Autorización de centros de almacenamiento y suministro de gases licuados de petróleo para su utilización como carburante de vehículos con motor

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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Consiste en

Obtener autorización e inscripción en el registro correspondiente como centros de almacenamiento y suministro a granel de gases licuados de petróleo (GLP) para su utilización como carburante de vehículos con motor y poner en servicio las instalaciones (ver Otros Datos de interés).

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Requisitos

  1. Estos centros deberán cumplir las condiciones que, a efectos de seguridad y funcionamiento, establece el Reglamento de Seguridad de Centros de Almacenamiento y Suministro de gases licuados de petróleo a granel para su utilización como carburante de vehículos con motor (ver Otros Datos de Interés).

  2. No podrán situarse en el interior de zonas urbanas con un coeficiente de edificación de la zona superior a tres metros cúbicos por metro cuadrado (ver Otros Datos de Interés).

  3. Poseer capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del proyecto.

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Necesitas

  1. Proyecto de la instalación, firmado por técnico titulado competente y visado por su correspondiente colegio oficial que acredite el cumplimiento de las condiciones técnicas y de seguridad reglamentariamente exigibles por la Orden de 24 de noviembre de 1982 (BOE Nº 292, de 6 de diciembre de 1982) y la Orden de 29 de enero de 1986 (BOE Nº 46, de 22 de febrero de 1986) (ver Otros Datos de Interés).

  2. Certificado Digital oDNI electrónico

Te interesa saber

  1. REQUISITOS

    Las condiciones técnicas y de seguridad que deben cumplir las instalaciones vienen descritas en los artículos 2 a 10 de la Orden de 24 de noviembre de 1982 (BOE Nº 292, de 6 de diciembre de 1982) y la Orden de 29 de enero de 1986 (BOE Nº 46, de 22 de febrero de 1986).

  2. DOCUMENTACIÓN

    Finalizada la obra, deberá presentarse el certificado de dirección de obra para ser diligenciado por la Administración, previa inspección, o no, de las instalaciones.

  3. DESTINATARIOS

    Las personas físicas o jurídicas, ya sean públicas o privadas, que instalen centros de almacenamiento y suministro de gases licuados de petróleo a granel en el territorio del Principado de Asturias.

  4. OBJETO

    Autorización de la actividad: la actividad se encuadra dentro de la distribución al por menor de gases licuados del petróleo a granel, que se regula en el artículo 46 de la Ley 34/1998 de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos (BOE Nº 241, de 8 de octubre de 1998), y requiere autorización.

    Autorización de las instalaciones: Se solicita autorización para la realización de las obras.

    Finalizadas las obras, se solicita la autorización definitiva.

Plazo de solicitud

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