Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
Ser mariscador y estar incluido en el Plan de explotación de moluscos bivalvos en la Ría de Villaviciosa.
Será requisito imprescindible para la renovación de la licencia de marisqueo o en el ámbito de la Ria de Villaviciosa, acreditar documentalmente la depuración de la totalidad de la producción.
1.
Certificado Digital o DNI electrónico
HORARIO
La actividad extractiva se realizará exclusivamente durante las horas diurnas, quedando prohibido el ejercicio de la misma desde las 00.00 horas del sábado hasta las 24.00 del domingo, así como los días festivos.
PERIODO HÁBIL
Navaja
Almeja, Berberecho, Mejillón, Ostra y Ostión.
RENOVACIÓN
Los mariscadores que soliciten la renovación de la licencia para el plan de explotación deberán acreditar como mínimo de 50 kgs. en la campaña 2010/2011, sumando las capturas de almeja, navaja y berberecho.Será requisito imprescindible para la renovación de la licencia de marisqueo, acreditar documentalmente la depuración de la totalidad de la producción.
CRITERIOS DE PRIORIDAD PARA NUEVAS LICENCIAS
CUPOS DE CAPTURA
Para la campaña 2011/2012 el cupo máximo de capturas por día de pesca y en una sola marea, sin que pueda cederse entre mariscadores, será de:
CENSO Y NÚMERO MÁXIMO DE MARISCADORES
ARTES DE PESCA
ZONAS DE MARISQUEO
COMPATIBILIDAD Y EXCLUSIVIDAD DE LA ACTIVIDAD
Los mariscadores incluidos en el plan podrán compatibilizar, exclusivamente, la actividad de marisqueo:
Las actividades compatibles se realizarán siempre en días distintos, de forma que el día que se marisquee las artes compatibles permanezcan en tierra.
DEPURACIÓN
La zona de Producción de Moluscos Bivalvos AST1-02, tiene la categoría de zona "Tipo B", siendo preciso, de acuerdo con lo establecido en la Resolución de 29 de abril de 2009, de la Consejería de Medio Rural y Pesca, que los productos destinados al mercado y al consumo humano directo deban someterse previamente a tratamiento de un centro de depuración o en una zona de reinstalación (zona A).
Paso 1:
Realiza el trámite desde aquí.
1. Notificación por correo certificado con acuse de recibo
1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo
Código: 2003794
Más información
1.Ser mayor de 18 años
Modelo de denuncia
Infracciones leves
Infracciones graves
* La no declaración de algún caso de enfermedad de declaración obligatoria o de una situación de brote epidémico
* El incumplimiento de los requerimientos específicos que formulen las autoridades sanitarias, siempre que se produzcan por primera vez.
* La resistencia a suministrar datos, facilitar información o prestar colaboración a las autoridades sanitarias o a sus agentes.
* La reincidencia en la comisión de infracciones leves, en los últimos tres meses
Infracciones muy graves
* Las que sean concurrentes con otras infracciones sanitarias graves, o hayan servido para facilitar o encubrir su comisión.
* El incumplimiento reiterado de los requerimientos específicos que formulen las autoridades sanitarias.
* La negativa absoluta a facilitar información o prestar colaboración a los servicios de control e inspección.
* La resistencia, coacción, amenaza, represalia, desacato o cualquier otra forma de presión ejercida sobre las autoridades sanitarias o sus agentes.
* La reincidencia en la comisión de faltas graves en los últimos cinco años.
Paso 1:
Realiza el trámite desde aquí.
1. Notificación por correo certificado con acuse de recibo
Código: 200381
Más información
Denunciar infracciones derivadas de incumplir las obligaciones establecidas en la Ley 26/2006, de 17 de julio, de mediación de seguros y reaseguros privados.
1.
Ser mayor de 18 años.
1.
Certificado Digital o DNI electrónico
INFRACCIONES LEVES
Tendrán la consideración de infracciones leves los incumplimientos ocasionales o aislados de normas reglamentarias sobre mediación de seguros y reaseguros privados o con incumplimiento de los requisitos establecidos en ellas.
