Gobierno del Principado de Asturias

  • Tramita por Internet

    Consiste en

    Normas para la extracción de moluscos bivalvos en la Ría de villaviciosa

    Requisitos

    1. Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

    2. Ser mariscador y estar incluido en el Plan de explotación de moluscos bivalvos en la Ría de Villaviciosa.

    3. Será requisito imprescindible para la renovación de la licencia de marisqueo o en el ámbito de la Ria de Villaviciosa, acreditar documentalmente la depuración de la totalidad de la producción.

    Necesitas

    1.

    Certificado Digital o DNI electrónico

    Te interesa saber

    1. HORARIO

      La actividad extractiva se realizará exclusivamente durante las horas diurnas, quedando prohibido el ejercicio de la misma desde las 00.00 horas del sábado hasta las 24.00 del domingo, así como los días festivos.

    2. PERIODO HÁBIL

      Navaja

      • De 3 de octubre a 30 de diciembre de 2011
      • De 2 al 31 de enero de 2012
      • De 2 de julio a 28 de septiembre de 2012

      Almeja, Berberecho, Mejillón, Ostra y Ostión.

      • De 3 de octubre a 30 de diciembre de 2011
      • De 2 de enero a 30 de marzo de 2012
    3. RENOVACIÓN

      Los mariscadores que soliciten la renovación de la licencia para el plan de explotación deberán acreditar como mínimo de 50 kgs. en la campaña 2010/2011, sumando las capturas de almeja, navaja y berberecho.Será requisito imprescindible para la renovación de la licencia de marisqueo, acreditar documentalmente la depuración de la totalidad de la producción.

    4. CRITERIOS DE PRIORIDAD PARA NUEVAS LICENCIAS

      • Mariscadores que lo solicitaran en la campaña 2010/2011 y no hubieran obtenido plaza, considerando el momento en que tuvo entrada la solicitud en la Dirección General de Pesca Marítima.
      • Orden de entrada de la solicitud en la Dirección General de Pesca Marítima.
      • Mayor tiempo de permanencia ininterrumpida en el Régimen Especial del Mar de la Seguridad Social.
      • Mayor tiempo de permanencia en el Régimen Especial del Mar de la Seguridad Social.
    5. CUPOS DE CAPTURA

      Para la campaña 2011/2012 el cupo máximo de capturas por día de pesca y en una sola marea, sin que pueda cederse entre mariscadores, será de:

      • Almeja y berberecho: 5 kg./mariscador/día
      • Navaja: 8 kg./mariscador/día en los meses de octubre, noviembre, diciembre y enero, 5kg/mariscador/día en los meses de julio, agosto y septiembre
      • Otros moluscos: 15 kg./mariscador/día
      • El pesaje de los cupos de captura, por categorías, para cada día de pesca se realizará en la Cofradía gestora del plan o punto que se autorice.
      • Lo anteriormente expuesto no obligará al mariscador a comercializar las capturas en la Cofradía que haya realizado el pesaje; no obstante, ésta deberá suministrar al mariscador un documento, regulado en el anexo, que certifique el pesaje y que ampare el transporte y la tenencia hasta su destino.
    6. CENSO Y NÚMERO MÁXIMO DE MARISCADORES

      • Máximo 26 personas.
      • La distribución se hará de la siguiente manera: 75% de las plazas para los mariscadores de la Cofradía gestora del plan, el resto para mariscadores de otras Cofradías.
    7. ARTES DE PESCA

      • Instrumentos autorizados: cuchillos, azadones, rastrillos y tridentes, entre otros
      • Se prohíbe expresamente la utilización de la fisga para la captura de solénidos (navaja) debiendo sustituirse por el método de extracción a mano con sal.
    8. ZONAS DE MARISQUEO

      • Las presentes normas serán de aplicación en la zona de la Ría de Villaviciosa situada al Sur de la latitud 43.º 32´N, incluyendo las marismas, de conformidad con la zona de producción (AST1-02) declarada por Resolución de 29 de abril de 2009, de la Consejería de Medio Rural y Pesca, por la que se declaran y clasifican las zonas de producción de moluscos bivalvos y otros invertebrados marinos en aguas competencia del Principado de Asturias.
      • Los mariscadores a pie incluidos en el plan de explotación, no podrán mariscar moluscos bivalvos en ninguna otra zona del litoral Asturiano.
      • Quedan vedadas para el marisqueo las zonas en las que se han acometido programas de repoblación de almeja, frente al Centro de Recepción e Interpretación de la Reserva.
    9. COMPATIBILIDAD Y EXCLUSIVIDAD DE LA ACTIVIDAD

      Los mariscadores incluidos en el plan podrán compatibilizar, exclusivamente, la actividad de marisqueo:

      • A pie, con el marisqueo en la zona libre y la extracción profesional de cebo para pescar.
      • Desde embarcación, con la pesca con nasas y con la pesca con artes menores de anzuelo: Palangrillo, potera y pincho.

      Las actividades compatibles se realizarán siempre en días distintos, de forma que el día que se marisquee las artes compatibles permanezcan en tierra.

    10. DEPURACIÓN

      La zona de Producción de Moluscos Bivalvos AST1-02, tiene la categoría de zona "Tipo B", siendo preciso, de acuerdo con lo establecido en la Resolución de 29 de abril de 2009, de la Consejería de Medio Rural y Pesca, que los productos destinados al mercado y al consumo humano directo deban someterse previamente a tratamiento de un centro de depuración o en una zona de reinstalación (zona A).

    Plazo de solicitud

    Todo el año

    Cómo solicitarlo

    Paso 1:

    Realiza el trámite desde aquí.

    Te respondemos mediante

    1. Notificación por correo certificado con acuse de recibo

    Recursos

    1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo

    Tu solicitud será tramitada por

    Servicio de Ordenación Pesquera

    Tu solicitud será resuelta por

    CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL Y RECURSOS NATURALES

    Código: 2003794

    Más información

    Normativa relacionada con el servicio

  • Tramita por Internet

    Consiste en

    Denunciar infracciones en materia de vigilancia epidemiológica derivadas de incumplir las obligaciones establecidas en la Ley 14/1986, de 25 de abril,General de Sanidad.

