Obtener la certificación técnico-sanitaria de un vehículo para la realización de transporte sanitario.
Vehículos:
Personal:
Tarjeta acreditativa del número de identificación fiscal de persona jurídica.
Tarjeta de transporte.
REGISTRO
Las certificaciones técnico-sanitarias se inscribirán en el Registro de Transporte Sanitario dependiente de la Dirección General de Política Sanitaria.
RENOVACIÓN
OBLIGACIONES
TIPOS DE AMBULANCIAS
Convencionales, asistenciales, todo terreno y colectivas.
Paso 1:
Realiza el trámite desde aquí.
1. Notificación por correo certificado con acuse de recibo
1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo
Código: 2002564
Más información
Disponer de locales e instalaciones permanentes, adecuados y suficientes para la docencia teórica y práctica que incluyan con carácter mínimo: un aula de prácticas, un aula para cada módulo que se vaya a impartir con una superficie mínima de dos metros cuadrados por alumno, una dependencia de usos comunes de al menos 30 metros cuadrados, una unidad administrativa y aseos en número adecuado a la capacidad del centro.
Disponer de profesorado que reuna la condición de ser licenciado o doctor en Medicina y Cirugía, diplomado universitario en Enfermería o técnicos en Emergencias Sanitarias con experiencia demostrada en servicios hospitalarios de urgencia, de intensivos o de transporte sanitario y disponer de las correspondientes titulaciones y certificaciones.
Disponer de un director docente, con el título de licenciado o doctor en Medicina y Cirugía, con la especialidad en Medicina Intensiva y/o formación acreditada en Medicina de Emergencia.
Contar de manera permanente con el siguiente material didáctico en correctas condiciones de funcionamiento: dos proyectores de transparencias, dos proyectores de diapositivas, una televisión en color de más de 30 pulgadas de pantalla, un video-reproductor, dos maniquíes de reanimación (adulto) con conexión para desfibrilar, un maniquí de reanimación adolescente, un maniquí de reanimación (bebe), material de inmovilización funcional (vendajes de gasa, de crepe, triángulos esteriles, etc.), material de transporte y desplazamiento de pacientes (camilla de palas, camilla plegable y portátil, sistemas de fijación mecánica, etc.), y una bala de oxígeno con manorreductor y ecuadalímetro, varios tipos de mascarillas y sondas, tanto de oxígeno como de aspiración.
Documentos acreditativos del cumplimiento de los requisitos de acceso.
CERTIFICADO TES1
Certificado de Técnico en Emergencias Sanitarias. Curso básico de 60 horas lectivas que garantiza haber adquirido conocimientos de primeros auxilios, resucitación cardiopulmonar básica y aspectos técnicos del transporte sanitario. Deberá ser superado por todo el personal que realice transporte sanitario, salvo el personal médico y de enfermería.
CERTIFICADO TES2
Certificado de Técnico Especialista en Emergencias Sanitarias. Curso de 120 horas lectivas, dirigido a aquellos técnicos con TES1 que vayan a desempeñar su actividad en las ambulancias medicalizadas (UVI móvil).
VIGENCIA
La acreditación como Escuela de Formación tendrá una validez de cuatro años y podrá hacerse para uno o los dos módulos de formación.
FUNCIONES
Podrán expedir el TES1 previa realización del correspondiente curso, impartido por las mismas, y la superación de un examen en cuyo tribunal deberá participar necesariamente un representante de la Consejería de Salud y Servicios Sanitarios. Podrán, asimismo, impartir la formación necesaria para la presentación a la prueba de obtención del TES2 que convoca anualmente la Consejería de Salud y Servicios Sanitarios; y, los cursos de formación, de al menos 20 horas lectivas, que deberán realizar los técnicos para renovar sus acreditaciones cada cinco años.
TIPOS DE FORMACIÓN
La acreditación de Escuelas de Formación en Emergencias Sanitarias habilita tanto para impartir la formación necesaria para la realización de las pruebas de obtención de los certificados de Técnico en Emergencias Sanitarias Módulos 1 y 2 (TES1 y TES2), como para expedir el certificado TES1 previa realización del correspondiente curso y la superación de un examen.
Paso 1:
Realiza el trámite desde aquí.
1. Notificación por correo certificado con acuse de recibo
1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo
Código: 2002574
Más información
Contar con los servicios de un director técnico farmacéutico.
Disponer de locales acondicionados de manera que no afecten negativamente al almacenamiento y que estén dotados de medios frigoríficos adecuados, con dispositivos de control que garanticen el funcionamiento preciso de los mismos.
Memoria descriptiva de las instalaciones, detallando el flujo de medicamentos veterinarios y piensos medicamentosos, con referencia especial a aquellos medicamentos que requieran condiciones especiales de almacenamiento.