INFRACCIONES GRAVES
INFRACCIONES MUY GRAVES
INFRACCIONES MUY GRAVES
INFRACCIONES MUY GRAVES
Paso 1:
Iniciar solicitud
1. Notificación por correo certificado con acuse de recibo
Código: 200382
Más información
1.Ser mayor de 18 años
Modelo de denuncia
Infracciones leves
1. No aportar, las entidades o personas responsables, los datos, declaraciones así como cualesquiera información que estén obligados a suministrar por razones sanitarias, técnicas, económicas, administrativas y financieras.
2. Incumplir el deber de colaborar con la administración sanitaria en la evaluación y control de medicamentos.
3. No disponer, los establecimientos obligados a ello, de acceso a la Real Farmacopea Española y al Formulario Nacional.
4. Dificultar la labor inspectora mediante cualquier acción u omisión que perturbe o retrase la misma.
5. No proporcionar, los laboratorios farmacéuticos, a los facultativos sanitarios en ejercicio que lo soliciten la ficha técnica de medicamentos antes de su comercialización.
6. Realizar publicidad de fórmulas magistrales o de preparados oficinales.
7. Incumplir los requisitos que, para la realización de la visita médica, establezca la normativa de las Comunidades Autónomas.
8. No cumplimentar correctamente los datos y advertencias que deben contener las recetas normalizadas.
9. Dispensar medicamentos transcurrido el plazo de validez de la receta.
10. Realizar la sustitución de un medicamento, en los casos que ésta sea posible, incumpliendo los requisitos establecidos en la Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios.
11. Incumplir los requisitos, obligaciones o prohibiciones establecidas en la Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, y disposiciones que la desarrollan de manera que, en razón de los criterios contemplados en el artículo 101, tales incumplimientos merezcan la calificación de leves o no proceda su clasificación como faltas graves o muy graves
12. No incluir en los envases de lso medicamentos la información en alfabeto braille para su correcta identificación por las personas invidentes y con discapacidad visual, coonforme a lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 15 de la Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios.
Infracciones graves
1. No realizar en la elaboración, fabricación, importación, exportación y distribución de medicamentos los controles de calidad exigidos en la legislación exigidos en la legislación sanitaria o efectuar los procesos de fabricación o control mediante procedimientos no validados.
2. Elaborar, fabricar, importar, exportar, dispensar y distribuir medicamentos y productos sanitarios por personas físicas o jurídicas que no cuente con la preceptiva autorización.
3. Impedir la actuación de los inspectores debidamente acreditados, en los centros en los que se elaboren, fabriquen, distribuyan y dispensen medicamentos.
4. Preparar individualizadamente vacunas y alérgenos en establecimientos distintos de los autorizados.
5. Prescribir y preparar fórmulas magistrales y preparados oficinales incumpliendo los requisitos legales establecidos.
6. Modificar por parte del titular, sin autorización previa, cualquiera de las condiciones de autorización del medicamento.
7. No disponer, un laboratorio farmacéutico o almacén mayorista, de director técnico del resto de personal exigido en cada caso.
8. Incumplir, el director técnico y demás personal, las obligaciones que competen a sus cargos.
9. Incumplir, el promotor o investigador de un ensayo clínico, las obligaciones establecidas en la legislación vigente o en las normas de buena práctica clínica, así como realización de un ensayo clínico sin ajustarse al protocolo aprobado, cuando el hecho, en razón de lo scriterios contemplados en este artículo, no merezca la calificación de falta muy grave.
10. Incumplir, el promotor de ensayos clínicos, los plazos de comunicación a las autoridades sanitarias de las reacciones adversas graves e inesperadas ocurridas en un ensayo clínico.
11. Facilitar, al Comité Ético de Investigación Clínica o a las autoridades sanitarias, información y/o documentación relacionada con un ensayo clínico, no veraz o que dé lugar a conclusiones inexactas.
Infracciones graves
12. Incumplir, el promotor la obligación de publicación de los resultados de un ensayo clínico según lo establecido en el artículo 62 de la Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios.
13. Actuar, los integrantes del Comité Ético de Investigación Clínica, sin ajustarse a los requisitos de funcionamiento establecidos legalmente o sin estar debidamente acreditados.
