Gobierno del Principado de Asturias

  • Tramita por Internet

    Consiste en

    Obtener la inscripción en el Registro de Fundaciones Asistenciales de Interés General por parte de organizaciones sin ánimo de lucro que tengan afectado su patrimonio a fines de interés general de carácter social.

    Requisitos

    1. Tener afectado el patrimonio a fines de asistencia social, sanitarios, de promoción del voluntariado social o cualesquiera otros fines de interés general de naturaleza análoga.

    2. Tener la sede social en el Principado de Asturias.

    3. Desarrollar sus funciones principalmente en el Principado de Asturias.

    4. Disponer de una dotación inicial mínima necesaria de 30.000€.

    Necesitas

    1. Copia autorizada y copia simple de la escritura pública de constitución de la fundación o testamento donde se recoja la voluntad fundacional.

      Identificación de las personas que integran el órgano de gobierno de la fundación y su aceptación, si constase en la escritura de constitución.

    2. Certificado negativo de denominación expedido por el encargado del Registro de Fundaciones Asistenciales de Interés General del Principado de Asturias.

    3. Estatutos.

    4. Si el fundador es persona jurídica:

      • Acuerdo expreso de constituir la fundación adoptado por el órgano competente para disponer gratuitamente de sus bienes o por el órgano rector si la persona jurídica es institucional.
    5. Documentos acreditativos de la realidad de la aportación dotacional; en caso de aportaciones no dinerarias, tasación realizada por un experto independiente.

    6. Constancia de haber sido presentada a liquidación impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados.

    7. Tarjeta acreditativa del número de identificación fiscal de persona jurídica.

    8. Plan de actuación para el ejercicio en curso en el que queden reflejados los objetivos y las actividades que se prevean desarrollar y estudio económico que acredite la viabilidad del proyecto fundacional.

    9. Certificado Digital o DNI electrónico

    Te interesa saber

    1. EFECTOS

      La inscripción provocará la adquisición de personalidad jurídica, el derecho a utilizar la denominación de "fundación" y el derecho al goce de los privilegios y beneficios que les correspondan conforme a derecho.

    2. REGISTRO

      Deberán inscribir en el registro las modificaciones estatutarias (de adaptación a la Ley de Fundaciones o voluntarias), la sustitución, cese y suspensión de los Patronos, la delegación de facultades y las fusiones y extinciones de fundaciones. Asimismo, se harán constar todas las variaciones que experimente la dotación y los bienes y derechos susceptibles de valoración económica superiores al 20% del activo de la fundación y las enajenaciones y gravámenes que requieran autorización del Protectorado.

    3. OBLIGACIONES

      Todos los actos inscribibles deberán presentarse a inscripción en el registro dentro del plazo de un mes a contar desde su adopción, salvo cuando se trate de constituciones de fundaciones por testamento abierto notarial en las que su inscripción habrá de ser solicitada en el plazo de 1 año a partir de la muerte del testador. Deberán presentar cuentas anuales y liquidación del presupuesto de ingresos y gastos del año anterior dentro de los 6 primeros meses del ejercicio siguiente y un plan de actuación, en el que queden reflejados los objetivos y las actividades que se prevea desarrollar durante el ejercicio siguiente, en los últimos 3 meses de cada ejercicio.

    4. MODIFICACIONES ESTATUTARIAS VOLUNTARIAS

      El Patronato podrá acordar la modificación de los estatutos de la fundación siempre que resulte conveniente en interés de la misma, salvo que el fundador lo haya prohibido. La modificación o nueva redacción de los estatutos se comunicará al Protectorado y habrá de ser formalizada en escritura pública que será inscrita en el correspondiente Registro de Fundaciones.

    Plazo de solicitud

    Todo el año

    Cómo solicitarlo

    Paso 1:

    Iniciar solicitud

    Te respondemos mediante

    1. BOPA
    2. Notificación por correo certificado con acuse de recibo

    Recursos

    1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo

    Tu solicitud será tramitada por

    Servicio de Asuntos Generales

    Tu solicitud será resuelta por

    CONSEJERÍA DE SERVICIOS Y DERECHOS SOCIALES

    Código: 20021385

    Más información

    Normativa relacionada con el servicio

  • Tramita por Internet

    Consiste en

    Obtener la Certificación de Identidad Deportiva destinada a Clubes Deportivos Elementales.

