Autorización del arranque de Gelidium.

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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Autorización del arranque de Gelidium.

Sin certificado Con certificado Presencial 012

Consejería:

Consejerí­a de Medio Rural Pesca y Alimentación

Dirección General:

Dirección General Pesca y Alimentación

Descripción:

Autorización de la extracción de algas del g énero Gelidium mediante sistema de arranque.

Tipo procedimiento:

Autorizaciones permisos y licencias

Tipo de Inicio:

Instancia de parte

Tipo de destinatario:

Ciudadanas/os Personas Fí­sicas y Personas Jurí­dicas

Requisitos:

Artí­culo 5: lista 3º Registro de Buques, incluisón en el censo de artes menores, base en algún puerto de Cantabria, equipamiento para el desarrollo de la actividad subacuática, embarcación auxiliar.

Documentación:

Artí­culo 7: NIF, domicilio fiscal en Cantabria, póliza cobertura de requisitos de la OM de Fomento de 7 de octubre de 1997, solicitud obra subacuática, equipamiento de buceo debidamente certificado, justificante del pago de tasas, documentación relativa a los buceadores.

Tasa/Precio público:

Plazo presentación:

20 dí­as desde la publicación de la Orden.

Fecha:

08 de septiembre del 2015

Lugar presentación :

Registro de la Consejerí­a de Medio Rural, Pesca y Alimentación o por cualquiera de los medios establecidos en el artí­culo 38 de la Ley 30/1992, 105 de la Ley de Cantabria 6/2002 y el Decreto 37/2012, de 13 de julio, por el que se regulan el registro, las comunicaciones electrónicas y la sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y sus organismos públicos.

Órgano instructor / Norma atributiva:

Servicio de Actividades Pesqueras, Dirección General de Pesca y Alimentación/ Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de R égimen Jurí­dico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

í?rgano resuelve / Norma atributiva:

Dirección General de Pesca y Alimentación / Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de R égimen Jurí­dico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Plazo de resolución:

3 meses.

Efectos del Silencio Administrativo o Inactividad de la Administración:

Desestimatorios.

Vía administrativa:

No agota la ví­a administrativa.

Recursos:

Recurso de alzada /1 mes si la resolución es expresa y 3 si no lo es / Consejero/a de Medio Rural, Pesca y Alimentación.

Normativa:

Decreto 80/1986, de 8 de septiembre, por el que se regula la recogida y circulación de algas y arribazón en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Información al ciudadano:

Tel éfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania .

3787832


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