    Requisitos

    1.Ser mayor de 18 años

    Necesitas

    1. Modelo de denuncia

    2. Certificado Digital o DNI electrónico

    Te interesa saber

    1. Infracciones leves

      • La falta de "declaración de cero casos" para los médicos de Atención Primaria en el sector público
      • El retraso de más de dos semanas en la declaración
    2. Infracciones graves

      * La no declaración de algún caso de enfermedad de declaración obligatoria o de una situación de brote epidémico

      * El incumplimiento de los requerimientos específicos que formulen las autoridades sanitarias, siempre que se produzcan por primera vez.

      * La resistencia a suministrar datos, facilitar información o prestar colaboración a las autoridades sanitarias o a sus agentes.

      * La reincidencia en la comisión de infracciones leves, en los últimos tres meses

    3. Infracciones muy graves

      * Las que sean concurrentes con otras infracciones sanitarias graves, o hayan servido para facilitar o encubrir su comisión.

      * El incumplimiento reiterado de los requerimientos específicos que formulen las autoridades sanitarias.

      * La negativa absoluta a facilitar información o prestar colaboración a los servicios de control e inspección.

      * La resistencia, coacción, amenaza, represalia, desacato o cualquier otra forma de presión ejercida sobre las autoridades sanitarias o sus agentes.

      * La reincidencia en la comisión de faltas graves en los últimos cinco años.

    Plazo de solicitud

    Todo el año

    Cómo solicitarlo

    Paso 1:

    Realiza el trámite desde aquí.

    Te respondemos mediante

    1. Notificación por correo certificado con acuse de recibo

    Tu solicitud será tramitada por

    Servicio de Vigilancia y Alertas Epidemiológicas

    Tu solicitud será resuelta por

    Consejería de Sanidad

    Código: 200381

    Más información

    Normativa relacionada con el servicio

  • Tramita por Internet

    Consiste en

    Denunciar infracciones derivadas de incumplir las obligaciones establecidas en la Ley 26/2006, de 17 de julio, de mediación de seguros y reaseguros privados.

    Requisitos

    1.

    Ser mayor de 18 años.

    Necesitas

    1.

    Certificado Digital o DNI electrónico

    Te interesa saber

    1. INFRACCIONES LEVES

      Tendrán la consideración de infracciones leves los incumplimientos ocasionales o aislados de normas reglamentarias sobre mediación de seguros y reaseguros privados o con incumplimiento de los requisitos establecidos en ellas.

    2. INFRACCIONES GRAVES

      • La realización meramente ocasional o asilada de actos u operaciones prohibidas por normas sobre mediación de seguros y reaseguros privados con rango de ley, o con incumplimiento de los requisitos establecidos en ellas.
      • La realización reiterada de actos u operaciones prohibidas por normas reglamentarias sobre mediación de seguros y de reaseguros privados o con incumplimiento de los requisitos establecidos en ellas.
      • La realización de actos fraudulentos o la utilización de personas físicas o jurídicas interpuestas con la finalidad de conseguir un resultado contrario a las normas de ordenación y disciplina, siempre que tal conducta no esté comprendida en la letra f) del apartado 2, del artículo 55 de la Ley 26/2006, de 17 de julio, de mediación de seguros y reaseguros privados.
      • La pérdida de la independencia exigible a los corredores de seguros conforme al artículo 26 de la Ley 26/2006, de 17 de julio, de mediación de seguros y reaseguros privados, que tenga un carácter meramente ocasional o aislado.
      • La comisión de infracción leve cuando, durante los dos años anteriores a ella, hubiera sido impuesta una sanción firme no prescrita por el mismo tipo de infracción.
      • El incumplimiento del deber de veracidad informativa cuando no concurran las circunstancias a que se refiere la letra k del apartado 2, del artículo 55 de la Ley 26/2006, de 17 de julio, de mediación de seguros y reaseguros privados.
      • La realización meramente ocasional o aislada de prácticas abusivas que perjudiquen el derecho de los tomadores del seguro, de los asegurados, de los beneficiarios de las pólizas o de los aseguradores o reaseguradores.
      • La falta de remisión a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones de cuantos datos o documentos deban remitírsele, ya mediante su presentación permanente periódica, ya mediante la atención de requerimientos individualizados, o la falta de veracidad en ellos, salvo que ello suponga la comisión de una infracción muy grave con arreglo a la letra q) del apartado 2, del artículo 55 de la Ley 26/2006, de 17 de julio, de mediación de seguros y reaseguros privados. A los efectos de esta letra h), se entenderá que hay falta de remisión cuando no se produzca dentro del plazo concedido al efecto por la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones al recordar por escrito la obligación de reiterar el requerimiento individualizado.
      • La llevanza irregular de los libros y registros exigidos en la legislación mercantil aplicable y en las normas sobre mediación de seguros y de reaseguros privados cuando no concurran las especiales circunstancias previstas en la letra p) del apartado 2, del artículo 55 de la Ley 26/2006, de 17 de julio, de mediación de seguros y reaseguros privados.
    3. INFRACCIONES MUY GRAVES