Croquis de las instalaciones (Escala 1/50 o 1/100).
Plano de situación (Escala 1/4.000).
Programa sanitario y relación de las explotaciones acogidas al mismo, en el caso de entidades o agrupaciones ganaderas. Dicho programa incluirá el tipo terapéutico de cada uno de los productos que vayan a ser distribuidos a través de la entidad o agrupación.
Relación de técnicos responsables, aportando copia compulsada del título correspondiente así como declaración individual de cada uno de los referidos técnicos en los que se haga constar el conocimiento de esta norma así como el compromiso de su cumplimiento.
CAMBIO DE TITULARIDAD
El cambio de titularidad de los almacenes debe ser comunicado a la Administración del Principado de Asturias.
DIRECTOR TÉCNICO FARMACÉUTICO
DISTRIBUCIÓN AL POR MAYOR
La distribución o compra al por mayor incluirá la compra, venta, importación y exportación de medicamentos veterinarios o cualquier otra transacción comercial de dichos medicamentos, con o sin ánimo de lucro, a excepción del suministro por un fabricante de medicamentos veterinarios fabricados por él mismo, la venta al por menor de medicamentos veterinarios y los suministros de pequeñas cantidades de medicamentos de un minorista a otro.
Paso 1:
Realiza el trámite desde aquí.
1. Notificación por correo certificado con acuse de recibo
1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo
Código: 2002582
Más información
Disponer de los medios técnicos, materiales y personales necesarios para realizar las actividades para las que solicite la habilitación.
Encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y fiscales.
Estar inscritas en el Registro de Asociaciones o Fundaciones, de la correspondiente naturaleza.
HABILITACIÓN COMO COLABORADORES DE GUARDA
Disponer de un equipo técnico integrado por dos profesionales al menos, de dos de las siguientes áreas: trabajo social, psicología o educación. Su vinculación con la institución podrá ser laboral, de servicios o de voluntariado.
HABILITACIÓN COMO COLABORADORES DE MEDIACIÓN
Disponer de un equipo multidisciplinar integrado, como mínimo, por un psicólogo, un trabajador social y un educador social con conocimientos en materia de acogimiento familiar y adopción.
HABILITACIÓN PARA COLABORAR EN APOYO A LA FAMILIA
Disponer de un equipo multidisciplinar.
Certificado de inscripción en el registro correspondiente.
Documentación acreditativa de los medios personales, materiales, técnicos y financieros de que dispone la asociación o fundación.
Documento acreditativo de la personalidad del solicitante.
Documento acreditativo de la representación que ostenta el solicitante.
En caso de que la asociación o fundación realice actividades de protección de menores, memoria descriptiva de dichas actividades.
Estatutos de la asociación o fundación.
Proyecto técnico de la actividad o actividades para las que se solicita la habilitación, haciendo constar, en los casos en que puedan percibir una compensación económica por la actividad desarrollada, la cuantía, principios y bases de determinación de dicha compensación (ver Otros Datos de Interés).
Tarjeta acreditativa del Número de Identificación Fiscal.
Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.
Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda del Principado.
Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
ACTIVIDADES
Las actividades que pueden desarrollar las instituciones colaboradoras de integración familiar se encuentran reguladas en el artículo 10 del Decreto 5/1998, de 5 de febrero (BOPA Nº 41, de 19 de febrero de 1998).
VIGENCIA
La habilitación se concede por un plazo de dos años, prorrogable por períodos anuales.
INGRESOS
Las instituciones colaboradoras de apoyo a la familia pueden percibir de los beneficiarios de su actividad una compensación económica, para hacer frente a los gastos que genere. Estos ingresos en ningún caso pueden ser superiores a los gastos que genere la actividad.
Paso 1:
Realiza el trámite desde aquí.
1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo
Código: 2002583
Más información
Obtener el informe de capacitación para la utilización de explosivos, necesario para gestionar el preceptivo certificado de aptitud (Cartilla de Artillero) en el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Asturias. Este certificado de aptitud habilita para el uso de explosivos en el tipo de trabajo y periodo de tiempo que se especifique.
1.
Con motivo de la entrada en vigor del nuevo Reglamento de Explosivos, aprobado por Real Decreto 130/2017 de 24 de febrero (BOE 04/03/2017), la solicitud del carné de artillero y auxiliar de artillero, así como su renovación, se presentarán por vía electrónica a través de la sede electrónica de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, según lo dispuesto en la Instrucción Técnica Complementaria nº 8.- Carné de artillero.
Código: 2002586
Estar destinados a la prevención, alivio o tratamiento de síntomas o síndromes menores o a patologías que no necesitan un diagnóstico preciso.
