Gobierno del Principado de Asturias

  • Tramita por Internet

    Consiste en

    Obtener autorización para la apertura y puesta en funcionamiento, modificación, ampliación, cambio de titularidad o cese de laboratorios de prótesis dentales.

    Requisitos

    1. APERTURA Y FUNCIONAMIENTO

      • La actividad deberá realizarse en un local totalmente independiente, salvo en el caso de los laboratorios encuadrados en instituciones públicas docentes o asistenciales, que se podrán situar anexos a los servicios correspondientes. Deberán disponer de 2 áreas diferenciadas y separadas: área de administración y área de trabajo.
      • Estar necesariamente organizado, gestionado y dirigido por técnicos superiores de prótesis dentales que se hallen en posesión del Título de Formación Profesional de segundo grado o habilitados para el ejercicio profesional e inscritos y de alta en el colegio oficial correspondiente, y estarán permanentemente atendidos por uno o varios de estos profesionales. El resto del personal técnico con actividad protésica que preste sus servicios en los laboratorios de prótesis dental debe estar en posesión del citado título oficial que les habilite para el ejercicio profesional.
      • Realizarán única y exclusivamente los trabajos indicados y prescritos por el profesional Odontólogo o Médico-Estomatólogo, a quien les serán entregados.
      • Disponer de un fichero de los trabajos realizados.
      • Tener licencia sanitaria de funcionamiento de la instalación.
      • Tener ubicada en un lugar destacado del área de administración una relación completa del personal técnico del centro con expresión de la titulación profesional que ostenten.
      • Cumplir la normativa general y específica en materia de urbanismo, instalaciones, seguridad e higiene.
    2. CAMBIO DE TITULARIDAD

      El nuevo titular deberá estar en posesión del título oficial correspondiente, con validez académica e inscrito y de alta en el colegio oficial que corresponda.

    3. MODIFICACIÓN O AMPLIACIÓN

      Cumplir los requisitos establecidos para laboratorios de prótesis dentales.

    Necesitas

    1. CAMBIO DE TITULARIDAD

      • Fotocopia compulsada de la titulación y colegiación del nuevo titular.
      • Documentación acreditativa, en su caso, de la representación, si el interesado actúa mediante apoderado. Planos de conjunto y detalle que permitan la localización, identificación y descripción de las áreas diferenciadas previstas en el Decreto 53/2006, de 8 de junio de 2006 (BOPA Nº 149, de 29 de junio de 2006), debidamente firmados por el solicitante.
      • Relación de la plantilla del personal que prestará los servicios, desglosada por titulaciones y con mención expresa del Protésico responsable. Se incluirán fotocopias compulsadas de la titulación y colegiación del personal.
      • Relación del utillaje y bienes de equipo.
      • Licencia sanitaria previa de funcionamiento de la instalación.
      • Memoria explicativa de la actividad a realizar.
      • Memoria en relación con los residuos tóxicos o peligrosos que genere la actividad. Si la actividad genera estos residuos tóxicos o peligrosos deberá acreditarse que se ha contratado la cesión de los mismos a un gestor autorizado por la Consejería competente en materia de Medio Ambiente.
      • Plan de prevención de la posible contaminación por agentes productores de enfermedades transmisibles.
      • Justificación expresa de que la actividad cumple la normativa general y específica en materia de urbanismo, instalaciones, seguridad e higiene, y ello mediante la aportación de los correspondientes permisos, licencias o certificaciones expedidos por los organismos competentes en cada caso.
    2. CAMBIO DE TITULARIDAD

      Fotocopia compulsada de la titulación y colegiación del nuevo titular.

    3. MODIFICACIÓN O AMPLIACIÓN

      Documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos.

    4. Certificado Digital oDNI electrónico

    Te interesa saber

    1. CESE DE LA ACTIVIDAD

      El cese de la actividad deberá ser solicitado por todos los propietarios en caso de copropiedad.

    2. LABORATORIO DE PRÓTESIS DENTAL

      Establecimiento dedicado únicamente a diseñar, fabricar, elaborar, modificar y reparar las prótesis, aparatos y dispositivos dento-maxilo-faciales y de ortodoncia conforme y de acuerdo a la prescripción e indicaciones de los Médicos-Estomatólogos u Odontólogos.

    3. REQUISITOS DEL ESPACIO FÍSICO Y EQUIPAMIENTO

      • Área de administración: nunca inferior a 6 metros cuadrados.
      • Área de trabajo: el espacio de éste área estará dedicado exclusivamente a este fin y distribuido de manera que las distintas etapas del proceso de elaboración de prótesis y aparatos dentales estén bien diferenciados, debiendo contar con iluminación y ventilación adecuadas. Las áreas de trabajo deberán cumplir unos requisitos específicos en función del tipo de prótesis que elaboren en cuanto a espacio físico y equipamiento: prótesis removibles u otros dispositos en acrílico, prótesis removibles u otros dispositivos con componentes metálicos, o prótesis fijas y afines (ver bases reguladoras, título III del Decreto 12/1998, de 5 de marzo, del BOPA Nº 66, de 20 de marzo de 1998).
    4. REGISTRO

      La administración inscribirá de oficio el laboratorio de prótesis dental en el Registro de Centros y Establecimientos Sanitarios una vez dictada la resolución de autorización de apertura y funcionamiento. Las modificaciones, ampliaciones, cambios de titularidad y ceses de actividad también serán inscritos de oficio en dicho registro.