      • El ejercicio de la actividad de mediación en seguros o de correduría de reaseguros privados sin estar inscrito como tal en un Registro legalmente admisible al efecto con arreglo a la normativa del Estado miembro de origen del Espacio Económico Europeo, o excediéndose de las funciones a que le habilita la inscripción, así como el ejercicio de dicha actividad por persona interpuesta. Se exceptúan los supuestos previstos en el artículo 3.2 de la Ley 26/2006, de 17 de julio, de mediación de seguros y reaseguros privados.
      • La aceptación por parte de las entidades aseguradoras o reaseguradoras de los servicios de mediación en seguros o reaseguros proporcionados por personas que no estén inscritas en un Registro legalmente admisible al efecto con arreglo a la normativa del Estado miembro de origen del Espacio Económico Europeo, o excediéndose de las funciones a que le habilita la inscripción. Se exceptúan los supuestos previstos en el artículo 3.2 de la Ley 26/2006, de 17 de julio, de mediación de seguros y reaseguros privados.
      • La realización reiterada de actos u operaciones prohibidas por normas sobre mediación de seguros y de reaseguros privados con rango de ley o con incumplimiento de los requisitos establecidos en ellas.
      • El incumplimiento de la obligación de someter sus cuentas anuales a una auditoría de cuentas conforme a la legislación vigente en la materia.
      • La negativa o resistencia a la actuación inspectora, siempre que medie requerimiento expreso y por escrito al respecto.
      • La realización de actos fraudulentos o la utilización de personas físicas o jurídicas interpuestas para conseguir un resultado cuya obtención directa implicaría la comisión de, al menos, una infracción grave.
      • La comisión de infracción grave, cuando durante los cinco años anteriores a ésta hubiera sido impuesta una sanción firme por el mismo tipo de infracción.
      • El reiterado incumplimiento de los acuerdos o resoluciones emanados de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.
    4. INFRACCIONES MUY GRAVES

      • La adquisición o el incremento de participación significativa en una sociedad de correduría de seguros o reaseguros incumpliendo lo dispuesto el el artículo 28.1 de la Ley 26/2006, de 17 de julio, de mediación de seguros y reaseguros privados.
      • La coacción en la mediación de seguros o de reaseguros, así como la información inexacta o inadecuada a los tomadores de seguro, a los asegurados, a los beneficiarios de las pólizas de seguro o a los aseguradores, siempre que por el número de afectados o por la importancia de la información tal incumplimiento pueda estimarse especialmente relevante.
      • El incumplimiento reiterado del deber de información previa a la suscripción de un contrato de seguro a la clientela del mediador, así como la información inexacta sin cumplir con los requisitos previstos en el artículo 29.2 y en el Capítulo V del Título II de la Ley 26/2006, de 17 de julio, de mediación de seguros y reaseguros privados, cuando por la importancia de la información tal incumplimiento pueda estimarse especialmente relevante.
      • En el caso de los corredores de seguros la pérdida reiterada de independencia que, conforme al artículo 26 de la Ley 26/2006, de 17 de julio, de mediación de seguros y reaseguros privados, es requisito de la condición de corredor de seguros.
      • La mediación de seguros o de reaseguros en favor de entidades no autorizadas legalmente para operar en España, o excediéndose de los términos para los que están autorizadas.
      • La utilización de denominacione spropias de los agentes de seguros y operadores de banca-seguros u otras que puedan inducir a confusión con ellas por personas físicas o jurídicas que no se encuentren habilitadas legalmente para ejercer dichas actividades.
      • La utilización por mediadores de seguros o de corredores de reaseguros privados de denominaciones y expriones que estén reservadas a las entidades aseguradoras o reaseguradoras privadas o que puedan inducir a confusión con ellas, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 17.1, 22 y 25.3 de la Ley 26/2006, de 17 de julio, de mediación de seguros y reaseguros privados.
      • La realización de prácticas abusivas que perjudiquen el derecho de los tomadores de seguros, de los asegurados, de los beneficiarios de pólizas o de lso aseguradores, salvo que tales actos tengan un carácter meramente ocasional o aislado.
    5. INFRACCIONES MUY GRAVES

      • Carecer de la contabilidad y de los libros y registros exigidos en la legislación mercantil aplicable y en las normas sobre mediación de seguros y de reaseguros privados o la llevanza de éstos con irregularidades esenciales que impidan conocer el alcance y naturaleza de las operaciones realizadas.
      • La falta de remisión a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones de cuantos datos o documentos deban remitirse, mediante su presentación permanente o periódica, o mediante la apreciación del alcance y naturaleza de las operaciones realizadas. Se entenderá que hay falta de remisión cuando no se produzca dentro del plazo concedido al efecto por la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones al recordar por escrito la obligación o reiterar el requerimiento individualizado.
      • La actualización de varios agentes de seguros exclusivos de distintas entidades aseguradoras en condiciones tales que el resultado conjunto de sus actividades suponga el ejercicio de hecho de una actividad que aparezca como correduría de seguros.
      • El retraso o falta de remisión por el corredor de seguros al asegurador de las cantidades entregas por el tomador del seguro en concepto de pago de la prima cuando, con arreglo a lo previsto en el artículo 26.4 de la Ley 26/2006, de 17 de julio, de mediación de seguros y reaseguros privados, dicha conducta deje al asegurado sin cobertura del seguro o le cause un perjuicio.
      • El incumplimiento de las medidas de control especial adoptadas por la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones conforme al artículo 61 de la Ley 26/2006, de 17 de julio, de mediación de seguros y reaseguros privados.
      • La delegación de los mediadores de seguros a favor de sus auxiliares externos de funciones que la ley reserva para los mediadores de seguros.
      • La falta de autoriazación del cliente para la celebración de un contrato de seguro en cuya mediación hubiera intervenido un mediador de seguros.

    Plazo de solicitud

    Todo el año

    Cómo solicitarlo

    Paso 1:

    Iniciar solicitud

    Te respondemos mediante

    1. Notificación por correo certificado con acuse de recibo

    Tu solicitud será tramitada por

    Servicio de Supervisión Financiera y Seguros

    Tu solicitud será resuelta por

    Consejería de Hacienda y Sector Público

    Código: 200382

    Más información

    Normativa relacionada con el servicio

  • Tramita por Internet

    Consiste en

    Denunciar infracciones derivadas de incumplir las obligaciones establecidas en la Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios.

    Requisitos

    1.Ser mayor de 18 años

    Necesitas

    1. Modelo de denuncia

    2. Certificado Digital o DNI electrónico

    Te interesa saber

    1. Infracciones leves

      1. No aportar, las entidades o personas responsables, los datos, declaraciones así como cualesquiera información que estén obligados a suministrar por razones sanitarias, técnicas, económicas, administrativas y financieras.

