20041324-Comercialización de la caza mayor silvestre abatida en Asturias

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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Tramita por Internet

Consiste en

Obtener, a petición de los ayuntamientos, autorización para la cesión a detallistas a nivel local de pequeñas cantidades de caza mayor silvestre.

Requisitos

  1. Ser ayuntamiento del Principado de Asturias.

  2. Los ayuntamientos interesados dispondrán de:

    • un local apropiado para el faenado de las piezas de caza,
    • veterinarios colaboradores (ver: "Te interesa saber") para su dictamen sanitario y
    • material del precintado previsto en el anexo I de la resolución.

Necesitas

1.

Certificado Digital o DNI electrónico

Te interesa saber

  1. CAZA MAYOR DESTINADA A LA CESIÓN A DETALLISTAS LOCALES

    • Los ayuntamientos interesados solicitarán a la Consejería de Sanidad autorización para la cesión local de piezas de caza mayor abatidas durante la presente temporada de caza. Concedida la misma comunicarán a dicha consejería cualquier cambio en relación a su autorización (cese, modificaciones de colaboradores, etc.).
    • Una vez muerto el animal de caza mayor, se procederá a la extracción del estómago e intestinos en el lugar de la cacería. El resto de las vísceras deberán acompañar a la pieza abatida, pudiendo ir unidas anatómicamente a la misma o ser transportadas dentro de un recipiente de suficiente resistencia para evitar fugas de líquidos al exterior en el que colocará un precinto con los datos que figuran en el anexo I de la resolución.
    • Todas estas manipulaciones se realizarán en presencia del responsable de la cacería, que será el responsable de cumplimentar los precintos identificativos.
    • Con la excepción de los colmillos, astas y cuernos, la retirada de trofeos no se podrá realizar hasta que se dictamine su aptitud para el consumo. Existirá un establecimiento o local con unas condiciones higiénicas y estructurales tales que la manipulación de las piezas en los mismos no entrañe riesgos para las carnes obtenidas. Será de uso exclusivo para estas actividades y utilizado únicamente durante la temporada de caza.
    • La inspección veterinaria en estos locales autorizados será realizada por veterinarios colaboradores autorizados, quienes garantizarán, que en todas las muestras aportadas de especies sensibles, se realice la investigación de triquinas según lo dispuesto en el anexo I, Reglamento (UE) 2015/1375, absteniéndose del uso del método triquinoscópico.
    • Las carnes declaradas aptas serán identificadas con precintos que incluyan los datos del anexo II de la resolución e irán acompañadas al establecimiento de destino del documento del anexo III de dicha resolución. Cada pieza irá precintada de manera individual, debiendo permanecer con dichos precintos durante toda su vida comercial.
    • Se entenderá como ámbito de cesión, el término municipal del que proceden las piezas cazadas, en el que se ubica el local autorizado para la inspección sanitaria. La comercialización fuera del municipio de ubicación de dicho local queda prohibida.
    • Se entenderá por cesión de pequeñas cantidades no más de 1 pieza de caza mayor eviscerada y desolladas por cazador y jornada de caza.
    • Los establecimientos detallistas de destino conservarán durante al menos un año el modelo de documentación correspondiente al anexo III de la resolución.
  2. CAZA MAYOR DESTINADA A ESTABLECIMIENTOS DE MANIPULACIÓN DE CAZA SILVESTRE

    • Cumplirán con lo dispuesto en el capítulo II, sección IV, anexo III del Reglamento (CE) 853/2004.
    • Una vez muerto el animal de caza mayor, se procederá a la extracción del estómago e intestinos en el lugar de la cacería. El resto de las vísceras deberán acompañar a la pieza abatida, pudiendo ir unidas anatómicamente a la misma o ser transportadas dentro de un recipiente de suficiente resistencia para evitar fugas de líquidos al exterior en el que colocará un precinto con los datos que figuran en el anexo I de la resolución.
    • Estas manipulaciones deberán realizarse en presencia del responsable de la cacería.
    • El transporte hacia el establecimiento se hará dentro de las 12 horas siguientes a la muerte, en un vehículo en adecuado estado de limpieza y mantenimiento.
    • La inspección veterinaria oficial deberá solicitarse con suficiente antelación a la llegada de las mercancías, siendo realizado el dictamen sanitario por los servicios veterinarios oficiales del Servicio de Riesgos Ambientales y Alimentarios de la Dirección General de Salud Pública.
    • El titular del establecimiento de manipulación será el responsable de supervisar las condiciones de transporte y la correcta identificación de las mercancías.
  3. VETERINARIO COLABORADOR

    Veterinario colegiado y con dotación propia de medios técnicos, autorizado por el ayuntamiento o agrupación de municipios para actuar en locales de faenado de piezas de caza mayor destinadas a la cesión a detallistas. En ningún caso podrá pertenecer a la escala de veterinarios de la Administración del Principado de Asturias.

  4. RESPONSABLE DE LA CACERÍA

    Guarda de coto, guarda rural, o aquella otra figura que se determine reglamentariamente por parte de la autoridades autonómicas competentes en materia de caza, que será el responsable de cumplimentar los precintos identificativos según modelo del anexo I de la resolución.

  5. PIEZAS PROCEDENTES DE FUERA DE ASTURIAS

    Todas las piezas de caza procedentes de actividades cinegéticas celebradas fuera del territorio del Principado de Asturias y con destino a establecimientos autorizados de dicha comunidad autónoma, cumplirán lo establecido en los Reglamentos Comunitarios (CE) nº 852/2004, 853/2004 y 854/2004 sobre higiene y controles de los productos destinados al consumo humano.

Plazo de solicitud

Todo el año Temporada de caza de acuerdo a la disposición general de vedas del Principado de Asturias.

Cómo solicitarlo

Paso 1:

Iniciar solicitud

Te respondemos mediante

1. Notificación por correo certificado con acuse de recibo

Recursos

1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo

Tu solicitud será tramitada por

Servicio de Riesgos Ambientales y Alimentarios

Tu solicitud será resuelta por

Consejería de Sanidad

Código: 20041324

Más información

Normativa relacionada con el servicio


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