    5. OBLIGACIONES

      • Disponer de un libro de reclamaciones diligenciado por la Dirección General de Ordenación de las Prestaciones Sanitarias, debiendo hacer constar en lugar visible de la recepción la existencia de dicho libro.
      • Estarán obligados a conservar las fichas de los trabajos realizados y el documento que contrate las prescripciones o indicaciones al menos 5 años tras la entrega de los trabajos.
    6. PLAZO MÁXIMO DE RESOLUCIÓN

      6 meses para la apertura y funcionamiento y 3 meses para la modificación, ampliación, cambio de titularidad o cese.

    Plazo de solicitud

    Todo el año

    Cómo solicitarlo

    Paso 1:

    Realiza el trámite desde aquí.

    Te respondemos mediante

    1. Notificación por correo certificado con acuse de recibo

    Recursos

    1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo

    Tu solicitud será tramitada por

    Servicio de Inspección de Servicios y Centros Sanitarios

    Tu solicitud será resuelta por

    Consejería de Sanidad

    Código: 20022691

    Más información

  • Tramita por Internet

    Consiste en

    Obtener autorización para la apertura y puesta en funcionamiento, modificación, ampliación, cambio de titularidad o cese de laboratorios de prótesis dentales.

    Imprimir

    Requisitos

    1. APERTURA Y FUNCIONAMIENTO

      • La actividad deberá realizarse en un local totalmente independiente, salvo en el caso de los laboratorios encuadrados en instituciones públicas docentes o asistenciales, que se podrán situar anexos a los servicios correspondientes. Deberán disponer de 2 áreas diferenciadas y separadas: área de administración y área de trabajo.
      • Estar necesariamente organizado, gestionado y dirigido por técnicos superiores de prótesis dentales que se hallen en posesión del Título de Formación Profesional de segundo grado o habilitados para el ejercicio profesional e inscritos y de alta en el colegio oficial correspondiente, y estarán permanentemente atendidos por uno o varios de estos profesionales. El resto del personal técnico con actividad protésica que preste sus servicios en los laboratorios de prótesis dental debe estar en posesión del citado título oficial que les habilite para el ejercicio profesional.
      • Realizarán única y exclusivamente los trabajos indicados y prescritos por el profesional Odontólogo o Médico-Estomatólogo, a quien les serán entregados.
      • Disponer de un fichero de los trabajos realizados.
      • Tener licencia sanitaria de funcionamiento de la instalación.
      • Tener ubicada en un lugar destacado del área de administración una relación completa del personal técnico del centro con expresión de la titulación profesional que ostenten.
      • Cumplir la normativa general y específica en materia de urbanismo, instalaciones, seguridad e higiene.
    2. CAMBIO DE TITULARIDAD

      El nuevo titular deberá estar en posesión del título oficial correspondiente, con validez académica e inscrito y de alta en el colegio oficial que corresponda.

    3. MODIFICACIÓN O AMPLIACIÓN

      Cumplir los requisitos establecidos para laboratorios de prótesis dentales.

    Imprimir

    Necesitas

    1. CAMBIO DE TITULARIDAD

      • Fotocopia compulsada de la titulación y colegiación del nuevo titular.
      • Documentación acreditativa, en su caso, de la representación, si el interesado actúa mediante apoderado. Planos de conjunto y detalle que permitan la localización, identificación y descripción de las áreas diferenciadas previstas en el Decreto 53/2006, de 8 de junio de 2006 (BOPA Nº 149, de 29 de junio de 2006), debidamente firmados por el solicitante.
      • Relación de la plantilla del personal que prestará los servicios, desglosada por titulaciones y con mención expresa del Protésico responsable. Se incluirán fotocopias compulsadas de la titulación y colegiación del personal.
      • Relación del utillaje y bienes de equipo.
      • Licencia sanitaria previa de funcionamiento de la instalación.
      • Memoria explicativa de la actividad a realizar.
      • Memoria en relación con los residuos tóxicos o peligrosos que genere la actividad. Si la actividad genera estos residuos tóxicos o peligrosos deberá acreditarse que se ha contratado la cesión de los mismos a un gestor autorizado por la Consejería competente en materia de Medio Ambiente.
      • Plan de prevención de la posible contaminación por agentes productores de enfermedades transmisibles.
      • Justificación expresa de que la actividad cumple la normativa general y específica en materia de urbanismo, instalaciones, seguridad e higiene, y ello mediante la aportación de los correspondientes permisos, licencias o certificaciones expedidos por los organismos competentes en cada caso.
    2. CAMBIO DE TITULARIDAD

      Fotocopia compulsada de la titulación y colegiación del nuevo titular.

    3. MODIFICACIÓN O AMPLIACIÓN

      Documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos.

    4. Certificado Digital oDNI electrónico

    Te interesa saber

    1. CESE DE LA ACTIVIDAD

      El cese de la actividad deberá ser solicitado por todos los propietarios en caso de copropiedad.

    2. LABORATORIO DE PRÓTESIS DENTAL

      Establecimiento dedicado únicamente a diseñar, fabricar, elaborar, modificar y reparar las prótesis, aparatos y dispositivos dento-maxilo-faciales y de ortodoncia conforme y de acuerdo a la prescripción e indicaciones de los Médicos-Estomatólogos u Odontólogos.

