Gobierno del Principado de Asturias

  • Tramita por Internet

    Consiste en

    Obtener la certificación técnico-sanitaria de un vehículo para la realización de transporte sanitario.

    Requisitos

    1. Vehículos:

      • Cumplir los requisitos generales para los vehículos destinados al transporte sanitario en el Principado de Asturias previstos en el anexo I del Decreto 73/1997, de 13 de noviembre (BOPA Nº 278, de 1 de diciembre de 1997).
      • Cumplir las características técnico-sanitarias mínimas para cada tipo de ambulancia previstos en los anexos II, III, IV, V, VI y VII de dicho Decreto.
      • Los vehículos tendrán una antigüedad inferior a los 10 años.
    2. Personal:

      • El transporte sanitario deberá ser realizado por personal que cuente con los certificados de Técnico en Emergencias Sanitarias (TES1) y Técnico Especialista en Emergencias Sanitarias (TES2), según el tipo de vehículo en que desempeñen sus funciones, exceptuando el personal médico y de enfermería.

    Necesitas

    1. Tarjeta acreditativa del número de identificación fiscal de persona jurídica.

    2. Tarjeta de transporte.

    3. Certificado Digital o DNI electrónico

    Tasas

    Modelo 046

    Te interesa saber

    1. REGISTRO

      Las certificaciones técnico-sanitarias se inscribirán en el Registro de Transporte Sanitario dependiente de la Dirección General de Política Sanitaria.

    2. RENOVACIÓN

      • La certificación técnico-sanitaria, a partir de cumplirse el segundo año de antigüedad del vehículo, deberá ser renovada anualmente, previa inspección llevada a cabo por el Servicio de Inspección de Servicios y Centros Sanitarios.
      • La solicitud podrá realizarse en el momento de pasar la inspección.
    3. OBLIGACIONES

      • Las empresas de transporte sanitario deberán disponer de un libro de reclamaciones a disposición de los usuarios.
      • Cuando se produzca una reclamación en materia sanitaria, el titular de la ambulancia remitirá a la Consejería de Sanidad, en el plazo máximo de 3 días, una fotocopia o copia literal simple de las anotaciones que se produzcan.
      • Cada ambulancia dispondrá de un Registro de Servicios donde se anotarán todas las prestaciones o servicios que se realicen.
    4. TIPOS DE AMBULANCIAS

      Convencionales, asistenciales, todo terreno y colectivas.

    Plazo de solicitud

    Todo el año

    Cómo solicitarlo

    Paso 1:

    Realiza el trámite desde aquí.

    Te respondemos mediante

    1. Notificación por correo certificado con acuse de recibo

    Recursos

    1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo

    Tu solicitud será tramitada por

    Servicio de Inspección de Servicios y Centros Sanitarios

    Tu solicitud será resuelta por

    Consejería de Sanidad

    Código: 2002564

    Más información

    Normativa relacionada con el servicio

  • Tramita por Internet

    Consiste en

    Obtener la acreditación de Escuelas de Formación en Emergencias Sanitarias.

    Requisitos

    1. Disponer de locales e instalaciones permanentes, adecuados y suficientes para la docencia teórica y práctica que incluyan con carácter mínimo: un aula de prácticas, un aula para cada módulo que se vaya a impartir con una superficie mínima de dos metros cuadrados por alumno, una dependencia de usos comunes de al menos 30 metros cuadrados, una unidad administrativa y aseos en número adecuado a la capacidad del centro.

    2. Disponer de profesorado que reuna la condición de ser licenciado o doctor en Medicina y Cirugía, diplomado universitario en Enfermería o técnicos en Emergencias Sanitarias con experiencia demostrada en servicios hospitalarios de urgencia, de intensivos o de transporte sanitario y disponer de las correspondientes titulaciones y certificaciones.

    3. Disponer de un director docente, con el título de licenciado o doctor en Medicina y Cirugía, con la especialidad en Medicina Intensiva y/o formación acreditada en Medicina de Emergencia.

