Gobierno de Cantabria

  • Autorización de exhumación y traslado de restos para su reinhumación o cremación.

    Sin certificado Con certificado Presencial 012

    Consejería:

    Consejerí­a de Sanidad

    Dirección General:

    Dirección General Salud Pública

    Descripción:

    Autorización de exhumación de cadáveres o restos cadav éricos.

    Tipo procedimiento:

    Autorizaciones permisos y licencias

    Tipo de Inicio:

    Instancia de parte

    Tipo de destinatario:

    Comunes a todos

    Impresos:

    Solicitud normalizada.

    Requisitos:

    Informe de la autoridad competente en el que conste: datos del cadáver, fecha de fallecimiento, cementerio en el que está enterrado y destino final.

    Documentación:

    Partida de defunción literal del cadáver, sustituible por certificación de inhumación si han transcurrido 10 años desde la fecha de fallecimiento.

    Tasa/Precio público:

    Plazo presentación:

    Transcurrido 1 año desde la inhumación.

    Fecha:

    27 de febrero del 2007

    Lugar presentación :

    Registro de la Secretarí­a General de la Consejerí­a de Sanidad, calle Federico Vial, 13, 39009, Santander o por cualquiera de los medios establecidos en el artí­culo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de R égimen Jurí­dico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

    Órgano instructor / Norma atributiva:

    Servicio de Salud Pública / Decreto 24/2002, de 7 de marzo, de estructura orgánica de la Consejerí­a de Sanidad, Consumo y Servicios Sociales.

    í?rgano resuelve / Norma atributiva:

    Jefe/a de Servicio de Salud Pública. / Decreto 24/2002, de 7 de marzo, de estructura orgánica de la Consejerí­a de Sanidad y Servicios Sociales y Decreto 1/1994 de 18 de enero, de Reglamento de Policí­a Sanitaria Mortuoria.

    Plazo de resolución:

    Tres meses.

    Efectos del Silencio Administrativo o Inactividad de la Administración:

    Desestimatorio.

    Vía administrativa:

    No agota la ví­a Administrativa.

    Recursos:

    Recurso de Alzada / 1 mes si la resolución es expresa y 3 si no lo es / Director/a General de Salud Pública.

    Normativa:

    Decreto 1/1994 de 18 de enero, de Reglamento de Policí­a Sanitaria Mortuoria.

    Información al ciudadano:

    Tel éfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania .

    3785970

  • Autorización de funcionamiento de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios

    Sin certificado Con certificado Presencial 012

    Consejería:

    Consejerí­a de Sanidad

    Dirección General:

    Dirección General Ordenación y Atención Sanitaria

    Descripción:

    Faculta a los centros, servicios y establecimientos sanitarios, públicos y privados, de cualquier clase y naturaleza, para realizar su actividad, y se exigirá con carácter preceptivo de modo previo al inicio de ésta. La autorización de funcionamiento será concedida para cada establecimiento y para cada centro sanitario, así­ como para cada uno de los servicios que constituyen su oferta asistencial

    Tipo procedimiento:

    Autorizaciones permisos y licencias

    Tipo de Inicio:

    Instancia de parte

    Tipo de destinatario:

    Ciudadanas/os Personas Fí­sicas y Personas Jurí­dicas

    Requisitos:

    Los establecidos en la disposición adicional única del Decreto 26/2014 y demás normativa aplicable

    Documentación:

    Solicitud de autorización de funcionamiento acompañada de la siguiente documentación: a) Documento identificativo de la persona solicitante y, en su caso, de la representación que ostente. Si es una persona jurí­dica, deberá adjuntar una copia compulsada de los estatutos de la sociedad, escritura de constitución o modificación y los documentos relativos a su representación legal. b) Documento acreditativo de la propiedad o la disponibilidad jurí­dica de la superficie o inmueble donde se vaya a ubicar el centro o establecimiento. c) Memoria descriptiva del centro, servicio o establecimiento sanitario en la que se especifiquen: 1º. Ubicación y caracterí­sticas generales. 2º. Oferta asistencial: relación de las unidades asistenciales o servicios sanitarios que componen la oferta asistencial del centro o establecimiento, así­ como de los profesionales sanitarios que integran la plantilla, junto a su titulación y categorí­a dentro del organigrama. Cuando proceda, se incluirá la relación de los profesionales que realicen actividades sanitarias en el centro en concepto de prestación de servicios, sin estar incluidos en la plantilla de personal del mismo. d) Documento acreditativo de la titulación de los profesionales sanitarios del centro, servicio o establecimiento sanitario. e) Acreditación de la colegiación profesional del personal sanitario cuando sea preceptiva. f) Documentación que acredite la relación laboral o profesional entre el personal sanitario y el centro, servicio o establecimiento. g) Nombramiento del director t écnico responsable de la actividad sanitaria del centro, servicio o establecimiento, en el que constarán la aceptación de la responsabilidad por parte del profesional designado, junto con su firma y la del titular o su representante legal. h) Horario de funcionamiento del centro, servicio o establecimiento sanitario. i) Planos definitivos del centro o establecimiento y, en su caso, declaración de la finalización de las obras por parte del director t écnico de las mismas. j) Relación de equipamiento y descripción del mismo. l) Póliza de responsabilidad civil de los profesionales sanitarios o certificación de posesión de la misma expedida por el centro, servicio o establecimiento sanitario en el que vayan a ejercer su actividad. m) Póliza de responsabilidad civil del centro o establecimiento sanitario. n) Cuando proceda, certificación del cumplimiento de la normativa exigible en materia de urbanismo, accesibilidad, medio ambiente, seguridad, instalaciones radioactivas y residuos biosanitarios, expedido por los organismos competentes. ñ) Documento acreditativo del abono de las tasas que establezca la legislación vigente.

