Asistencia farmacéutica garantizada de la población.
Causa justificada para el cierre temporal.
1.
Certificado Digital o DNI electrónico
CASO PARTICULAR
Cuando el cierre sea inferior a 3 meses se comunicará a la Administración con indicación de la fecha de apertura y de cierre. Según modelo normalizado.
PLAZO MÁXIMO DE RESOLUCIÓN
1 mes en el caso de cierre temporal y 3 meses en el caso de cierre definitivo.
Paso 1:
Realiza el trámite desde aquí.
1. Notificación por correo certificado con acuse de recibo
1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo
Código: 2002479
Más información
1.Realizarse en el ámbito del Principado de Asturias.
Los textos, imágenes, modelos así como la documentación que, en cada supuesto, se considere oportuna.
Con carácter preceptivo, informe del colegio oficial profesional que corresponda, según cada caso (ver Otros Datos de Interés).
Copia de la resolución de autorización administrativa de funcionamiento del centro o actividad que se vaya a publicitar.
Cuando se solicite autorización para la difusión en el Principado de Asturias de un anuncio autorizado por la autoridad competente en ámbito territorial distinto, podrá remitirse dicha autorización, junto con la solicitud y demás documentación presentada.
DESTINATARIOS
Centros, establecimientos sanitarios y agencias de publicidad (ver artículo 3 del Decreto 66/2002, de 9 de mayo, por el que se regula la publicidad sanitaria de centros y actividades, BOPA Nº 117, de 22 de mayo de 2002), concretamente:
- Los centros de asistencia hospitalaria, generales o de especialidades.
- Los centros de asistencia sanitaria ambulatoria en los que se realice dicho tipo de asistencia sea cual fuere su denominación.
- Los centros sanitarios móviles, tales como las ambulancias, equipos móviles de extracciones o de atención sanitaria, u otros transportes sanitarios.
- Laboratorios de prótesis dental.
- Los balnearios.
- Los establecimientos de óptica.
- Los no incluidos en los apartados anteriores cuya finalidad principal sea la prestación de servicios sanitarios.
- La publicidad sanitaria realizada por cualquier persona física o jurídica, pública o privada debidamente autorizada, en el ejercicio de una actividad comercial, industrial, profesional, artesanal o de otra índole.
REGISTRO
La autorización administrativa se inscribirá de oficio en el Registro de Publicidad Sanitaria, así como las incidencias que afecten a la autorización durante el tiempo de su vigencia.
INFORMES
La Consejería competente en la materia podrá solicitar los informes de los colegios oficiales que considere oportunos en función de la materia solicitada.
PUBLICIDAD SANITARIA
Toda forma de comunicación realizada en cualquier tipo de soporte o medio por una persona física o jurídica, pública o privada, con el fin de promover de forma directa o indirecta la contratación de actividades y servicios susceptibles de generar riesgos para la salud de las personas o que tengan cualquier tipo de repercusión positiva o negativa sobre la salud humana o que impliquen perjuicios económicos para el restablecimiento o reparación de la salud alterada.
EXCLUSIÓN
La publicidad de productos, materiales, sustancias, energías o métodos con pretendidos fines preventivos, diagnósticos o terapéuticos se regirán por las Leyes Generales de Publicidad, Sanidad y Consumo.
Los productos estupefacientes, psicotrópicos, la especialidades farmacéuticas, otros medicamentos y productos sanitarios se regirán por su normativa especifica.
MEDIOS DE COMUNICACIÓN
No podrán emitir ni insertar la publicidad sanitaria de centros y actividades, si no va precedida de la correspondiente autorización administrativa.
VIGENCIA
Las autorizaciones otorgadas tendrán una duración de 5 años, siempre que no se produzcan modificaciones que alteren el contenido del mensaje publicitario o anuncio autorizado.
OBLIGACIONES
En todos los mensajes publicitarios deberá visualizarse el número de registro de la autorización de la publicidad sanitaria. Cuando se trate de clínicas o entidades que se anuncian bajo rótulos genéricos, en sus dependencias deberá constar expresamente la identificación personal y titulación de los profesionales que prestan servicios en ellas.
Paso 1:
Realiza el trámite desde aquí.
1. Notificación por correo certificado con acuse de recibo
1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo
Código: 2002482
Más información
PERSONAL
Las actividades que se desarrollen se efectuarán bajo la dirección, responsabilidad y control de un Óptico Diplomado colegiado.