Evidenciar el carácter publicitario del mensaje y dejar claro que el producto publicitado es un medicamento.
CONTENIDO MÍNIMO
Informe del servicio científico en el que se justifique la conformidad de los elementos publicitarios según lo que dispone el Real Decreto 1416/1994, de 25 de junio (BOE Nº 180, de 29 de julio de 1994).
Prospecto autorizado del medicamento.
Copia de la documentación de la publicidad, con los textos, dibujos y demás elementos que la integren.
1.
VIGENCIA
La autorización está limitada a un periodo máximo de cinco años, salvo cuando se produzcan modificaciones de importancia en el estado de los conocimientos científicos y técnicos o en los hábitos de consumo de la población.
Paso 1:
Realiza el trámite desde aquí.
1. Notificación por correo certificado con acuse de recibo
1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo
Código: 2002587
Más información
LOCAL
- Tener una localización adecuada y de fácil acceso. Dispondrán de espacio suficiente y estarán dotados del equipo y materiales necesarios para realizar sus funciones científicas, profesionales y de gestión.
- Superficie adecuada para el desenvolvimiento de los mismos en sus diferentes funciones. Estará en relación con el número de camas, tipo de hospital, localización geográfica y otras circunstancias.
- El espacio se hallará distribuido de forma que queden diferenciadas y convenientemente atendidas las unidades que los integren.
PERSONAL
El servicio estará dirigido por un farmacéutico colegiado especialista en Farmacia Hospitalaria.
Memoria descriptiva, en la que constarán: persona física o jurídica propietaria del hospital, adjuntando documento acreditativo de la representación que se ostente; tipología y finalidad asistencial del centro, denominación, localización y número de camas; organización general y programa funcional del servicio farmacéutico con indicación de su situación dentro del organigrama estructural del centro; y, farmacéutico reponsable del servicio farmacéutico (especialista en Farmacia Hospitalaria), otros farmacéuticos, en su caso, así como el resto del personal que vaya a prestar sus servicios, justificando su titulación, vinculación jurídica con el centro y dedicación.
Proyecto técnico en el que se desarrollarán: memoria técnica; croquis en el que se señale con exactitud el emplazamiento del servicio y la situación del mismo respecto al resto de instalaciones del hospital; y, planos de conjunto y detalle que permitan la perfecta localización, identificación y descripción de las obras e instalaciones, superficie para las funciones a realizar, así como detalle de sus accesos, plantas que ocupará, distribución por zonas conforme a los mínimos fijados en el Decreto 572/1972, de 24 de febrero (BOE Nº 68, de 20 de marzo de 1972), y situación del mobiliario y bienes de equipo de que estará dotado el servicio.
Paso 1:
Realiza el trámite desde aquí.
1. Notificación por correo certificado con acuse de recibo
1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo
Código: 2002589
Más información
Solicitar la inscripción en el registro de ONGD del Principado de Asturias.
Ser entidad de derecho privado, legalmente constituida y sin fines de lucro, cuyos estatutos establezcan expresamente como fines y actividad principal de la entidad la realización de actividades relacionadas con los principios y objetivos de la cooperación al desarrollo.
Estar establecida en el Principado de Asturias, es decir, tener su sede social o delegación en el territorio de esta comunidad autónoma.
Disponer de una estructura susceptible de garantizar suficientemente el cumplimiento de sus fines que consistirá en acreditar documentalmente el desarrollo desde Asturias de actividades relacionadas con la cooperación o ayuda al desarrollo, de forma ininterrumpida, en los 3 años anteriores a la solicitud.
Acreditación del solicitante de su capacidad de representación de la ONGD.
Copia del acta o certificado extendido por el secretario o miembro del órgano de representación de la ONGD con facultades para certificar sobre los acuerdos sociales en virtud de los cuales se decide solicitar la inscripción en el registro de ONGD, con el visto bueno del presidente o representante legal de la entidad.
Acreditación de la personalidad jurídica de la ONGD, por medio de la copia cotejada del acuerdo de creación de la entidad y de sus estatutos, con indicación en los mismos del domicilio social de la misma.
Copia de la resolución de inscripción en el registro de ámbito estatal o autonómico, correspondiente en función de la naturaleza jurídica de la ONGD.
Copia de la tarjeta de identificación fiscal de la ONGD.
Si disponen de personal voluntario expatriado:
Presentación de la memoria de actividades de la entidad en materia de cooperación al desarrollo, en la que deberá justificarse la adecuación de los fines y principios básicos de la cooperación al desarrollo, de acuerdo con la Ley del Principado de Asturias 4/2006, de 5 de mayo, debiendo aportar documentación que acredite la realización de tales actividades desde Asturias en los 3 años inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud.
