año 2013.
    3. La explotación de caprino u ovino tiene que cumplir:

      • Estar inscritas en el registro general de explotaciones ganaderas (REGA) con el tipo de explotación ?producción y reproducción? o tipo ?pasto?. En el primer caso, a nivel de subexplotación, deberán estar clasificadas como explotaciones de caprino con una clasificación zootécnica de ?reproducción para producción de leche?, ?reproducción para producción de carne? o ?reproducción para producción mixta?.
      • Con el fin de evitar la creación artificial de las condiciones para percibir esta ayuda:
        • Tener un umbral mínimo de movimientos de salida de la explotación de al menos 0,6 cabritos/corderos por hembra elegible y año.
        • Las explotaciones clasificadas zootécnicamente como ?reproducción para la producción de leche? y "reproducción para la producción mixta" podrán, alternativamente, cumplir el requisito anterior si tienen una producción mínima de leche de 80 litros por reproductora y año en el caso del ovino o 200 litros por reproductora y año en el caso del caprino.
      • Para medir ambos umbrales se tendrá en cuenta el año completo de presentación de la solicitud.
    4. Animales elegibles para esta ayuda:

      • Las hembras de la especie ovina o caprina mantenidas como reproductoras conforme a la declaración censal obligatoria (artículo 11.4 del real decreto) y correctamente identificadas y registradas conforme a la normativa vigente a fecha 1 de enero del año de la presentación de la solicitud única.
      • Solo recibirán esta ayuda los titulares a explotaciones con un censo de hembras elegibles igual o superior a 30 en el caso de ovino o de 10 en el caso del caprino.
    5. Si la explotación tuviera ovejas y cabras potencialmente elegibles, para que los animales de ambas especies computen para recibir esta ayuda, deberá cumplirse el requisito de umbral mínimo que corresponda tanto en referencia a las ovejas como a las cabras. Si solo se cumpliese para una de las dos especies, solo computarían a efectos de la ayuda los animales de esa especie.

    Necesitas

    1. Solicitud única.

    2. Certificado Digital oDNI electrónico

    Te interesa saber

    1.

    IMPORTE UNITARIO ESTIMADO

    28,04 ?/cabeza.

    Plazo de solicitud

    Desde:

    20/03/2017

    Hasta:

    02/05/2017 Se admitirán solicitudes de ayudas hasta 25 días naturales siguientes a la finalización del plazo establecido, pero su importe se reducirá un 1% por cada día hábil de retraso, salvo casos de fuerza mayor.

    Cómo solicitarlo

    Paso 1:

    Realiza el trámite desde aquí.

    Iniciar solicitud

    Te respondemos mediante

    1. Por SMS
    2. Notificación por correo ordinario
    3. BOPA
    4. Internet: La lista de beneficiarios se publicará en la página web del FEGA.

    Recursos

    1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo

    Tu solicitud será tramitada por

    Servicio de Gestión de Ayudas a Explotaciones

    Tu solicitud será resuelta por

    CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL Y RECURSOS NATURALES

    Código: 201500038

    Más información

  • Tramita por Internet

    Consiste en

    Ayudas económicas para los titulares de explotaciones agrarias para el mantenimiento de prácticas de agricultura ecológica.

    Requisitos

    1. Requisitos generales:

      • Ser titular de explotación agraria ubicada en su mayor parte en el Principado de Asturias.
      • Comprometerse a mantener una actividad agraria sostenible y a cumplir los requisitos de condicionalidad durante la vigencia de la solicitud de participación.
    2. Requisitos específicos:

      • Cumplimentar un cuaderno de explotación en el que se reflejarán todas las labores y operaciones realizadas a lo largo del año, en cada una de las parcelas dedicadas a cultivos ecológicos.
      • Cumplir las normas de producción establecidas en el Reglamento (CE) n.º 834/2007, del Consejo, sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos:
      • No emplear abonos de síntesis química.
      • No emplear productos químicos para control de plagas y enfermedades. En caso de necesidad, emplear únicamente productos autorizados en la producción ecológica según lo establecido en el artículo 16 del Reglamento (CE) n.º 834/2007.
      • No cultivar la misma especie en otras parcelas de la explotación en las que no se empleen métodos de agricultura ecológica.
      • Mantener la explotación inscrita en el C.O.P.A.E. y someterse a su control.
      • Participar en las actividades de formación que se determinen.
      • Realizar las prácticas de la producción ecológica de los distintos tipos de explotación completando los ciclos productivos equivalentes en cada caso a la producción convencional; los productos serán certificados como ecológicos una vez pasado el periodo obligatorio de conversión.
      • Para valorar el cumplimiento del compromiso de comercialización se fijará un volumen anual por unidad productiva (hectárea) según condiciones climáticas anuales y características de la explotación.
      • Estos compromisos deberán cumplirse durante cinco años desde la primera solicitud que recibe pago.

    Necesitas

    1. Ficha de acreedores.

    2. Certificado actualizado de inscripción en el registro del COPAE.

    3. Certificado Digital oDNI electrónico

    4. Si te opones a que el Principado de Asturias recabe información en otras Administraciones Públicas o estos documentos no han sido aportados anteriormente a cualquier Administración, necesitas además:
    5. Documento nacional de identidad o documento acreditativo de la identidad o tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español.

    Te interesa saber

    1. CRITERIOS Y PROCESO DE SELECCIÓN DE LAS OPERACIONES

      Aunque no es obligatorio el establecimiento de criterios de selección para la concesión de la ayuda, se podrán aplicar, entre otros, los siguientes criterios de prioridad:

      AGRICULTURA ECOLÓGICA:

      Explotaciones que mantienen toda su superficie en producción ecológica:

      100 puntos

      Explotaciones con más del 50% de superficie de hortalizas y legumbres:

      80 puntos

      Explotaciones con más del 50% de superficie de cereales (escanda y maíz de consumo humano):

      60 puntos

      Explotaciones con más del 50% de superficie de variedades de frutas de mesa y pequeños frutos:

      40 puntos

      Por cada hectárea solicitada de agricultura ecológica o fracción:

      1 punto

      Se establece un mínimo de 3 puntos para poder tener acceso a la ayuda.

    2. CUANTÍA

      Tabla de precios mínimos y hectáreas

      CULTIVO PRIMA POR HECTÁREA EN CONVERSIÓN (EUROS) SUPERFICIE MÍNIMA DE CULTIVO (HAS)
      Herbáceos de secano 355 0,3
      Frutales para mesa 900 0,4
      Manzano de sidra 400 0,4
      Hortícolas al aire libre 600 0,12
      Hortícolas bajo plástico 600 0,08
      Viñedo 450 0,12
    3. UNIDAD MÍNIMA DE CULTIVO AGROAMBIENTAL

      Unidad mínima de cultivo agroambiental: 20 hectáreas.

      La ayuda por hectárea, una vez transcurrido el periodo mínimo de conversión establecido por el COPAE para cada tipo de producción, será el 80% de la recogida en la tabla.

      Para las explotaciones menores de 5 hectáreas que practiquen la agricultura ecológica sobre la totalidad de la explotación, el agricultor/a podrá beneficiarse de la ayuda si la superficie mínima exigida se cumple por lo menos en uno de los cultivos practicados.

    Plazo de solicitud

    Desde:

    20/03/2017

    Hasta:

    02/05/2017 Se admitirán solicitudes de ayudas hasta 25 días naturales siguientes a la finalización del plazo establecido, pero su importe se reducirá un 1% por cada día hábil de retraso, salvo casos de fuerza mayor.

    Cómo solicitarlo

    Paso 1:

    Realiza el trámite desde aquí.

    Iniciar solicitud

    Te respondemos mediante

    1. Por SMS
    2. Notificación por correo ordinario
    3. BOPA
    4. Internet: La lista de beneficiarios se publicará en la página web del FEGA

    Recursos

    1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo

    Tu solicitud será tramitada por

    Servicio de Gestión de Ayudas a Explotaciones

    Tu solicitud será resuelta por

    CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL Y RECURSOS NATURALES

    Código: 201500041

    Más información

  • Tramita por Internet

    Consiste en

    Ayudas económicas para los titulares de explotaciones apícolas para el mantenimiento de prácticas de apicultura ecológica.