    Requisitos

    1. Haberse constituido específicamente para la participación de sus miembros en alguna actividad, competición o manifestación de carácter deportivo.

    2. No tener ánimo de lucro.

    3. Estar integrado por personas físicas.

    Necesitas

    1. Otros:

      • Documento de constitución del club, que deberá ser suscrito por los promotores y contener, como mínimo, los siguientes datos: - Identificación completa de los promotores o fundadores, incluyendo, en su caso, la condición de deportistas practicantes, si la tuvieran.
      • Identificación, con los mismos extremos, del delegado o responsable del club, incluyendo específicamente la parte de su patrimonio propio que voluntariamente adscribe al club.
      • Domicilio del club, a efectos de notificaciones y relaciones con federaciones deportivas o terceros interesados.
      • Expresa manifestación de voluntad de los promotores de constituir el club, como club deportivo elemental, sin ánimo de lucro, incluyendo la finalidad u objeto concreto y la denominación del mismo.
      • Manifestación expresa de sometimiento a las normas deportivas de la Comunidad Autónoma y, en su caso, a las que rijan la modalidad o modalidades deportivas correspondientes.
    2. Certificado Digital o DNI electrónico

    Te interesa saber

    1.

    VIGENCIA

    El reconocimiento de la condición de Club Deportivo Elemental conlleva la inscripción de éste en el Registro de Entidades Deportivas del Principado de Asturias y le dará derecho a obtener el certificado de Identidad Deportiva con una validez de tres años, a cuyo término podrá renovarse mediante simple petición del club en la que se manifieste su voluntad de continuidad.

    Plazo de solicitud

    Todo el año

    Cómo solicitarlo

    Paso 1:

    Realiza el trámite desde aquí.

    Te respondemos mediante

    1. Notificación por correo certificado con acuse de recibo

    Recursos

    1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo

    Tu solicitud será tramitada por

    Servicio de Planificación y Promoción del Deporte

    Tu solicitud será resuelta por

    CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA

    Código: 2002139

    Más información

    Normativa relacionada con el servicio

  • Tramita por Internet

    Consiste en

    Obtener la aprobación de proyectos de explotación y planes de labores anuales de minas para recursos mineros de las secciones C y D.

    Necesitas

    1. Plan de labores ajustado al modelo oficial, consistente en memoria, planos y presupuesto, firmado por el director facultativo responsable.

    2. Certificado Digital o DNI electrónico

    Te interesa saber

    1. DEFINICIÓN SECCIÓN C

      Pertenecen a la sección C cuantos yacimientos minerales y demás recursos ecológicos no estén clasificados en las secciones A y B y sean objeto de explotación o aprovechamiento conforme a la Ley de Minas.

      Son recursos geotérmicos, incluidos en esta sección, aquellos entre los geológicos que por su temperatura puedan permitir, entre otras aplicaciones, la obtención de energía, en especial térmica, por intermedio de fluidos. Las aguas termales quedan excluidas.

    2. DEFINICIÓN SECCIÓN D

      Incluye los carbones, los minerales radioactivos, los recursos geotérmicos, las rocas bituminosas y cualesquiera otros yacimientos minerales o recursos geológicos de interés energético que el Gobierno acuerde incluir.

    Plazo de solicitud

    Todo el año Antes de transcurrir cuatro meses desde la fecha en que esté en condiciones de ocupar los terrenos para la ejecución de los trabajos. Antes de transcurrir diez meses desde la iniciación de los trabajos, deberá presentarse por cuadruplicado el plan de labores para el segundo año, y así sucesivamente durante la vigencia del permiso. Para la CONCESION DE EXPLOTACIÓN: El primer plan de labores deberá presentarse dentro de los seis meses siguientes a la fecha en que se otorgó la concesión. Dentro del mes de enero de cada año, deberá presentarse por cuadruplicado el plan de labores para cada año natural.

    Cómo solicitarlo

    Paso 1:

    Realiza el trámite desde aquí.

    Te respondemos mediante

    1. Notificación por correo certificado con acuse de recibo

    Tu solicitud será tramitada por

    Servicio de Seguridad Minera

    Tu solicitud será resuelta por

    CONSEJERÍA DE EMPLEO, INDUSTRIA Y TURISMO

    Código: 20021399

    Más información

    Normativa relacionada con el servicio

  • Tramita por Internet

    Consiste en

    Obtener la homologación de los recorridos de senderismo.