    4. Contar de manera permanente con el siguiente material didáctico en correctas condiciones de funcionamiento: dos proyectores de transparencias, dos proyectores de diapositivas, una televisión en color de más de 30 pulgadas de pantalla, un video-reproductor, dos maniquíes de reanimación (adulto) con conexión para desfibrilar, un maniquí de reanimación adolescente, un maniquí de reanimación (bebe), material de inmovilización funcional (vendajes de gasa, de crepe, triángulos esteriles, etc.), material de transporte y desplazamiento de pacientes (camilla de palas, camilla plegable y portátil, sistemas de fijación mecánica, etc.), y una bala de oxígeno con manorreductor y ecuadalímetro, varios tipos de mascarillas y sondas, tanto de oxígeno como de aspiración.

    Necesitas

    1. Documentos acreditativos del cumplimiento de los requisitos de acceso.

    2. Certificado Digital o DNI electrónico

    Te interesa saber

    1. CERTIFICADO TES1

      Certificado de Técnico en Emergencias Sanitarias. Curso básico de 60 horas lectivas que garantiza haber adquirido conocimientos de primeros auxilios, resucitación cardiopulmonar básica y aspectos técnicos del transporte sanitario. Deberá ser superado por todo el personal que realice transporte sanitario, salvo el personal médico y de enfermería.

    2. CERTIFICADO TES2

      Certificado de Técnico Especialista en Emergencias Sanitarias. Curso de 120 horas lectivas, dirigido a aquellos técnicos con TES1 que vayan a desempeñar su actividad en las ambulancias medicalizadas (UVI móvil).

    3. VIGENCIA

      La acreditación como Escuela de Formación tendrá una validez de cuatro años y podrá hacerse para uno o los dos módulos de formación.

    4. FUNCIONES

      Podrán expedir el TES1 previa realización del correspondiente curso, impartido por las mismas, y la superación de un examen en cuyo tribunal deberá participar necesariamente un representante de la Consejería de Salud y Servicios Sanitarios. Podrán, asimismo, impartir la formación necesaria para la presentación a la prueba de obtención del TES2 que convoca anualmente la Consejería de Salud y Servicios Sanitarios; y, los cursos de formación, de al menos 20 horas lectivas, que deberán realizar los técnicos para renovar sus acreditaciones cada cinco años.

    5. TIPOS DE FORMACIÓN

      La acreditación de Escuelas de Formación en Emergencias Sanitarias habilita tanto para impartir la formación necesaria para la realización de las pruebas de obtención de los certificados de Técnico en Emergencias Sanitarias Módulos 1 y 2 (TES1 y TES2), como para expedir el certificado TES1 previa realización del correspondiente curso y la superación de un examen.

    Plazo de solicitud

    Todo el año

    Cómo solicitarlo

    Paso 1:

    Realiza el trámite desde aquí.

    Te respondemos mediante

    1. Notificación por correo certificado con acuse de recibo

    Recursos

    1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo

    Tu solicitud será tramitada por

    Servicio de Inspección de Servicios y Centros Sanitarios

    Tu solicitud será resuelta por

    Consejería de Sanidad

    Código: 2002574

    Más información

    Normativa relacionada con el servicio

  • Tramita por Internet

    Consiste en

    Obtener autorización para la distribución o venta al por mayor de medicamentos veterinarios.

    Requisitos

    1. Contar con los servicios de un director técnico farmacéutico.

    2. Disponer de locales acondicionados de manera que no afecten negativamente al almacenamiento y que estén dotados de medios frigoríficos adecuados, con dispositivos de control que garanticen el funcionamiento preciso de los mismos.

    Necesitas

    1. Memoria descriptiva de las instalaciones, detallando el flujo de medicamentos veterinarios y piensos medicamentosos, con referencia especial a aquellos medicamentos que requieran condiciones especiales de almacenamiento.

    2. Croquis de las instalaciones (Escala 1/50 o 1/100).

    3. Plano de situación (Escala 1/4.000).

    4. Programa sanitario y relación de las explotaciones acogidas al mismo, en el caso de entidades o agrupaciones ganaderas. Dicho programa incluirá el tipo terapéutico de cada uno de los productos que vayan a ser distribuidos a través de la entidad o agrupación.

    5. Relación de técnicos responsables, aportando copia compulsada del título correspondiente así como declaración individual de cada uno de los referidos técnicos en los que se haga constar el conocimiento de esta norma así como el compromiso de su cumplimiento.