    3. REQUISITOS DEL ESPACIO FÍSICO Y EQUIPAMIENTO

      • Área de administración: nunca inferior a 6 metros cuadrados.
      • Área de trabajo: el espacio de éste área estará dedicado exclusivamente a este fin y distribuido de manera que las distintas etapas del proceso de elaboración de prótesis y aparatos dentales estén bien diferenciados, debiendo contar con iluminación y ventilación adecuadas. Las áreas de trabajo deberán cumplir unos requisitos específicos en función del tipo de prótesis que elaboren en cuanto a espacio físico y equipamiento: prótesis removibles u otros dispositos en acrílico, prótesis removibles u otros dispositivos con componentes metálicos, o prótesis fijas y afines (ver bases reguladoras, título III del Decreto 12/1998, de 5 de marzo, del BOPA Nº 66, de 20 de marzo de 1998).
    4. REGISTRO

      La administración inscribirá de oficio el laboratorio de prótesis dental en el Registro de Centros y Establecimientos Sanitarios una vez dictada la resolución de autorización de apertura y funcionamiento. Las modificaciones, ampliaciones, cambios de titularidad y ceses de actividad también serán inscritos de oficio en dicho registro.

    5. OBLIGACIONES

      • Disponer de un libro de reclamaciones diligenciado por la Dirección General de Ordenación de las Prestaciones Sanitarias, debiendo hacer constar en lugar visible de la recepción la existencia de dicho libro.
      • Estarán obligados a conservar las fichas de los trabajos realizados y el documento que contrate las prescripciones o indicaciones al menos 5 años tras la entrega de los trabajos.
    6. PLAZO MÁXIMO DE RESOLUCIÓN

      6 meses para la apertura y funcionamiento y 3 meses para la modificación, ampliación, cambio de titularidad o cese.

    Plazo de solicitud

    Todo el año

    Cómo solicitarlo

    Paso 1:

    Realiza el trámite desde aquí.

    Te respondemos mediante

    1. Notificación por correo certificado con acuse de recibo

    Recursos

    1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo

    Tu solicitud será tramitada por

    Servicio de Inspección de Servicios y Centros Sanitarios

    Tu solicitud será resuelta por

    Consejería de Sanidad

    Código: 20022691

  • Tramita por Internet

    Consiste en

    Obtener la autorización de aplazamiento o fraccionamiento del pago de una deuda tributaria, tanto en periodo voluntario como ejecutivo.

    Requisitos

    1. Tener las deudas debidamente garantizadas por aval solidario de entidades de depósito o sociedad de garantía recíproca cuando su importe sea superior a 3.005,06 euros (ver Otros Datos de Interés).

    2. No tratarse de deudas para cuyo pago sea preceptivo el uso de efectos timbrados.

    3. Que la situación de tesorería del deudor le impida pagar sus débitos.

    Necesitas

    1. Compromiso expreso de la entidad o Sociedad que garantiza formalizar el aval necesario si se concede el aplazamiento o fraccionamiento.

    2. Certificado Digital oDNI electrónico

    Te interesa saber

    1. GARANTÍA

      La garantía cubrirá el importe de la deuda y de los intereses de demora más el 25% de la suma de ambas partidas. Deberán constituirse por término que exceda al menos de seis meses al vencimiento del plazo concedido. Deberá aportarse en el plazo de los treinta días siguientes al de la notificación de la resolución de concesión, quedando condicionada a su presentación, ya que sin ella quedará sin efecto el acto de concesión.

    2. EFECTOS DEL SILENCIO

      Impuesto de Sucesiones y Donaciones. Seguros de vida: Plazo de recepción: tres meses. Efectos del silencio: estimatorio

    3. ÓRGANO QUE RESUELVE

      El Consejero de Economía y Hacienda, cuando las deudas excedan de 300.000 euros. El Director General de Finanzas y Hacienda, cuando se trate de deudas de cuantía comprendida entre 10.000 y 300.000 euros. El Jefe del Servicio de Recaudación, cuando se trate de deudas que no excedan de 10.000 euros. El Consejero de Economía y Hacienda podrá autorizar el aplazamiento o fraccionamiento del pago de las deudas tributarias, cualquiera que sea su naturaleza y las condiciones para el aplazamiento o fraccionamiento, en aquellos casos en que concurran circunstancias excepcionales o razones de interés público, que excepcionalmente apreciará.

    Plazo de solicitud

    Todo el año Las deudas que se encuentren en período voluntario o de presentación de las correspondientes declaraciones-liquidaciones, dentro del plazo fijado para su ingreso en el artículo 62.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE de 18 de diciembre de 2003): - Las notificadas entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 del mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente. - Las notificadas entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 5 del segundo mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente. Para las deudas en vía ejecutiva, en cualquier momento anterior a la autorización de enajenación de bienes embargados. Tributos de cobro periódico: dentro de los plazos de ingreso fijados para cada período o ejercicio.

    Cómo solicitarlo

    Paso 1:

    Realiza el trámite desde aquí.

    Te respondemos mediante

    1. Notificación por correo certificado con acuse de recibo

    Recursos

    1.Recurso potestativo de reposición o reclamación económico-administrativa

    Tu solicitud será tramitada por

    Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias

    Tu solicitud será resuelta por

    Consejería de Hacienda y Sector Público

    Código: 20022795

    Más información

  • Tramita por Internet

    Consiste en

    Obtener la autorización para el aprovechamiento de residuos obtenidos en operaciones de investigación, explotación o beneficio en yacimientos de origen no natural (sección B, Ley de Minas).

