Sin certificado Con certificado Presencial 012
Consejería de Medio Rural Pesca y Alimentación
Dirección General Ganadería
Autorización sanitaria para el funcionamiento de explotaciones avícolas que pretendan iniciar su actividad productiva, así como nuevas instalaciones ganaderas avícolas previa inspección e informe favorable por parte del Servicio de Sanidad y Bienestar animal de la D.G. de Ganadería.
Autorizaciones permisos y licencias
Instancia de parte
Ciudadanas/os Personas Físicas y Personas Jurídicas
Solicitud conforme modelo normalizado.
1-Realización de un programa sanitario encaminado al control de los procesos infectocontagiosos y parasitarios, establecido por el veterinario responsable. 2- Cumplimiento de los requisitos de instalación y condiciones sanitarias de funcionamiento establecidos en los Anexos I y II del RD 328/2003, de 14 de marzo, por el que se establece y regula el Plan Sanitario Avícola. 3- Una vez concedida la explotación deberá mantener los requisitos bajo los que se concedió la autorización, cuyo incumplimiento dará lugar a su extinción.
a) Solicitud de autorización sanitaria. b) Memoria de la explotación (descripción, localización geográfica, orientación productiva). c) Propuesta de programa sanitario establecido por el veterinario responsable de la granja. d) Programa sanitario de autocontrolespecífico frente a salmonelas zoonóticas establecido y supervisado por el veterinario responsable de la granja. e) Código de buenas prácticas de higiene en indicación de las medidas de bioseguridad a adoptar.
No
Durante todo el año
27 de febrero del 2007
Las solicitudes se presentarán en el Registro de la Consejería de Medio Rural, Pesca y Alimentación, directamente, o en los lugares y forma previstos en el artículo 105.4 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de R égimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria .
Servicio de Sanidad y Bienestar Animal / Ley de Cantabria 6/2002 de 10 de diciembre, de R égimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria (BOC nº 242 de 18 de diciembre de 2002). Real Decreto 3114/1982 de traspaso de funciones y servicios del Estado en materia de Agricultura, Ganadería y Pesca (BOE nº.281 de 23 de noviembre de 1982).
Director/a General de Ganadería. / Ley de Cantabria 6/2002 de 10 de diciembre, de R égimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria (BOC nº.242 de 18 de diciembre de 2002).Real Decreto 3114/1982 de traspaso de funciones y servicios del Estado en materia de Agricultura, Ganadería y Pesca (BOE nº 281 de 23 de noviembre de 1982).
Tres meses.
Estimatorio.
No agota la vía Administrativa.
Recurso de Alzada / 1 mes si la resolución es expresa y 3 si no lo es / Consejero/a de Medio Rural, Pesca y Alimentación
Ley 8/2003 de 24 de abril, de Sanidad Animal (BOE nº 99 de 25 de abril de 2003). Real Decreto 328/2003, de 14 de Marzo, por el que se establece y regula el plan sanitario avícola. Real Decreto 328/2003, de 14 de marzo, por el que se establece y regula el plan sanitario avícol (BOE nº81, de 4 de abril de 2003). Orden PRE/1377/2005, de 16 de mayo, por la que se establecen medidas de vigilancia y control de determinadas salmonelosis en explotaciones de gallinas ponedoras (BOE nº 118 de 18 de mayo de 2005).
Tel éfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania .
3787263
Sin certificado Con certificado Presencial 012
Consejería de Medio Rural Pesca y Alimentación
Dirección General Ganadería
Autorizar los centros de concentración de ganado bovino destinados a la comercialización.
Autorizaciones permisos y licencias
Instancia de parte
Ciudadanas/os Personas Físicas y Personas Jurídicas
Solicitud conforme modelo normalizado.
Solicitud por parte del interesado. Cuando se trate de explotaciones o recintos cerrados cumplirán los requisitos que, en cuanto a instalaciones e infraestructuras, se exigen para operadores comerciales.
a)Plano descriptivo de accesos, situación e instalaciones. b)Memoria t écnica visada por un veterinario que recoja todos los requisitos mencionados en el artículo 16 del RD. 1716/2000, relativos a infraestructuras e instalaciones exigibles para intercambios intracomunitarios.
No
Durante todo el año.