ESTABLECIMIENTOS
- Los locales deberán contar con al menos tres dependencias destinadas a sala de atención y despacho al público, sala de montaje y sala de funciones optométricas que contará con un mínimo de 8 m² de superficie.
Si en el local existen otras secciones, deberán estar totalmente diferenciadas y disponer del espacio o gabinete adecuado con la autorización correspondiente.
- Disponer de, al menos, el siguiente instrumental: caja de pruebas o foróptero, prismas, cilindros cruzados, test Duocrón, frontofocómetro, interpupilómetro, gafas de prueba, refractómetro o retinoscopio, optotipo, oftalmómetro o oftalmoscopio.
- Los establecimientos que trabajen lentes de contacto deberán, además, estar dotados de caja de pruebas de lentes de contacto, queratómetro, biomicroscopio y lámpara de Wood.
- Disponer de un Libro Registro en el que se anotarán todas las prescripciones ópticas propias.
Documento acreditativo de la identidad de la persona, física o jurídica, titular del establecimiento.
Documentos acreditativos de la titulación y colegiación del Óptico que estará al frente del establecimiento.
Indicación expresa de si entre las actividades a desarrollar se incluye la distribución y venta de productos para el cuidado y mantenimiento de lentes de contacto.
Memoria - resumen del proyecto técnico de las obras e instalaciones, con justificación expresa del cumplimiento de la normativa vigente en materia urbanística, de construcción, instalaciones y seguridad.
Planos de conjunto y detalle que permitan la localización, identificación y descripción de la obra propuesta. El proyecto deberá ser firmado por técnicos cualificados y visados por los colegios profesionales correspondientes.
Relación del utillaje, bienes de equipo y plantilla de personal que prestará servicios en el establecimiento, especificando sus titulaciones y régimen de adscripción horaria.
REGISTRO
Se producirá su inscripción de oficio en el Registro de Centros y Establecimientos Sanitarios.
DESTINATARIOS
Tienen la consideración de centros sanitarios y serán aquellos que estén capacitados para realizar:
- Tallado, montaje, adaptación y venta de artículos destinados a la protección o corrección de la visión y funciones optométricas.
- Evaluación de las capacidades visuales por medio de las pruebas optométricas oportunas y ayudas en baja visión.
- Mejora del rendimiento visual por medios físicos tales como las ayudas ópticas, gafas graduadas, protectoras o filtrantes de las radiaciones solares o lumínicas de origen natural o artificial, lentes de contacto y otros medios adecuados, entrenamiento, reeducación, prevención, higiene visual y otras actividades similares.
- Adaptación de prótesis oculares.
- Distribución y venta de productos para el cuidado de lentes de contacto.
OTRAS OBLIGACIONES
Comunicación a la Administración Sanitaria de los cambios que se produzcan en su estructura, actividades o personal, comunicando especialmente los cambios de la persona que ocupe el cargo de director técnico del establecimiento, así como de la información que les sea requerida.
Paso 1:
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1. Notificación por correo certificado con acuse de recibo
1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo
Código: 2002484
Más información
Comunicar el alta, modificación o baja en el Registro de Producción y Gestión de Residuos del Principado de Asturias, de industrias o actividades productoras de residuos peligrosos.
1.
Ser una persona física o jurídica cuya actividad dentro del territorio del Principado de Asturias produzca residuos peligrosos, excluidos los residuos domésticos (según definición de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados).
Describir los procesos generadores de residuos (Anexo I), según modelo normalizado.
Indicar los residuos generados en el centro productor de residuos (Anexo II), según modelo normalizado.
Original del ingreso de la tasa (tasa de residuos y suelos contaminados).
Para la tramitación telemática deberá disponer de una tarjeta de débito o crédito.
Plano de ubicación del almacenamiento de residuos en formato PDF.
(Plano en planta, con escala y acotado, de toda la instalación en el que se recoja la ubicación de las áreas de almacenamiento de residuos).
PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES
Debe presentarase una solicitud por cada centro productor de residuos de que disponga la empresa.
TASA
La Ley del Principado de Asturias 11/2014, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2015 ha modificado el Texto Refundido de las Leyes de tasas y precios públicos. Entre las modificaciones introducidas se crea una nueva tasa de residuos y suelos contaminados (Código de concepto: 327013). La tarifa de aplicación en el caso de la comunicación como productor de residuos será:
En el caso de los productores de residuos (producción de residuos mayor o igual a 10.000 kg/año):
En el caso de los pequeños productores de residuos:
Paso 1:
Iniciar solicitud
1. Notificación por correo certificado con acuse de recibo : en la misma se notificará el número de inscripción en el Registro de Producción y Gestión de Residuos del Principado de Asturias, el número NIMA y el condicionado para el ejercicio de la actividad.
