Ayudas PAC: Asociada para las explotaciones de vacuno de cebo

Actualizado el 21 de mayo de 2020
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Tramita por Internet

Consiste en

Ayuda asociada a los titulares de explotaciones dedicadas a la actividad de cebo de ganado vacuno al objeto de garantizar la viabilidad económica de estas explotaciones.

Son ayudas independientes de la posesión de derechos de pago básico

Requisitos

  1. REQUISITOS GENERALES PARA LAS AYUDAS ASOCIADAS GANADERAS:

    • Los animales deberán estar correctamente identificados y registrados en base a la normativa vigente.
    • Para cumplir los animales con los requisitos de identificación y registro , estos tienen que cumplirse en las siguientes fechas:
      • El 1 de enero del año de solicitud para las ayudas vaca nodriza, vacuno de leche, ovino y caprino
      • El 1 de octubre del año anterior al de la solicitud para las ayudas de vacuno de cebo.
    • La explotación a la que pertenezcan los animales deberá estar registrada en el Registro General de Explotaciones Ganaderas (REGA).
    • La titularidad de la explotación debe mantenerse durante las fechas en que se determina la elegibilidad de los mismos y en todo caso has la fecha final del plazo de solicitud de cada año.
    • El solicitante debe cumplir el requisito de agricultor activo.
    • Ningún animal podrá recibir más de una ayuda asociada.
  2. REQUISITOS ESPECÍFICOS DE LA AYUDA ASOCIADA AL VACUNO DE CEBO:

    La explotación de bovino tiene que cumplir:

    • Tipo de explotación ?Producción y reproducción? o tipo ?pasto?.
    • En el primer caso, a nivel de subexplotación deberán estar clasificadas como explotaciones de bovino con una clasificación zootécnica de ?reproducción para producción de carne?, o ?reproducción para producción de leche?, o ?reproducción para producción mixta? o ?cebo o cebadero? y serán la última explotación donde se localizaban los animales antes de su destino al matadero o exportación.
    • En el caso de los terneros procedentes de otra explotación, solo será válida la última de las clasificaciones mencionadas.

    A efectos de determinar la elegibilidad de los animales, se tendrán en cuenta los animales localizados en movimientos temporales a pastos, ferias y mercados, siempre que hubieran sido convenientemente notificados al sistema SITRAN.

  3. LOS ANIMALES ELEGIBLES PARA LA AYUDA SON:

    • Bovinos de 6 a 24 meses que se encuentren inscritos en el Registro General de Identificacióin Individual de Animales (RIIA).
    • Este requisito de edad se deberá reunir en la fecha de salida de la explotación.
    • Los animales deberán ser cebados entre el 1 de octubre del año anterior a la solicitud y el 30 de septiembre del año de la solicitud, en la explotación del beneficiario o en cebaderos comunitarios gestionados por productores de vaca nodriza, para los animales nacidos en las explotaciones de estos últimos. Desde la explotación del beneficiario deberán salir a alguno de los siguientes destinos:
      • Sacrificio en matadero
      • Exportación
      • Explotación intermediar, como un trámite o centro de concentración, que estén registradas como tales en el REGA, y que de estas salgan hacia el sacrificio en matadero o la exportación, siempre que no permanezcan en la explotación intermedia más de 15 días.
    • Entre la fecha de salida a esos destinos y la fecha de entrada en la explotación, deberá haber una diferencia mínima de tres meses para determinar la elegibilidad de los animales.
  4. Solo recibirán la ayuda asociada los titulares de explotaciones que posean cada año un mínino de 3 animales elegibles.

Necesitas

  1. Ficha de acreedores.

  2. Certificado Digital oDNI electrónico

Te interesa saber

  1. DISTINTAS LÍNEAS DE AYUDA:

    1. Terneros cebados en la misma explotación de nacimiento o en cebaderos comunitarios gestionados por productores de vaca nodriza en la región España peninsular.
    2. Terneros cebados en la misma explotación de nacimiento o en cebaderos comunitarios gestionados por productores de vaca nodriza en la región insular.
    3. Terneros cebados procedentes de otra explotación en la región peninsular.
    4. Terneros cebados procedentes de otra explotación en la región insular
  2. CUANTÍA

    • Terneros cebados en la explotación de nacimiento: 33,66 ? por cabeza.
    • Terneros cebados en otra explotación: 17,17 ? por cabeza.

Plazo de solicitud

Desde:

20/03/2017

Hasta:

02/05/2017 Se admitirán solicitudes de ayudas hasta 25 días naturales siguientes a la finalización del plazo establecido, pero su importe se reducirá en un 1% por cada día hábil de retraso, salvo fuerza mayor.

Cómo solicitarlo

Paso 1:

Realiza el trámite desde aquí.

Iniciar solicitud

Te respondemos mediante

  1. Notificación por correo ordinario
  2. Por SMS
  3. BOPA
  4. Internet: La lista de beneficiarios se publicará en la página web del FEGA

Recursos

1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo

Tu solicitud será tramitada por

Servicio de Gestión de Ayudas a Explotaciones

Tu solicitud será resuelta por

CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL Y RECURSOS NATURALES

Código: 2002357

Más información

Normativa relacionada con el servicio


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