27 de febrero del 2007
Las solicitudes se presentarán en el Registro de la Consejería de Medio Rural, Pesca y Alimentación, directamente, o en los lugares y forma previstos en el artículo 105.4 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de R égimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria .
Servicio de Sanidad y Bienestar Animal / Ley de Cantabria 6/2002 de 10 de diciembre, de R égimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria (BOC nº 242 de 18 de diciembre de 2002). Real Decreto 3114/1982 de traspaso de funciones y servicios del Estado en materia de Agricultura, Ganadería y Pesca (BOE nº 281 de 23 de noviembre de 1982).
Director/a General de Ganadería. / Ley de Cantabria 6/2002 de 10 de diciembre, de R égimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria (BOC nº 242 de 18 de diciembre de 2002). Real Decreto 3114/1982 de traspaso de funciones y servicios del Estado en materia de Agricultura, Ganadería y Pesca (BOE nº 281 de 23 de noviembre de 1982).
Tres meses.
Estimatorio.
No agota la vía Administrativa.
Recurso de Alzada / 1 mes si la resolución es expresa y 3 si no lo es / Consejero/a de Medio Rural, Pesca y Alimentación
Ley 8/2003 de 24 de abril, de Sanidad Animal (BOE nº 99 de 25 de abril de 2003). RD 1716/2000, de 13 de octubre, por el que se establecen las Normas Sanitarias para el intercambio intracomunitario de animales de las especies bovina y porcina.(BOE nº 256 de 25 de octubre de 2000). Orden GAN/38/2007, de 28 de junio, que regula los requisitos sanitarios aplicables a los operadores comerciales y centros de concentración de ganado en la Comunidad Autónoma de Cantabria y se crea su registro.
Tel éfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania .
3787283
Sin certificado Con certificado Presencial 012
Consejería de Medio Rural Pesca y Alimentación
Dirección General Ganadería
Autorización y registro de centros dedicados a la distribución y puesta en el mercado de medicamentos veterinarios.
Autorizaciones permisos y licencias
Instancia de parte
Ciudadanas/os Personas Físicas y Personas Jurídicas
Sí.
Locales adecuados, medios para mantenimiento de la cadena del frío y para el control de las temperaturas, ubicación diferenciada de medicamentos veterinarios.Disponer de un farmac éutico responsable (presencia permanente en mayoristas). y de un servicio veterinario en el caso de las Cooperativas.Medidas de gestión de residuos.Deberá mantener los registros de entrada y salida de medicamentos y dispensar únicamente contra la presentación de receta veterinaria.
Fotocopia de NIF, CIF y, en su caso, de estatutos de constitución.Memoria descriptiva del proyecto y medios disponibles, y planos de las instalaciones.Licencia de autorización municipal.Acreditación del nombramiento de farmac éuticos y, en su caso, de veterinarios.Certificado de colegiación actualizado del farmac éutico responsable, y su plan de trabajo.En el caso de las Agrupaciones ganaderas, el programa zoosanitario.
No
Durante todo el año, antes de la puesta en funcionamiento.
19 de marzo del 2012
Registro de la Consejería de Medio Rural, Pesca y Alimentación, o en el lugares y forma previstos en el artículo 105.4 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de R égimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Servicio de Sanidad y Bienestar Animal / Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de R égimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria (BOC nº 242, de 18 de diciembre de 2002). Real Decreto 3114/82 de traspaso de funciones y servicios del Estado en materia de Agricultura, Ganadería y Pesca (BOE nº 281 de 23 de noviembre de 1982).
Dirección General de Ganadería /Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de R égimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria (BOC nº 242, de 18 de diciembre de 2002). Real Decreto 3114/82 de traspaso de funciones y servicios del Estado en materia de Agricultura, Ganadería y Pesca (BOE nº 281 de 23 de noviembre de 1982).
Tres meses.
Estimatorios.
No agota la vía administrativa.
Recurso de Alzada/1 mes si la resolución es expresa y 3 si no lo es/ Consejero/a de Medio Rural, Pesca y Alimentación
Decreto 13/2015, de 19 de marzo, por el que se establece y regula el modelo de receta veterinaria y se crea el sistema informático integral para la prescripción, dispensación y uso del medicamento veterinario y se regula el registro de tratamientos medicamentosos en explotaciones ganaderas, en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Tel éfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania .
3787768
Sin certificado Con certificado Presencial 012
Consejería de Medio Rural Pesca y Alimentación
Dirección General Ganadería
Autorización y registro de estaciones de cuarentena y certificación veterinaria para aves distintas de las aves de corral.
Autorizaciones permisos y licencias
Instancia de parte
Ciudadanas/os Personas Físicas y Personas Jurídicas
Solicitud por parte de una instalación o centro de cuarentena que cumpla los siguientes requisitos: edificio independiente que est é separado de una explotación de aves de corral o de explotaciones de otras aves por una distancia razonable; las puertas de entrada y salida deben poder cerrarse con llave, sistema de doble puerta y llevarán carteles que indiquen "CUARENTENA-Prohibido el paso a cualquier persona no autorizada"; cada unidad de cuarentena debe ocupar un espacio a éreo separado, debe ser a prueba de aves, moscas y alimañas, y debe poder precintarse para permitir su fumigación; equipamiento para lavarse las manos; barreras higi énicas en todas las entradas y salidas; diseño adecuado para poder limpiarse y desinfectarse; almac én de piensos a prueba de aves y roedores y protegido contra los insectos; contenedor para almacenar la cama de las aves; cámara frigorífica y/o de un congelador para conservar canales; sistema de control eficaz que garantice la adecuada vigilancia; control y responsabilidad del veterinario oficial.
Toda la relativa a la acreditación de los requisitos anteriores.
Sí
Antes de su puesta en funcionamiento.
27 de febrero del 2007
Las solicitudes se presentarán en el Registro de la Consejería de Medio Rural, Pesca y Alimentación, directamente, o en los lugares y forma previstos en el artículo 105.4 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de R égimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria .
Servicio de Sanidad y Bienestar Animal / Ley de Cantabria 6/2002 de 10 de diciembre, de R égimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria (BOC nº 242 de 18 de diciembre de 2002). Real Decreto 3114/1982 de traspaso de funciones y servicios del Estado en materia de Agricultura, Ganadería y Pesca (BOE nº 281 de 23 de noviembre 1982).
Director/a General de Ganadería. / Ley de Cantabria 6/2002 de 10 de diciembre, de R égimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria (BOC nº 242 de 18 de diciembre de 2002). Real Decreto 3114/1982 de traspaso de funciones y servicios del Estado en materia de Agricultura, Ganadería y Pesca (BOE nº 281 de 23 de noviembre de 1982).
Tres meses.
Estimatorio.
No agota la vía Administrativa.
Recurso de Alzada / 1 mes si la resolución es expresa y 3 si no lo es / Consejero/a de Medio Rural, Pesca y Alimentación.
Ley 8/2003 de 24 de abril, de Sanidad Animal (BOE nº 99 de 25 de abril de 2003). Reglamento 2013/139/CE, de 7 de enero, que establece las condiciones zoosanitarias para la importación de determinadas aves en la Unión y las correspondientes condiciones de cuarentena.
Tel éfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania .
3787313
Sin certificado Con certificado Presencial 012
Consejería de Medio Rural Pesca y Alimentación
Dirección General Ganadería
Autorización de funcionamiento y registro.
Autorizaciones permisos y licencias
Instancia de parte
Ciudadanas/os Personas Físicas y Personas Jurídicas
Acreditar los requisitos de instalaciones y exigencias de funcionamiento.
Solicitud; memoria descriptiva y documentos acreditativos de cumplimiento de las exigencias de los Reglamentos 1069/2009 y 142/2011.
Sí
Durante todo el año.
27 de febrero del 2007
Las solicitudes se presentarán en el Registro de la Consejería de Medio Rural, Pesca y Alimentación, directamente, o en los lugares y forma previstos en el artículo 105.4 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de R égimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria .
Servicio de Sanidad y Bienestar Animal para la tramitación de expedientes de autorización de plantas que realicen actividades intermedias y que almacenen SANDACH y de medios de transporte de SANDACH. Servicio de Producción e Identificación animal: tramitación de expedientes de autorización de plantas de transformación de SANDACH de categoría 3 (fábricas de harinas de pescado) /Ley de Cantabria 6/2002 de 10 de diciembre, de R égimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria (BOC nº 242 de 18 de diciembre de 2002). Real Decreto 3114/1982 de traspaso de funciones y servicios del Estado en materia de Agricultura, Ganadería y Pesca (BOE nº 281 de 23 de noviembre de 1982).
