2002494-Inicio de actividad y clasificación de establecimientos hoteleros
Tramita por Internet
Consiste en
Iniciar la actividad como establecimientos hoteleros (hoteles) y proceder a su clasificación.
Requisitos
-
Disponer de licencia municipal de apertura y funcionamiento.
-
Ser titular de un inmueble que responda a la definición de establecimiento hotelero en alguna de sus modalidades: hotel, hotel-apartamento o pensión.
Necesitas
-
Escritura de la constitución de la sociedad y NIF (si el titular es una persona jurídica).
-
Título que acredite la disponibilidad del establecimiento (escritura de propiedad, contrato de arrendamiento o cualquier título válido en Derecho).
-
Proyecto técnico visado o planos de distribución interior de planta a escala, en los que se indicará el destino y superficie de cada dependencia.
-
Licencia municipal definitiva de uso y funcionamiento.
-
Relación de las unidades de alojamiento, con indicación del número o nombre que las identifique, superficies, capacidad en plazas y servicios de que estén dotadas, en modelo normalizado.
-
Póliza del seguro de responsabilidad civil contratado por una cuantía mínima de cobertura de 150.250, sin que, en su caso, la franquicia sea superior a 602 y el recibo acreditativo del pago (no valen seguros de hogar, tiene que ser de comercio, para una actividad turística).
Si la capacidad supera las 50 plazas, este seguro se incrementará a 300.507. La franquicia, en su caso, no podrá ser nunca superior a 602.
- Si te opones a que el Principado de Asturias recabe información en otras Administraciones Públicas o estos documentos no han sido aportados anteriormente a cualquier Administración, necesitas además:
-
Documento nacional de identidad o documento acreditativo de la identidad o tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español.
Te interesa saber
-
CLASIFICACIÓN, GRUPOS Y CATEGORÍAS
Los establecimientos hoteleros se clasifican en los siguientes grupos:
- Grupo primero
- Hoteles
- Hoteles-apartamentos
- Grupo segundo
- Pensiones
Los establecimientos comprendidos en el grupo primero se clasifican en cinco categorías, identificadas por estrellas.
Los establecimientos del grupo segundo estarán clasificados en dos categorías, identificadas por dos y una estrella.
- Grupo primero
-
ESPECIALIZACIONES
Los establecimientos del grupo primero, en función de determinados servicios o instalaciones complementarias y de la clasificación del suelo en el que se hallen ubicados, podrán solicitar y obtener el reconocimiento de su especialización, que será complementaria de su clasificación. Las especialidades que pueden solicitar son las de balneario, de familia, motel, de playa, de montaña o cualquier otra que el mercado pueda exigir.
-
HOTEL
Establecimientos que ofreciendo alojamiento, con o sin servicios complementarios, ocupan la totalidad de un edificio o edificios o parte independizada de los mismos, constituyendo sus dependencias un todo homogéneo con entradas, ascensores y escaleras de uso exclusivo y que reúnan los requisitos establecidos reglamentariamente.
-
HOTEL-APARTAMENTO
Establecimientos en los que concurren los servicios comunes propios de los hoteles con las instalaciones adecuadas para la conservación, elaboración y consumo de alimentos dentro de la unidad de alojamiento y cumplan las exigencias establecidas reglamentariamente.
-
PENSIÓN
Establecimientos que ofrecen alojamiento, con o sin otros servicios de carácter complementario, y que por su dimensión, estructura, servicios y otras características no pueden ser clasificados en el grupo primero y cumplan las exigencias requeridas reglamentariamente.
-
REGISTRO
Presentada previo al inicio la declaración responsable correspondiente, la Administración turística autonómica procederá de oficio a inscribir el establecimiento en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas.
-
MODIFICACIONES
Toda modificación del establecimiento que afecte a su titularidad o a las condiciones en las que se inscribió y clasificó inicialmente, deberá ser comunicada previamente a la Administración, acompañada de la documentación acreditativa del cambio, a los efectos de su anotación registral.
-
EJERCICIO Y CESE DE LA ACTIVIDAD
Los titulares de los establecimientos hoteleros tienen la obligación de comunicar a la Administración sus períodos de apertura, así como informar del cese de sus actividades.
-
TRÁMITE PREVIO AL INICIO DE ACTIVIDAD (INFORME PREVIO)
Cuando se proyecte la construcción o modificación de un establecimiento, se podrá, antes de iniciar cualquier tipo de obra, solicitar de la Administración informe relativo al cumplimiento de los requisitos mínimos de infraestructura y servicios y de promoción de la accesibilidad y supresión de barreras en los términos previstos en la legislación del Principado de Asturias sobre la materia, así como de clasificación exigidos por la normativa aplicable para su inscripción como tal establecimiento turístico.
Plazo de solicitud
Todo el año
Cómo solicitarlo
Paso 1:
Iniciar solicitud
Te respondemos mediante
1. Notificación por correo certificado con acuse de recibo
Recursos
1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo
Tu solicitud será tramitada por
Servicio de Gestión y Calidad Turística
Tu solicitud será resuelta por
CONSEJERÍA DE EMPLEO, INDUSTRIA Y TURISMO
Código: 2002494
Más información
Trámites relacionados
Oficinas de la administración
Instituto Nacional de Silicosis
Calle La Minería 1, 33011, Oviedo
Tel. 985108009
Consejería de Presidencia y Participación Ciudadana
Calle Suárez de la Riva 11, 33007, Oviedo
Consejería de Empleo, Industria y Turismo
Plaza España 1, 33007, Oviedo
Servicio de Salud del Principado de Asturias
Plaza Del Carbayón 1 y 2, 33001, Oviedo
Consejería de Servicios y Derechos Sociales
Calle Alferez Provisional S/N, 33005, Oviedo
Consejería de Desarrollo Rural y Recursos Naturales
Calle Coronel Aranda 2, 33005, Oviedo
Instituto Asturiano de Administración Pública "Adolfo Posada"
Avenida Julián Clavería 11, 33006, Oviedo
Tel. 985108400
Consejería de Educación y Cultura
Calle Coronel Aranda 2, 33071, Oviedo