      2. Incumplir el deber de colaborar con la administración sanitaria en la evaluación y control de medicamentos.

      3. No disponer, los establecimientos obligados a ello, de acceso a la Real Farmacopea Española y al Formulario Nacional.

      4. Dificultar la labor inspectora mediante cualquier acción u omisión que perturbe o retrase la misma.

      5. No proporcionar, los laboratorios farmacéuticos, a los facultativos sanitarios en ejercicio que lo soliciten la ficha técnica de medicamentos antes de su comercialización.

      6. Realizar publicidad de fórmulas magistrales o de preparados oficinales.

      7. Incumplir los requisitos que, para la realización de la visita médica, establezca la normativa de las Comunidades Autónomas.

      8. No cumplimentar correctamente los datos y advertencias que deben contener las recetas normalizadas.

      9. Dispensar medicamentos transcurrido el plazo de validez de la receta.

      10. Realizar la sustitución de un medicamento, en los casos que ésta sea posible, incumpliendo los requisitos establecidos en la Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios.

      11. Incumplir los requisitos, obligaciones o prohibiciones establecidas en la Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, y disposiciones que la desarrollan de manera que, en razón de los criterios contemplados en el artículo 101, tales incumplimientos merezcan la calificación de leves o no proceda su clasificación como faltas graves o muy graves

      12. No incluir en los envases de lso medicamentos la información en alfabeto braille para su correcta identificación por las personas invidentes y con discapacidad visual, coonforme a lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 15 de la Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios.

    2. Infracciones graves

      1. No realizar en la elaboración, fabricación, importación, exportación y distribución de medicamentos los controles de calidad exigidos en la legislación exigidos en la legislación sanitaria o efectuar los procesos de fabricación o control mediante procedimientos no validados.

      2. Elaborar, fabricar, importar, exportar, dispensar y distribuir medicamentos y productos sanitarios por personas físicas o jurídicas que no cuente con la preceptiva autorización.

      3. Impedir la actuación de los inspectores debidamente acreditados, en los centros en los que se elaboren, fabriquen, distribuyan y dispensen medicamentos.

      4. Preparar individualizadamente vacunas y alérgenos en establecimientos distintos de los autorizados.

      5. Prescribir y preparar fórmulas magistrales y preparados oficinales incumpliendo los requisitos legales establecidos.

      6. Modificar por parte del titular, sin autorización previa, cualquiera de las condiciones de autorización del medicamento.

      7. No disponer, un laboratorio farmacéutico o almacén mayorista, de director técnico del resto de personal exigido en cada caso.

      8. Incumplir, el director técnico y demás personal, las obligaciones que competen a sus cargos.

      9. Incumplir, el promotor o investigador de un ensayo clínico, las obligaciones establecidas en la legislación vigente o en las normas de buena práctica clínica, así como realización de un ensayo clínico sin ajustarse al protocolo aprobado, cuando el hecho, en razón de lo scriterios contemplados en este artículo, no merezca la calificación de falta muy grave.

      10. Incumplir, el promotor de ensayos clínicos, los plazos de comunicación a las autoridades sanitarias de las reacciones adversas graves e inesperadas ocurridas en un ensayo clínico.

      11. Facilitar, al Comité Ético de Investigación Clínica o a las autoridades sanitarias, información y/o documentación relacionada con un ensayo clínico, no veraz o que dé lugar a conclusiones inexactas.

    3. Infracciones graves

      12. Incumplir, el promotor la obligación de publicación de los resultados de un ensayo clínico según lo establecido en el artículo 62 de la Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios.

      13. Actuar, los integrantes del Comité Ético de Investigación Clínica, sin ajustarse a los requisitos de funcionamiento establecidos legalmente o sin estar debidamente acreditados.

      14. Incumplir, los laboratorios farmacéuticos, almacenes mayoristas o personal sanitario, el deber de fármacovigilancia.

      15. Negarse a dispensar medicamentos o productos sanitarios sin causa justificada.

      16. Dispensar medicamentos o productos sanitarios sin receta, cuando ésta resulte obligada.

      17. Suministrar, adquirir o vender medicamentos o productos sanitarios a entidades no autorizadas para la realización de tales actividades.

      18. Actuar, los profesionales sanitarios implicados en el ciclo de prescripción, dispensación y administración y siempre que estén en ejercicio, en funciones de delegados de visita médica, representantes, comisionistas o agentes informadores de los laboratorios de medicamentos o productos sanitarios.

      19. Incumplir, el personal sanitario, el deber de garantizar la confidencialidad y la intimidad de los pacientes en la tramitación de las recetas y órdenes médicas.

      20. Funcionar, los servicios farmacéuticos y oficinas de farmacia, sin la presencia y actuación profesional del farmacéutico responsable.

      21. Incumplir, las oficinas de farmacia, las exigencias que conlleva la facturación al Sistema Nacional de Salud de los productos contemplados en la Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios.

      22. Defraudar, las oficinas de farmacia, al Sistema Nacional de Salud o al beneficiario del mismo con motivo de la facturación y cobro de recetas médicas oficiales.

    4. Infracciones graves

      23. Dispensar o suministrar medicamentos o productos sanitarios en establecimientos distintos a los autorizados.

      24. No ajustar los precios de los medicamentos a lo determinado por la Administración.

      25. Sustituir medicamentos en la dispensación, contraviniendo lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios.

      26. Cualquier acto u omisión encaminado a coartar la libertad del usuario en la elección de la oficina de farmacia.

      27. Ofrecer directa o indirectamente cualquier tipo de incentivo, bonificaciones, descuentos prohibidos, primas u obsequios, efectuados por quien tenga intereses directos o indirectos en la producción, fabricación y comercialización de medicamentos, a los profesionales sanitarios, con motivo de la prescripción, dispensación y administración de los mismos, o a sus parientes y personas de su convivencia. 28. Ofrecer directa o indirectamente cualquier tipo de incentivo, bonificaciones, descuentos prohibidos, primas u obsequios, efectuados por quien tenga intereses directos o indirectos en la producción, fabricación y comercialización de productos sanitarios, a los profesionales sanitarios, con motivo de la prescripción de los mismos, o a sus parientes y personas de su convivencia.