    6. Certificado Digital o DNI electrónico

    Te interesa saber

    1. CAMBIO DE TITULARIDAD

      El cambio de titularidad de los almacenes debe ser comunicado a la Administración del Principado de Asturias.

    2. DIRECTOR TÉCNICO FARMACÉUTICO

      • El nombramiento de director técnico se hará previa notificación a los órganos competentes de la Administración del Principado de Asturias y de la Administración General del Estado.
      • Los cometidos del director técnico son los siguientes: garantizar el cumplimiento de las disposiciones de orden sanitario, cuidar de que el almacenamiento de los medicamentos se efectúa en las debidas condiciones y garantizar su legitimidad de origen, supervisar el cumplimiento de la legislación especial sobre estupefacientes e isotropos y exigir la adopción de las medidas adecuadas, respaldar los controles de calidad y emitir los informes sobre los mismos.
    3. DISTRIBUCIÓN AL POR MAYOR

      La distribución o compra al por mayor incluirá la compra, venta, importación y exportación de medicamentos veterinarios o cualquier otra transacción comercial de dichos medicamentos, con o sin ánimo de lucro, a excepción del suministro por un fabricante de medicamentos veterinarios fabricados por él mismo, la venta al por menor de medicamentos veterinarios y los suministros de pequeñas cantidades de medicamentos de un minorista a otro.

    Plazo de solicitud

    Todo el año

    Cómo solicitarlo

    Paso 1:

    Realiza el trámite desde aquí.

    Te respondemos mediante

    1. Notificación por correo certificado con acuse de recibo

    Recursos

    1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo

    Tu solicitud será tramitada por

    Servicio de Farmacia

    Tu solicitud será resuelta por

    Consejería de Sanidad

    Código: 2002582

    Más información

  • Tramita por Internet

    Consiste en

    Obtener el reconocimiento y la habilitación como institución colaboradora de integración familiar: realizar actividades de apoyo a la familia, guarda de menores y mediación en relación con acogimientos familiares y adopciones de menores.

    Requisitos

    1. Disponer de los medios técnicos, materiales y personales necesarios para realizar las actividades para las que solicite la habilitación.

    2. Encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y fiscales.

    3. Estar inscritas en el Registro de Asociaciones o Fundaciones, de la correspondiente naturaleza.

    4. HABILITACIÓN COMO COLABORADORES DE GUARDA

      Disponer de un equipo técnico integrado por dos profesionales al menos, de dos de las siguientes áreas: trabajo social, psicología o educación. Su vinculación con la institución podrá ser laboral, de servicios o de voluntariado.

    5. HABILITACIÓN COMO COLABORADORES DE MEDIACIÓN

      Disponer de un equipo multidisciplinar integrado, como mínimo, por un psicólogo, un trabajador social y un educador social con conocimientos en materia de acogimiento familiar y adopción.

    6. HABILITACIÓN PARA COLABORAR EN APOYO A LA FAMILIA

      Disponer de un equipo multidisciplinar.

    Necesitas

    1. Certificado de inscripción en el registro correspondiente.

    2. Documentación acreditativa de los medios personales, materiales, técnicos y financieros de que dispone la asociación o fundación.

    3. Documento acreditativo de la personalidad del solicitante.

    4. Documento acreditativo de la representación que ostenta el solicitante.

    5. En caso de que la asociación o fundación realice actividades de protección de menores, memoria descriptiva de dichas actividades.

    6. Estatutos de la asociación o fundación.

    7. Proyecto técnico de la actividad o actividades para las que se solicita la habilitación, haciendo constar, en los casos en que puedan percibir una compensación económica por la actividad desarrollada, la cuantía, principios y bases de determinación de dicha compensación (ver Otros Datos de Interés).

    8. Tarjeta acreditativa del Número de Identificación Fiscal.

    9. Certificado Digital o DNI electrónico

    10. Si te opones a que el Principado de Asturias recabe información en otras Administraciones Públicas o estos documentos no han sido aportados anteriormente a cualquier Administración, necesitas además:
    11. Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.

    12. Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda del Principado.

    13. Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

    Te interesa saber

    1. ACTIVIDADES

      Las actividades que pueden desarrollar las instituciones colaboradoras de integración familiar se encuentran reguladas en el artículo 10 del Decreto 5/1998, de 5 de febrero (BOPA Nº 41, de 19 de febrero de 1998).

