200391-Denuncias en materia de vertidos de aguas residuales industriales

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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Consiste en

Denunciar infracciones derivadas de incumplir las obligaciones establecidas en la Ley 5/2002, de 3 de junio, sobre vertidos de aguas residuales industriales a los sistemas públicos de saneamiento.

Requisitos

1.Ser mayor de 18 años

Necesitas

  1. Modelo de denuncia

  2. Certificado Digital o DNI electrónico

Te interesa saber

  1. Infracciones leves

    a) Las acciones u omisiones que, contraviniendo lo establecido en la presente Ley, causen daño a los bienes de dominio o uso público, así como a los de servicio público integrados por las redes de alcantarillado, colectores y sistemas de depuración, cuya valoración no exceda de 5.000 euros.

    b) La falta de remisión de la información periódica que la Administración competente pueda requerir sobre los resultados de los análisis de autocontrol de los efluentes o sobre cambios que se hayan introducido en el proceso industrial que puedan afectar al mismo.

    c) Las demás acciones u omisiones que contravengan lo establecido en la Ley 5/2002, de 3 de junio, sobre vertidos de aguas residuales industriales a los sistemas públicos de saneamiento, cuando no tengan la consideración de infracciones graves o muy graves.

  2. Infracciones graves

    a) Las acciones u omisiones que, contraviniendo lo establecido en la Ley 5/2002, de 3 de junio, sobre vertidos de aguas residuales industriales a los sistemas públicos de saneamiento , causen daño a los bienes de dominio o uso público, así como a los de servicio público integrados por las redes de alcantarillado, colectores y sistemas de depuración, cuya valoración esté comprendida entre 5.000 y 500.000 euros.

    b) La realización de vertidos de aguas residuales industriales sin la correspondiente autorización.

    c) El incumplimiento de las condiciones impuestas en la autorización de vertido.

    d) El incumplimiento de la obligación de disponer de instalaciones y equipos necesarios para la realización de los controles requeridos o el mantenerlos en condiciones no operativas.

    e) El incumplimiento de la obligación de tratamiento previo, cuando proceda.

    f) El incumplimiento de las actuaciones determinadas en la Ley 5/2002, de 3 de junio, sobre vertidos de aguas residuales industriales a los sistemas públicos de saneamiento para las situaciones de emergencia o peligro.

    g) La obstrucción a la función inspectora de la Administración competente en el acceso a las instalaciones o la negativa a facilitar la información que sea requerida.

    h) La reincidencia en infracciones leves.

  3. Infracciones muy graves

    a) Las acciones u omisiones que, contraviniendo lo establecido en la Ley 5/2002, de 3 de junio, sobre vertidos de aguas residuales industriales a los sistemas públicos de saneamiento, causen daño a los bienes de dominio o uso público, así como a los de servicio público integrados por las redes de alcantarillado, colectores y sistemas de depuración, cuya valoración exceda de 500.000 euros.

    b) Las infracciones calificadas como graves en el artículo anterior, cuando de la calidad o cantidad del vertido se derive la existencia de un riesgo muy grave para las personas, los recursos naturales o el medio ambiente.

    c) El incumplimiento de las órdenes de suspensión de vertidos.

    d) La reincidencia en infracciones graves.

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