Autorización de aprovechamiento de yacimientos de origen no natural: ...

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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Tramita por Internet

Consiste en

Obtener la autorización para el aprovechamiento de residuos obtenidos en operaciones de investigación, explotación o beneficio en yacimientos de origen no natural (sección B, Ley de Minas).

Requisitos

  1. Que el recurso haya obtenido la calificación como recurso de la sección B.

  2. Cumplir las condiciones para ser titular de derechos mineros según lo establecido en el Real Decreto 1303/1986, de 28 de junio (BOE Nº 155, de 30 de junio de 1986).

Necesitas

  1. Estudio arqueológico, según lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo (BOPA Nº 75, de 30 de marzo de 2001).

  2. Informe del estudio del impacto ambiental.

  3. Memoria razonada sobre los trabajos que se pretendan realizar.

  4. Plan de restauración, según lo establecido en el artículo 3 del Real Decreto 2994/1982, de 15 de octubre (BOE Nº 274, de 15 de noviembre de 1982).

  5. Documentación sobre seguridad y salud, según lo dispuesto en el artículo 3.2 del Real Decreto 1389/1997, de 5 de septiembre (BOE Nº 240, de 7 de octubre de 1997).

  6. Título de propiedad o documento que acredite el derecho al aprovechamiento de los terrenos, generalmente en escritura pública.

  7. Documentos que justifiquen su capacidad para ser titular de derechos mineros:

    • En el caso de personas jurídicas, escritura de constitución de sociedad que especifique la posibilidad de explotación.
  8. Plano topográfico a escala en el que se represente el perímetro de las fincas, debiendo venir definido por sus linderos y por las coordenadas geográficas de sus vértices; dicho plano abarcará en 50 metros, la superficie circundante a la solicitada, y se representarán todas las edificaciones u otras construcciones que en dicha área existan.

  9. Certificado Digital oDNI electrónico

  10. Si te opones a que el Principado de Asturias recabe información en otras Administraciones Públicas o estos documentos no han sido aportados anteriormente a cualquier Administración, necesitas además:
  11. Documento Nacional de Identidad o Documento acreditativo de la identidad o Tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español.

Te interesa saber

  1. SECCIÓN B

    Se entiende por recursos de la sección B las aguas minerales, terrestres o marítimas, que comprenden:

    • Las minero-medicinales, alumbradas natural o artificialmente que por sus características y cualidades sean declaradas de utilidad pública.
    • Las minero-industriales que permitan el aprovechamiento racional de las sustancias que contengan.
    • Las termales cuya temperatura de surgencia sea superior, al menos, en cuatro grados centígrados a la media anual del lugar donde alumbren, siempre que, en caso de destinarse a usos industriales, la producción calorífica máxima sea inferior a quinientas termis por hora.
    • Toda estructura subterránea o depósito geológico natural o artificialmente producido como consecuencia de operaciones reguladas por la Ley de Minas, que por sus características permita retener naturalmente y en profundidad cualquier producto o residuo que en él se vierta o inyecte.
    • Las acumulaciones constituidas por residuos de actividades reguladas por la Ley de Minas o derivadas del tratamiento de sustancias que se encuentren incluidas dentro de su ámbito, que resulten útiles para el aprovechamiento de alguno de sus componentes.
  2. OTRA DOCUMENTACIÓN

    Tras un periodo de quince días para alegaciones e información pública, se concederá al solicitante, en el caso de proseguir la tramitación, un plazo de dos meses para que presente los siguientes documentos:

    - Programa de explotación y producción anual prevista.

    - Proyecto de instalaciones a realizar.

    - Estudio económico en el que se establezca el plan de inversiones a realizar.

    - Mejoras sociales que se prevean.

Plazo de solicitud

Todo el año

Cómo solicitarlo

Paso 1:

Realiza el trámite desde aquí.

Te respondemos mediante

  1. BOE
  2. Notificación por correo certificado con acuse de recibo
  3. BOPA

Recursos

1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo

Tu solicitud será tramitada por

Servicio de Promoción y Desarrollo Minero

Tu solicitud será resuelta por

CONSEJERÍA DE EMPLEO, INDUSTRIA Y TURISMO

Código: 20021436

Más información

Normativa relacionada con el servicio


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