    2. VIGENCIA

      La habilitación se concede por un plazo de dos años, prorrogable por períodos anuales.

    3. INGRESOS

      Las instituciones colaboradoras de apoyo a la familia pueden percibir de los beneficiarios de su actividad una compensación económica, para hacer frente a los gastos que genere. Estos ingresos en ningún caso pueden ser superiores a los gastos que genere la actividad.

    Plazo de solicitud

    Todo el año

    Cómo solicitarlo

    Paso 1:

    Realiza el trámite desde aquí.

    Te respondemos mediante

    1. Notificación por correo certificado con acuse de recibo
    2. BOPA : Se publicará en el BOPA

    Recursos

    1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo

    Tu solicitud será tramitada por

    Servicio de Infancia, Familias y Adolescencia

    Tu solicitud será resuelta por

    Consejería de Bienestar Social e Igualdad

    Código: 2002583

    Más información

    Normativa relacionada con el servicio

  • Información

    Consiste en

    Obtener el informe de capacitación para la utilización de explosivos, necesario para gestionar el preceptivo certificado de aptitud (Cartilla de Artillero) en el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Asturias. Este certificado de aptitud habilita para el uso de explosivos en el tipo de trabajo y periodo de tiempo que se especifique.

    Te interesa saber

    1.

    Con motivo de la entrada en vigor del nuevo Reglamento de Explosivos, aprobado por Real Decreto 130/2017 de 24 de febrero (BOE 04/03/2017), la solicitud del carné de artillero y auxiliar de artillero, así como su renovación, se presentarán por vía electrónica a través de la sede electrónica de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, según lo dispuesto en la Instrucción Técnica Complementaria nº 8.- Carné de artillero.

    Para más información sobre este tema

    Delegación del Gobierno en Asturias (Área Funcional de Industria y Energía)
    Plaza de España, 6, 33007 Oviedo / Teléfono 984 769 322

    Código: 2002586

  • Tramita por Internet

    Consiste en

    Obtener autorización para realizar campañas de publicidad de medicamentos en medios de comunicación distribuidos únicamente en el ámbito del Principado de Asturias.

    Requisitos

    1. Estar destinados a la prevención, alivio o tratamiento de síntomas o síndromes menores o a patologías que no necesitan un diagnóstico preciso.

    2. Evidenciar el carácter publicitario del mensaje y dejar claro que el producto publicitado es un medicamento.

    3. CONTENIDO MÍNIMO

      • La denominación del medicamento, así como la denominación oficial española o en su defecto la denominación común internacional, o la denominación común usual o científica cuando el medicamento contenga un único principio activo.
      • La publicidad podrá incluir solamente la denominación del mismo, cuando su único objetivo sea el de recordar dicha denominación, siempre que dicho medicamento sea lo suficientemente conocido por el público y haya permanecido en campañas promocionales, al menos, durante 2 años.
      • La información indispensable para promover su utilización racional.
      • Invitación a la lectura de las instrucciones.
      • En el mensaje publicitario aparecerá la mención "en caso de duda consulte a un farmacéutico" o expresión similar.
      • Tratarse de medicamentos publicitables, determinados como tales por el Ministerio de Sanidad y Consumo, por tratarse de medicamentos que estén destinados y concebidos para su utilización sin la intervención de un médico.

    Necesitas

    1. Informe del servicio científico en el que se justifique la conformidad de los elementos publicitarios según lo que dispone el Real Decreto 1416/1994, de 25 de junio (BOE Nº 180, de 29 de julio de 1994).

    2. Prospecto autorizado del medicamento.

    3. Copia de la documentación de la publicidad, con los textos, dibujos y demás elementos que la integren.

    4. Certificado Digital o DNI electrónico

    Te interesa saber

    1.

    VIGENCIA

    La autorización está limitada a un periodo máximo de cinco años, salvo cuando se produzcan modificaciones de importancia en el estado de los conocimientos científicos y técnicos o en los hábitos de consumo de la población.

    Plazo de solicitud

    Todo el año

    Cómo solicitarlo

    Paso 1:

    Realiza el trámite desde aquí.