      29. Aceptar, los profesionales sanitarios, con motivo de la prescripción, dispensación ñy administración de medicamentos y/o productos sanitarios con cargo al Sistema Nacional de Salud, o a sus parientes y personas de su convivencia, cualquier tipo de incentivo, bonificaciones, descuentos prohibidos, primas u obsequios efectuados por quien tenga intereses directos o indirectos en la producción, fabricación y comercialización de medicamentos y productos sanitarios.

      30. No comunicar los laboratorios farmacéuticos al Ministerio de Sanidad y Consumo las unidades de medicamentos vendidas para ser dispensadas en territorio nacional.

      31. No informar los almacenes mayoristas a las autoridades sanitarias de las Comunidades Autónomas en las que tengan su domicilio social y al Ministerio de Sanidad y Consumo, de las unidades suministradas a oficinas de farmacia o servicos de farmacia que radiquen en territorio nacional, así como, en su caso, a otros almacenes mayoristas, con independencia de la Comunidad Autónoma en que éstos últimos radiquen.

      32. No comunicar las oficinas de farmacia la información sobre medicamentos dispensados a que se refiere la Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios. 33. Cometer tres infracciones calificadas como leves en el plazo de un año.

    5. Infracciones muy graves

      1. La puesta en el mercado de medicamentos o productos sanitarios de cualquier naturaleza sin haber obtenido la preceptiva autorización sanitaria para ello.

      2. La falsificación de medicamentos.

      3. Incumplir, el titular de la autorización, la obligación de presentar los informes periódicos de seguridad.

      4. Preparar remedios secretos.

      5. Importar y exportar sangre, fluidos, glándulas y tejidos humanos y sus componentes y derivados sin la previa autorización.

      6. Realizar ensayos clínicos sin la previa autorización administrativa.

      7. Realizar ensayos clínicos sin contar con el consentimiento del sujeto del ensayo o, en su caso, de su representante legal, o el incumplimiento, por parte del investigador, del deber de información sobre el ensayo clínico a quien participa como sujeto del mismo.

      8. No comunicar, el promotor de un ensayo clínico, a las autoridades sanitarias las reacciones adversas ocurridas en el desarrollo del mismo o los informes periódicos de seguridad.

      9. Incumplir, el promotor o investigador de un ensayo clínico, las obligaciones establecidas en la legislación vigente o en las normas de buena práctica clínica, así como realización de un ensayo clínico sin ajustarse al protocolo aprobado cuando suponga perjuicio en los derechos, seguridad y bienestar de los sujetos o afecte a la credibilidad de los datos obtenidos.

      10. Distribuir o conservar los medicamentos sin observar las condiciones exigidas, así como poner a la venta medicamentos alterados, en malas condiciones o, cuando se haya señalado, pasado el plazo de validez.

      11. Vender medicamentos o productos sanitarios a domicilio o a través de internet o de otros medios telemáticos o indirectos, en contra de lo previsto en la Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios.

    6. Infracciones muy graves

      12. Incumplir los almacenes de distribución y las oficinas de farmacia sus obligaciones legales y, en particular, no disponer de las existencias de medicamentos adecuadas para la normal prestación de sus actividades o servicios.

      13. Incumplir los almacenes de distribución y las oficinas de farmacia sus obligaciones legales y, en particular, no disponer de existencias mínimas de medicamentos para supuestos de emergencia o catástrofes, en los casos que resulte obligado.

      14. La elaboración, fabricación, importación, exportación, distribución, comercialización, prescripción y dispensación de productos, preparados, sustancias o combinaciones de las mismas, que se presenten como medicamentos sin estar legalmente reconocidos como tales.

      15. El incumplimiento de la obligación de suscribir un seguro, aval o garantía financiera equivalente en los supuestos exigidos por la Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios.

      16. Realizar promoción, información o publicidad de medicamentos no autorizados o sin ajustarse a las condiciones establecidas en la autorización, en lo dispuesto en la Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios y en la legislación general sobre publicidad.

      17. Efectuar promoción, publicidad o información destinada al público de productos o preparados, con fines medicinales, aún cuando el propio producto no haga referencia explícita a dichos fines, incluidas las sustancias medicinales y sus combinaciones, que no se encuentren autorizados como medicamentos.

      18. Ofrecer primas, obsequios, premios, concursos, bonificaciones, descuentos o similares como métodos vincualdos a la promoción o venta al público de los productos regulados en la Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios.

      19. Incumplir las medidas cautelares y definitivas sobre medicamentos que las autoridades sanitarias competentes acuerden por cusa grave de salud pública.

      20. No cumplir los requistos y condiciones reglamentariamente exigidos en materia de publicidad y promoción comercial de los productos, materiales, sustancias, energías o métodos a los que se atribuyan efectos beneficiosos sobre la salud.

    Plazo de solicitud

    Todo el año

    Cómo solicitarlo

    Paso 1:

    Realiza el trámite desde aquí.

    Te respondemos mediante

    1. Notificación por correo certificado con acuse de recibo

    Tu solicitud será tramitada por

    Servicio de Farmacia

    Tu solicitud será resuelta por

    Consejería de Sanidad

    Código: 200383

    Más información

    Normativa relacionada con el servicio

  • Tramita por Internet

    Consiste en

    Denunciar infracciones derivadas de incumplir las obligaciones establecidas en la Ley 17/1985, de 1 de Julio, de Regulación de la fabricación, tráfico y comercialización de objetos elaborados con metales preciosos.