    Requisitos

    1. Solicitar a la Federación De Deportes de Montaña, Escalada y Senderismo del Principado de Asturias la homologación del sendero.

    2. Comprometerse al mantenimiento de los recorridos del sendero en el caso de que la homologación le sea concedida.

    Necesitas

    1. Mapas a escalas 1/10.000 y 1/50.000 en el que se indiquen el trazado del sendero. En el mapa a escala 1/10.000, también se indicarán: lugares de interés, sitios donde hayan de realizarse obras, lugares donde se coloquen las señales, tramos de asfalto y/o cemento, caminos, sendas, etc.

    2. Descripción del trayecto en la que se especificará: Naturaleza del terreno. Tramos de asfalto o cemento por los que discurre, indicando distancia de cada tramo, y lugares donde se encuentran.

    3. Memoria descriptiva del recorrido, especificando dificultad, distancia del recorrido, tiempo aproximado del mismo, desnivel máximo. Puntos de interés cultural, naturales, paisajísticos, etnográficos, turísticos, etc., haciendo una pequeña descripción de los mismos.

    4. Presupuesto detallado (materiales y mano de obra).

    5. Calendario previsto para la ejecución de las diferentes fases del proyecto.

    6. Modelo a escala 1/1 del folleto o topoguía.

    7. Justificación del proyecto y objetivos que se persiguen.

    8. Evaluación preliminar de impacto medioambiental en los casos en que: Se produzca la transformación de las condiciones del área. Se lleven a cabo actuaciones que impliquen la utilización de maquinaria pesada. La utilización del sendero lleve aparejada la realización de infraestructuras públicas, hostelería, etc. La inversión sea superior a cincuenta millones de pesetas financiada total o parcialmente por fondos públicos.

    9. Certificado Digital o DNI electrónico

    Te interesa saber

    1. HOMOLOGACIÓN DEFINITIVA

      Para las modificaciones de trazado se requerirá homologación definitiva.

    2. RETIRADA

      La Consejería titular de las competencias de deportes podrá retirar la homologación:

      • Cuando el recorrido de senderismo esté afectado en su integridad o en parte del mismo por otra actuación incompatible y no se planteé trazado alternativo idóneo.
      • Cuando la falta de mantenimiento lo haga inviable para su uso ordinario.
      • Cuando lo pida quien solicitó la homologación.

    Plazo de solicitud

    Todo el año

    Cómo solicitarlo

    Paso 1:

    Realiza el trámite desde aquí.

    Te respondemos mediante

    1. Notificación por correo certificado con acuse de recibo

    Tu solicitud será tramitada por

    Servicio de Planificación y Promoción del Deporte

    Tu solicitud será resuelta por

    CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA

    Código: 2002140

    Más información

    Normativa relacionada con el servicio

  • Tramita Presencialmente

    Consiste en

    Solicitar la inscripción de las parejas de hecho producidas en el Principado de Asturias en el Registro de Uniones de Hecho.

    Requisitos

    1. No estar sujeto a vínculo matrimonial.

    2. No estar incapacitado.

    3. No tener una relación de parentesco por consanguinidad o adopción en línea recta o en línea colateral en segundo grado.

    4. Ser mayor de edad o menor emancipado.

    5. Tener la condición de residente en el Principado de Asturias.

    Necesitas

    1. Formulario de solicitud.

    2. Certificado de empadronamiento actualizado. Ambos solicitantes deberán residir en Asturias, en el mismo domicilio.

    3. Certificado o fe de estado civil. Además, los ciudadanos extranjeros deberán aportar documento acreditativo del estado civil en su país de origen que deberá estar traducido y legalizado o apostillado.

    4. Declaración responsable de los solicitantes de no estar inscrito en ningún otro registro de parejas de hecho.

    5. Acreditación de la emancipación, en su caso.

    6. Si te opones a que el Principado de Asturias recabe información en otras Administraciones Públicas o estos documentos no han sido aportados anteriormente a cualquier Administración, necesitas además:
    7. Documento nacional de identidad o documento acreditativo de la identidad de la persona extranjera residente en el territorio español.

    Te interesa saber

    1. DESTINATARIOS

      Las uniones no matrimoniales de convivencia estable entre parejas, incluso del mismo sexo.