    Tasa/Precio público:

    Plazo presentación:

    Durante todo el año.

    Fecha:

    27 de agosto del 2015

    Lugar presentación :

    En el Registro de la Secretaria General de la Consejerí­a de Sanidad. Calle Federico Vial, 13 39009 de Santander o por cualquiera de los medios establecidos en el artí­culo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de R égimen Jurí­dico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

    Órgano instructor / Norma atributiva:

    Servicio de Ordenación Sanitaria/Decreto 24/2002, de 7 de marzo, de Estructura Orgánica de la Consejerí­a de Sanidad.

    í?rgano resuelve / Norma atributiva:

    Director General de Ordenación y Atención Sanitaria / Decreto 24/2002, de 7 de marzo, de Estructura Orgánica de la Consejerí­a de Sanidad.

    Plazo de resolución:

    Seis meses.

    Efectos del Silencio Administrativo o Inactividad de la Administración:

    Desestimatorios.

    Vía administrativa:

    No agota la ví­a administrativa.

    Recursos:

    Recurso de alzada / 1 mes si la resolución es expresa y 3 si no lo es / titular del a Consejerí­a competente en materia de Sanidad.

    Normativa:

    Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, por el que se establecen las bases generales sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios. Decreto 26/2014, de 29 de mayo, por el que se regula el procedimiento de autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

    Información al ciudadano:

    Tel éfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania .

    3786338

  • Autorización de modificación de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios

    Sin certificado Con certificado Presencial 012

    Consejería:

    Consejerí­a de Sanidad

    Dirección General:

    Dirección General Ordenación y Atención Sanitaria

    Descripción:

    Se trata de la autorización que solicitarán los centros, servicios y establecimientos sanitarios que realicen cambios en su estructura, en su titularidad o en su oferta asistencial.

    Tipo procedimiento:

    Autorizaciones permisos y licencias

    Tipo de Inicio:

    Instancia de parte

    Tipo de destinatario:

    Ciudadanas/os Personas Fí­sicas y Personas Jurí­dicas

    Requisitos:

    Los establecidos en la disposición adicional única del Decreto 26/2014 y demás normativa aplicable

    Documentación:

    Â? Solicitud de autorización de modificación. Â? Para los supuestos de cambio en la estructura del centro, se deberá acompañar: a) Documento identificativo de la persona solicitante y, en su caso, de la representación que ostente. b) Memoria justificativa de la modificación propuesta. c) Planos de conjunto y detalle de las instalaciones. d) Documento acreditativo del abono de las tasas que establezca la legislación vigente. Â? Para los supuestos de cambio en la titularidad, se deberá acompañar: a) Documento identificativo de la persona solicitante titular de la autorización de funcionamiento en vigor y, en su caso, de la representación que ostente. b) Documento identificativo de la persona a quien se pretende transmitir la titularidad y, en su caso, de la representación que ostente. Si es una persona jurí­dica, deberá adjuntar una copia compulsada de los estatutos de la sociedad, escritura de constitución o modificación y los documentos relativos a su representación legal. c) Documento que contenga todos los elementos del contrato o acuerdo en el que se vaya a formalizar el cambio de titularidad pretendido. El contrato o acuerdo definitivo deberá ser presentado ante la Dirección General competente en materia de autorizaciones sanitarias, en el plazo de 30 dí­as desde que se notifique la autorización de modificación. La falta de presentación en plazo del citado documento motivará la revocación de la autorización de modificación. d) Documento acreditativo del abono de las tasas que establezca la legislación vigente. Â? Para los supuestos de cambio en la oferta asistencial, se deberá acompañar: a) Documento identificativo de la persona solicitante y, en su caso, de la representación que ostente. b) Memoria justificativa de la nueva oferta asistencial. c) Titulación de los nuevos profesionales sanitarios del centro, servicio o establecimiento sanitario. d) Planos de conjunto y detalle de las instalaciones, en su caso. e) Documento acreditativo del abono de las tasas que establezca la legislación vigente.