    Te respondemos mediante

    1. Notificación por correo certificado con acuse de recibo

    Recursos

    1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo

    Tu solicitud será tramitada por

    Servicio de Evaluación de la Salud y Programas

    Tu solicitud será resuelta por

    Consejería de Sanidad

    Código: 2002587

    Más información

    Normativa relacionada con el servicio

  • Tramita por Internet

    Consiste en

    Obtener la autorización de servicios de farmacia en hospitales para atender las necesidades de medicamentos o productos farmacéuticos que puedan producirse en el centro hospitalario.

    Requisitos

    1. LOCAL

      - Tener una localización adecuada y de fácil acceso. Dispondrán de espacio suficiente y estarán dotados del equipo y materiales necesarios para realizar sus funciones científicas, profesionales y de gestión.

      - Superficie adecuada para el desenvolvimiento de los mismos en sus diferentes funciones. Estará en relación con el número de camas, tipo de hospital, localización geográfica y otras circunstancias.

      - El espacio se hallará distribuido de forma que queden diferenciadas y convenientemente atendidas las unidades que los integren.

    2. PERSONAL

      El servicio estará dirigido por un farmacéutico colegiado especialista en Farmacia Hospitalaria.

    Necesitas

    1. Memoria descriptiva, en la que constarán: persona física o jurídica propietaria del hospital, adjuntando documento acreditativo de la representación que se ostente; tipología y finalidad asistencial del centro, denominación, localización y número de camas; organización general y programa funcional del servicio farmacéutico con indicación de su situación dentro del organigrama estructural del centro; y, farmacéutico reponsable del servicio farmacéutico (especialista en Farmacia Hospitalaria), otros farmacéuticos, en su caso, así como el resto del personal que vaya a prestar sus servicios, justificando su titulación, vinculación jurídica con el centro y dedicación.

    2. Proyecto técnico en el que se desarrollarán: memoria técnica; croquis en el que se señale con exactitud el emplazamiento del servicio y la situación del mismo respecto al resto de instalaciones del hospital; y, planos de conjunto y detalle que permitan la perfecta localización, identificación y descripción de las obras e instalaciones, superficie para las funciones a realizar, así como detalle de sus accesos, plantas que ocupará, distribución por zonas conforme a los mínimos fijados en el Decreto 572/1972, de 24 de febrero (BOE Nº 68, de 20 de marzo de 1972), y situación del mobiliario y bienes de equipo de que estará dotado el servicio.

    3. Certificado Digital o DNI electrónico

    Plazo de solicitud

    Todo el año

    Cómo solicitarlo

    Paso 1:

    Realiza el trámite desde aquí.

    Te respondemos mediante

    1. Notificación por correo certificado con acuse de recibo

    Recursos

    1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo

    Tu solicitud será tramitada por

    Servicio de Farmacia

    Tu solicitud será resuelta por

    Consejería de Sanidad

    Código: 2002589

    Más información

    Normativa relacionada con el servicio

  • Tramita por Internet

    Consiste en

    Solicitar la inscripción en el registro de ONGD del Principado de Asturias.

    Requisitos

    1. Ser entidad de derecho privado, legalmente constituida y sin fines de lucro, cuyos estatutos establezcan expresamente como fines y actividad principal de la entidad la realización de actividades relacionadas con los principios y objetivos de la cooperación al desarrollo.

    2. Estar establecida en el Principado de Asturias, es decir, tener su sede social o delegación en el territorio de esta comunidad autónoma.

    3. Disponer de una estructura susceptible de garantizar suficientemente el cumplimiento de sus fines que consistirá en acreditar documentalmente el desarrollo desde Asturias de actividades relacionadas con la cooperación o ayuda al desarrollo, de forma ininterrumpida, en los 3 años anteriores a la solicitud.

    Necesitas

    1. Acreditación del solicitante de su capacidad de representación de la ONGD.

    2. Copia del acta o certificado extendido por el secretario o miembro del órgano de representación de la ONGD con facultades para certificar sobre los acuerdos sociales en virtud de los cuales se decide solicitar la inscripción en el registro de ONGD, con el visto bueno del presidente o representante legal de la entidad.

    3. Acreditación de la personalidad jurídica de la ONGD, por medio de la copia cotejada del acuerdo de creación de la entidad y de sus estatutos, con indicación en los mismos del domicilio social de la misma.