    2. PUBLICIDAD

      La publicidad del Registro quedará limitada exclusivamente a la expedición de certificaciones de sus asientos a instancia de cualquiera de los miembros de la unión interesada o de los jueces o tribunales de justicia.

    3. ACTOS INSCRIBIBLES

      • Las declaraciones de constitución, modificación y extinción de las uniones de hecho.
      • Los contratos reguladores de las relaciones personales y patrimoniales entre sus miembros y las declaraciones, hechos o circunstancias relevantes que afecten a la misma, siempre que no sean contrarios al ordenamiento jurídico, y sin perjuicio de que para la producción de efectos jurídicos hayan de ser objeto de inscripción o anotación en otro instrumento o registro público.
    4. VALIDEZ DE LOS DOCUMENTOS

      Los documentos presentados para la acreditación de los requisitos tendrán una validez de 3 meses desde la fecha de su expedición.

    5. DOCUMENTOS ORIGINALES

      En caso de aportar copias, deberán estar acompañadas del original para su compulsa.

    Plazo de solicitud

    Todo el año

    Cómo solicitarlo

    Paso 1:

    Descarga la solicitud.

    Formulario de solicitud en PDF

    (155,62 KB)

    Paso 2:

    Cumpliméntala.

    Paso 3:

    Preséntala en el lugar indicado.

    Dónde

    Cita previa en el teléfono 985 66 89 65

    Registro de Uniones de Hecho

    Edificio Buenavista

    C/ Eduardo Herrero "Herrerita", s/n, 2ª planta

    33006 Oviedo

    Te respondemos mediante

    1. Notificación por correo certificado con acuse de recibo

    Recursos

    1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo

    Tu solicitud será tramitada por

    Servicio de Relaciones con la Administración de Justicia

    Tu solicitud será resuelta por

    CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA

    Código: 20021404

    Más información

    Normativa relacionada con el servicio

  • Tramita por Internet

    Consiste en

    Obtener la inscripción en una de las siete secciones del registro de entidades deportivas.

    Requisitos

    1.

    Haberse constituido formalmente como entidad deportiva.

    Necesitas

    1. Acta de aprobación de los estatutos.

    2. Acta de constitución de la entidad deportiva.

    3. Relación de nombres, domicilio y DNI de los fundadores, directivos, responsables o delegados.

    4. Texto de los estatutos.

    5. Certificado Digital o DNI electrónico

    Te interesa saber

    1. EFECTOS DE LA INSCRIPCIÓN

      La inscripción es requisito previo indispensable para:

      • La iniciación de la actividad de la entidad.
      • Optar al régimen de ayudas y subvenciones de la Administración del Principado de Asturias en la materia.
    2. ENTIDADES QUE HAN DE INSCRIBIRSE

      • Clubes deportivos elementales, clubes deportivos básicos, sociedades anónimas deportivas, clubes de entidades no deportivas, agrupaciones de clubes de ámbito autonómico y federaciones deportivas.
      • Patronatos y fundaciones deportivas municipales.
    3. ACTOS INSCRIBIBLES

      El acta de constitución de la entidad, la denominación, los estatutos y sus modificaciones; la identificación de directivos, promotores o representantes legales; la extinción o disolución de la entidad y los actos cuya inscripción prevean otras disposiciones.

    4. SECCIONES DEL REGISTRO DE ENTIDADES DEPORTIVAS

      El registro de entidades deportivas se divide en siete secciones:

    Plazo de solicitud

    Todo el año

    Cómo solicitarlo

    Paso 1:

    Iniciar solicitud

    Te respondemos mediante

    1. Notificación por correo certificado con acuse de recibo

    Recursos

    1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo

    Tu solicitud será tramitada por

    Servicio de Planificación y Promoción del Deporte

    Tu solicitud será resuelta por

    CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA

    Código: 2002141

    Más información

    Normativa relacionada con el servicio

  • Tramita por Internet

    Consiste en

    Obtener los derechos de explotación (autorización de aprovechamiento) de aguas minerales terrestres y marítimas.

    Requisitos

    1. Cumplir las condiciones para ser titular de derechos mineros según lo establecido en el Real Decreto 1303/1986, de 28 de junio (BOE Nº 155, de 30 de junio de 1986).