    Requisitos

    1. Que el recurso haya obtenido la calificación como recurso de la sección B.

    2. Cumplir las condiciones para ser titular de derechos mineros según lo establecido en el Real Decreto 1303/1986, de 28 de junio (BOE Nº 155, de 30 de junio de 1986).

    Necesitas

    1. Estudio arqueológico, según lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo (BOPA Nº 75, de 30 de marzo de 2001).

    2. Informe del estudio del impacto ambiental.

    3. Memoria razonada sobre los trabajos que se pretendan realizar.

    4. Plan de restauración, según lo establecido en el artículo 3 del Real Decreto 2994/1982, de 15 de octubre (BOE Nº 274, de 15 de noviembre de 1982).

    5. Documentación sobre seguridad y salud, según lo dispuesto en el artículo 3.2 del Real Decreto 1389/1997, de 5 de septiembre (BOE Nº 240, de 7 de octubre de 1997).

    6. Título de propiedad o documento que acredite el derecho al aprovechamiento de los terrenos, generalmente en escritura pública.

    7. Documentos que justifiquen su capacidad para ser titular de derechos mineros:

      • En el caso de personas jurídicas, escritura de constitución de sociedad que especifique la posibilidad de explotación.
    8. Plano topográfico a escala en el que se represente el perímetro de las fincas, debiendo venir definido por sus linderos y por las coordenadas geográficas de sus vértices; dicho plano abarcará en 50 metros, la superficie circundante a la solicitada, y se representarán todas las edificaciones u otras construcciones que en dicha área existan.

    9. Certificado Digital oDNI electrónico

    10. Si te opones a que el Principado de Asturias recabe información en otras Administraciones Públicas o estos documentos no han sido aportados anteriormente a cualquier Administración, necesitas además:
    11. Documento Nacional de Identidad o Documento acreditativo de la identidad o Tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español.

    Te interesa saber

    1. SECCIÓN B

      Se entiende por recursos de la sección B las aguas minerales, terrestres o marítimas, que comprenden:

      • Las minero-medicinales, alumbradas natural o artificialmente que por sus características y cualidades sean declaradas de utilidad pública.
      • Las minero-industriales que permitan el aprovechamiento racional de las sustancias que contengan.
      • Las termales cuya temperatura de surgencia sea superior, al menos, en cuatro grados centígrados a la media anual del lugar donde alumbren, siempre que, en caso de destinarse a usos industriales, la producción calorífica máxima sea inferior a quinientas termis por hora.
      • Toda estructura subterránea o depósito geológico natural o artificialmente producido como consecuencia de operaciones reguladas por la Ley de Minas, que por sus características permita retener naturalmente y en profundidad cualquier producto o residuo que en él se vierta o inyecte.
      • Las acumulaciones constituidas por residuos de actividades reguladas por la Ley de Minas o derivadas del tratamiento de sustancias que se encuentren incluidas dentro de su ámbito, que resulten útiles para el aprovechamiento de alguno de sus componentes.
    2. OTRA DOCUMENTACIÓN

      Tras un periodo de quince días para alegaciones e información pública, se concederá al solicitante, en el caso de proseguir la tramitación, un plazo de dos meses para que presente los siguientes documentos:

      - Programa de explotación y producción anual prevista.

      - Proyecto de instalaciones a realizar.

      - Estudio económico en el que se establezca el plan de inversiones a realizar.

      - Mejoras sociales que se prevean.

    Plazo de solicitud

    Todo el año

    Cómo solicitarlo

    Paso 1:

    Realiza el trámite desde aquí.

    Te respondemos mediante

    1. BOE
    2. Notificación por correo certificado con acuse de recibo
    3. BOPA

    Recursos

    1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo

    Tu solicitud será tramitada por

    Servicio de Promoción y Desarrollo Minero

    Tu solicitud será resuelta por

    CONSEJERÍA DE EMPLEO, INDUSTRIA Y TURISMO

    Código: 20021436

    Más información

    Normativa relacionada con el servicio

  • Tramita por Internet

    Consiste en

    Obtener la autorización de cambio de titularidad de acciones o participaciones en sociedades concesionarias de emisoras de radiodifusión sonora.

    Necesitas

    1. NUEVO TITULAR PERSONA FÍSICA

      Pasaporte. En caso de actuación mediante representante, deberá acreditarse la capacidad necesaria mediante escritura de poder o documento fehaciente bastante al efecto.

    2. NUEVO TITULAR PERSONA JURÍDICA

      Copia legalizada del acta de constitución y estatutos por los que se rige, así como su inscripción en el correspondiente registro.

    3. NUEVO TITULAR SOCIEDAD MERCANTIL

      • Copia autorizada de la escritura pública de constitución o modificación de la sociedad con certificación del correspondiente asiento registral o, en su defecto, resguardo acreditativo de su presentación para su inscripción en el Registro Mercantil.
      • Documento acreditativo de la nacionalidad de los titulares de las acciones de la sociedad que adquiere la participación.
    4. Documento Nacional de Identidad o Documento acreditativo de la identidad o Tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español.

    5. Resguardo acreditativo de haber abonado la tasa correspondiente a la renovación de la concesión del servicio público de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia, prevista en el apartado 8 del artículo octavo de la Ley del Principado de Asturias 18/1999, de 31 de diciembre de 1999, de Medidas Presupuestarias, Administrativas y Fiscales (BOPA Nº 301, de 31 de diciembre de 1999), por el importe debidamente actualizado al ejercicio que corresponda.