    Tasa/Precio público:

    Plazo presentación:

    Durante todo el año

    Fecha:

    27 de agosto del 2015

    Lugar presentación :

    En el Registro de la Secretaria General de la Consejerí­a de Sanidad. Calle Federico Vial, 13 39009 de Santander o por cualquiera de los medios establecidos en el artí­culo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de R égimen Jurí­dico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria

    Órgano instructor / Norma atributiva:

    Servicio de Ordenación Sanitaria / Decreto 24/2002, de 7 de marzo, de Estructura Orgánica de la Consejerí­a de Sanidad.

    í?rgano resuelve / Norma atributiva:

    Director/a General de Ordenación y Atención Sanitaria / Decreto 24/2002 y Decreto 26/2014

    Plazo de resolución:

    6 meses.

    Efectos del Silencio Administrativo o Inactividad de la Administración:

    Desestimatorios.

    Vía administrativa:

    No agota la ví­a administrativa.

    Recursos:

    Recurso de alzada / 1 mes si la resolución es expresa y 3 si no lo es / Titular de la Consejerí­a competente en materia de sanidad.

    Normativa:

    Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, por el que se establecen las bases generales sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios. Decreto 26/2014, de 29 de mayo, por el que se regula el procedimiento de autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

    Información al ciudadano:

    Tel éfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania .

    3786348

  • Autorización de modificación y traslado de los establecimientos de óptica.

    Sin certificado Con certificado Presencial 012

    Consejería:

    Consejerí­a de Sanidad

    Dirección General:

    Dirección General Ordenación y Atención Sanitaria

    Descripción:

    Autorización para modificaciones en establecimientos de óptica ya autorizados y para traslados.

    Tipo procedimiento:

    Autorizaciones permisos y licencias

    Tipo de Inicio:

    Instancia de parte

    Tipo de destinatario:

    Otros

    Impresos:

    Solicitud normalizada.

    Requisitos:

    Según el artí­culo 10 del Decreto 90/1998, de 23 de noviembre, la autorización de modificaciones del establecimiento requiere autorización administrativa previa y autorización de apertura. El traslado de un estabelcimiento, así­ como la apertura de sucursales requiere los mismos trámites y requisitos que la apertura de un nuevo establecimiento.

    Documentación:

    A la solicitud se acompañará: estudio justificativo de las modificaciones, descripción detallada y justificante del pago de la tasa.

    Tasa/Precio público:

    Plazo presentación:

    Durante todo el año.

    Fecha:

    27 de febrero del 2007

    Lugar presentación :

    Registro de la Secretarí­a General de la Consejerí­a de Sanidad, calle Federico Vial, 13, 39009, Santander o por cualquiera de los medios establecidos en el artí­culo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de R égimen Jurí­dico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

    Órgano instructor / Norma atributiva:

    Dirección General de Ordenación y Atención Sanitaria. / Decreto 24/2002, de 7 de Marzo, de Estructura Orgánica de la Consejerí­a de Sanidad, consumo y Servicios Sociales.

    í?rgano resuelve / Norma atributiva:

    Director/a General de Ordenación y Atención Sanitaria. / Decreto 90/1998, de 23 de noviembre, por el que se regulan las autorizaciones administrativas de los establecimientos de í?pticas.

    Plazo de resolución:

    Seis meses.

    Efectos del Silencio Administrativo o Inactividad de la Administración:

    Desestimatorio.

    Vía administrativa:

    No agota la ví­a Administrativa.

    Recursos:

    Recurso de Alzada / 1 mes si la resolución es expresa y 3 si no lo es / Consejero/a de Sanidad.

    Normativa:

    Decreto 26/2014, de 29 de mayo, por el que se regula el procedimiento de autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Orden de 4 de junio de 1997. Decreto 90/1998, de 23 de noviembre, por el que se regulan las autorizaciones administrativas de los establecimientos de í?pticas. Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, por el que se establecen las bases generales de centros, servicios y establecimientos sanitarios.

    Información al ciudadano:

    Tel éfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania .

    3785980

  • Autorización de transmisión de oficinas de farmacia.

