20021385-Registro de Fundaciones Asistenciales de Interés General

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
Ver en la web de la administración

Tramita por Internet

Consiste en

Obtener la inscripción en el Registro de Fundaciones Asistenciales de Interés General por parte de organizaciones sin ánimo de lucro que tengan afectado su patrimonio a fines de interés general de carácter social.

Requisitos

  1. Tener afectado el patrimonio a fines de asistencia social, sanitarios, de promoción del voluntariado social o cualesquiera otros fines de interés general de naturaleza análoga.

  2. Tener la sede social en el Principado de Asturias.

  3. Desarrollar sus funciones principalmente en el Principado de Asturias.

  4. Disponer de una dotación inicial mínima necesaria de 30.000€.

Necesitas

  1. Copia autorizada y copia simple de la escritura pública de constitución de la fundación o testamento donde se recoja la voluntad fundacional.

    Identificación de las personas que integran el órgano de gobierno de la fundación y su aceptación, si constase en la escritura de constitución.

  2. Certificado negativo de denominación expedido por el encargado del Registro de Fundaciones Asistenciales de Interés General del Principado de Asturias.

  3. Estatutos.

  4. Si el fundador es persona jurídica:

    • Acuerdo expreso de constituir la fundación adoptado por el órgano competente para disponer gratuitamente de sus bienes o por el órgano rector si la persona jurídica es institucional.
  5. Documentos acreditativos de la realidad de la aportación dotacional; en caso de aportaciones no dinerarias, tasación realizada por un experto independiente.

  6. Constancia de haber sido presentada a liquidación impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados.

  7. Tarjeta acreditativa del número de identificación fiscal de persona jurídica.

  8. Plan de actuación para el ejercicio en curso en el que queden reflejados los objetivos y las actividades que se prevean desarrollar y estudio económico que acredite la viabilidad del proyecto fundacional.

  9. Certificado Digital o DNI electrónico

Te interesa saber

  1. EFECTOS

    La inscripción provocará la adquisición de personalidad jurídica, el derecho a utilizar la denominación de "fundación" y el derecho al goce de los privilegios y beneficios que les correspondan conforme a derecho.

  2. REGISTRO

    Deberán inscribir en el registro las modificaciones estatutarias (de adaptación a la Ley de Fundaciones o voluntarias), la sustitución, cese y suspensión de los Patronos, la delegación de facultades y las fusiones y extinciones de fundaciones. Asimismo, se harán constar todas las variaciones que experimente la dotación y los bienes y derechos susceptibles de valoración económica superiores al 20% del activo de la fundación y las enajenaciones y gravámenes que requieran autorización del Protectorado.

  3. OBLIGACIONES

    Todos los actos inscribibles deberán presentarse a inscripción en el registro dentro del plazo de un mes a contar desde su adopción, salvo cuando se trate de constituciones de fundaciones por testamento abierto notarial en las que su inscripción habrá de ser solicitada en el plazo de 1 año a partir de la muerte del testador. Deberán presentar cuentas anuales y liquidación del presupuesto de ingresos y gastos del año anterior dentro de los 6 primeros meses del ejercicio siguiente y un plan de actuación, en el que queden reflejados los objetivos y las actividades que se prevea desarrollar durante el ejercicio siguiente, en los últimos 3 meses de cada ejercicio.

  4. MODIFICACIONES ESTATUTARIAS VOLUNTARIAS

    El Patronato podrá acordar la modificación de los estatutos de la fundación siempre que resulte conveniente en interés de la misma, salvo que el fundador lo haya prohibido. La modificación o nueva redacción de los estatutos se comunicará al Protectorado y habrá de ser formalizada en escritura pública que será inscrita en el correspondiente Registro de Fundaciones.

Plazo de solicitud

Todo el año

Cómo solicitarlo

Paso 1:

Iniciar solicitud

Te respondemos mediante

  1. BOPA
  2. Notificación por correo certificado con acuse de recibo

Recursos

1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo

Tu solicitud será tramitada por

Servicio de Asuntos Generales

Tu solicitud será resuelta por

CONSEJERÍA DE SERVICIOS Y DERECHOS SOCIALES

Código: 20021385

Más información

Normativa relacionada con el servicio


Oficinas de la administración

Instituto Nacional de Silicosis

Calle La Minería 1, 33011, Oviedo

Tel. 985108009

Consejería de Presidencia y Participación Ciudadana

Calle Suárez de la Riva 11, 33007, Oviedo

Consejería de Empleo, Industria y Turismo

Plaza España 1, 33007, Oviedo

Servicio de Salud del Principado de Asturias

Plaza Del Carbayón 1 y 2, 33001, Oviedo

Consejería de Servicios y Derechos Sociales

Calle Alferez Provisional S/N, 33005, Oviedo

Consejería de Desarrollo Rural y Recursos Naturales

Calle Coronel Aranda 2, 33005, Oviedo

Instituto Asturiano de Administración Pública "Adolfo Posada"

Avenida Julián Clavería 11, 33006, Oviedo

Tel. 985108400

Consejería de Educación y Cultura

Calle Coronel Aranda 2, 33071, Oviedo

Cinco Días
Expansión
EFE Emprende
CuatroCasas Telefonica

Empresa participante en Cuatrecasas ACELERA en colaboración con Telefónica Open Future.