    2. Que las aguas tengan la declaración de agua mineral.

    3. Tener el informe favorable de la Dirección General de Sanidad en el caso de aguas minero-medicinales.

    Necesitas

    1. Documentación sobre seguridad y salud, según lo dispuesto en el artículo 3.2 del Real Decreto 1389/1997, de 5 de septiembre, que aprueba las disposiciones mínimas destinadas a proteger la seguridad y la salud de los trabajadores en las actividades mineras (BOE Nº 240, de 7 de octubre de 1997).

    2. Documentos que justifiquen su capacidad para ser titular de derechos mineros:

      • En el caso de personas jurídicas, escritura de constitución de sociedad que especifique la posibilidad de explotación.
    3. Plano topográfico a escala en el que se represente el perímetro de las fincas, debiendo venir definido por sus linderos y por las coordenadas geográficas de sus vértices; dicho plano abarcará en 50 metros, la superficie circundante a la solicitada, y se representarán todas las edificaciones u otras construcciones que en dicha área existan.

    4. Estudio arqueológico, según lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural (BOPA Nº75, de 30 de marzo de 2001).

    5. Estudio económico de su financiación con las garantías que se ofrezcan sobre su viabilidad.

    6. Informe del estudio preliminar del impacto ambiental, o evaluación de impacto ambiental en su caso.

    7. Plan de restauración, según lo establecido en el artículo 3 del Real Decreto 2994/1982, de 15 de octubre, de restauración de espacios naturales afectados por actividades extractivas (BOE Nº274, de 15 de noviembre de 1982).

    8. Presupuesto de las inversiones a realizar.

    9. Proyecto general de aprovechamiento suscrito por ingeniero de minas superior o técnico.

    10. Título de propiedad o documento que acredite el derecho al aprovechamiento de los terrenos, generalmente en escritura pública.

    11. Certificado Digital o DNI electrónico

    12. Si te opones a que el Principado de Asturias recabe información en otras Administraciones Públicas o estos documentos no han sido aportados anteriormente a cualquier Administración, necesitas además:
    13. Documento Nacional de Identidad o Documento acreditativo de la identidad o Tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español.

    Te interesa saber

    1. AGUAS MINERALES TERRESTRES O MARÍTIMAS

      • Aguas minero-medicinales, alumbradas natural o artificialmente, que por sus características y cualidades sean declaradas de utilidad pública.
      • Aguas minero-industriales que permitan el aprovechamiento racional de las sustancias que contengan.
      • Aguas termales cuya temperatura de surgencia sea superior al menos en cuatro grados centígrados a la media anual del lugar donde alumbren, siempre que, en caso de destinarse a usos industriales, la producción calorífica máxima sea inferior a 500 termias por hora.

      El Estado concederá el derecho preferente al aprovechamiento de las aguas minerales a quien fuere propietario de las mismas.

    2. PLAN DE LABORES

      Debe presentarse transcurridos diez meses del comienzo de los trabajos, por cuadruplicado, según modelo normalizado y firmado por el director técnico responsable.

      Los mismos trámites se seguirán en los años sucesivos, contados siempre a partir de la aprobación del plan anterior.

    Plazo de solicitud

    Todo el año

    Cómo solicitarlo

    Paso 1:

    Realiza el trámite desde aquí.

    Te respondemos mediante

    1. Notificación por correo certificado con acuse de recibo
    2. BOE
    3. BOPA

    Recursos

    1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo

    Tu solicitud será tramitada por

    Servicio de Promoción y Desarrollo Minero

    Tu solicitud será resuelta por

    CONSEJERÍA DE EMPLEO, INDUSTRIA Y TURISMO

    Código: 20021414

    Más información

    Normativa relacionada con el servicio

  • Tramita por Internet

    Consiste en

    Obtener la acreditación que posibilita a entidades especializadas a actuar como servicios de prevención de riesgos laborales ajenos, previa aprobación del proyecto por la autoridad sanitaria en cuanto a los requisitos de carácter sanitario. Si las instalaciones principales están ubicadas en la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, la autoridad laboral asturiana será competente para resolver esta solicitud.

    Requisitos

    1. Disponer de la organización, las instalaciones, el personal y los equipos necesarios para el desempeño de su actividad.

    2. Constituir una garantía que cubra su eventual responsabilidad.

    3. No mantener con las empresas concertadas vinculaciones comerciales, financieras o de cualquier otro tipo distintas a las propias de su actuación como servicio de prevención que puedan afectar a su independencia e influir en el resultado de sus actividades.