14. Incumplir, los laboratorios farmacéuticos, almacenes mayoristas o personal sanitario, el deber de fármacovigilancia.
15. Negarse a dispensar medicamentos o productos sanitarios sin causa justificada.
16. Dispensar medicamentos o productos sanitarios sin receta, cuando ésta resulte obligada.
17. Suministrar, adquirir o vender medicamentos o productos sanitarios a entidades no autorizadas para la realización de tales actividades.
18. Actuar, los profesionales sanitarios implicados en el ciclo de prescripción, dispensación y administración y siempre que estén en ejercicio, en funciones de delegados de visita médica, representantes, comisionistas o agentes informadores de los laboratorios de medicamentos o productos sanitarios.
19. Incumplir, el personal sanitario, el deber de garantizar la confidencialidad y la intimidad de los pacientes en la tramitación de las recetas y órdenes médicas.
20. Funcionar, los servicios farmacéuticos y oficinas de farmacia, sin la presencia y actuación profesional del farmacéutico responsable.
21. Incumplir, las oficinas de farmacia, las exigencias que conlleva la facturación al Sistema Nacional de Salud de los productos contemplados en la Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios.
22. Defraudar, las oficinas de farmacia, al Sistema Nacional de Salud o al beneficiario del mismo con motivo de la facturación y cobro de recetas médicas oficiales.
Infracciones graves
23. Dispensar o suministrar medicamentos o productos sanitarios en establecimientos distintos a los autorizados.
24. No ajustar los precios de los medicamentos a lo determinado por la Administración.
25. Sustituir medicamentos en la dispensación, contraviniendo lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios.
26. Cualquier acto u omisión encaminado a coartar la libertad del usuario en la elección de la oficina de farmacia.
27. Ofrecer directa o indirectamente cualquier tipo de incentivo, bonificaciones, descuentos prohibidos, primas u obsequios, efectuados por quien tenga intereses directos o indirectos en la producción, fabricación y comercialización de medicamentos, a los profesionales sanitarios, con motivo de la prescripción, dispensación y administración de los mismos, o a sus parientes y personas de su convivencia. 28. Ofrecer directa o indirectamente cualquier tipo de incentivo, bonificaciones, descuentos prohibidos, primas u obsequios, efectuados por quien tenga intereses directos o indirectos en la producción, fabricación y comercialización de productos sanitarios, a los profesionales sanitarios, con motivo de la prescripción de los mismos, o a sus parientes y personas de su convivencia.
29. Aceptar, los profesionales sanitarios, con motivo de la prescripción, dispensación ñy administración de medicamentos y/o productos sanitarios con cargo al Sistema Nacional de Salud, o a sus parientes y personas de su convivencia, cualquier tipo de incentivo, bonificaciones, descuentos prohibidos, primas u obsequios efectuados por quien tenga intereses directos o indirectos en la producción, fabricación y comercialización de medicamentos y productos sanitarios.
30. No comunicar los laboratorios farmacéuticos al Ministerio de Sanidad y Consumo las unidades de medicamentos vendidas para ser dispensadas en territorio nacional.
31. No informar los almacenes mayoristas a las autoridades sanitarias de las Comunidades Autónomas en las que tengan su domicilio social y al Ministerio de Sanidad y Consumo, de las unidades suministradas a oficinas de farmacia o servicos de farmacia que radiquen en territorio nacional, así como, en su caso, a otros almacenes mayoristas, con independencia de la Comunidad Autónoma en que éstos últimos radiquen.
32. No comunicar las oficinas de farmacia la información sobre medicamentos dispensados a que se refiere la Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios. 33. Cometer tres infracciones calificadas como leves en el plazo de un año.
Infracciones muy graves
1. La puesta en el mercado de medicamentos o productos sanitarios de cualquier naturaleza sin haber obtenido la preceptiva autorización sanitaria para ello.
2. La falsificación de medicamentos.
3. Incumplir, el titular de la autorización, la obligación de presentar los informes periódicos de seguridad.
4. Preparar remedios secretos.
5. Importar y exportar sangre, fluidos, glándulas y tejidos humanos y sus componentes y derivados sin la previa autorización.
6. Realizar ensayos clínicos sin la previa autorización administrativa.
7. Realizar ensayos clínicos sin contar con el consentimiento del sujeto del ensayo o, en su caso, de su representante legal, o el incumplimiento, por parte del investigador, del deber de información sobre el ensayo clínico a quien participa como sujeto del mismo.
