Autorización de cambio de titularidad de la concesión de emisoras de radiodifusión

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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Consiste en

Obtener la autorización para transmitir la concesión de emisoras de radiodifusión (cambio de titularidad).

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Requisitos

  1. Requisitos del ADQUIRIENTE:

    • Ostentar la nacionalidad española.
    • Tener su domicilio social en España.
    • No hallarse en alguna de las circunstancias enumeradas en el artículo 20 del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (BOE Nº 148, de 21de junio de 2000 y BOE Nº 227, de 21 de septiembre de 2000).
    • No ser ya titular de más de una concesión para la explotación de servicios de radiodifusión sonora de ondas métricas con modulación de frecuencia que coincidan substancialmente en su ámbito de cobertura, salvo que por el número de las ya otorgadas quede suficientemente asegurada la pluralidad de la oferta radiofónica.
    • Que la persona física o jurídica solicitante no participe mayoritariamente en más de una sociedad concesionaria que exploten servicios de radiodifusión sonora que coincidan sustancialmente en su ámbito de cobertura.
    • No podrá ser concesionario quien, habiendo obtenido anteriormente una concesión, no haya asegurado la continuidad del servicio, o habiendo sido sancionado por falta calificada de muy grave, le hubiera sido declarada la extinción de la concesión.
    • Si tienen la forma de sociedad anónima, que sus acciones sean nominativas.
    • La participación de socios que no tengan la nacionalidad de uno de los Estados miembros de la Unión Europea en su capital no podrá superar directa o indirectamente el 25% del mismo.
    • Si la cualidad de socio la ostenta una sociedad por acciones será necesario que todas sus acciones sean nominativas.
  2. Cumplir las obligaciones exigibles a los concesionarios descritas en el artículo 5 del Decreto 31/1997, de 15 de mayo (BOPA Nº 135, de 31 de mayo de 1997):

    • Explotar directamente la emisora de acuerdo con las características técnicas del proyecto aprobado y garantizando la continuidad del servicio.
    • Presentar ante la Consejería de la Economía y Administración Pública dentro del último trimestre de cada año dos documentos,por un lado, el plan de programación del año siguiente, especificando los horarios (en ningún caso podrán ser inferiores a doce horas diarias), y por el otro una memoria económico- financiera.
    • Difundir de forma gratuita los comunicados y notas o avisos de caracter oficial.
    • Acatar la normativa vigente en materia de telecomunicaciones y en especial la normativa relativa al derecho de rectificación de datos.
  3. Haber transcurrido el plazo al que se comprometieron al hacer la solicitud.
  4. Petición de las partes interesadas.

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Necesitas

  1. DOCUMENTACIÓN DEL ADQUIRIENTE:

    • Nombre o razón social de la persona física o jurídica solicitante y, en su caso, de su representante legal y el domicilio de ambos.
    • NIF/CIF de la persona física o jurídica según corresponda.
    • Memoria sobre diversos aspectos de la futura emisora y que constará, como mínimo de los siguientes apartados: Relación de los medios económico-financieros con que cuenta el solicitante para realizar el proyecto y presupuesto de la inversión prevista. Presupuesto anual de funcionamiento de la emisora. Principios básicos y objetivos generales de la programación prevista, con el compromiso de adaptar la programación a las necesidades socio-culturales de la zona de influencia de la emisora.
    • En el caso de actuar mediante representante habrá de acreditarse la capacidad necesaria mediante escritura de poder o documento fehaciente bastante al efecto.
    • Si concurriese una sociedad mercantil, deberá presentar copia autorizada de la escritura pública de constitución o modificación de la sociedad con certificación del correspondiente asiento registral o, en su defecto, resguardo acreditativo de su presentación para su inscripción en el Registro Mercantil.
    • En el caso de cualquier otro tipo de persona jurídica, se presentará copia legalizada del acta de constitución y estatutos por los que se rige, así como su inscripción en el registro correspondiente.
    • Documento acreditativo de la nacionalidad de los titulares de las acciones, distintos del solicitante, y de los partícipes o titulares equivalentes.
    • Declaración responsable de no estar incursa la persona física o los administradores de la persona jurídica o representantes legales, en ninguna de las circunstancias que se prohiben para contratar, conforme a lo dispuesto en los artículos 15 al 20 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
    • Declaración expresa, formulada por la persona física o jurídica solicitante, sobre la titularidad o gestión de otras concesiones de emisoras que coincidan sustancialmente en el ámbito de cobertura de la emisora solicitada, así como en relación al porcentaje de participación, en su caso, en otras entidades concesionarias de esta clase de emisoras en el mismo ámbito de cobertura.
    • Resguardo acreditativo de haber prestado fianza provisional por el importe que se determine en el Pliego de Bases.
    • Declaración responsable de no estar incurso en alguno de los supuestos de la Ley 4/1995, de 6 de abril, de Incompatibilidades, actividades, y bienes de los Altos Cargos del Principado de Asturias (BOPA Nº 89, de 19 de abril de 1995).
    • Cualquier otro documento adicional que el solicitante considere de interés.
    • Régimen de explotación de la concesión con indicación, en su caso, de los vínculos jurídicos con otras empresas.
  2. DOCUMENTACIÓN DEL CONCESIONARIO:

    Documentación acreditativa de la titularidad de la concesión.

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