    4. Asumir directamente el desarrollo de las funciones de apoyo a la empresa que hubieran concertado referidas al diseño, implantación y aplicación de un plan de prevención de riesgos laborales, la evaluación de los factores de riesgo, la planificación de la actividad preventiva y vigilancia de su eficacia, la información y formación a los trabajadores, la prestación de los primeros auxilios y planes de emergencia y la vigilancia de la salud.

    Necesitas

    1. Código de cuenta de cotización a la Seguridad Social.

    2. Aspectos de la actividad preventiva que se pretende efectuar.

    3. Ámbito territorial en el que se pretende desarrollar las actividades preventivas.

    4. Sector o subsector de actividad productiva según CNAE-2009.

    5. Previsión sobre el número de empresas y volumen de trabajadores especificando su distribución territorial.

    6. Previsión de dotación de personal especificando número de personas con capacidad para desarrollar las funciones preventivas.

    7. Medios materiales: descripción de locales e instalaciones, ubicación, medios instrumentales, aparatos y equipos.

    8. Memoria de las actividades que requieran conocimientos especiales o instalaciones de gran complejidad si se pretenden subcontratar de manera continuada.

    9. Compromiso de tener suscrita una póliza de seguro o garantía financiera equivalente que cubra su responsabilidad, por una cuantía mínima que se actualiza anualmente de acuerdo con el IPC.

    10. Compromiso de no concertar su actividad con empresas con las que tuvieran vinculaciones comerciales, financieras o de cualquier otro tipo que puedan afectar a su independencia e influir en el resultado de sus actividades.

    11. Certificado Digital o DNI electrónico

    Te interesa saber

    1.

    RECEPCIÓN DEL SERVICIO

    • La autoridad laboral, recibida la solicitud, remitirá copia a la autoridad sanitaria a los fines previstos en el apartado 5 del artículo 31 de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales. Al mismo tiempo, solicitará informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y del Instituto Asturiano de Prevención de Riesgos Laborales. En caso de que el ámbito territorial de actividad exceda al del Principado de Asturias, la autoridad laboral solicitará informe preceptivo a todas las comunidades autónomas en las que se haya indicado que se pretende realizar la actividad.
    • La autoridad laboral, a la vista de la decisión de la autoridad sanitaria y de los informes emitidos, dictará resolución en el plazo de 3 meses contados desde la entrada de la solicitud en el registro del órgano administrativo competente para resolver, y en 6 meses si el ámbito territorial de actuación excede al del Principado de Asturias.

    • Transcurrido el plazo de resolución sin haberse notificado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada por silencio administrativo. Contra la resolución expresa o presunta puede interponerse recurso administrativo.

    • Los requisitos técnicos y condiciones mínimas exigidas para desarrollar la actividad sanitaria de los servicios de prevención están establecidos en el Real Decreto 843/2011, por el que se establecen los criterios básicos sobre la organización de recursos para desarrollar la actividad sanitaria de los servicios de prevención.

    • El servicio de prevención ajeno que solicita la acreditación debe contar, en el ámbito territorial de actuación en el que desee prestar sus servicios, con los recursos humanos e instrumentales mínimos que se fijan en los Anexos I y II de la Orden TIN/2504/2010, por la que se desarrolla el Real Decreto 39/1997 por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención en lo relativo a la acreditación de estas entidades.

    • Las entidades especializadas deberán mantener, en todo momento, los requisitos necesarios para actuar como servicios de prevención establecidos en la normativa, debiendo comunicar a la autoridad laboral competente cualquier variación que afecte a dichos requisitos de funcionamiento. Si como resultado de las verificaciones efectuadas, la autoridad laboral que concedió la acreditación comprueba el incumplimiento de los requisitos, podrá revocar la acreditación otorgada.

    Plazo de solicitud

    Todo el año

    Cómo solicitarlo

    Paso 1:

    Iniciar solicitud

    Te respondemos mediante

    1. Notificación por correo certificado con acuse de recibo

    Recursos

    1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo

    Tu solicitud será tramitada por

    Servicio de Ordenación Laboral

    Tu solicitud será resuelta por

    CONSEJERÍA DE EMPLEO, INDUSTRIA Y TURISMO

    Código: 20021416

    Más información

    Normativa relacionada con el servicio

  • Tramita por Internet

    Consiste en

    Proceder al registro y depósito de las actas de elecciones sindicales presentadas por parte del presidente de la mesa electoral o persona en que delegue.