    6. Declaración expresa formulada por la persona física o jurídica que adquiera las participaciones, sobre el porcentaje de participación, en su caso, en otras entidades concesionarias de esta clase de emisoras en el mismo área de cobertura.

    7. Certificado Digital oDNI electrónico

    Tasas

    Modelo 046

    Te interesa saber

    1.

    DESTINATARIOS

    Los adjudicatarios de concesiones de emisoras de radiodifusión y adquirentes de acciones o participaciones de dichas concesionarias.

    Plazo de solicitud

    Todo el año

    Cómo solicitarlo

    Paso 1:

    Realiza el trámite desde aquí.

    Te respondemos mediante

    1. Notificación por correo certificado con acuse de recibo

    Recursos

    1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo

    Tu solicitud será tramitada por

    Servicio de Telecomunicaciones

    Tu solicitud será resuelta por

    CONSEJERÍA DE EMPLEO, INDUSTRIA Y TURISMO

    Código: 20022700

    Más información

    Normativa relacionada con el servicio

  • Tramita por Internet

    Consiste en

    Obtener la autorización de cambio de titularidad de acciones o participaciones en sociedades concesionarias de emisoras de radiodifusión sonora.

    Imprimir

    Necesitas

    1. NUEVO TITULAR PERSONA FÍSICA

      Pasaporte. En caso de actuación mediante representante, deberá acreditarse la capacidad necesaria mediante escritura de poder o documento fehaciente bastante al efecto.

    2. NUEVO TITULAR PERSONA JURÍDICA

      Copia legalizada del acta de constitución y estatutos por los que se rige, así como su inscripción en el correspondiente registro.

    3. NUEVO TITULAR SOCIEDAD MERCANTIL

      • Copia autorizada de la escritura pública de constitución o modificación de la sociedad con certificación del correspondiente asiento registral o, en su defecto, resguardo acreditativo de su presentación para su inscripción en el Registro Mercantil.
      • Documento acreditativo de la nacionalidad de los titulares de las acciones de la sociedad que adquiere la participación.
    4. Documento Nacional de Identidad o Documento acreditativo de la identidad o Tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español.

    5. Resguardo acreditativo de haber abonado la tasa correspondiente a la renovación de la concesión del servicio público de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia, prevista en el apartado 8 del artículo octavo de la Ley del Principado de Asturias 18/1999, de 31 de diciembre de 1999, de Medidas Presupuestarias, Administrativas y Fiscales (BOPA Nº 301, de 31 de diciembre de 1999), por el importe debidamente actualizado al ejercicio que corresponda.

    6. Declaración expresa formulada por la persona física o jurídica que adquiera las participaciones, sobre el porcentaje de participación, en su caso, en otras entidades concesionarias de esta clase de emisoras en el mismo área de cobertura.

    7. Certificado Digital oDNI electrónico

    Tasas

    Modelo 046

    Te interesa saber

    1.

    DESTINATARIOS

    Los adjudicatarios de concesiones de emisoras de radiodifusión y adquirentes de acciones o participaciones de dichas concesionarias.

    Plazo de solicitud

    Todo el año

    Cómo solicitarlo

    Paso 1:

    Realiza el trámite desde aquí.

    Te respondemos mediante

    1. Notificación por correo certificado con acuse de recibo

    Recursos

    1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo

    Tu solicitud será tramitada por

    Servicio de Telecomunicaciones

    Tu solicitud será resuelta por

    CONSEJERÍA DE EMPLEO, INDUSTRIA Y TURISMO

    Código: 20022700

  • Tramita por Internet

    Consiste en

    Obtener la autorización para transmitir la concesión de emisoras de radiodifusión (cambio de titularidad).

    Requisitos

    1. Requisitos del ADQUIRIENTE:

      • Ostentar la nacionalidad española.
      • Tener su domicilio social en España.
      • No hallarse en alguna de las circunstancias enumeradas en el artículo 20 del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (BOE Nº 148, de 21de junio de 2000 y BOE Nº 227, de 21 de septiembre de 2000).
      • No ser ya titular de más de una concesión para la explotación de servicios de radiodifusión sonora de ondas métricas con modulación de frecuencia que coincidan substancialmente en su ámbito de cobertura, salvo que por el número de las ya otorgadas quede suficientemente asegurada la pluralidad de la oferta radiofónica.
      • Que la persona física o jurídica solicitante no participe mayoritariamente en más de una sociedad concesionaria que exploten servicios de radiodifusión sonora que coincidan sustancialmente en su ámbito de cobertura.
      • No podrá ser concesionario quien, habiendo obtenido anteriormente una concesión, no haya asegurado la continuidad del servicio, o habiendo sido sancionado por falta calificada de muy grave, le hubiera sido declarada la extinción de la concesión.
      • Si tienen la forma de sociedad anónima, que sus acciones sean nominativas.
      • La participación de socios que no tengan la nacionalidad de uno de los Estados miembros de la Unión Europea en su capital no podrá superar directa o indirectamente el 25% del mismo.
      • Si la cualidad de socio la ostenta una sociedad por acciones será necesario que todas sus acciones sean nominativas.
    2. Cumplir las obligaciones exigibles a los concesionarios descritas en el artículo 5 del Decreto 31/1997, de 15 de mayo (BOPA Nº 135, de 31 de mayo de 1997):

      • Explotar directamente la emisora de acuerdo con las características técnicas del proyecto aprobado y garantizando la continuidad del servicio.
      • Presentar ante la Consejería de la Economía y Administración Pública dentro del último trimestre de cada año dos documentos,por un lado, el plan de programación del año siguiente, especificando los horarios (en ningún caso podrán ser inferiores a doce horas diarias), y por el otro una memoria económico- financiera.
      • Difundir de forma gratuita los comunicados y notas o avisos de caracter oficial.
      • Acatar la normativa vigente en materia de telecomunicaciones y en especial la normativa relativa al derecho de rectificación de datos.
    3. Haber transcurrido el plazo al que se comprometieron al hacer la solicitud.
    4. Petición de las partes interesadas.