    Requisitos

    1.Ser mayor de 18 años

    Necesitas

    1. Modelo de denuncia

    2. Certificado Digital o DNI electrónico

    Te interesa saber

    1. Infracciones leves

      a) El marcado con expresión de "leyes" cuya determinación corresponde a los punzones de garantía.

      b) El uso de expresiones que adjetiven el nombre de los metales preciosos, al margen de las autorizadas en la Ley 17/1985, de 1 de Julio, de Regulación de la fabricación, tráfico y comercialización de objetos elaborados con metales preciosos.

      c) El incumplimiento de plazos en la importación temporal.

      d) La falta de separación en los comercios entre objetos de metales preciosos y los de baja aleación o los recubiertos con metales preciosos.

      e) Las deficiencias en la documentación o en la comunicación de información exigidas por razones de seguridad ciudadana, así como las omisiones de la información debida al consumidor.

      f) Las que por negligencia infrinjan los preceptos reglamentarios de fabricación, importación o comercialización de objetos de metales preciosos.

    2. Infracciones graves

      a) La reincidencia en faltas leves.

      b) la presentación a contraste de garantía de objetos de "leyes" inferiores a las mínimas admisibles.

      c) El relleno impropio o fraudulento de objetos de metales preciosos con otros de "leyes" inferiores, con metales industriales o con otros materiales.

      d) La comercialización en el interior del país de objetos de metales preciosos sin los contrastes establecidos en la Ley 17/1985, de 1 de Julio, de Regulación de la fabricación, tráfico y comercialización de objetos elaborados con metales preciosos.

      e) La omisión de la documentación o de la comunicación de datos e informaciones y el incumplimiento de los requisitos exigidos por razones de seguridad ciudadana.

      f) Las que con ánimo de fraude infrinjan los preceptos reglamentarios de fabricación, importación

    3. Infracciones muy graves

      a) La reincidencia en faltas graves.

      b) La falsificación de punzones de garantía.

      c) El uso de punzones de identificación de origen no autorizados.

      d) El uso abusivo de soldaduras o su empleo como relleno.

      e) Las que impliquen haber prescindido sistemáticamente de los preceptos reglamentarios de fabricación, importación o comercialización de objetos de metales preciosos.

    Plazo de solicitud

    Todo el año

    Cómo solicitarlo

    Paso 1:

    Realiza el trámite desde aquí.

    Te respondemos mediante

    1. Notificación por correo certificado con acuse de recibo

    Tu solicitud será tramitada por

    Servicio de Consumo

    Tu solicitud será resuelta por

    Consejería de Sanidad

    Código: 200385

    Más información

    Normativa relacionada con el servicio

  • Tramita por Internet

    Consiste en

    Denunciar infracciones derivadas de incumplir las obligaciones establecidas en la Ley 32/2014 de 22 de diciembre, de normas reguladoras de metrología.

    Requisitos

    1.

    Ser mayor de 18 años

    Necesitas

    1.

    Certificado Digital o DNI electrónico

    Te interesa saber

    1.

    INFRACCIONES

    • Utilizar unidades de medida no autorizadas con arreglo a las disposiciones de la Ley 32/2014 de 22 de diciembre, de normas reguladoras de metrología.
    • Eludir los controles metrológicos y mediciones establecidos en la Ley 32/2014 de 22 de diciembre, de normas reguladoras de metrología y en las normas reglamentarias de desarrollo de la misma.
    • Incumplir las obligaciones relacionadas con la inscripción en el registro de control metrológico.
    • Negarse u obstruir la acción inspectora del personal que haya que practicar actuaciones de control metrológico.

    Las infracciones se calificarán como leves, graves y muy graves atendiendo a los criterios de riesgo para la salud, posición en el mercado del infractor, cuantía del beneficio obtenido, grado de intencionalidad, gravedad de la alteración social producida, generalización de la infracción y reincidencia.

    Plazo de solicitud

    Todo el año

    Cómo solicitarlo

    Paso 1:

    Iniciar solicitud

    Te respondemos mediante

    1. Notificación por correo ordinario

    Tu solicitud será tramitada por

    Servicio de Fluidos y Metrología

    Tu solicitud será resuelta por

    CONSEJERÍA DE EMPLEO, INDUSTRIA Y TURISMO

    Código: 200386

    Más información

    Normativa relacionada con el servicio

  • Tramita por Internet

    Consiste en

    Denunciar infracciones derivadas de incumplir las obligaciones establecidas en la Ley 5/2002, de 3 de junio, sobre vertidos de aguas residuales industriales a los sistemas públicos de saneamiento.

    Requisitos

    1.Ser mayor de 18 años

    Necesitas

    1. Modelo de denuncia

    2. Certificado Digital o DNI electrónico

    Te interesa saber

    1. Infracciones leves

      a) Las acciones u omisiones que, contraviniendo lo establecido en la presente Ley, causen daño a los bienes de dominio o uso público, así como a los de servicio público integrados por las redes de alcantarillado, colectores y sistemas de depuración, cuya valoración no exceda de 5.000 euros.

      b) La falta de remisión de la información periódica que la Administración competente pueda requerir sobre los resultados de los análisis de autocontrol de los efluentes o sobre cambios que se hayan introducido en el proceso industrial que puedan afectar al mismo.

      c) Las demás acciones u omisiones que contravengan lo establecido en la Ley 5/2002, de 3 de junio, sobre vertidos de aguas residuales industriales a los sistemas públicos de saneamiento, cuando no tengan la consideración de infracciones graves o muy graves.

