2002494-Inicio de actividad y clasificación de establecimientos hoteleros

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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Tramita por Internet

Consiste en

Iniciar la actividad como establecimientos hoteleros (hoteles) y proceder a su clasificación.

Requisitos

  1. Disponer de licencia municipal de apertura y funcionamiento.

  2. Ser titular de un inmueble que responda a la definición de establecimiento hotelero en alguna de sus modalidades: hotel, hotel-apartamento o pensión.

Necesitas

  1. Escritura de la constitución de la sociedad y NIF (si el titular es una persona jurídica).

  2. Título que acredite la disponibilidad del establecimiento (escritura de propiedad, contrato de arrendamiento o cualquier título válido en Derecho).

  3. Proyecto técnico visado o planos de distribución interior de planta a escala, en los que se indicará el destino y superficie de cada dependencia.

  4. Licencia municipal definitiva de uso y funcionamiento.

  5. Relación de las unidades de alojamiento, con indicación del número o nombre que las identifique, superficies, capacidad en plazas y servicios de que estén dotadas, en modelo normalizado.

  6. Póliza del seguro de responsabilidad civil contratado por una cuantía mínima de cobertura de 150.250€, sin que, en su caso, la franquicia sea superior a 602€ y el recibo acreditativo del pago (no valen seguros de hogar, tiene que ser de comercio, para una actividad turística).

    Si la capacidad supera las 50 plazas, este seguro se incrementará a 300.507€. La franquicia, en su caso, no podrá ser nunca superior a 602€.

  7. Certificado Digital o DNI electrónico

  8. Si te opones a que el Principado de Asturias recabe información en otras Administraciones Públicas o estos documentos no han sido aportados anteriormente a cualquier Administración, necesitas además:
  9. Documento nacional de identidad o documento acreditativo de la identidad o tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español.

Te interesa saber

  1. CLASIFICACIÓN, GRUPOS Y CATEGORÍAS

    Los establecimientos hoteleros se clasifican en los siguientes grupos:

    • Grupo primero
      • Hoteles
      • Hoteles-apartamentos
    • Grupo segundo
      • Pensiones

    Los establecimientos comprendidos en el grupo primero se clasifican en cinco categorías, identificadas por estrellas.

    Los establecimientos del grupo segundo estarán clasificados en dos categorías, identificadas por dos y una estrella.

  2. ESPECIALIZACIONES

    Los establecimientos del grupo primero, en función de determinados servicios o instalaciones complementarias y de la clasificación del suelo en el que se hallen ubicados, podrán solicitar y obtener el reconocimiento de su especialización, que será complementaria de su clasificación. Las especialidades que pueden solicitar son las de balneario, de familia, motel, de playa, de montaña o cualquier otra que el mercado pueda exigir.

  3. HOTEL

    Establecimientos que ofreciendo alojamiento, con o sin servicios complementarios, ocupan la totalidad de un edificio o edificios o parte independizada de los mismos, constituyendo sus dependencias un todo homogéneo con entradas, ascensores y escaleras de uso exclusivo y que reúnan los requisitos establecidos reglamentariamente.

  4. HOTEL-APARTAMENTO

    Establecimientos en los que concurren los servicios comunes propios de los hoteles con las instalaciones adecuadas para la conservación, elaboración y consumo de alimentos dentro de la unidad de alojamiento y cumplan las exigencias establecidas reglamentariamente.

  5. PENSIÓN

    Establecimientos que ofrecen alojamiento, con o sin otros servicios de carácter complementario, y que por su dimensión, estructura, servicios y otras características no pueden ser clasificados en el grupo primero y cumplan las exigencias requeridas reglamentariamente.

  6. REGISTRO

    Presentada previo al inicio la declaración responsable correspondiente, la Administración turística autonómica procederá de oficio a inscribir el establecimiento en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas.

  7. MODIFICACIONES

    Toda modificación del establecimiento que afecte a su titularidad o a las condiciones en las que se inscribió y clasificó inicialmente, deberá ser comunicada previamente a la Administración, acompañada de la documentación acreditativa del cambio, a los efectos de su anotación registral.

  8. EJERCICIO Y CESE DE LA ACTIVIDAD

    Los titulares de los establecimientos hoteleros tienen la obligación de comunicar a la Administración sus períodos de apertura, así como informar del cese de sus actividades.

  9. TRÁMITE PREVIO AL INICIO DE ACTIVIDAD (INFORME PREVIO)

    Cuando se proyecte la construcción o modificación de un establecimiento, se podrá, antes de iniciar cualquier tipo de obra, solicitar de la Administración informe relativo al cumplimiento de los requisitos mínimos de infraestructura y servicios y de promoción de la accesibilidad y supresión de barreras en los términos previstos en la legislación del Principado de Asturias sobre la materia, así como de clasificación exigidos por la normativa aplicable para su inscripción como tal establecimiento turístico.

Plazo de solicitud

Todo el año

Cómo solicitarlo

Paso 1:

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1. Notificación por correo certificado con acuse de recibo

Recursos

1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo

Tu solicitud será tramitada por

Servicio de Gestión y Calidad Turística

Tu solicitud será resuelta por

CONSEJERÍA DE EMPLEO, INDUSTRIA Y TURISMO

Código: 2002494

Más información

Normativa relacionada con el servicio


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Calle La Minería 1, 33011, Oviedo

Tel. 985108009

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Consejería de Empleo, Industria y Turismo

Plaza España 1, 33007, Oviedo

Servicio de Salud del Principado de Asturias

Plaza Del Carbayón 1 y 2, 33001, Oviedo

Consejería de Servicios y Derechos Sociales

Calle Alferez Provisional S/N, 33005, Oviedo

Consejería de Desarrollo Rural y Recursos Naturales

Calle Coronel Aranda 2, 33005, Oviedo

Instituto Asturiano de Administración Pública "Adolfo Posada"

Avenida Julián Clavería 11, 33006, Oviedo

Tel. 985108400

Consejería de Educación y Cultura

Calle Coronel Aranda 2, 33071, Oviedo

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