    Sin certificado Con certificado Presencial 012

    Consejería:

    Consejerí­a de Sanidad

    Dirección General:

    Dirección General Ordenación y Atención Sanitaria

    Descripción:

    Autorización para la trasmisión de oficinas de farmacia, por actos inter vivos ó mortis causa.

    Tipo procedimiento:

    Autorizaciones permisos y licencias

    Tipo de Inicio:

    Instancia de parte

    Tipo de destinatario:

    Ciudadanas/os Personas Fí­sicas

    Impresos:

    Solicitud del interesado/a.

    Requisitos:

    La transmisión de las oficinas de farmacia sólo podrá llevarse a cabo cuando hayan transcurrido seis años desde que se obtuviera por concurso la autorización. Las oficinas de farmacia no se podrán transmitir desde el momento en que su titular o cotitular hayan presentado solicitud de autorización de apertura de otra oficina de farmacia. Esta limitación se mantendrá, en tanto no se agote la ví­a administrativa en la resolución del expediente de apertura y, en su caso, se extenderá hasta que no se resuelva con carácter definitivo en la ví­a jurisdiccional. La renuncia del solicitante a la autorización le permitirá recobrar el derecho que pudiera corresponderle a la transmisión En todo caso, cuando el titular o cotitular de una farmacia obtenga una autorización firme de apertura de una nueva oficina, la autorización originaria decaerá automáticamente, así­ como el derecho de transmisión de la misma. Cuando uno de los cotitulares obtenga autorización de apertura de una nueva oficina de farmacia, la autorización originaria decaerá para sí­ y para los restantes cotitulares. En los casos de clausura o cierre obligatorio de las oficinas de farmacia, por sanción de inhabilitación profesional o penal, temporal o definitiva, de cualquier í­ndole, se prohí­be la transmisión de las oficinas de farmacia. Transmisión í­nter vivos: sólo podrá llevarse a cabo a favor de otro farmac éutico siempre que el establecimiento haya permanecido abierto al público y se haya mantenido la misma titularidad durante un perí­odo mí­nimo de seis años. Transmisión mortis causa: En caso de muerte o declaración de fallecimiento del farmac éutico titular de la oficina de farmacia, los herederos legalmente reconocidos podrán transmitirla en el plazo máximo de veinticuatro meses, durante los cuales estará al frente de la oficina de farmacia un regente nombrado en los t érminos que reglamentariamente se establezcan. El derecho a la transmisión mortis causa será efectivo aunque no se cumpliera el requisito de los seis años. Transcurrido el plazo sin que se haya solicitado la transmisión, se extinguirá la autorización administrativa existente procedi éndose de oficio a tramitar el expediente de cierre a la oficina.

    Documentación:

    Se presentará una solicitud por parte del transmitente acompañada de la siguiente documentación:- Acreditación de que la oficina de farmacia ha permanecido abierta al público durante, al menos, seis años consecutivos desde que se obtuviera por concurso la autorización. En el caso de transmisiones «inter vivos», acreditación de que la oficina de farmacia ha permanecido abierta al público y bajo la misma titularidad durante un perí­odo mí­nimo de seis años.- Declaración responsable de haber solicitado o no autorización de apertura de otra oficina de farmacia en el momento de solicitar la transmisión.- En los supuestos de Transmición mortis causa, los herederos transmitentes deberán presentar los tí­tulos que legalmente acrediten dicha condición de herederos. - Justificante del abono de la tasa que, en su caso, señale la legislación de tasas y precios públicos vigente. Una vez formalizada la transmisión, el adquiriente (farmac éutico/s que adquiere la oficina de farmacia) dispondrá de un plazo de quince dias, contados a partir del dí­a siguiente al de la fecha en que se produjo dicha transmisión, para presentar los siguientes documentos:- Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad o documento identificativo equivalente.- Fotocopia compulsada del Titulo Acad émico de Licenciado en Farmacia o, del resguardo acreditativo de su solicitud (por ambas caras). - Certificado que acredite la colegiación del adquiriente, su no incursión en causa de incompatibilidad para ejercer como farmac éutico propietario- titular de oficina de farmacia o, en inhabilitación profesional o penal, temporal o definitiva, de cualquier í­ndole.-Documento fehaciente por el que se acredite la transmisión, pudiendo consistir en escritura pública de venta, donación, aceptación de herencia o cualquier otro titulo válido en derecho.-Documento justificativo de la disponibilidad jurí­dica del local donde se encuentre ubicada la oficina de farmacia a favor del adquiriente.-Certificado que acredite el cambio de titularidad en la licencia de apertura de la oficina de farmacia a favor del adquiriente. En aquellos casos en los que la oficina de farmacia se transmita a varios adquirientes, la sociedad que se constituya recibirá la denominación de los apellidos de los cotitulares. A tal efecto, deberán aportar documento de constitución de la sociedad y la comunicación de tarjeta acreditativa del número de identificación fiscal (NIF) de dicha sociedad.