    2. Infracciones graves

      a) Las acciones u omisiones que, contraviniendo lo establecido en la Ley 5/2002, de 3 de junio, sobre vertidos de aguas residuales industriales a los sistemas públicos de saneamiento , causen daño a los bienes de dominio o uso público, así como a los de servicio público integrados por las redes de alcantarillado, colectores y sistemas de depuración, cuya valoración esté comprendida entre 5.000 y 500.000 euros.

      b) La realización de vertidos de aguas residuales industriales sin la correspondiente autorización.

      c) El incumplimiento de las condiciones impuestas en la autorización de vertido.

      d) El incumplimiento de la obligación de disponer de instalaciones y equipos necesarios para la realización de los controles requeridos o el mantenerlos en condiciones no operativas.

      e) El incumplimiento de la obligación de tratamiento previo, cuando proceda.

      f) El incumplimiento de las actuaciones determinadas en la Ley 5/2002, de 3 de junio, sobre vertidos de aguas residuales industriales a los sistemas públicos de saneamiento para las situaciones de emergencia o peligro.

      g) La obstrucción a la función inspectora de la Administración competente en el acceso a las instalaciones o la negativa a facilitar la información que sea requerida.

      h) La reincidencia en infracciones leves.

    3. Infracciones muy graves

      a) Las acciones u omisiones que, contraviniendo lo establecido en la Ley 5/2002, de 3 de junio, sobre vertidos de aguas residuales industriales a los sistemas públicos de saneamiento, causen daño a los bienes de dominio o uso público, así como a los de servicio público integrados por las redes de alcantarillado, colectores y sistemas de depuración, cuya valoración exceda de 500.000 euros.

      b) Las infracciones calificadas como graves en el artículo anterior, cuando de la calidad o cantidad del vertido se derive la existencia de un riesgo muy grave para las personas, los recursos naturales o el medio ambiente.

      c) El incumplimiento de las órdenes de suspensión de vertidos.

      d) La reincidencia en infracciones graves.

    Plazo de solicitud

    Todo el año

    Cómo solicitarlo

    Paso 1:

    Realiza el trámite desde aquí.

    Te respondemos mediante

    1. Notificación por correo certificado con acuse de recibo

    Tu solicitud será tramitada por

    Servicio de Proyectos y Obras Ambientales

    Tu solicitud será resuelta por

    CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y MEDIO AMBIENTE

    Código: 200391

    Más información

    Normativa relacionada con el servicio

  • Tramita por Internet

    Consiste en

    Comunicar el alta, modificación o baja en el Registro de producción y gestión de residuos del Principado de Asturias, de industrias o actividades productoras de residuos no peligrosos en una cantidad superior a 1.000 t/año.

    Requisitos

    1.

    Ser una persona física o jurídica cuya actividad en el territorio del Principado de Asturias produzca residuos no peligrosos, excluidos los residuos domésticos (según definición de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados), en una cantidad superior a 1.000 t/año.

    Necesitas

    1. Describir los procesos generadores de residuos (Anexo I) en modelo normalizado.

    2. Indicar los residuos generados por el centro productor de residuos (Anexo II) en modelo normalizado.

    3. Plano de ubicación del almacenamiento de residuos. En el caso de tramitación por oficina virtual adjuntar archivo en formato PDF.

      (Plano en planta de toda la instalación en la que se recoja la ubicación del área o áreas de almacenamiento de residuos. Plano acotado y con escala).

    4. Para la tramitación telemática deberá disponer de una tarje de débito o crédito.

    5. Certificado Digital o DNI electrónico

    Tasas

    Modelo 046

    Te interesa saber

    1. Debe presentarse una solicitud por cada centro productor de residuos que disponga la empresa.

    2. La Ley del Principado de Asturias 11/2014, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2015 ha modificado el Texto Refundido de las Leyes de tasas y precios públicos. Entre las modificaciones introducidas se crea una nueva tasa de residuos y suelos contaminados (Código de concepto: 327013). La tarifa de aplicación en el caso de la comunicación como productor de residuos será:

      • Si se trata de la primera inscripción en el Registro de Productores y Gestores de Residuos (Tarifa 1.1): 70,90 €.
      • Si se trata de una inscripción o anotación que modifique datos obrantes en el Registro de Productores y Gestores de Residuos (Tarifa 1.2): 49,70 €.

    Plazo de solicitud

    Todo el año

    Cómo solicitarlo

    Paso 1:

    Realiza el trámite desde aquí.

    Te respondemos mediante

    1. Notificación por correo certificado con acuse de recibo : En la misma se notificará el número de inscripción en el Registro de Producción y Gestión de Residuos del Principado de Asturias, el número NIMA y el condicionado para el ejercicio de la actividad.

    Recursos

    1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo

    Tu solicitud será tramitada por

    Servicio de Autorizaciones Ambientales

    Tu solicitud será resuelta por

    CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y MEDIO AMBIENTE

    Código: 20041294

    Más información

  • Tramita por Internet

    Consiste en

    Obtener, a petición de los ayuntamientos, autorización para la cesión a detallistas a nivel local de pequeñas cantidades de caza mayor silvestre.

    Requisitos

    1. Ser ayuntamiento del Principado de Asturias.

    2. Los ayuntamientos interesados dispondrán de:

      • un local apropiado para el faenado de las piezas de caza,
      • veterinarios colaboradores (ver: "Te interesa saber") para su dictamen sanitario y
      • material del precintado previsto en el anexo I de la resolución.

    Necesitas

    1.