1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo
Código: 2002486
Más información
Proyecto técnico que describa las instalaciones de recogida, tratamiento y vertido de las aguas residuales, así como las características de composición y caudales del vertido que se pretende.
Documento Nacional de Identidad o Documento acreditativo de la identidad o Tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español.
VIGENCIA
El plazo de vigencia de la autorización será el que se determine en la misma, que no podrá ser superior a 30 años.
CONCESIÓN DE OCUPACIÓN DE DOMINIO PÚBLICO
En los casos en que los vertidos exigen instalaciones que ocupen el dominio público marítimo terrestre debe solicitarse a la Administración del Estado el otorgamiento de la correspondiente concesión para la que será preciso constituir la fianza establecida en el Reglamento de la Ley de Costas (Real Decreto 1471/89, de 1 de diciembre), artículos 168 y siguientes.
BIENES DE DOMINIO PÚBLICO MARÍTIMO TERRESTRE
Constituyen bienes de dominio público marítimo terrestre los señalados en los artículos 3 a 8 del Reglamento de la Ley de Costas (Real Decreto 1471/89, de 1 de dicembre).
SUSTANCIAS PELIGROSAS
- Son sustancias peligrosas las contenidas en el anexo II del Real Decreto 258/89, de 10 de marzo.
- No podrán verterse sustancias ni introducirse formas de energía que puedan comportar un peligro o perjuicio superior al admisible para la salud pública y el medio natural, con arreglo a la normativa vigente.
Paso 1:
Realiza el trámite desde aquí.
1. Notificación por correo certificado con acuse de recibo
1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo
Código: 2002489
Más información
Iniciar la actividad de apartamentos turísticos y proceder a su clasificación.
Disponer de la licencia municipal de apertura.
Ser titular de un inmueble que responda a la definición de apartamento turístico (ver Te interesa saber).
Cuando se proyecte la construcción o modificación de un establecimiento, se podrá, antes de iniciar cualquier tipo de obra, solicitar de la Administración informe relativo al cumplimiento de los requisitos mínimos de infraestructura y servicios y de promoción de la accesibilidad y supresión de barreras en los términos previstos en la legislación del Principado de Asturias sobre la materia, así como de clasificación exigidos por la normativa aplicable para su autorización como tal establecimiento turístico.
Escritura constitución
Título que acredite la disponibilidad del establecimiento (escritura de propiedad, contrato de arrendamiento o cualquier título válido en Derecho).
Proyecto técnico visado, o planos de distribución interior de planta, a escala, en los que se indicará el destino y superficie de cada dependencia.
Licencia municipal definitiva de uso y funcionamiento.
Relación de las unidades de alojamiento, con indicación del número o nombre que las identifique, superficies, capacidad en plazas y servicios de que estén dotadas en modelo normalizado.
Póliza del seguro de responsabilidad civil contratado por una cuantía mínima de cobertura de 150.250, sin que, en su caso, la franquicia sea superior a 602 y el recibo acreditativo del pago (no valen seguros de hogar, tiene que ser de comercio, para una actividad turística).
Documento Nacional de Identidad o Documento acreditativo de la identidad o Tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español.
APARTAMENTOS TURÍSTICOS
Edificios de pisos, casas, villas, chalets o similares, o conjunto de ellos, que ofrezcan, mediante precio, alojamiento turístico, cuando se ceda el uso y disfrute de los locales referidos con mobiliario, instalaciones, servicios y equipo en condiciones que permitan su inmediata ocupación.
CLASIFICACIÓN
REGISTRO
Los apartamentos turísticos, una vez presentada la declaración responsable, se inscribirán de oficio en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas.
MODIFICACIONES
Toda modificación que pueda afectar a su clasificación, capacidad y servicios o todo cambio de titularidad o del uso turístico del establecimiento, deberá ser notificada por la empresa para su anotación registral. Asimismo, las altas y bajas de apartamentos deberán ser comunicadas.
Paso 1:
Iniciar solicitud
1. Notificación por correo certificado con acuse de recibo
1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo
Código: 2002491
Más información
Comunicar el inicio de actividad de un campamento de turismo para su inscripción en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas y proceder a su clasificación definitiva.
Haber obtenido autorización para la instalación del campamento de turismo.
Proyecto ajustado al presentado para la obtención de dicha autorización de instalación.
Disponer de la licencia municipal de apertura.