    Necesitas

    1. DOCUMENTACIÓN DEL ADQUIRIENTE:

      • Nombre o razón social de la persona física o jurídica solicitante y, en su caso, de su representante legal y el domicilio de ambos.
      • NIF/CIF de la persona física o jurídica según corresponda.
      • Memoria sobre diversos aspectos de la futura emisora y que constará, como mínimo de los siguientes apartados: Relación de los medios económico-financieros con que cuenta el solicitante para realizar el proyecto y presupuesto de la inversión prevista. Presupuesto anual de funcionamiento de la emisora. Principios básicos y objetivos generales de la programación prevista, con el compromiso de adaptar la programación a las necesidades socio-culturales de la zona de influencia de la emisora.
      • En el caso de actuar mediante representante habrá de acreditarse la capacidad necesaria mediante escritura de poder o documento fehaciente bastante al efecto.
      • Si concurriese una sociedad mercantil, deberá presentar copia autorizada de la escritura pública de constitución o modificación de la sociedad con certificación del correspondiente asiento registral o, en su defecto, resguardo acreditativo de su presentación para su inscripción en el Registro Mercantil.
      • En el caso de cualquier otro tipo de persona jurídica, se presentará copia legalizada del acta de constitución y estatutos por los que se rige, así como su inscripción en el registro correspondiente.
      • Documento acreditativo de la nacionalidad de los titulares de las acciones, distintos del solicitante, y de los partícipes o titulares equivalentes.
      • Declaración responsable de no estar incursa la persona física o los administradores de la persona jurídica o representantes legales, en ninguna de las circunstancias que se prohiben para contratar, conforme a lo dispuesto en los artículos 15 al 20 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
      • Declaración expresa, formulada por la persona física o jurídica solicitante, sobre la titularidad o gestión de otras concesiones de emisoras que coincidan sustancialmente en el ámbito de cobertura de la emisora solicitada, así como en relación al porcentaje de participación, en su caso, en otras entidades concesionarias de esta clase de emisoras en el mismo ámbito de cobertura.
      • Resguardo acreditativo de haber prestado fianza provisional por el importe que se determine en el Pliego de Bases.
      • Declaración responsable de no estar incurso en alguno de los supuestos de la Ley 4/1995, de 6 de abril, de Incompatibilidades, actividades, y bienes de los Altos Cargos del Principado de Asturias (BOPA Nº 89, de 19 de abril de 1995).
      • Cualquier otro documento adicional que el solicitante considere de interés.
      • Régimen de explotación de la concesión con indicación, en su caso, de los vínculos jurídicos con otras empresas.
    2. DOCUMENTACIÓN DEL CONCESIONARIO:

      Documentación acreditativa de la titularidad de la concesión.

    Te interesa saber

    1.

    DESTINATARIOS

    Adjudicatarios y adquirentes de concesiones de emisoras de radiodifusión.

    Plazo de solicitud

    Todo el año

    Cómo solicitarlo

    Paso 1:
    Realiza el trámite desde aquí.

    Te respondemos mediante

    1. Notificación por correo certificado con acuse de recibo

    Recursos

    1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo

    Tu solicitud será tramitada por

    Servicio de Telecomunicaciones

    Tu solicitud será resuelta por

    CONSEJERÍA DE EMPLEO, INDUSTRIA Y TURISMO

    Código 20022694

  • Tramita por Internet

    Consiste en

    Obtener la autorización para transmitir la concesión de emisoras de radiodifusión (cambio de titularidad).

    Imprimir

    Requisitos

    1. Requisitos del ADQUIRIENTE:

      • Ostentar la nacionalidad española.
      • Tener su domicilio social en España.
      • No hallarse en alguna de las circunstancias enumeradas en el artículo 20 del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (BOE Nº 148, de 21de junio de 2000 y BOE Nº 227, de 21 de septiembre de 2000).
      • No ser ya titular de más de una concesión para la explotación de servicios de radiodifusión sonora de ondas métricas con modulación de frecuencia que coincidan substancialmente en su ámbito de cobertura, salvo que por el número de las ya otorgadas quede suficientemente asegurada la pluralidad de la oferta radiofónica.
      • Que la persona física o jurídica solicitante no participe mayoritariamente en más de una sociedad concesionaria que exploten servicios de radiodifusión sonora que coincidan sustancialmente en su ámbito de cobertura.
      • No podrá ser concesionario quien, habiendo obtenido anteriormente una concesión, no haya asegurado la continuidad del servicio, o habiendo sido sancionado por falta calificada de muy grave, le hubiera sido declarada la extinción de la concesión.
      • Si tienen la forma de sociedad anónima, que sus acciones sean nominativas.
      • La participación de socios que no tengan la nacionalidad de uno de los Estados miembros de la Unión Europea en su capital no podrá superar directa o indirectamente el 25% del mismo.
      • Si la cualidad de socio la ostenta una sociedad por acciones será necesario que todas sus acciones sean nominativas.
    2. Cumplir las obligaciones exigibles a los concesionarios descritas en el artículo 5 del Decreto 31/1997, de 15 de mayo (BOPA Nº 135, de 31 de mayo de 1997):

