2003794-Plan de explotación de moluscos bivalvos en la Ría de Villaviciosa
Tramita por Internet
Consiste en
Normas para la extracción de moluscos bivalvos en la Ría de villaviciosa
Requisitos
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Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
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Ser mariscador y estar incluido en el Plan de explotación de moluscos bivalvos en la Ría de Villaviciosa.
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Será requisito imprescindible para la renovación de la licencia de marisqueo o en el ámbito de la Ria de Villaviciosa, acreditar documentalmente la depuración de la totalidad de la producción.
Necesitas
1.
Certificado Digital o DNI electrónico
Te interesa saber
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HORARIO
La actividad extractiva se realizará exclusivamente durante las horas diurnas, quedando prohibido el ejercicio de la misma desde las 00.00 horas del sábado hasta las 24.00 del domingo, así como los días festivos.
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PERIODO HÁBIL
Navaja
- De 3 de octubre a 30 de diciembre de 2011
- De 2 al 31 de enero de 2012
- De 2 de julio a 28 de septiembre de 2012
Almeja, Berberecho, Mejillón, Ostra y Ostión.
- De 3 de octubre a 30 de diciembre de 2011
- De 2 de enero a 30 de marzo de 2012
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RENOVACIÓN
Los mariscadores que soliciten la renovación de la licencia para el plan de explotación deberán acreditar como mínimo de 50 kgs. en la campaña 2010/2011, sumando las capturas de almeja, navaja y berberecho.Será requisito imprescindible para la renovación de la licencia de marisqueo, acreditar documentalmente la depuración de la totalidad de la producción.
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CRITERIOS DE PRIORIDAD PARA NUEVAS LICENCIAS
- Mariscadores que lo solicitaran en la campaña 2010/2011 y no hubieran obtenido plaza, considerando el momento en que tuvo entrada la solicitud en la Dirección General de Pesca Marítima.
- Orden de entrada de la solicitud en la Dirección General de Pesca Marítima.
- Mayor tiempo de permanencia ininterrumpida en el Régimen Especial del Mar de la Seguridad Social.
- Mayor tiempo de permanencia en el Régimen Especial del Mar de la Seguridad Social.
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CUPOS DE CAPTURA
Para la campaña 2011/2012 el cupo máximo de capturas por día de pesca y en una sola marea, sin que pueda cederse entre mariscadores, será de:
- Almeja y berberecho: 5 kg./mariscador/día
- Navaja: 8 kg./mariscador/día en los meses de octubre, noviembre, diciembre y enero, 5kg/mariscador/día en los meses de julio, agosto y septiembre
- Otros moluscos: 15 kg./mariscador/día
- El pesaje de los cupos de captura, por categorías, para cada día de pesca se realizará en la Cofradía gestora del plan o punto que se autorice.
- Lo anteriormente expuesto no obligará al mariscador a comercializar las capturas en la Cofradía que haya realizado el pesaje; no obstante, ésta deberá suministrar al mariscador un documento, regulado en el anexo, que certifique el pesaje y que ampare el transporte y la tenencia hasta su destino.
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CENSO Y NÚMERO MÁXIMO DE MARISCADORES
- Máximo 26 personas.
- La distribución se hará de la siguiente manera: 75% de las plazas para los mariscadores de la Cofradía gestora del plan, el resto para mariscadores de otras Cofradías.
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ARTES DE PESCA
- Instrumentos autorizados: cuchillos, azadones, rastrillos y tridentes, entre otros
- Se prohíbe expresamente la utilización de la fisga para la captura de solénidos (navaja) debiendo sustituirse por el método de extracción a mano con sal.
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ZONAS DE MARISQUEO
- Las presentes normas serán de aplicación en la zona de la Ría de Villaviciosa situada al Sur de la latitud 43.º 32´N, incluyendo las marismas, de conformidad con la zona de producción (AST1-02) declarada por Resolución de 29 de abril de 2009, de la Consejería de Medio Rural y Pesca, por la que se declaran y clasifican las zonas de producción de moluscos bivalvos y otros invertebrados marinos en aguas competencia del Principado de Asturias.
- Los mariscadores a pie incluidos en el plan de explotación, no podrán mariscar moluscos bivalvos en ninguna otra zona del litoral Asturiano.
- Quedan vedadas para el marisqueo las zonas en las que se han acometido programas de repoblación de almeja, frente al Centro de Recepción e Interpretación de la Reserva.
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COMPATIBILIDAD Y EXCLUSIVIDAD DE LA ACTIVIDAD
Los mariscadores incluidos en el plan podrán compatibilizar, exclusivamente, la actividad de marisqueo:
- A pie, con el marisqueo en la zona libre y la extracción profesional de cebo para pescar.
- Desde embarcación, con la pesca con nasas y con la pesca con artes menores de anzuelo: Palangrillo, potera y pincho.
Las actividades compatibles se realizarán siempre en días distintos, de forma que el día que se marisquee las artes compatibles permanezcan en tierra.
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DEPURACIÓN
La zona de Producción de Moluscos Bivalvos AST1-02, tiene la categoría de zona "Tipo B", siendo preciso, de acuerdo con lo establecido en la Resolución de 29 de abril de 2009, de la Consejería de Medio Rural y Pesca, que los productos destinados al mercado y al consumo humano directo deban someterse previamente a tratamiento de un centro de depuración o en una zona de reinstalación (zona A).
Plazo de solicitud
Todo el año
Cómo solicitarlo
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Realiza el trámite desde aquí.
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1. Notificación por correo certificado con acuse de recibo
Recursos
1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo
Tu solicitud será tramitada por
Servicio de Ordenación Pesquera
Tu solicitud será resuelta por
CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL Y RECURSOS NATURALES
Código: 2003794
Más información
Trámites relacionados
Oficinas de la administración
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Tel. 985108009
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Consejería de Servicios y Derechos Sociales
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Consejería de Desarrollo Rural y Recursos Naturales
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Avenida Julián Clavería 11, 33006, Oviedo
Tel. 985108400
Consejería de Educación y Cultura
Calle Coronel Aranda 2, 33071, Oviedo