Tener la disponibilidad del terreno.
Disponer de un reglamento de régimen interior.
Disponer de un seguro de responsabilidad civil.
El agua destinada al consumo humano deberá reunir las condiciones de potabilidad química y bactereológica determinadas por los órganos competentes en materia de salud pública.
Documentación acreditativa de la personalidad del titular de la explotación.
Título que acredite la disponibilidad del establecimiento.
Certificado final de las obras, y el nuevo proyecto técnico si se hubiesen realizado modificaciones sobre el proyecto aprobado en la autorización provisional.
Licencia municipal de apertura.
Certificado de potabilidad del agua, cuando la destinada al consumo humano no proceda de la red general.
Documento acreditativo de la comunicación a los servicios oficiales de protección civil del plan de protección y emergencia.
Póliza del seguro de responsabilidad civil contratado y del recibo acreditativo del pago.
Reglamento de régimen interior que regirá en el campamento.
Comunicación de la temporada de funcionamiento.
Cualquier otro documento que apoye la propuesta de clasificación en la categoría pretendida.
REGISTRO
Los campamentos de turismo o campings se inscribirán de oficio en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas de la Consejería de Cultura y Turismo.
EXCLUSIONES
Se excluyen los campamentos, colonias y demás modalidades de actividades juveniles al aire libre, que tienen una normativa específica.
PROHIBICIONES
Se prohíbe la acampada libre o no legalizada.
Se entiende por acampada libre la instalación eventual de tiendas de campaña, caravanas u otros albergues móviles con intención de permanecer y pernoctar en lugares distintos a los campamentos de turismo autorizados.
REGISTRO
Presentada correctamente la declaración responsable previo al inicio, se procederá a inscribir de oficio el campamentos de turismo en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas. Se hará constar la categoría otorgada y el número de parcelas nominal del camping. Esta inscripción no presupone la autorización que pueda competer a otros organismos.
MODIFICACIONES
Las modificaciones o reformas sustanciales de los campings requerirán previa comunicación a la administración turística, acompañando el proyecto de modificación, así como los casos en los que se produzcan cambios en el uso turístico o en la titularidad del establecimiento.
CLASIFICACIÓN
En atención a sus instalaciones y servicios se clasifican en campings de lujo, primera, segunda y tercera categoría.
Paso 1:
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1. Notificación por correo certificado con acuse de recibo
1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo
Código: 2002492
Más información
Iniciar la actividad de un alojamiento de turismo rural (hotel rural, casa de aldea o apartamento rural) y proceder a su clasificación.
Cumplir los requisitos técnicos establecidos en el Decreto 143/2002, de 14 de noviembre, de Alojamientos de Turismo Rural para cada modalidad.
Estar ubicado en asentamientos tradicionales de población de menos de 500 habitantes, o en suelo no urbanizable, cualquiera que sea su clasificación.
Escritura de la constitución de la Sociedad y NIF (si el titular es una persona jurídica).
Título que acredite la disponibilidad del establecimiento (escritura de propiedad, contrato de arrendamiento o cualquier título válido en Derecho).
Proyecto técnico visado, o planos de distribución interior de planta, a escala, en los que se indicará el destino y superficie de cada dependencia.
Licencia municipal definitiva de apertura (uso y funcionamiento).
Relación de las unidades de alojamiento, con indicación del número o nombre que las identifique, superficies, capacidad en plazas y servicios de que estén dotadas (en modelo oficial, relación de habitaciones o relación de apartamentos, según corresponda).
Póliza del seguro de responsabilidad civil contratado por una cuantía mínima de cobertura de 150.250 , sin que, en su caso, la franquicia sea superior a 602 y el recibo acreditativo del pago (no valen seguros de hogar, tiene que ser de comercio, para una actividad turísticas.)
Informe del Ayuntamiento donde diga que el establecimiento se ubica en asentamientos tradicionales de población de menos de 500 habitantes o suelo no urbanizable.
Dos fotografías donde se vean distintas fachadas exteriores del inmueble.
En las casas de aldea individualizas es obligatorio residir en la misma vivienda y aportar el certificado de empadronamiento. En las casas de aldea de 3 trisqueles hay que residir en la misma localidad y tienen que aportar también certificado de empadronamiento.
Documento acreditativo de la existencia y titularidad de una explotación agraria, ganadera o forestal, dentro de la cual esté integrado el establecimiento.
Memoria de las faenas agrícolas, ganaderas o forestales de la explotación, con su calendario correspondiente, en las que pueda participar activamente el cliente del alojamiento.