8. No comunicar, el promotor de un ensayo clínico, a las autoridades sanitarias las reacciones adversas ocurridas en el desarrollo del mismo o los informes periódicos de seguridad.
9. Incumplir, el promotor o investigador de un ensayo clínico, las obligaciones establecidas en la legislación vigente o en las normas de buena práctica clínica, así como realización de un ensayo clínico sin ajustarse al protocolo aprobado cuando suponga perjuicio en los derechos, seguridad y bienestar de los sujetos o afecte a la credibilidad de los datos obtenidos.
10. Distribuir o conservar los medicamentos sin observar las condiciones exigidas, así como poner a la venta medicamentos alterados, en malas condiciones o, cuando se haya señalado, pasado el plazo de validez.
11. Vender medicamentos o productos sanitarios a domicilio o a través de internet o de otros medios telemáticos o indirectos, en contra de lo previsto en la Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios.
Infracciones muy graves
12. Incumplir los almacenes de distribución y las oficinas de farmacia sus obligaciones legales y, en particular, no disponer de las existencias de medicamentos adecuadas para la normal prestación de sus actividades o servicios.
13. Incumplir los almacenes de distribución y las oficinas de farmacia sus obligaciones legales y, en particular, no disponer de existencias mínimas de medicamentos para supuestos de emergencia o catástrofes, en los casos que resulte obligado.
14. La elaboración, fabricación, importación, exportación, distribución, comercialización, prescripción y dispensación de productos, preparados, sustancias o combinaciones de las mismas, que se presenten como medicamentos sin estar legalmente reconocidos como tales.
15. El incumplimiento de la obligación de suscribir un seguro, aval o garantía financiera equivalente en los supuestos exigidos por la Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios.
16. Realizar promoción, información o publicidad de medicamentos no autorizados o sin ajustarse a las condiciones establecidas en la autorización, en lo dispuesto en la Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios y en la legislación general sobre publicidad.
17. Efectuar promoción, publicidad o información destinada al público de productos o preparados, con fines medicinales, aún cuando el propio producto no haga referencia explícita a dichos fines, incluidas las sustancias medicinales y sus combinaciones, que no se encuentren autorizados como medicamentos.
18. Ofrecer primas, obsequios, premios, concursos, bonificaciones, descuentos o similares como métodos vincualdos a la promoción o venta al público de los productos regulados en la Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios.
19. Incumplir las medidas cautelares y definitivas sobre medicamentos que las autoridades sanitarias competentes acuerden por cusa grave de salud pública.
20. No cumplir los requistos y condiciones reglamentariamente exigidos en materia de publicidad y promoción comercial de los productos, materiales, sustancias, energías o métodos a los que se atribuyan efectos beneficiosos sobre la salud.
Paso 1:
Realiza el trámite desde aquí.
1. Notificación por correo certificado con acuse de recibo
Código: 200383
Más información
1.Ser mayor de 18 años
Modelo de denuncia
Infracciones leves
a) El marcado con expresión de "leyes" cuya determinación corresponde a los punzones de garantía.
b) El uso de expresiones que adjetiven el nombre de los metales preciosos, al margen de las autorizadas en la Ley 17/1985, de 1 de Julio, de Regulación de la fabricación, tráfico y comercialización de objetos elaborados con metales preciosos.
c) El incumplimiento de plazos en la importación temporal.
d) La falta de separación en los comercios entre objetos de metales preciosos y los de baja aleación o los recubiertos con metales preciosos.
e) Las deficiencias en la documentación o en la comunicación de información exigidas por razones de seguridad ciudadana, así como las omisiones de la información debida al consumidor.
f) Las que por negligencia infrinjan los preceptos reglamentarios de fabricación, importación o comercialización de objetos de metales preciosos.