    Tasa/Precio público:

    Plazo presentación:

    Todo el año.

    Fecha:

    27 de febrero del 2007

    Lugar presentación :

    Registro de la Secretarí­a General de la Consejerí­a de Sanidad, C/ Federico Vial, 13 39009 Santander o por cualquiera de los medios establecidos en el artí­culo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre de R égimen Jurí­dico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

    Órgano instructor / Norma atributiva:

    Servicio de Ordenación Sanitaria. / Decreto 60/2007, de 24 de mayo, de modificación parcial de las estructuras orgánicas y de las relaciones de puestos de trabajo de la Consejerí­a de Sanidad y Servicios Sociales y de la Dirección Gerencia del Servicio Cántabro de Salud.

    í?rgano resuelve / Norma atributiva:

    Director/a General de Ordenación y Atención Sanitaria. / Decreto 24/2002, de 7 de Marzo, de Estructura Orgánica de la Consejerí­a de Sanidad, Consumo y Servicios Sociales.

    Plazo de resolución:

    Un mes para la notificación de la resolución por la que se autorice o se deniegue con carácter provisional la trasmisión. Una vez formalizada la trasmisión, el adquirente dispone de un plazo de quince dí­as para presentar la documentación. En el plazo de un mes se notificará la resolución por la que se autorice o deniegue, con carácter definitivo, la trasmisión.

    Efectos del Silencio Administrativo o Inactividad de la Administración:

    Desestimatorio.

    Vía administrativa:

    No agota la ví­a Administrativa.

    Recursos:

    Recurso de Alzada / 1 mes si la resolución es expresa y 3 si no lo es / Consejero/a de Sanidad.

    Normativa:

    Ley 7/2001 de 19 de Diciembre, de Ordenación Farmac éutica de Cantabria. Decreto 7/2003 de 30 de enero, por el que se aprueba la Planificación Farmac éutica y se establecen los requisitos t écnico-sanitarios, del R égimen Jurí­dico y el procedimiento para la autorización, transmisión, traslados, modificaciones y cierre de las oficinas de farmacia.

    Información al ciudadano:

    Tel éfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania .

    3786010

  • Autorización del arranque de Gelidium.

    Sin certificado Con certificado Presencial 012

    Consejería:

    Consejerí­a de Medio Rural Pesca y Alimentación

    Dirección General:

    Dirección General Pesca y Alimentación

    Descripción:

    Autorización de la extracción de algas del g énero Gelidium mediante sistema de arranque.

    Tipo procedimiento:

    Autorizaciones permisos y licencias

    Tipo de Inicio:

    Instancia de parte

    Tipo de destinatario:

    Ciudadanas/os Personas Fí­sicas y Personas Jurí­dicas

    Requisitos:

    Artí­culo 5: lista 3º Registro de Buques, incluisón en el censo de artes menores, base en algún puerto de Cantabria, equipamiento para el desarrollo de la actividad subacuática, embarcación auxiliar.

    Documentación:

    Artí­culo 7: NIF, domicilio fiscal en Cantabria, póliza cobertura de requisitos de la OM de Fomento de 7 de octubre de 1997, solicitud obra subacuática, equipamiento de buceo debidamente certificado, justificante del pago de tasas, documentación relativa a los buceadores.

    Tasa/Precio público:

    Plazo presentación:

    20 dí­as desde la publicación de la Orden.

    Fecha:

    08 de septiembre del 2015

    Lugar presentación :

    Registro de la Consejerí­a de Medio Rural, Pesca y Alimentación o por cualquiera de los medios establecidos en el artí­culo 38 de la Ley 30/1992, 105 de la Ley de Cantabria 6/2002 y el Decreto 37/2012, de 13 de julio, por el que se regulan el registro, las comunicaciones electrónicas y la sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y sus organismos públicos.

    Órgano instructor / Norma atributiva:

    Servicio de Actividades Pesqueras, Dirección General de Pesca y Alimentación/ Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de R égimen Jurí­dico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

    í?rgano resuelve / Norma atributiva:

    Dirección General de Pesca y Alimentación / Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de R égimen Jurí­dico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

    Plazo de resolución:

    3 meses.

    Efectos del Silencio Administrativo o Inactividad de la Administración:

    Desestimatorios.

    Vía administrativa:

    No agota la ví­a administrativa.

    Recursos:

    Recurso de alzada /1 mes si la resolución es expresa y 3 si no lo es / Consejero/a de Medio Rural, Pesca y Alimentación.