    Requisitos

    1. Comunicar la promoción electoral a la oficina pública.

    2. No omitir alguno de los datos de los modelos oficiales que impida el computo electoral.

    3. Que las actas estén firmadas por el presidente de la mesa electoral.

    4. Que las actas vayan extendidas en los modelos oficiales.

    Necesitas

      • Acta de constitución de la mesa o mesas electorales (modelo 3).

      • Acta constitución de la mesa electoral de cada colegio (modelo 4).

      • Presentación de candidaturas (modelo 8).

      • Acta de escrutinio de delegados de personal (modelo 5).

      • Acta global de escrutinio de miembros de comités de empresa (modelo 7).

      • Las papeletas de votos nulos o impugnados por los interventores.

      • Acta de constitución de la mesa electoral (modelo 3).

      • Presentación de candidaturas (modelo 4).

      • Acta de escrutinio para delegados de personal (modelo 6).

      • Acta global de escrutinio para juntas de personal (modelo 8).

      • Las papeletas de votos nulos o impugnados.

    1. Certificado Digital o DNI electrónico

    Te interesa saber

    1. DESTINATARIOS

      Presidentes de las mesas electorales o persona en que delegue.

    2. OFICINA PÚBLICA DE LA AUTORIDAD LABORAL

      La Unidad de Mediación, Arbitraje y Conciliación de Oviedo será la que actúe como oficina pública de la autoridad laboral para el registro y depósito de actas electorales.

    3. SUBSANACIÓN

      Excepto en el supuesto de falta de comunicación de la promoción electoral a la oficina pública, esta requerirá dentro del siguiente día hábil, al presidente de la mesa electoral para que en el plazo de 10 días hábiles proceda a la subsanación correspondiente. Transcurrido dicho plazo sin que se haya efectuado la subsanación, o no realizada esta en forma, la oficina pública procederá sin más trámites a la denegación del registro.

    4. IMPUGNACIONES

      Reclamaciones en materia electoral, presentación de impugnaciones.

    5. MODIFICACIONES

      Comunicación de sustituciones, revocaciones, dimensiones y extinciones de mandato.

    Plazo de solicitud

    Todo el año La presentación habrá de realizarse en el plazo de 3 días desde la redacción del acta, para su inmediata exposición en el tablón de anuncios.

    Cómo solicitarlo

    Paso 1:

    Iniciar solicitud

    Te respondemos mediante

    1. Notificación por correo certificado con acuse de recibo

    Recursos

    1.Reclamación previa a la vía jurisdiccional del orden social

    Tu solicitud será tramitada por

    Servicio de Relaciones Laborales

    Tu solicitud será resuelta por

    CONSEJERÍA DE EMPLEO, INDUSTRIA Y TURISMO

    Código: 20021417

    Más información

    Normativa relacionada con el servicio

  • Tramita por Internet

    Consiste en

    Participar en el programa "Juegos Deportivos del Principado de Asturias".

    Requisitos

    1. En las categorías prebenjamín, benjamín y alevín, la participación será a través de centros escolares o AMPAS de los mismos, salvo que en la normativa específica de cada deporte se establezca otra forma de participación.

    2. En las categorías infantil y cadete podrán participar jóvenes de ambos sexos pertenecientes a centros escolares, AMPAS y entidades inscritas en el registro de entidades deportivas del Principado de Asturias o cualquier otro registro público, salvo que en la normativa específica de cada deporte se establezca otra forma de participación.

    3. Los y las deportistas que participen en equipos representativos de un centro de enseñanza o una AMPA de un centro deberán estar todos matriculados en dicho centro en el curso 2019/2020, salvo lo previsto para la inscripción conjunta de centros de enseñanza en los deportes o modalidades de ajedrez, baloncesto, balonmano, beisbol, fútbol sala, gimnasia rítmica, hockey patines, rugby y voleibol y la excepción prevista en el siguiente apartado

      No obstante lo anterior, en las categorías convocadas en los deportes de asociación cada equipo representativo de un centro de enseñanza o AMPA de un centro podrá inscribir un máximo de 2 jugadores/as de otros centros siempre que aquel en el que estén matriculados en el curso 2019/2020 no figure inscrito en ese mismo deporte y categoría.

