Ayudas PAC: Excepcional de adaptación al sector vacuno de leche
Tramita por Internet
Consiste en
Una ayuda excepcional de adaptación a determinados productores de leche de vaca, en aplicación del Reglamento Delegado (UE) nº 2016/1613.
La ayuda se articula en las siguientes medidas, independientes entre sí y complementarias para los beneficiarios que cumplan todos los requisitos de ambas:
- Medida destinada a no incrementar la producción.
- Medida destinada a incentivar la ejecución de proyectos de cooperación.
Requisitos
Para ambas líneas:
- Tengan la condición de agricultor activo y sean titulares, a 30 de abril de 2017, de explotaciones de tipo «producción y reproducción» o tipo «pastos», y dentro del primer tipo, a nivel de subexplotación con clasificación zootécnica de «reproducción para producción de leche», «reproducción para producción mixta» o «recría de novillas», inscritas en estado de alta en el Registro general de explotaciones ganaderas (REGA).
- Presenten en el año 2017 la solicitud única prevista en el Real Decreto 1075/2014, y hayan marcado la casilla o casillas correspondientes a las ayudas.
Serán beneficiarios de la medida destinada a no incrementar la producción los productores de vacuno de leche, siempre que:
- Hayan sido beneficiarios de importes, antes de reducciones y exclusiones, de las ayudas asociadas previstas en las secc. 4ª o 7ª del cap. II del título IV del R.D. 1075/2014, en los años 2015 y 2016. Se exceptuarán de esta condición:
- Cambios de titularidad de la explotación ganadera como consecuencia de sucesión mortis causa, jubilaciones en las que se transmita la explotación a un familiar de primer grado, programas aprobados de cese anticipado de la actividad agraria, incapacidad laboral permanente del titular, fusiones, escisiones y cambios de denominación o del estatuto jurídico de la explotación, todos ellos debidamente notificados y aceptados por la autoridad competente durante esos dos años.
- A los ganaderos que en la fecha de finalización del plazo de la solicitud única de 2016 se encuentren incluidos en el régimen simplificado de pequeños agricultores, únicamente se les exigirá haber sido beneficiarios de los importes indicados en el párrafo anterior, en el año 2015.
- Hayan sido beneficiarios de importes, antes de reducciones y exclusiones, de las ayudas asociadas previstas en las secc. 4ª o 7ª del cap. II del título IV del R.D. 1075/2014, en los años 2015 y 2016. Se exceptuarán de esta condición:
Serán beneficiarios de la medida destinada a no incrementar la producción los productores de vacuno de leche, siempre que:
- No hayan incrementado el número de animales con derecho a pago a efectos de las ayudas asociadas previstas en las secciones 4.ª o 7.ª del capítulo II del título IV del R.D. 1075/2014, entre los correspondientes a la solicitud de 2015 y los de la solicitud de 2016. Se exceptúan de dicho requisito a:
- Los titulares de explotaciones cuyo número de animales con derecho a pago en la solicitud de 2016 sea igual o inferior a 75.
- Los ganaderos que en la solicitud de 2016 fueran titulares de explotaciones localizadas en zonas de montaña o insulares.
- Los ganaderos que en la fecha de finalización del plazo de la solicitud única de 2016 se encuentren incluidos en el régimen simplificado de pequeños agricultores.
- No hayan incrementado el número de animales con derecho a pago a efectos de las ayudas asociadas previstas en las secciones 4.ª o 7.ª del capítulo II del título IV del R.D. 1075/2014, entre los correspondientes a la solicitud de 2015 y los de la solicitud de 2016. Se exceptúan de dicho requisito a:
Serán beneficiarios de la medida destinada a no incrementar la producción los productores de vacuno de leche, siempre que:
- No incrementen durante 2017 el número de animales potencialmente subvencionables para las ayudas asociadas previstas en las secc 4ª o 7ª del cap II del título IV del R.D. 1075/2014, respecto de los que tenían en 2016. Se eximirá de esta comprobación a los ganaderos que en la fecha de finalización del plazo de la solicitud única de 2016 se encuentren incluidos en el régimen simplificado de pequeños agricultores.
No podrán ser beneficiarios de ninguna de las medidas de la ayuda los ganaderos en que concurra alguna de las circunstancias relacionadas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Necesitas
Ficha de acreedores.
(Solo en caso de nuevos solicitantes de Ayudas PAC o en el caso de que haya habido un cambio de cuenta con respecto a la cuenta de la solicitud única de la campaña anterior).
- Si te opones a que el Principado de Asturias recabe información en otras Administraciones Públicas o estos documentos no han sido aportados anteriormente a cualquier Administración, necesitas además:
Documento nacional de identidad o documento acreditativo de la identidad o tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español.
Te interesa saber
1.
OPCIONES PARA LA SOLICITUD
Desde la aplicación SGA: accesible desde aquí o desde las entidades colaboradoras con certificado digital o código CIP.
Presencialmente: dirigirse a la Oficina Comarcal donde se le facilitaran los formularios de solicitud específicos. En este caso deberá rellenar la solicitud y registrarla.
CÓDIGO CIP
Código de identificación del productor, facilitado por la Consejería a los ganaderos mediante carta PAC. En caso de no haberlo recibido o ser un nuevo productor puede solicitarse en las Oficinas Comarcales.
IMPORTE
El importe de las ayudas establecidas será:
- Medida destinada a no incrementar la producción:
- Caso general: 75 animales por beneficiario, pago máximo 60 ? por animal
- Pequeños agricultores: 200 ? por beneficiarios.
- Medida a incentivar la ejecución de proyectos de cooperación: importe unitario máximo de 750 ? por beneficiario.
Plazo de solicitud
Desde:
20/03/2017Hasta:
02/05/2017Cómo solicitarlo
Paso 1:
Iniciar solicitud
Te respondemos mediante
- Internet: Los importes de la ayuda se publicarán en la página web del Fondo Español de Garantía Agraria.
- Notificación por correo ordinario
- BOPA
- Por SMS
Recursos
1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo
Tu solicitud será tramitada por
Servicio de Gestión de Ayudas a ExplotacionesTu solicitud será resuelta por
CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL Y RECURSOS NATURALESCódigo: 201700015
Más información
Trámites relacionados
Oficinas de la administración
Instituto Nacional de Silicosis
Calle La Minería 1, 33011, Oviedo
Tel. 985108009
Consejería de Presidencia y Participación Ciudadana
Calle Suárez de la Riva 11, 33007, Oviedo
Consejería de Empleo, Industria y Turismo
Plaza España 1, 33007, Oviedo
Servicio de Salud del Principado de Asturias
Plaza Del Carbayón 1 y 2, 33001, Oviedo
Consejería de Servicios y Derechos Sociales
Calle Alferez Provisional S/N, 33005, Oviedo
Consejería de Desarrollo Rural y Recursos Naturales
Calle Coronel Aranda 2, 33005, Oviedo
Instituto Asturiano de Administración Pública "Adolfo Posada"
Avenida Julián Clavería 11, 33006, Oviedo
Tel. 985108400
Consejería de Educación y Cultura
Calle Coronel Aranda 2, 33071, Oviedo