    Normativa:

    Decreto 80/1986, de 8 de septiembre, por el que se regula la recogida y circulación de algas y arribazón en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

    Información al ciudadano:

    Tel éfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania .

    3787832

  • Autorización especial de recolección de fauna/flora silvestre.

    Sin certificado Con certificado Presencial 012

    Consejería:

    Consejerí­a de Medio Rural Pesca y Alimentación

    Dirección General:

    Dirección General del Medio Natural

    Descripción:

    Autorización especial de recolección de fauna/flora silvestre.

    Tipo procedimiento:

    Autorizaciones permisos y licencias

    Tipo de Inicio:

    Instancia de parte

    Tipo de destinatario:

    Ciudadanas/os Personas Fí­sicas

    Impresos:

    Solicitud del interesado/a.

    Requisitos:

    Justificación de que se trata de un proyecto de investigación y aval de una entidad cientí­fica.

    Documentación:

    Certificación del Centro de Investigación.

    Tasa/Precio público:

    No

    Plazo presentación:

    Durante todo el año.

    Fecha:

    27 de febrero del 2007

    Lugar presentación :

    Registro de la Dirección General de Medio Natural, c/ Alberto Einstein nº2, Edificio Apia. 39011 Santander, o por cualquiera de los medios establecidos en la Ley 6/2002.

    Órgano instructor / Norma atributiva:

    Servicio de Conservación de la Naturaleza. / Ley de Cantabria 4/2006, de 19 de mayo, de Conservación de la Naturaleza.

    í?rgano resuelve / Norma atributiva:

    Director/a General de Medio Natural / Ley 4/2006, de 19 de mayo, de Conservación de la Naturaleza.

    Plazo de resolución:

    Tres meses.

    Efectos del Silencio Administrativo o Inactividad de la Administración:

    Desestimatorio.

    Vía administrativa:

    No agota la ví­a Administrativa.

    Recursos:

    Recurso de Alzada / 1 mes si la resolución es expresa y 3 si no lo es / Consejero/a de Medio Rural, Pesca y Alimentación

    Normativa:

    Ley 4/2006, 19 de mayo, de Conservación de la Naturaleza.

    3787046

  • Autorización nuevas oficinas de farmacia.

    Presencial 012

    Consejería:

    Consejerí­a de Sanidad

    Dirección General:

    Dirección General Ordenación y Atención Sanitaria

    Descripción:

    Obtener la autorización de una nueva oficina de farmacia.

    Tipo procedimiento:

    Autorizaciones permisos y licencias

    Tipo de Inicio:

    De oficio

    Tipo de destinatario:

    Ciudadanas/os Personas Fí­sicas

    Requisitos:

    Farmac éuticos.

    Documentación:

    La establecida en el artí­culo 12 del Decreto 7/2003, modificado por el Decreto 7/2015, de 29 de enero. Los farmac éuticos interesados dispondrán de un plazo de veinte dí­as, contados desde el dí­a siguiente a la publicación de la convocatoria del concurso, para presentar la solicitud acompañada de la siguiente documentación: a) Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad o documento identificativo equivalente. O bien consentimiento del interesado para que el órgano instructor del procedimiento pueda comprobar este dato según lo establecido en el Decreto 20/2012, de 12 de abril, de Simplificación Documental en los Procedimientos Administrativos. b) Fotocopia compulsada del Titulo acad émico de Licenciado o Grado en Farmacia o del resguardo acreditativo de su solicitud o certificado de homologación a tí­tulo habilitante español. c) Certificado que acredite la colegiación del interesado o compromiso formal de colegiarse una vez autorizada la nueva farmacia. d) Justificante del abono de la tasa que, en su caso, señale la legislación de tasas y precios públicos vigente. e) Documentación acreditativa de los m éritos de que se disponga aportando original o copia compulsada de los mismos; relacionados en el Anexo II de este Decreto. Todos los documentos presentados en otro idioma deberán acompañar su traducción al castellano, acreditada mediante traducción jurada. Cuando la solicitud se formule conjuntamente por dos o más farmaceuticos se aportará la documentación acreditativa de los m éritos de cada uno de ellos. f) Declaración responsable de ser o no titular o cotitular de una oficina de farmacia en el momento de formular la solicitud. En caso de serlo, compromiso de que si resultase autorizado, acreditará documentalmente en el momento de apertura de la nueva farmacia la clausura de la otra. g) En su caso, declaración que manifieste la intención de los solicitantes de obtener la autorización de apertura en r égimen de cotitularidad.

    Tasa/Precio público:

    Plazo presentación:

    20 dí­as, contados desde el dí­a siguiente a la publicación de la convocatoria del concurso.