Documento Nacional de Identidad o Documento acreditativo de la identidad o Tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español.
HOTELES RURALES
Establecimientos ubicados en inmuebles de singular valor arquitectónico o que respondan a la arquitectura tradicional asturiana de la zona que, ofreciendo alojamiento, con o sin servicios complementarios, ocupan la totalidad de un edificio, edificios o parte independizada de los mismos, constituyendo sus dependencias un todo homogéneo, con entradas, escaleras y ascensores de uso exclusivo.
CASAS DE ALDEA
Son viviendas autónomas e independientes, cuyas características sean las propias de la arquitectura tradicional asturiana de la zona, en las que se proporcione, mediante precio, el servicio de alojamiento y, eventualmente, otros servicios complementarios.
APARTAMENTOS RURALES
Son los bloques o conjuntos de unidades alojamiento compuestas cada una de espacios para salón, dormitorio o dormitorios, cocina y cuarto de baño, que se constituyen en edificios o construcciones que respondan a la arquitectura tradicional asturiana de la zona, en lo que se proporciona, mediante precio, el servicio de alojamiento, cuando se cede el uso y disfrute de los mismos, con mobiliario, instalaciones, servicios y equipo en condiciones que permitan su inmediata ocupación.
AGROTURISMO
Con independencia de la modalidad de alojamiento de turismo rural adoptada, la especialidad de agroturismo se aplicará a los establecimientos que estén integrados en explotaciones agrarias, ganaderas o forestales que, junto al hospedaje, oferten servicios generados por la propia explotación, posibilitando la participación del cliente en la realización de determinadas tareas propias de la explotación.
NÚCLEO DE TURISMO RURAL
Es el complejo de oferta turística que, además de prestar el servicio de alojamiento en una o varias de las modalidades de turismo rural, responde a un proyecto unitario de planificación, gestión y explotación empresarial y se ubica en áreas geográficas homogéneas que reúnen los requisitos señalados en el artículo 37.2 de la Ley del Principado de Asturias 7/2001, de 22 de junio, de Turismo. Además del servicio de alojamiento será imprescindible el de restauración. Estará constituido por edificaciones existentes que respondan a las exigencias de tipología establecidas en el Decreto 143/2002, sin que puedan ser de nueva construcción.
REGISTRO
Presentada correctamente la declaración responsable, la Administración turística autonómica facilitará al titular del establecimiento el libro de inspección, y las hojas de reclamaciones, y procederá de oficio a inscribir el establecimiento en el Registro de empresas y actividades turísticas.
MODIFICACIONES
Toda modificación del establecimiento que afecte a su titularidad, o a las condiciones en las que se inscribió y se otorgó la clasificación inicial, deberá ser comunicada previamente a la Administración turística autonómica, acompañada de la documentación acreditativa del cambio, a los efectos de su anotación registral.
Paso 1:
Iniciar solicitud
1. Notificación por correo certificado con acuse de recibo
1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo
Código: 2002493
Más información
Iniciar la actividad como establecimientos hoteleros (hoteles) y proceder a su clasificación.
Disponer de licencia municipal de apertura y funcionamiento.
Ser titular de un inmueble que responda a la definición de establecimiento hotelero en alguna de sus modalidades: hotel, hotel-apartamento o pensión.
Escritura de la constitución de la sociedad y NIF (si el titular es una persona jurídica).
Título que acredite la disponibilidad del establecimiento (escritura de propiedad, contrato de arrendamiento o cualquier título válido en Derecho).
Proyecto técnico visado o planos de distribución interior de planta a escala, en los que se indicará el destino y superficie de cada dependencia.
Licencia municipal definitiva de uso y funcionamiento.
Relación de las unidades de alojamiento, con indicación del número o nombre que las identifique, superficies, capacidad en plazas y servicios de que estén dotadas, en modelo normalizado.
Póliza del seguro de responsabilidad civil contratado por una cuantía mínima de cobertura de 150.250, sin que, en su caso, la franquicia sea superior a 602 y el recibo acreditativo del pago (no valen seguros de hogar, tiene que ser de comercio, para una actividad turística).
Si la capacidad supera las 50 plazas, este seguro se incrementará a 300.507. La franquicia, en su caso, no podrá ser nunca superior a 602.
Documento nacional de identidad o documento acreditativo de la identidad o tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español.
CLASIFICACIÓN, GRUPOS Y CATEGORÍAS
Los establecimientos hoteleros se clasifican en los siguientes grupos:
Los establecimientos comprendidos en el grupo primero se clasifican en cinco categorías, identificadas por estrellas.