Documento nacional de identidad o documento acreditativo de la identidad o tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español.
MODIFICACIONES
Las ONGD inscritas estarán obligadas a comunicar al registro de ONGD cualquier modificación de los datos o documentos que afecte a los datos contenidos en los asientos que se detallan en el punto 3 ("datos contenidos en el registro"), dentro del plazo de 2 meses de haberse producido dicha alteración.
CANCELACIÓN DE LA INSCRIPCIÓN
La inscripción de una ONGD podrá ser cancelada, a instancia de parte interesada o de oficio, a petición expresa de la misma o cuando conste de manera fehaciente que ha dejado de cumplir alguno de los requisitos necesarios para esta inscripción.
DATOS CONTENIDOS EN EL REGISTRO
En el registro de ONGD, como anejo del fichero, se formará un protocolo por cada una de las ONGD inscritas, integrado por la documentación aportada para realizar las inscripciones y sus posteriores modificaciones.
CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES
La inscripción en el registro de ONGD del Principado de Asturias es requisito indispensable para acceder a la convocatoria anual de subvenciones en materia de cooperación al desarrollo y ayuda humanitaria (líneas 1 y 2 de la misma).
DOCUMENTACIÓN PRESENTADA ANTERIORMENTE
Si alguno de los documentos hubiera sido presentado en procedimientos o expedientes anteriores que obrasen en poder de la Administración y no ha sufrido modificaciones, se podrá ejercer el derecho a no volver a presentarlos. Deberán indicarse los mismos y el órgano responsable de su tramitación, siempre que no hayan transcurrido más de 5 años desde su presentación.
Paso 1:
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1. Notificación por correo certificado con acuse de recibo
1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo
Código: 2002592
Más información
Que el farmacéutico que cede la oficina de farmacia lo comunique con antelación suficiente al Colegio de Farmacéuticos para que se haga público en su tablón de anuncios.
Que la oficina de farmacia haya permanecido abierta al público, al menos 3 años.
Que la transmisión de la oficina de farmacia sea realizada a favor de otro/s Farmacéutico/s.
Certificado colegial de haber estado abierta al menos 3 años.
1.
ADQUISICIÓN PREFERENTE
Cuando la oficina de farmacia se encuentre a menos de 250 metros de otra u otras, los farmacéuticos colindantes podrán optar previamente a su adquisición, con objeto de proceder a su clausura y amortización y sin que pueda dar lugar ni posibilidad a otra solicitud de autorización y apertura en la misma zona.
Paso 1:
Realiza el trámite desde aquí.
1. Notificación por correo certificado con acuse de recibo
1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo
Código: 2002593
Más información
Obtener una autorización para el aprovechamiento de recursos mineros de la sección A.
1.Ser titular de los terrenos u ostentar sobre los mismos un derecho de aprovechamiento.
En el caso de personas jurídicas, escritura de constitución de sociedad que especifique la posibilidad de explotación.
Título de propiedad o documento que acredite el derecho al aprovechamiento de los terrenos, generalmente en escritura pública.
Proyecto de explotación conforme a lo establecido en:
y en su normativa de desarrollo.
Documentación sobre seguridad y salud, según lo dispuesto en la ITC 02.1.01 Documento sobre Seguridad y Salud (BOE nº25, de 30/01/2006).
Plan de restauración, según lo establecido en el Real Decreto 975/2009, de 13 de junio, sobre gestión de los residuos de las industrias extractivas y de protección y rehabilitación del espacio afectado por actividades mineras (BOE Nº 143, de 13/06/2009).
Estudio de impacto ambiental o Documento ambiental, conforme a la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental (BOE Nº 296, de 11/12/2013).
Estudio arqueológico, según lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural (BOPA Nº 75, de 30/03/2001).
En el caso de personas físicas, Documento Nacional de Identidad o Documento acreditativo de la identidad o Tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español.
PLAZO DE INICIO DE LOS TRABAJOS
El titular de la autorización de la explotación deberá comenzar los trabajos según el programa inicial aprobado dentro de un plazo de seis meses a contar desde la notificación de su otorgamiento.
SECCIÓN A
Pertenecen a la Secció A), a los efectos de la Ley de Minas, los yacimientos minerales y demás recursos geológicos de escaso valor económico y comercialización geográficamente restringida, así como aquellos cuyo aprovechamiento único sea el de obtener fragmentos de tamaño y forma apropiados para su utilización directa en obras de infraestructura, construcción y otros usos que no exigen más operaciones que las de arranque, quebrantado y calibrado.
Paso 1:
Realiza el trámite desde aquí.
1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo
Código: 2002596
Más información