    Certificado Digital o DNI electrónico

    Te interesa saber

    1. CAZA MAYOR DESTINADA A LA CESIÓN A DETALLISTAS LOCALES

      • Los ayuntamientos interesados solicitarán a la Consejería de Sanidad autorización para la cesión local de piezas de caza mayor abatidas durante la presente temporada de caza. Concedida la misma comunicarán a dicha consejería cualquier cambio en relación a su autorización (cese, modificaciones de colaboradores, etc.).
      • Una vez muerto el animal de caza mayor, se procederá a la extracción del estómago e intestinos en el lugar de la cacería. El resto de las vísceras deberán acompañar a la pieza abatida, pudiendo ir unidas anatómicamente a la misma o ser transportadas dentro de un recipiente de suficiente resistencia para evitar fugas de líquidos al exterior en el que colocará un precinto con los datos que figuran en el anexo I de la resolución.
      • Todas estas manipulaciones se realizarán en presencia del responsable de la cacería, que será el responsable de cumplimentar los precintos identificativos.
      • Con la excepción de los colmillos, astas y cuernos, la retirada de trofeos no se podrá realizar hasta que se dictamine su aptitud para el consumo. Existirá un establecimiento o local con unas condiciones higiénicas y estructurales tales que la manipulación de las piezas en los mismos no entrañe riesgos para las carnes obtenidas. Será de uso exclusivo para estas actividades y utilizado únicamente durante la temporada de caza.
      • La inspección veterinaria en estos locales autorizados será realizada por veterinarios colaboradores autorizados, quienes garantizarán, que en todas las muestras aportadas de especies sensibles, se realice la investigación de triquinas según lo dispuesto en el anexo I, Reglamento (UE) 2015/1375, absteniéndose del uso del método triquinoscópico.
      • Las carnes declaradas aptas serán identificadas con precintos que incluyan los datos del anexo II de la resolución e irán acompañadas al establecimiento de destino del documento del anexo III de dicha resolución. Cada pieza irá precintada de manera individual, debiendo permanecer con dichos precintos durante toda su vida comercial.
      • Se entenderá como ámbito de cesión, el término municipal del que proceden las piezas cazadas, en el que se ubica el local autorizado para la inspección sanitaria. La comercialización fuera del municipio de ubicación de dicho local queda prohibida.
      • Se entenderá por cesión de pequeñas cantidades no más de 1 pieza de caza mayor eviscerada y desolladas por cazador y jornada de caza.
      • Los establecimientos detallistas de destino conservarán durante al menos un año el modelo de documentación correspondiente al anexo III de la resolución.
    2. CAZA MAYOR DESTINADA A ESTABLECIMIENTOS DE MANIPULACIÓN DE CAZA SILVESTRE

      • Cumplirán con lo dispuesto en el capítulo II, sección IV, anexo III del Reglamento (CE) 853/2004.
      • Una vez muerto el animal de caza mayor, se procederá a la extracción del estómago e intestinos en el lugar de la cacería. El resto de las vísceras deberán acompañar a la pieza abatida, pudiendo ir unidas anatómicamente a la misma o ser transportadas dentro de un recipiente de suficiente resistencia para evitar fugas de líquidos al exterior en el que colocará un precinto con los datos que figuran en el anexo I de la resolución.
      • Estas manipulaciones deberán realizarse en presencia del responsable de la cacería.
      • El transporte hacia el establecimiento se hará dentro de las 12 horas siguientes a la muerte, en un vehículo en adecuado estado de limpieza y mantenimiento.
      • La inspección veterinaria oficial deberá solicitarse con suficiente antelación a la llegada de las mercancías, siendo realizado el dictamen sanitario por los servicios veterinarios oficiales del Servicio de Riesgos Ambientales y Alimentarios de la Dirección General de Salud Pública.
      • El titular del establecimiento de manipulación será el responsable de supervisar las condiciones de transporte y la correcta identificación de las mercancías.
    3. VETERINARIO COLABORADOR

      Veterinario colegiado y con dotación propia de medios técnicos, autorizado por el ayuntamiento o agrupación de municipios para actuar en locales de faenado de piezas de caza mayor destinadas a la cesión a detallistas. En ningún caso podrá pertenecer a la escala de veterinarios de la Administración del Principado de Asturias.

    4. RESPONSABLE DE LA CACERÍA

      Guarda de coto, guarda rural, o aquella otra figura que se determine reglamentariamente por parte de la autoridades autonómicas competentes en materia de caza, que será el responsable de cumplimentar los precintos identificativos según modelo del anexo I de la resolución.

    5. PIEZAS PROCEDENTES DE FUERA DE ASTURIAS

      Todas las piezas de caza procedentes de actividades cinegéticas celebradas fuera del territorio del Principado de Asturias y con destino a establecimientos autorizados de dicha comunidad autónoma, cumplirán lo establecido en los Reglamentos Comunitarios (CE) nº 852/2004, 853/2004 y 854/2004 sobre higiene y controles de los productos destinados al consumo humano.

    Plazo de solicitud

    Todo el año Temporada de caza de acuerdo a la disposición general de vedas del Principado de Asturias.

    Cómo solicitarlo

    Paso 1:

    Iniciar solicitud

    Te respondemos mediante

    1. Notificación por correo certificado con acuse de recibo

    Recursos

    1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo

    Tu solicitud será tramitada por

    Servicio de Riesgos Ambientales y Alimentarios

    Tu solicitud será resuelta por

    Consejería de Sanidad

    Código: 20041324

    Más información

    Normativa relacionada con el servicio

  • Tramita por Internet

    Consiste en

    Inscripción en el Registro General de Diplomas o Certificados de Formación Deportiva de la formación deportiva promovida por las Federaciones Deportivas y autorizada por la Administración del Principado de Asturias

    Requisitos

    1.Diploma o certificado expedido por las federaciones deportivas autonómicas y españolas de la formación deportiva por ellas promovida en el Principado de Asturias y que tenga la autorización previa de la Administración del Principado de Asturias

    Necesitas

    1. Acta de las pruebas de acceso de carácter específico

    2. Expediente del alumno o alumna

    3. Actas finales de áreas o materias

    4. Credencial del período de prácticas

    5. Certificado Digital o DNI electrónico

    Te interesa saber

    1.

    SECCIONES DEL REGISTRO

    - Sección Primera: Certificados de formación de Nivel I.

    - Sección Segunda: Certificados de formación de Nivel II.

    - Sección Tercera: Certificados de formación de Nivel III.

    Plazo de solicitud

    Todo el año

    Cómo solicitarlo

    Paso 1:

    Realiza el trámite desde aquí.

    Recursos

    1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo

    Tu solicitud será tramitada por

    Servicio de Planificación y Promoción del Deporte

    Tu solicitud será resuelta por

    CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA

    Código: 20041384

    Más información

    Normativa relacionada con el servicio

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Empresa participante en Cuatrecasas ACELERA en colaboración con Telefónica Open Future.