Los establecimientos del grupo segundo estarán clasificados en dos categorías, identificadas por dos y una estrella.
ESPECIALIZACIONES
Los establecimientos del grupo primero, en función de determinados servicios o instalaciones complementarias y de la clasificación del suelo en el que se hallen ubicados, podrán solicitar y obtener el reconocimiento de su especialización, que será complementaria de su clasificación. Las especialidades que pueden solicitar son las de balneario, de familia, motel, de playa, de montaña o cualquier otra que el mercado pueda exigir.
HOTEL
Establecimientos que ofreciendo alojamiento, con o sin servicios complementarios, ocupan la totalidad de un edificio o edificios o parte independizada de los mismos, constituyendo sus dependencias un todo homogéneo con entradas, ascensores y escaleras de uso exclusivo y que reúnan los requisitos establecidos reglamentariamente.
HOTEL-APARTAMENTO
Establecimientos en los que concurren los servicios comunes propios de los hoteles con las instalaciones adecuadas para la conservación, elaboración y consumo de alimentos dentro de la unidad de alojamiento y cumplan las exigencias establecidas reglamentariamente.
PENSIÓN
Establecimientos que ofrecen alojamiento, con o sin otros servicios de carácter complementario, y que por su dimensión, estructura, servicios y otras características no pueden ser clasificados en el grupo primero y cumplan las exigencias requeridas reglamentariamente.
REGISTRO
Presentada previo al inicio la declaración responsable correspondiente, la Administración turística autonómica procederá de oficio a inscribir el establecimiento en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas.
MODIFICACIONES
Toda modificación del establecimiento que afecte a su titularidad o a las condiciones en las que se inscribió y clasificó inicialmente, deberá ser comunicada previamente a la Administración, acompañada de la documentación acreditativa del cambio, a los efectos de su anotación registral.
EJERCICIO Y CESE DE LA ACTIVIDAD
Los titulares de los establecimientos hoteleros tienen la obligación de comunicar a la Administración sus períodos de apertura, así como informar del cese de sus actividades.
TRÁMITE PREVIO AL INICIO DE ACTIVIDAD (INFORME PREVIO)
Cuando se proyecte la construcción o modificación de un establecimiento, se podrá, antes de iniciar cualquier tipo de obra, solicitar de la Administración informe relativo al cumplimiento de los requisitos mínimos de infraestructura y servicios y de promoción de la accesibilidad y supresión de barreras en los términos previstos en la legislación del Principado de Asturias sobre la materia, así como de clasificación exigidos por la normativa aplicable para su inscripción como tal establecimiento turístico.
Paso 1:
Iniciar solicitud
1. Notificación por correo certificado con acuse de recibo
1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo
Código: 2002494
Más información
1.Ser sociedad de cazadores legalmente constituida e inscrita en el registro correspondiente.
Las ofertas deberán presentarse en sobre cerrado y firmado, con el contenido señalado en el pliego de condiciones que se apruebe para el concurso (ver Otros Datos de Interés).
PLIEGO DE CONDICIONES
Dentro del mes siguiente a la declaración de constitución de un coto regional se elabora el pliego de condiciones que habrá de regir el concurso público para adjudicar la concesión del aprovechamiento, salvo que se decida su gestión directa.
El pliego de condiciones se expone al público para que las sociedades de cazadores puedan presentar las correspondientes ofertas.
RECEPCIÓN DEL SERVICIO Y PLAZO DE RESOLUCIÓN
La Administración debe resolver el concurso en el plazo de un mes, adjudicando la concesión a favor de la proposición que considere más adecuada, o declarándolo desierto si ninguno de los licitantes reuniese los requisitos exigidos.
La adjudicación tendrá carácter provisional, y en un plazo no superior a un año la sociedad adjudicataria debe presentar el Plan Técnico de Caza del Coto.
La aprobación del Plan por la Administración, supone la adjudicación definitiva. Si el Plan no es aprobado, queda automáticamente sin efecto la adjudicación provisional.
Para la adjudicación provisional: un mes desde el día siguiente hábil a aquél en que finalice el plazo para la presentación de ofertas.
El efecto del silencio administrativo es desestimatorio.
Para la adjudicación definitiva: seis meses desde la presentación del Plan Técnico de Caza del Coto.
Paso 1:
Realiza el trámite desde aquí.
1. Notificación por correo certificado con acuse de recibo
Código: 2002506
Más información