Infracciones graves
a) La reincidencia en faltas leves.
b) la presentación a contraste de garantía de objetos de "leyes" inferiores a las mínimas admisibles.
c) El relleno impropio o fraudulento de objetos de metales preciosos con otros de "leyes" inferiores, con metales industriales o con otros materiales.
d) La comercialización en el interior del país de objetos de metales preciosos sin los contrastes establecidos en la Ley 17/1985, de 1 de Julio, de Regulación de la fabricación, tráfico y comercialización de objetos elaborados con metales preciosos.
e) La omisión de la documentación o de la comunicación de datos e informaciones y el incumplimiento de los requisitos exigidos por razones de seguridad ciudadana.
f) Las que con ánimo de fraude infrinjan los preceptos reglamentarios de fabricación, importación
Infracciones muy graves
a) La reincidencia en faltas graves.
b) La falsificación de punzones de garantía.
c) El uso de punzones de identificación de origen no autorizados.
d) El uso abusivo de soldaduras o su empleo como relleno.
e) Las que impliquen haber prescindido sistemáticamente de los preceptos reglamentarios de fabricación, importación o comercialización de objetos de metales preciosos.
Paso 1:
Realiza el trámite desde aquí.
1. Notificación por correo certificado con acuse de recibo
Código: 200385
Más información
Denunciar infracciones derivadas de incumplir las obligaciones establecidas en la Ley 32/2014 de 22 de diciembre, de normas reguladoras de metrología.
1.
Ser mayor de 18 años
1.
Certificado Digital o DNI electrónico
1.
INFRACCIONES
Las infracciones se calificarán como leves, graves y muy graves atendiendo a los criterios de riesgo para la salud, posición en el mercado del infractor, cuantía del beneficio obtenido, grado de intencionalidad, gravedad de la alteración social producida, generalización de la infracción y reincidencia.
Paso 1:
Iniciar solicitud
1. Notificación por correo ordinario
Código: 200386
Más información
1.Ser mayor de 18 años
Modelo de denuncia
Infracciones leves
a) Las acciones u omisiones que, contraviniendo lo establecido en la presente Ley, causen daño a los bienes de dominio o uso público, así como a los de servicio público integrados por las redes de alcantarillado, colectores y sistemas de depuración, cuya valoración no exceda de 5.000 euros.
b) La falta de remisión de la información periódica que la Administración competente pueda requerir sobre los resultados de los análisis de autocontrol de los efluentes o sobre cambios que se hayan introducido en el proceso industrial que puedan afectar al mismo.
c) Las demás acciones u omisiones que contravengan lo establecido en la Ley 5/2002, de 3 de junio, sobre vertidos de aguas residuales industriales a los sistemas públicos de saneamiento, cuando no tengan la consideración de infracciones graves o muy graves.
Infracciones graves
a) Las acciones u omisiones que, contraviniendo lo establecido en la Ley 5/2002, de 3 de junio, sobre vertidos de aguas residuales industriales a los sistemas públicos de saneamiento , causen daño a los bienes de dominio o uso público, así como a los de servicio público integrados por las redes de alcantarillado, colectores y sistemas de depuración, cuya valoración esté comprendida entre 5.000 y 500.000 euros.
b) La realización de vertidos de aguas residuales industriales sin la correspondiente autorización.
c) El incumplimiento de las condiciones impuestas en la autorización de vertido.
d) El incumplimiento de la obligación de disponer de instalaciones y equipos necesarios para la realización de los controles requeridos o el mantenerlos en condiciones no operativas.
e) El incumplimiento de la obligación de tratamiento previo, cuando proceda.
f) El incumplimiento de las actuaciones determinadas en la Ley 5/2002, de 3 de junio, sobre vertidos de aguas residuales industriales a los sistemas públicos de saneamiento para las situaciones de emergencia o peligro.
g) La obstrucción a la función inspectora de la Administración competente en el acceso a las instalaciones o la negativa a facilitar la información que sea requerida.
h) La reincidencia en infracciones leves.
Infracciones muy graves
a) Las acciones u omisiones que, contraviniendo lo establecido en la Ley 5/2002, de 3 de junio, sobre vertidos de aguas residuales industriales a los sistemas públicos de saneamiento, causen daño a los bienes de dominio o uso público, así como a los de servicio público integrados por las redes de alcantarillado, colectores y sistemas de depuración, cuya valoración exceda de 500.000 euros.
b) Las infracciones calificadas como graves en el artículo anterior, cuando de la calidad o cantidad del vertido se derive la existencia de un riesgo muy grave para las personas, los recursos naturales o el medio ambiente.
c) El incumplimiento de las órdenes de suspensión de vertidos.
d) La reincidencia en infracciones graves.