    4. Copia de la resolución de inscripción en el registro de ámbito estatal o autonómico, correspondiente en función de la naturaleza jurídica de la ONGD.

    5. Copia de la tarjeta de identificación fiscal de la ONGD.

    6. Si disponen de personal voluntario expatriado:

      • acreditación de la póliza de seguro suscrita a su favor que cubra los riesgos de enfermedad, accidente, repatriación y responsabilidad civil frente a terceros.
    7. Presentación de la memoria de actividades de la entidad en materia de cooperación al desarrollo, en la que deberá justificarse la adecuación de los fines y principios básicos de la cooperación al desarrollo, de acuerdo con la Ley del Principado de Asturias 4/2006, de 5 de mayo, debiendo aportar documentación que acredite la realización de tales actividades desde Asturias en los 3 años inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud.

    8. Certificado Digital o DNI electrónico

    9. Si te opones a que el Principado de Asturias recabe información en otras Administraciones Públicas o estos documentos no han sido aportados anteriormente a cualquier Administración, necesitas además:
    10. Documento nacional de identidad o documento acreditativo de la identidad o tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español.

    Te interesa saber

    1. MODIFICACIONES

      Las ONGD inscritas estarán obligadas a comunicar al registro de ONGD cualquier modificación de los datos o documentos que afecte a los datos contenidos en los asientos que se detallan en el punto 3 ("datos contenidos en el registro"), dentro del plazo de 2 meses de haberse producido dicha alteración.

    2. CANCELACIÓN DE LA INSCRIPCIÓN

      La inscripción de una ONGD podrá ser cancelada, a instancia de parte interesada o de oficio, a petición expresa de la misma o cuando conste de manera fehaciente que ha dejado de cumplir alguno de los requisitos necesarios para esta inscripción.

    3. DATOS CONTENIDOS EN EL REGISTRO

      • Denominación
      • Domicilio
      • Nombre y apellidos de los promotores o fundadores, si son personas físicas, o la razón social si son personas jurídicas, y en ambos casos, la nacionalidad y el domicilio.
      • Número y fecha de inscripción en el registro, de ámbito estatal o autonómico, que corresponda, en función de la naturaleza jurídica de la ONGD.
      • Fecha de aprobación o modificación de los estatutos.
      • Identificación de las personas que integran el órgano de gobierno.
      • Fines que persigue y actividades que desarrolla.
      • Ámbito territorial de actuación.
      • Patrimonio y fuentes de finanziación previstas en los estatutos.

      En el registro de ONGD, como anejo del fichero, se formará un protocolo por cada una de las ONGD inscritas, integrado por la documentación aportada para realizar las inscripciones y sus posteriores modificaciones.

    4. CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES

      La inscripción en el registro de ONGD del Principado de Asturias es requisito indispensable para acceder a la convocatoria anual de subvenciones en materia de cooperación al desarrollo y ayuda humanitaria (líneas 1 y 2 de la misma).

    5. DOCUMENTACIÓN PRESENTADA ANTERIORMENTE

      Si alguno de los documentos hubiera sido presentado en procedimientos o expedientes anteriores que obrasen en poder de la Administración y no ha sufrido modificaciones, se podrá ejercer el derecho a no volver a presentarlos. Deberán indicarse los mismos y el órgano responsable de su tramitación, siempre que no hayan transcurrido más de 5 años desde su presentación.

    Plazo de solicitud

    Todo el año

    Cómo solicitarlo

    Paso 1:

    Realiza el trámite desde aquí.

    Te respondemos mediante

    1. Notificación por correo certificado con acuse de recibo

    Recursos

    1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo

    Tu solicitud será tramitada por

    Agencia Asturiana de Cooperación al Desarrollo

    Tu solicitud será resuelta por

    CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA

    Código: 2002592

    Más información

    Normativa relacionada con el servicio

  • Tramita por Internet

    Consiste en

    Obtener la autorización para la cesión, traspaso o venta de una oficina de farmacia.

    Requisitos

    1. Que el farmacéutico que cede la oficina de farmacia lo comunique con antelación suficiente al Colegio de Farmacéuticos para que se haga público en su tablón de anuncios.