    Fecha:

    27 de febrero del 2007

    Lugar presentación :

    Registro de la Secretarí­a General de la Consejerí­a de Sanidad, C/ Federico Vial, 13 39009 Santander o por cualquiera de los medios establecidos en el artí­culo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre de R égimen Jurí­dico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

    Órgano instructor / Norma atributiva:

    Servicio de Ordenación Sanitaria. / Decreto 24/2002, de 7 de Marzo, de Estructura Orgánica de la Consejerí­a de Sanidad, Consumo y Servicios Sociales.

    í?rgano resuelve / Norma atributiva:

    Consejero/a de Sanidad / Decreto 24/2002, de 7 de Marzo, de Estructura Orgánica de la Consejerí­a de Sanidad, Consumo y Servicios Sociales.

    Plazo de resolución:

    El establecido en la convocatoria del concurso y, en todo caso, el plazo máximo serán seis meses desde la publicación de la convocatoria.

    Efectos del Silencio Administrativo o Inactividad de la Administración:

    Desestimatorio.

    Vía administrativa:

    No agota la ví­a Administrativa.

    Recursos:

    Recurso de Alzada / 1 mes si la resolución es expresa y 3 si no lo es / Consejo de Gobierno.

    Normativa:

    Ley de Cantabria 7/2001, de 19 de diciembre, de Ordenación Farmaceútica de Cantabria. Decreto 7/2003, de 30 de enero, por el que se aprueba la Planificación Farmac éutica y se establecen los requisitos T écnico-Sanitarios, el r égimen jurí­dico y el procedimiento para la autorización, transmisión, traslados, modificaciones y cierre de las Oficinas de Farmacia, modificado por el Decreto 7/2015, de 29 de enero.

    Información al ciudadano:

    Tel éfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania .

    3785850

  • Autorización o Registro de Establecimientos del Sector de la Alimentación Animal.

    Sin certificado Con certificado Presencial 012

    Consejería:

    Consejerí­a de Medio Rural Pesca y Alimentación

    Dirección General:

    Dirección General Ganaderí­a

    Descripción:

    Inscripción en el Registro de Establecimientos del Sector de la Alimentación Animal de todos los operadores de piensos existentes en Cantabria.

    Tipo procedimiento:

    Autorizaciones permisos y licencias

    Tipo de Inicio:

    Instancia de parte

    Tipo de destinatario:

    Ciudadanas/os Personas Fí­sicas y Personas Jurí­dicas

    Impresos:

    Si.

    Requisitos:

    Cumplimiento del Reglamento 183/2005, de 12 de enero, de higiene de los piensos. Cumplimiento del Decreto 76/2010, de 11 de noviembre, por el que se regulan las condiciones de autorización o registro de los establecimientos del sector de la alimentación animal y los requisitos, en materia de higiene de los piensos, en los establecimientos y en las explotaciones ganaderas de Cantabria.

    Documentación:

    1.-Solicitud de inscripción, conforme al anexo IV del Decreto 76/2010, de 11 de noviembre. 2.- Fotocopia del CIF/NIF/NIE del solicitante. 3.- Fotocopia del NIF/NIE del reprsentante del solicitante y documentación que acredite esta representación, en su caso. 4.- Acta de constitución de la entidad asociativa, en su caso. 5.- Plano o croquis descriptivo de instalaciones. 6.- Autorización, evaluación o comprobación ambiental, en su caso. 7.- Certificación de estar inscrito en el Registro de industrias Agrarias, en su caso. 8.- Memoria descriptiva de la actividad, conforme al anexo II del Reglamento de Higiene de los piensos. 9.- Copia del manual APPCC correspondiente a la actividad desarrollada. 10.- Justificación del abono de la tasa correspondiente.

    Tasa/Precio público:

    Plazo presentación:

    Antes del inicio de la actividad.

    Fecha:

    27 de febrero del 2007

    Lugar presentación :

    Oficinas Comarcales y Registro de la Secretarí­a General de la Consejerí­a de Medio Rural, Pesca y Alimentación o por cualquiera de los medios establecidos en el artí­culo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de R égimen Jurí­dico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

    Órgano instructor / Norma atributiva:

    El Servicio de Producción Animal de la Dirección General de Ganaderí­a. / Decreto 76/2010, de 11 de noviembre, por el que se regulan las condiciones de autorización o registro de los establecimientos del sector de la alimentación animal y los requisitos, en materia de higiene de los piensos, en los establecimientos y en las explotaciones ganaderas en Cantabria ( artí­culo 6.4).