    4. Cada participante podrá tomar parte, como máximo, en 2 deportes de asociación y 3 individuales. A estos efectos la participación en atletismo y campo a través, rugby y rugby playa, tenis y tenis playa o voleibol y voley playa se contabilizarán como un solo deporte.

    5. La asistencia sanitaria a los participantes (deportistas, técnicos/as y delegados/as) en dicho programa corresponderá al Servicio de Salud del Principado de Asturias, acreditados mediante hoja de inscripción o licencia deportiva de la Dirección General con competencia en materia de deporte, siempre y cuando no haya terceros obligados al pago.

      La asistencia de aquellos participantes pertenecientes a algún régimen de aseguramiento especial (MUFACE, MUGEJU, ISFAS u otros) o aseguramiento privado, se prestará con los medios de que disponga el sistema de asistencia sanitaria del que sean beneficiarios.

      La Consejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo tiene contratada asimismo una póliza de responsabilidad civil y de accidentes para los/las participantes en los Juegos Deportivos del Principado.

    Te interesa saber

    1. CATEGORIAS

      • Benjamines: nacidos/as en los años 2010/2011/2012.
      • Alevines: nacidos/as en los años 2008/2009.
      • Infantiles: nacidos/as en los años 2006/2007.
      • Cadetes: nacidos/as en los años 2004/2005.

      Las categorías benjamín y alevín se convocan exclusivamente para escolares pertenecientes a centros de enseñanza o AMPAS de los mismos tanto públicos, concertados como privados, y tendrán preferentemente fase local o zonal.

    2. DEPORTES CONVOCADOS

      • FASES LOCAL Y ZONAL
        • Los que designe cada comisión organizadora de zona o coordinador/a de la misma independientemente de que se convoquen o no en la fase autonómica.
      • FASE AUTONÓMICA
        • Ajedrez, atletismo, bádminton, baloncesto, balonmano, béisbol, bolos, campo a través, ciclismo, escalada, esquí alpino, fútbol, fútbol sala, gimnasia rítmica, golf, hockey hierba, hockey patines, hockey sala, judo, kárate katas, natación, natación artística, orientación, patinaje de velocidad, piragüismo, remoergómetro, rugby, rugby playa, squash, surf, taekwondo, tenis, tenis de mesa, tenis playa, tiro con arco, triatlón, vela, voleibol y vóley playa.
      • FASE NACIONAL
        • La participación en los Campeonatos de España en Edad Escolar convocados por el Consejo Superior de Deportes estará supeditada a las condiciones establecidas en la convocatoria de dicho organismo.
        • La representación de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias será mediante selecciones en las modalidades y categorías convocadas. Para formar parte de las selecciones será requisito imprescindible estar matriculado en un centro de enseñanza del Principado de Asturias durante el curso 2019/2020, a excepción de la categoría juvenil.
    3. FASES

      • LOCAL: benjamines, alevines, infantiles y cadetes.
      • ZONAL: benjamines, alevines, infantiles y cadetes.
      • AUTONÓMICA: infantiles y cadetes. A la fase regional solo acudirá el equipo campeón de la fase zonal o interzonal, o el siguiente clasificado si éste renunciase.
      • NACIONAL*: infantiles y cadetes.

      * Pendiente de la convocatoria del CSD

    4. INCOMPATIBILIDAD

      No se permitirá la duplicidad de licencias en los deportes programados en los Juegos Deportivos, siendo incompatible participar por un centro de enseñanza y otra entidad o centro distinto, o por 2 entidades diferentes en la misma modalidad deportiva de las programadas, salvo las excepciones previstas en la normativa técnica específica de cada deporte.

    Plazo de solicitud

    Desde:

    10/09/2019

    Hasta:

    28/06/2020 Las fechas de inscripción varían dependiendo de cada modalidad deportiva.

    Cómo solicitarlo

    Paso 1:

    Realiza el trámite desde aquí.

    Iniciar solicitud

    Tu solicitud será tramitada por

    Servicio de Planificación y Promoción del Deporte

    Tu solicitud será resuelta por

    CONSEJERIA DE CULTURA, POLITICA LLINGÜISTICA Y TURISMO

    Código: 2002142

    Más información

    Normativa relacionada con el servicio

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