    2. Que la oficina de farmacia haya permanecido abierta al público, al menos 3 años.

    3. Que la transmisión de la oficina de farmacia sea realizada a favor de otro/s Farmacéutico/s.

    Necesitas

    1. Certificado colegial de haber estado abierta al menos 3 años.

    2. Certificado Digital o DNI electrónico

    Te interesa saber

    1.

    ADQUISICIÓN PREFERENTE

    Cuando la oficina de farmacia se encuentre a menos de 250 metros de otra u otras, los farmacéuticos colindantes podrán optar previamente a su adquisición, con objeto de proceder a su clausura y amortización y sin que pueda dar lugar ni posibilidad a otra solicitud de autorización y apertura en la misma zona.

    Plazo de solicitud

    Todo el año

    Cómo solicitarlo

    Paso 1:

    Realiza el trámite desde aquí.

    Te respondemos mediante

    1. Notificación por correo certificado con acuse de recibo

    Recursos

    1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo

    Tu solicitud será tramitada por

    Servicio de Farmacia

    Tu solicitud será resuelta por

    Consejería de Sanidad

    Código: 2002593

    Más información

    Normativa relacionada con el servicio

  • Tramita por Internet

    Consiste en

    Obtener una autorización para el aprovechamiento de recursos mineros de la sección A.

    Requisitos

    1.Ser titular de los terrenos u ostentar sobre los mismos un derecho de aprovechamiento.

    Necesitas

    1. En el caso de personas jurídicas, escritura de constitución de sociedad que especifique la posibilidad de explotación.

    2. Título de propiedad o documento que acredite el derecho al aprovechamiento de los terrenos, generalmente en escritura pública.

    3. Proyecto de explotación conforme a lo establecido en:

      • Ley 22/1973, de 21 julio, de Minas (BOE nº176, de 24/07/1973)
      • Real Decreto 2857/1978, de 25 agosto, por el que se aprueba el Reglamento General para el Régimen de la Minería.
      • Real Decreto 863/1985, de 2 abril, por el que se aprueba el Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera.

      y en su normativa de desarrollo.

    4. Documentación sobre seguridad y salud, según lo dispuesto en la ITC 02.1.01 Documento sobre Seguridad y Salud (BOE nº25, de 30/01/2006).

    5. Plan de restauración, según lo establecido en el Real Decreto 975/2009, de 13 de junio, sobre gestión de los residuos de las industrias extractivas y de protección y rehabilitación del espacio afectado por actividades mineras (BOE Nº 143, de 13/06/2009).

    6. Estudio de impacto ambiental o Documento ambiental, conforme a la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental (BOE Nº 296, de 11/12/2013).

    7. Estudio arqueológico, según lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural (BOPA Nº 75, de 30/03/2001).

    8. Certificado Digital o DNI electrónico

    9. Si te opones a que el Principado de Asturias recabe información en otras Administraciones Públicas o estos documentos no han sido aportados anteriormente a cualquier Administración, necesitas además:
    10. En el caso de personas físicas, Documento Nacional de Identidad o Documento acreditativo de la identidad o Tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español.

    Te interesa saber

    1. PLAZO DE INICIO DE LOS TRABAJOS

      El titular de la autorización de la explotación deberá comenzar los trabajos según el programa inicial aprobado dentro de un plazo de seis meses a contar desde la notificación de su otorgamiento.

    2. SECCIÓN A

      Pertenecen a la Secció A), a los efectos de la Ley de Minas, los yacimientos minerales y demás recursos geológicos de escaso valor económico y comercialización geográficamente restringida, así como aquellos cuyo aprovechamiento único sea el de obtener fragmentos de tamaño y forma apropiados para su utilización directa en obras de infraestructura, construcción y otros usos que no exigen más operaciones que las de arranque, quebrantado y calibrado.

    Plazo de solicitud

    Todo el año

    Cómo solicitarlo

    Paso 1:

    Realiza el trámite desde aquí.

    Te respondemos mediante

    1. Notificación por correo certificado con acuse de recibo
    2. BOPA

    Recursos

    1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo

    Tu solicitud será tramitada por

    Servicio de Promoción y Desarrollo Minero

    Tu solicitud será resuelta por

    CONSEJERÍA DE EMPLEO, INDUSTRIA Y TURISMO

    Código: 2002596

    Más información

    Normativa relacionada con el servicio

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