      • Explotar directamente la emisora de acuerdo con las características técnicas del proyecto aprobado y garantizando la continuidad del servicio.
      • Presentar ante la Consejería de la Economía y Administración Pública dentro del último trimestre de cada año dos documentos,por un lado, el plan de programación del año siguiente, especificando los horarios (en ningún caso podrán ser inferiores a doce horas diarias), y por el otro una memoria económico- financiera.
      • Difundir de forma gratuita los comunicados y notas o avisos de caracter oficial.
      • Acatar la normativa vigente en materia de telecomunicaciones y en especial la normativa relativa al derecho de rectificación de datos.
    3. Haber transcurrido el plazo al que se comprometieron al hacer la solicitud.
    4. Petición de las partes interesadas.

    Imprimir

    Necesitas

    1. DOCUMENTACIÓN DEL ADQUIRIENTE:

      • Nombre o razón social de la persona física o jurídica solicitante y, en su caso, de su representante legal y el domicilio de ambos.
      • NIF/CIF de la persona física o jurídica según corresponda.
      • Memoria sobre diversos aspectos de la futura emisora y que constará, como mínimo de los siguientes apartados: Relación de los medios económico-financieros con que cuenta el solicitante para realizar el proyecto y presupuesto de la inversión prevista. Presupuesto anual de funcionamiento de la emisora. Principios básicos y objetivos generales de la programación prevista, con el compromiso de adaptar la programación a las necesidades socio-culturales de la zona de influencia de la emisora.
      • En el caso de actuar mediante representante habrá de acreditarse la capacidad necesaria mediante escritura de poder o documento fehaciente bastante al efecto.
      • Si concurriese una sociedad mercantil, deberá presentar copia autorizada de la escritura pública de constitución o modificación de la sociedad con certificación del correspondiente asiento registral o, en su defecto, resguardo acreditativo de su presentación para su inscripción en el Registro Mercantil.
      • En el caso de cualquier otro tipo de persona jurídica, se presentará copia legalizada del acta de constitución y estatutos por los que se rige, así como su inscripción en el registro correspondiente.
      • Documento acreditativo de la nacionalidad de los titulares de las acciones, distintos del solicitante, y de los partícipes o titulares equivalentes.
      • Declaración responsable de no estar incursa la persona física o los administradores de la persona jurídica o representantes legales, en ninguna de las circunstancias que se prohiben para contratar, conforme a lo dispuesto en los artículos 15 al 20 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
      • Declaración expresa, formulada por la persona física o jurídica solicitante, sobre la titularidad o gestión de otras concesiones de emisoras que coincidan sustancialmente en el ámbito de cobertura de la emisora solicitada, así como en relación al porcentaje de participación, en su caso, en otras entidades concesionarias de esta clase de emisoras en el mismo ámbito de cobertura.
      • Resguardo acreditativo de haber prestado fianza provisional por el importe que se determine en el Pliego de Bases.
      • Declaración responsable de no estar incurso en alguno de los supuestos de la Ley 4/1995, de 6 de abril, de Incompatibilidades, actividades, y bienes de los Altos Cargos del Principado de Asturias (BOPA Nº 89, de 19 de abril de 1995).
      • Cualquier otro documento adicional que el solicitante considere de interés.
      • Régimen de explotación de la concesión con indicación, en su caso, de los vínculos jurídicos con otras empresas.
    2. DOCUMENTACIÓN DEL CONCESIONARIO:

      Documentación acreditativa de la titularidad de la concesión.

    Te interesa saber

    1.

    DESTINATARIOS

    Adjudicatarios y adquirentes de concesiones de emisoras de radiodifusión.

    Plazo de solicitud

    En plazoTodo el año

    Cómo solicitarlo

    Paso 1:
    Realiza el trámite desde aquí.
    Iniciar Solicitud

    Te respondemos mediante

    1. Notificación por correo certificado con acuse de recibo

    Recursos

    1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo

    Tu solicitud será tramitada por

    Servicio de Telecomunicaciones

    Tu solicitud será resuelta por

    CONSEJERÍA DE EMPLEO, INDUSTRIA Y TURISMO

    Código20022694

  • Tramita por Internet

    Consiste en

    Obtener autorización e inscripción en el registro correspondiente como centros de almacenamiento y suministro a granel de gases licuados de petróleo (GLP) para su utilización como carburante de vehículos con motor y poner en servicio las instalaciones (ver Otros Datos de interés).

    Requisitos

    1. Estos centros deberán cumplir las condiciones que, a efectos de seguridad y funcionamiento, establece el Reglamento de Seguridad de Centros de Almacenamiento y Suministro de gases licuados de petróleo a granel para su utilización como carburante de vehículos con motor (ver Otros Datos de Interés).

    2. No podrán situarse en el interior de zonas urbanas con un coeficiente de edificación de la zona superior a tres metros cúbicos por metro cuadrado (ver Otros Datos de Interés).

