Autorización de transmisión de oficinas de farmacia.

Actualizado el 21 de mayo de 2020
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Autorización de transmisión de oficinas de farmacia.

Sin certificado Con certificado Presencial 012

Consejería:

Consejerí­a de Sanidad

Dirección General:

Dirección General Ordenación y Atención Sanitaria

Descripción:

Autorización para la trasmisión de oficinas de farmacia, por actos inter vivos ó mortis causa.

Tipo procedimiento:

Autorizaciones permisos y licencias

Tipo de Inicio:

Instancia de parte

Tipo de destinatario:

Ciudadanas/os Personas Fí­sicas

Impresos:

Solicitud del interesado/a.

Requisitos:

La transmisión de las oficinas de farmacia sólo podrá llevarse a cabo cuando hayan transcurrido seis años desde que se obtuviera por concurso la autorización. Las oficinas de farmacia no se podrán transmitir desde el momento en que su titular o cotitular hayan presentado solicitud de autorización de apertura de otra oficina de farmacia. Esta limitación se mantendrá, en tanto no se agote la ví­a administrativa en la resolución del expediente de apertura y, en su caso, se extenderá hasta que no se resuelva con carácter definitivo en la ví­a jurisdiccional. La renuncia del solicitante a la autorización le permitirá recobrar el derecho que pudiera corresponderle a la transmisión En todo caso, cuando el titular o cotitular de una farmacia obtenga una autorización firme de apertura de una nueva oficina, la autorización originaria decaerá automáticamente, así­ como el derecho de transmisión de la misma. Cuando uno de los cotitulares obtenga autorización de apertura de una nueva oficina de farmacia, la autorización originaria decaerá para sí­ y para los restantes cotitulares. En los casos de clausura o cierre obligatorio de las oficinas de farmacia, por sanción de inhabilitación profesional o penal, temporal o definitiva, de cualquier í­ndole, se prohí­be la transmisión de las oficinas de farmacia. Transmisión í­nter vivos: sólo podrá llevarse a cabo a favor de otro farmac éutico siempre que el establecimiento haya permanecido abierto al público y se haya mantenido la misma titularidad durante un perí­odo mí­nimo de seis años. Transmisión mortis causa: En caso de muerte o declaración de fallecimiento del farmac éutico titular de la oficina de farmacia, los herederos legalmente reconocidos podrán transmitirla en el plazo máximo de veinticuatro meses, durante los cuales estará al frente de la oficina de farmacia un regente nombrado en los t érminos que reglamentariamente se establezcan. El derecho a la transmisión mortis causa será efectivo aunque no se cumpliera el requisito de los seis años. Transcurrido el plazo sin que se haya solicitado la transmisión, se extinguirá la autorización administrativa existente procedi éndose de oficio a tramitar el expediente de cierre a la oficina.

Documentación:

Se presentará una solicitud por parte del transmitente acompañada de la siguiente documentación:- Acreditación de que la oficina de farmacia ha permanecido abierta al público durante, al menos, seis años consecutivos desde que se obtuviera por concurso la autorización. En el caso de transmisiones «inter vivos», acreditación de que la oficina de farmacia ha permanecido abierta al público y bajo la misma titularidad durante un perí­odo mí­nimo de seis años.- Declaración responsable de haber solicitado o no autorización de apertura de otra oficina de farmacia en el momento de solicitar la transmisión.- En los supuestos de Transmición mortis causa, los herederos transmitentes deberán presentar los tí­tulos que legalmente acrediten dicha condición de herederos. - Justificante del abono de la tasa que, en su caso, señale la legislación de tasas y precios públicos vigente. Una vez formalizada la transmisión, el adquiriente (farmac éutico/s que adquiere la oficina de farmacia) dispondrá de un plazo de quince dias, contados a partir del dí­a siguiente al de la fecha en que se produjo dicha transmisión, para presentar los siguientes documentos:- Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad o documento identificativo equivalente.- Fotocopia compulsada del Titulo Acad émico de Licenciado en Farmacia o, del resguardo acreditativo de su solicitud (por ambas caras). - Certificado que acredite la colegiación del adquiriente, su no incursión en causa de incompatibilidad para ejercer como farmac éutico propietario- titular de oficina de farmacia o, en inhabilitación profesional o penal, temporal o definitiva, de cualquier í­ndole.-Documento fehaciente por el que se acredite la transmisión, pudiendo consistir en escritura pública de venta, donación, aceptación de herencia o cualquier otro titulo válido en derecho.-Documento justificativo de la disponibilidad jurí­dica del local donde se encuentre ubicada la oficina de farmacia a favor del adquiriente.-Certificado que acredite el cambio de titularidad en la licencia de apertura de la oficina de farmacia a favor del adquiriente. En aquellos casos en los que la oficina de farmacia se transmita a varios adquirientes, la sociedad que se constituya recibirá la denominación de los apellidos de los cotitulares. A tal efecto, deberán aportar documento de constitución de la sociedad y la comunicación de tarjeta acreditativa del número de identificación fiscal (NIF) de dicha sociedad.

Tasa/Precio público:

Plazo presentación:

Todo el año.

Fecha:

27 de febrero del 2007

Lugar presentación :

Registro de la Secretarí­a General de la Consejerí­a de Sanidad, C/ Federico Vial, 13 39009 Santander o por cualquiera de los medios establecidos en el artí­culo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre de R égimen Jurí­dico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Órgano instructor / Norma atributiva:

Servicio de Ordenación Sanitaria. / Decreto 60/2007, de 24 de mayo, de modificación parcial de las estructuras orgánicas y de las relaciones de puestos de trabajo de la Consejerí­a de Sanidad y Servicios Sociales y de la Dirección Gerencia del Servicio Cántabro de Salud.

í?rgano resuelve / Norma atributiva:

Director/a General de Ordenación y Atención Sanitaria. / Decreto 24/2002, de 7 de Marzo, de Estructura Orgánica de la Consejerí­a de Sanidad, Consumo y Servicios Sociales.

Plazo de resolución:

Un mes para la notificación de la resolución por la que se autorice o se deniegue con carácter provisional la trasmisión. Una vez formalizada la trasmisión, el adquirente dispone de un plazo de quince dí­as para presentar la documentación. En el plazo de un mes se notificará la resolución por la que se autorice o deniegue, con carácter definitivo, la trasmisión.

Efectos del Silencio Administrativo o Inactividad de la Administración:

Desestimatorio.

Vía administrativa:

No agota la ví­a Administrativa.

Recursos:

Recurso de Alzada / 1 mes si la resolución es expresa y 3 si no lo es / Consejero/a de Sanidad.

Normativa:

Ley 7/2001 de 19 de Diciembre, de Ordenación Farmac éutica de Cantabria. Decreto 7/2003 de 30 de enero, por el que se aprueba la Planificación Farmac éutica y se establecen los requisitos t écnico-sanitarios, del R égimen Jurí­dico y el procedimiento para la autorización, transmisión, traslados, modificaciones y cierre de las oficinas de farmacia.

Información al ciudadano:

Tel éfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania .

3786010


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