Paso 1:
Realiza el trámite desde aquí.
1. Notificación por correo certificado con acuse de recibo
Código: 200391
Más información
Comunicar el alta, modificación o baja en el Registro de producción y gestión de residuos del Principado de Asturias, de industrias o actividades productoras de residuos no peligrosos en una cantidad superior a 1.000 t/año.
1.
Ser una persona física o jurídica cuya actividad en el territorio del Principado de Asturias produzca residuos no peligrosos, excluidos los residuos domésticos (según definición de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados), en una cantidad superior a 1.000 t/año.
Describir los procesos generadores de residuos (Anexo I) en modelo normalizado.
Indicar los residuos generados por el centro productor de residuos (Anexo II) en modelo normalizado.
Plano de ubicación del almacenamiento de residuos. En el caso de tramitación por oficina virtual adjuntar archivo en formato PDF.
(Plano en planta de toda la instalación en la que se recoja la ubicación del área o áreas de almacenamiento de residuos. Plano acotado y con escala).
Para la tramitación telemática deberá disponer de una tarje de débito o crédito.
Debe presentarse una solicitud por cada centro productor de residuos que disponga la empresa.
La Ley del Principado de Asturias 11/2014, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2015 ha modificado el Texto Refundido de las Leyes de tasas y precios públicos. Entre las modificaciones introducidas se crea una nueva tasa de residuos y suelos contaminados (Código de concepto: 327013). La tarifa de aplicación en el caso de la comunicación como productor de residuos será:
Paso 1:
Realiza el trámite desde aquí.
1. Notificación por correo certificado con acuse de recibo : En la misma se notificará el número de inscripción en el Registro de Producción y Gestión de Residuos del Principado de Asturias, el número NIMA y el condicionado para el ejercicio de la actividad.
1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo
Código: 20041294
Más información
Obtener, a petición de los ayuntamientos, autorización para la cesión a detallistas a nivel local de pequeñas cantidades de caza mayor silvestre.
Ser ayuntamiento del Principado de Asturias.
Los ayuntamientos interesados dispondrán de:
1.
Certificado Digital o DNI electrónico
CAZA MAYOR DESTINADA A LA CESIÓN A DETALLISTAS LOCALES
CAZA MAYOR DESTINADA A ESTABLECIMIENTOS DE MANIPULACIÓN DE CAZA SILVESTRE
VETERINARIO COLABORADOR
Veterinario colegiado y con dotación propia de medios técnicos, autorizado por el ayuntamiento o agrupación de municipios para actuar en locales de faenado de piezas de caza mayor destinadas a la cesión a detallistas. En ningún caso podrá pertenecer a la escala de veterinarios de la Administración del Principado de Asturias.
RESPONSABLE DE LA CACERÍA
Guarda de coto, guarda rural, o aquella otra figura que se determine reglamentariamente por parte de la autoridades autonómicas competentes en materia de caza, que será el responsable de cumplimentar los precintos identificativos según modelo del anexo I de la resolución.
PIEZAS PROCEDENTES DE FUERA DE ASTURIAS
Todas las piezas de caza procedentes de actividades cinegéticas celebradas fuera del territorio del Principado de Asturias y con destino a establecimientos autorizados de dicha comunidad autónoma, cumplirán lo establecido en los Reglamentos Comunitarios (CE) nº 852/2004, 853/2004 y 854/2004 sobre higiene y controles de los productos destinados al consumo humano.
Paso 1:
Iniciar solicitud
1. Notificación por correo certificado con acuse de recibo
1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo
Código: 20041324
Más información
1.Diploma o certificado expedido por las federaciones deportivas autonómicas y españolas de la formación deportiva por ellas promovida en el Principado de Asturias y que tenga la autorización previa de la Administración del Principado de Asturias
Acta de las pruebas de acceso de carácter específico
Expediente del alumno o alumna
Actas finales de áreas o materias
Credencial del período de prácticas
1.
SECCIONES DEL REGISTRO
- Sección Primera: Certificados de formación de Nivel I.
- Sección Segunda: Certificados de formación de Nivel II.
- Sección Tercera: Certificados de formación de Nivel III.
Paso 1:
Realiza el trámite desde aquí.
1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo
Código: 20041384
Más información