    Requisitos

    1. Requisitos generales de las medidas de desarrollo rural:

      • Ser titular de explotación agraria ubicada en el Principado de Asturias.
      • Ser agricultor activo.
      • Comprometerse a mantener una actividad agraria sostenible y a cumplir los requisitos de condicionalidad durante la vigencia de la solicitud de participación.
    2. Compromisos específicos de esta ayuda:

      • Cumplimentar un cuaderno de explotación en el que se reflejarán todas las labores y operaciones realizadas a lo largo del año, en cada una de las parcelas dedicadas a cultivos ecológicos.
      • Cumplir las normas de producción establecidas en el Reglamento (CE) n.º 834/2007, del Consejo, sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos.
      • No emplear abonos de síntesis química.
      • No emplear productos químicos para control de plagas y enfermedades.
      • En caso de necesidad, emplear únicamente productos autorizados en la producción ecológica según lo establecido en el artículo 16 del Reglamento (CE) n.º 834/2007.
      • No cultivar la misma especie en otras parcelas de la explotación en las que no se empleen métodos de agricultura ecológica.
      • Mantener la explotación inscrita en el COPAE y someterse a su control.
      • Participar en las actividades de formación que se determinen.
      • Mantener las colmenas identificadas y en los lugares declarados y convenientemente certificados por el COPAE.
      • Realizar las prácticas de la producción ecológica de los distintos tipos de explotación completando los ciclos productivos equivalentes en cada caso a la producción convencional; los productos serán certificados como ecológicos una vez pasado el periodo obligatorio de conversión.

      Para valorar el cumplimiento del compromiso de comercialización se fijará un volumen anual por unidad productiva (colmena) según condiciones climáticas anuales y características de la explotación.

      Estos compromisos deberán cumplirse durante cinco años desde la primera solicitud que recibe pago.

    Necesitas

    1. Solicitud única.

    2. Comunicación de desplazamientos de colmenas.

    3. Certificado actualizado de inscripción en el registro del COPAE.

    4. Ficha de acreedores.

    5. Certificado Digital oDNI electrónico

    6. Si te opones a que el Principado de Asturias recabe información en otras Administraciones Públicas o estos documentos no han sido aportados anteriormente a cualquier Administración, necesitas además:
    7. Documento nacional de identidad o documento acreditativo de la identidad o tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español.

    Te interesa saber

    1.

    CUANTÍA

    Mantenimiento apicultura ecológica: 24 euros/colmena.

    Unidad mínima de cultivo agroambiental: 40 colmenas.

    Para la aplicación de la UMCA en la apicultura ecológica se establece la equivalencia de 1 colmena = 1 hectárea.

    Las ayudas se conceden en régimen de concurrencia competitiva. En caso de que con las solicitudes presentadas se supere el crédito disponible se procederá a una selección de beneficiarios según los siguientes criterios de prelación:

    • Explotaciones de producción de miel, polen o jalea real : 100 puntos
    • Explotaciones que mantienen toda su superficie en producción ecológica: 100 puntos
    • Por cada colmena comprometida: 1 punto

    Se establece un mínimo de 40 colmenas para poder tener acceso a la ayuda.

    Se establece un mínimo de 3 puntos para poder tener acceso a la ayuda.

    Plazo de solicitud

    Desde:

    20/03/2017

    Hasta:

    02/05/2017 Se admitirán solicitudes de ayudas hasta 25 días naturales siguientes a la finalización del plazo establecido, pero su importe se reducirá un 1% por cada día hábil de retraso, salvo casos de fuerza mayor.

    Cómo solicitarlo

    Paso 1:

    Realiza el trámite desde aquí.

    Iniciar solicitud

    Te respondemos mediante

    1. Por SMS
    2. Notificación por correo ordinario
    3. BOPA
    4. Internet: La lista de beneficiarios se publicará en la página web del FEGA.

    Recursos

    1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo

    Tu solicitud será tramitada por

    Servicio de Gestión de Ayudas a Explotaciones

    Tu solicitud será resuelta por

    CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL Y RECURSOS NATURALES

    Código: 201500042

    Más información

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