    3. Poseer capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del proyecto.

    Necesitas

    1. Proyecto de la instalación, firmado por técnico titulado competente y visado por su correspondiente colegio oficial que acredite el cumplimiento de las condiciones técnicas y de seguridad reglamentariamente exigibles por la Orden de 24 de noviembre de 1982 (BOE Nº 292, de 6 de diciembre de 1982) y la Orden de 29 de enero de 1986 (BOE Nº 46, de 22 de febrero de 1986) (ver Otros Datos de Interés).

    2. Certificado Digital oDNI electrónico

    Te interesa saber

    1. REQUISITOS

      Las condiciones técnicas y de seguridad que deben cumplir las instalaciones vienen descritas en los artículos 2 a 10 de la Orden de 24 de noviembre de 1982 (BOE Nº 292, de 6 de diciembre de 1982) y la Orden de 29 de enero de 1986 (BOE Nº 46, de 22 de febrero de 1986).

    2. DOCUMENTACIÓN

      Finalizada la obra, deberá presentarse el certificado de dirección de obra para ser diligenciado por la Administración, previa inspección, o no, de las instalaciones.

    3. DESTINATARIOS

      Las personas físicas o jurídicas, ya sean públicas o privadas, que instalen centros de almacenamiento y suministro de gases licuados de petróleo a granel en el territorio del Principado de Asturias.

    4. OBJETO

      Autorización de la actividad: la actividad se encuadra dentro de la distribución al por menor de gases licuados del petróleo a granel, que se regula en el artículo 46 de la Ley 34/1998 de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos (BOE Nº 241, de 8 de octubre de 1998), y requiere autorización.

      Autorización de las instalaciones: Se solicita autorización para la realización de las obras.

      Finalizadas las obras, se solicita la autorización definitiva.

    Plazo de solicitud

    Todo el año

    Cómo solicitarlo

    Paso 1:

    Realiza el trámite desde aquí.

    Te respondemos mediante

    1. Notificación por correo ordinario

    Recursos

    1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo

    Tu solicitud será tramitada por

    Servicio de Fluidos y Metrología

    Tu solicitud será resuelta por

    CONSEJERÍA DE EMPLEO, INDUSTRIA Y TURISMO

    Código: 20021448

    Más información

    Normativa relacionada con el servicio

  • Tramita por Internet

    Consiste en

    Obtener autorización e inscripción en el registro correspondiente como centros de almacenamiento y suministro a granel de gases licuados de petróleo (GLP) para su utilización como carburante de vehículos con motor y poner en servicio las instalaciones (ver Otros Datos de interés).

    Imprimir

    Requisitos

    1. Estos centros deberán cumplir las condiciones que, a efectos de seguridad y funcionamiento, establece el Reglamento de Seguridad de Centros de Almacenamiento y Suministro de gases licuados de petróleo a granel para su utilización como carburante de vehículos con motor (ver Otros Datos de Interés).

    2. No podrán situarse en el interior de zonas urbanas con un coeficiente de edificación de la zona superior a tres metros cúbicos por metro cuadrado (ver Otros Datos de Interés).

    3. Poseer capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del proyecto.

    Imprimir

    Necesitas

    1. Proyecto de la instalación, firmado por técnico titulado competente y visado por su correspondiente colegio oficial que acredite el cumplimiento de las condiciones técnicas y de seguridad reglamentariamente exigibles por la Orden de 24 de noviembre de 1982 (BOE Nº 292, de 6 de diciembre de 1982) y la Orden de 29 de enero de 1986 (BOE Nº 46, de 22 de febrero de 1986) (ver Otros Datos de Interés).

    2. Certificado Digital oDNI electrónico

    Te interesa saber

    1. REQUISITOS

      Las condiciones técnicas y de seguridad que deben cumplir las instalaciones vienen descritas en los artículos 2 a 10 de la Orden de 24 de noviembre de 1982 (BOE Nº 292, de 6 de diciembre de 1982) y la Orden de 29 de enero de 1986 (BOE Nº 46, de 22 de febrero de 1986).

    2. DOCUMENTACIÓN

      Finalizada la obra, deberá presentarse el certificado de dirección de obra para ser diligenciado por la Administración, previa inspección, o no, de las instalaciones.

    3. DESTINATARIOS

      Las personas físicas o jurídicas, ya sean públicas o privadas, que instalen centros de almacenamiento y suministro de gases licuados de petróleo a granel en el territorio del Principado de Asturias.

    4. OBJETO

      Autorización de la actividad: la actividad se encuadra dentro de la distribución al por menor de gases licuados del petróleo a granel, que se regula en el artículo 46 de la Ley 34/1998 de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos (BOE Nº 241, de 8 de octubre de 1998), y requiere autorización.

      Autorización de las instalaciones: Se solicita autorización para la realización de las obras.

      Finalizadas las obras, se solicita la autorización definitiva.

    Plazo de solicitud

    Todo el año

    Cómo solicitarlo

    Paso 1:

    Realiza el trámite desde aquí.

    Te respondemos mediante

    1. Notificación por correo ordinario

    Recursos

    1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo

    Tu solicitud será tramitada por

    Servicio de Fluidos y Metrología

    Tu solicitud será resuelta por

    CONSEJERÍA DE EMPLEO, INDUSTRIA Y TURISMO

    Código: 20021448

Cinco Días
Expansión
EFE Emprende
CuatroCasas Telefonica

Empresa participante en Cuatrecasas ACELERA en colaboración con Telefónica Open Future.