20021416-Autorización para servicios de prevención de riesgos laborales

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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Consiste en

Obtener la acreditación que posibilita a entidades especializadas a actuar como servicios de prevención de riesgos laborales ajenos, previa aprobación del proyecto por la autoridad sanitaria en cuanto a los requisitos de carácter sanitario. Si las instalaciones principales están ubicadas en la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, la autoridad laboral asturiana será competente para resolver esta solicitud.

Requisitos

  1. Disponer de la organización, las instalaciones, el personal y los equipos necesarios para el desempeño de su actividad.

  2. Constituir una garantía que cubra su eventual responsabilidad.

  3. No mantener con las empresas concertadas vinculaciones comerciales, financieras o de cualquier otro tipo distintas a las propias de su actuación como servicio de prevención que puedan afectar a su independencia e influir en el resultado de sus actividades.

  4. Asumir directamente el desarrollo de las funciones de apoyo a la empresa que hubieran concertado referidas al diseño, implantación y aplicación de un plan de prevención de riesgos laborales, la evaluación de los factores de riesgo, la planificación de la actividad preventiva y vigilancia de su eficacia, la información y formación a los trabajadores, la prestación de los primeros auxilios y planes de emergencia y la vigilancia de la salud.

Necesitas

  1. Código de cuenta de cotización a la Seguridad Social.

  2. Aspectos de la actividad preventiva que se pretende efectuar.

  3. Ámbito territorial en el que se pretende desarrollar las actividades preventivas.

  4. Sector o subsector de actividad productiva según CNAE-2009.

  5. Previsión sobre el número de empresas y volumen de trabajadores especificando su distribución territorial.

  6. Previsión de dotación de personal especificando número de personas con capacidad para desarrollar las funciones preventivas.

  7. Medios materiales: descripción de locales e instalaciones, ubicación, medios instrumentales, aparatos y equipos.

  8. Memoria de las actividades que requieran conocimientos especiales o instalaciones de gran complejidad si se pretenden subcontratar de manera continuada.

  9. Compromiso de tener suscrita una póliza de seguro o garantía financiera equivalente que cubra su responsabilidad, por una cuantía mínima que se actualiza anualmente de acuerdo con el IPC.

  10. Compromiso de no concertar su actividad con empresas con las que tuvieran vinculaciones comerciales, financieras o de cualquier otro tipo que puedan afectar a su independencia e influir en el resultado de sus actividades.

  11. Certificado Digital o DNI electrónico

Te interesa saber

1.

RECEPCIÓN DEL SERVICIO

  • La autoridad laboral, recibida la solicitud, remitirá copia a la autoridad sanitaria a los fines previstos en el apartado 5 del artículo 31 de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales. Al mismo tiempo, solicitará informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y del Instituto Asturiano de Prevención de Riesgos Laborales. En caso de que el ámbito territorial de actividad exceda al del Principado de Asturias, la autoridad laboral solicitará informe preceptivo a todas las comunidades autónomas en las que se haya indicado que se pretende realizar la actividad.
  • La autoridad laboral, a la vista de la decisión de la autoridad sanitaria y de los informes emitidos, dictará resolución en el plazo de 3 meses contados desde la entrada de la solicitud en el registro del órgano administrativo competente para resolver, y en 6 meses si el ámbito territorial de actuación excede al del Principado de Asturias.

  • Transcurrido el plazo de resolución sin haberse notificado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada por silencio administrativo. Contra la resolución expresa o presunta puede interponerse recurso administrativo.

  • Los requisitos técnicos y condiciones mínimas exigidas para desarrollar la actividad sanitaria de los servicios de prevención están establecidos en el Real Decreto 843/2011, por el que se establecen los criterios básicos sobre la organización de recursos para desarrollar la actividad sanitaria de los servicios de prevención.

  • El servicio de prevención ajeno que solicita la acreditación debe contar, en el ámbito territorial de actuación en el que desee prestar sus servicios, con los recursos humanos e instrumentales mínimos que se fijan en los Anexos I y II de la Orden TIN/2504/2010, por la que se desarrolla el Real Decreto 39/1997 por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención en lo relativo a la acreditación de estas entidades.

  • Las entidades especializadas deberán mantener, en todo momento, los requisitos necesarios para actuar como servicios de prevención establecidos en la normativa, debiendo comunicar a la autoridad laboral competente cualquier variación que afecte a dichos requisitos de funcionamiento. Si como resultado de las verificaciones efectuadas, la autoridad laboral que concedió la acreditación comprueba el incumplimiento de los requisitos, podrá revocar la acreditación otorgada.

Plazo de solicitud

Todo el año

Cómo solicitarlo

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1. Notificación por correo certificado con acuse de recibo

Recursos

1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo

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Tu solicitud será resuelta por

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Código: 20021416

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