    í?rgano resuelve / Norma atributiva:

    Director/a General de Ganaderí­a. / Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de R égimen Jurí­dico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

    Plazo de resolución:

    Seis meses, contados a partir del dí­a siguiente a la fecha de registro de la solicitud.

    Efectos del Silencio Administrativo o Inactividad de la Administración:

    Estimatorio.

    Vía administrativa:

    No agota la ví­a Administrativa.

    Recursos:

    Recurso de Alzada / 1 mes si la resolución es expresa y 3 si no lo es / Consejero/a de de Medio Rural, Pesca y Alimentación

    Normativa:

    Reglamento 183/2005, del Parlametno Europeo y del Consejo, de 12 de enero de 2005, por el que se fijan requisitos en materia de higiene de los piensos.Real Decreto 821/2008, de 18 de mayo, por el que se regulan las condiciones de aplicación de la normativa comunitaria en materia de higiene de los piensos y se establece el registro general de establecimientos en el sector de la alimentación animal. Decreto 76/2010, de 11 de noviembre, por el que se regulan las condiciones de autorización o registro de los establecimientos del sector de la alimentación animal y los requisitos, en materia de higiene de los piensos, en los establecimientos y en las explotaciones ganaderas en Cantabria.

    Información al ciudadano:

    Tel éfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania .

    3787599

  • Autorización para impartir docencia en centros privados.

    Sin certificado Con certificado Presencial 012

    Consejería:

    Consejerí­a de Educación Cultura y Deporte

    Dirección General:

    Dirección General de Innovación y Centros Educativos

    Descripción:

    Revisar el cumplimiento de los requisitos legales y conceder, en su caso, autorización para impartir materias correspondientes a las enseñanzas reguladas en la LOGSE y la LOE en centros docentes privados. (En tanto no se desarrolle la normativa LOE siguen vigentes los requisitos de instalaciones de los centros establecidos en el Real Decreto 1004/1991, y por tanto, parcialmente la LOGSE).

    Tipo procedimiento:

    Autorizaciones permisos y licencias

    Tipo de Inicio:

    Instancia de parte

    Tipo de destinatario:

    Ciudadanas/os Personas Fí­sicas

    Impresos:

    Modelo de solicitud.

    Requisitos:

    Los establecidos en la normativa aplicable a cada caso.

    Documentación:

    Tí­tulos y documentación que acredite la experiencia docente y la especialización didáctica.

    Tasa/Precio público:

    No

    Plazo presentación:

    En cualquier momento.

    Fecha:

    27 de febrero del 2007

    Lugar presentación :

    Registro auxiliar de la Consejerí­a de Educación, Cultura y Deporte, calle Vargas 53, 7ª 39010, Santander o por cualquiera de los medios establecidos en el artí­culo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de R égimen Jurí­dico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

    Órgano instructor / Norma atributiva:

    Servicio de Centros/ Decreto 52/2006, de 11 de mayo, por el que se modifica la estructura orgánica y la relación de puestos de trabajo de la Consejerí­a de Educación (BOC nº99, de 24 de mayo).

    í?rgano resuelve / Norma atributiva:

    Director/a General de Innovación y Centros Educativos / Decreto por el que se modifica parcialmente la estructura básica de las Consejerí­as del Gobierno de Cantabria.

    Plazo de resolución:

    Tres meses.

    Efectos del Silencio Administrativo o Inactividad de la Administración:

    Desestimatorio.

    Vía administrativa:

    No agota la ví­a Administrativa.

    Recursos:

    Recurso de Alzada / 1 mes si el acto es expreso y 3 meses si no lo es / Consejero/a de Educación, Cultura y Deporte.

    Normativa:

    Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. A)Infantil y Primaria: Orden del Ministerio de Educación y Ciencia, de 11 de octubre de 1994 (BOE del 19), por la que se regulan las titulaciones mí­nimas que deben poseer los centros privados. B)Secundaria y Bachillerato: Orden del Ministerio de Educación y Ciencia de 24 de julio de 1995 (BOE del 4 de agosto), por la que se regulan las titulaciones mí­nimas que deben poseer los centros privados de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato. Orden ECI/759/2008, de 19 de febrero (BOE del 20 de marzo) por la que se complementa la de 24 de julio de 1995, por la que se regulan las titulaciones mí­nimas que deben poseer los profesores de los centros privados de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato.C) Formación Profesional: Orden del Ministerio de Educación y Cultura de 23 de febrero de 1998 (BOE del 27 de febrero), por la que se regulan las titulaciones mí­nimas y condiciones que deben poseer los profesores ara impartir Formación Profesional Especí­fica en los centros privados y en determinados centros educativos de titularidad pública.

    Información al ciudadano:

    Tel éfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania .

    3784851

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