Director/a General de Ganadería. / Ley de Cantabria 6/2002 de 10 de diciembre, de R égimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria (BOC nº 242 de 18 de diciembre de 2002). Real Decreto 3114/1982 de traspaso de funciones y servicios del Estado en materia de Agricultura, Ganadería y Pesca (BOE nº 281 de 23 de noviembre de 1982).
Tres meses.
Estimatorio.
No agota la vía Administrativa.
Recurso de Alzada / 1 mes si la resolución es expresa y 3 si no lo es / Consejero/a de Medio Rural, Pesca y Alimentación.
Ley 8/2003 de 24 de abril, de Sanidad Animal (BOE nº 99 de 25 de abril de 2003). Reglametno (CE) nº 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados a consumo humano y por el que se deroga el Reglamento (CE) 1774/2002. Reglamento (UE) nº 142/2011, de la Comisión, de 25 de febrero de 2011, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano. Real Decreto 1528/2012, de 8 de noviembre, por el que se establecen las normas aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano.
Tel éfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania .
3787333
Sin certificado Con certificado Presencial 012
Consejería de Medio Rural Pesca y Alimentación
Dirección General Ganadería
Autorización y registro de funcionamiento de puestos de control de animales en intercambios intracomunitarios.
Autorizaciones permisos y licencias
Instancia de parte
Ciudadanas/os Personas Físicas y Personas Jurídicas
PUESTOS DE CONTROL: situados en una zona no prohibida según legislación vigente; sometidos al control de un veterinario oficial; funcionar de manera que se cumplan todas las disposiciones comunitarias pertinentes en materia de policía sanitaria, movimiento de animales y protección de los animales en el momento del sacrificio; provistos de equipo adecuado para la limpieza y desinfección; construidos con materiales que pueden limpiarse y desinfectarse conveniente y fácilmente; provistos del equipo y las instalaciones adecuadas para la descarga y subsiguiente carga de animales en los medios de transporte; instalaciones necesarias para alojar por separado a aquellos animales que se encuentren enfermos o heridos o que precisen cuidados especiales; instalaciones apropiadas para todas las personan que frecuenten y utilicen los locales; dispositivos apropiados para el almacenamiento y la evacuación de los materiales de desecho, así como para el almacenamiento de los animales muertos, a la espera de su retirada y eliminación.
Toda la documentación pertinente dirigida a poner de manifiesto los requisitos del apartado anterior.
Sí
Antes de la puesta en funcionamiento de un puesto de control.
27 de febrero del 2007
Las solicitudes se presentarán en el Registro de la Consejería de Medio Rural, Pesca y Alimentación, directamente, o en los lugares y forma previstos en el artículo 105.4 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de R égimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria .
Servicio de Sanidad y Bienestar Animal / Ley de Cantabria 6/2002 de 10 de diciembre, de R égimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria (BOC nº 242 de 18 de diciembre de 2002). Real Decreto 3114/1982 de traspaso de funciones y servicios del Estado en materia de Agricultura, Ganadería y Pesca (BOE nº 281 de 23 de noviembre de 1982).
Director/a General de Ganadería. / Ley de Cantabria 6/2002 de 10 de diciembre, de R égimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria (BOC nº 242 de 18 de diciembre de 2002). Real Decreto 3114/1982 de traspaso de funciones y servicios del Estado en materia de Agricultura, Ganadería y Pesca (BOE nº 281 de 23 de noviembre de 1982).
Tres meses.
Estimatorio.
No agota la vía Administrativa.
Recurso de Alzada / 1 mes si la resolución es expresa y 3 si no lo es /Consejero/a de Medio Rural, Pesca y Alimentación
Ley 32/2007, de noviembre, para el cuidado de los animales en su explotación, transporte, experimentación y sacrificio. Ley 8/2003, de 24 de abril, de Sanidad Animal (BOE nº 99, de 25 de abril de 2003). Reglamento 1040/2003/CE de 11 de junio, por el que se modifica el Reglamento 1255/1997 en lo que respecta a la utilización de los puntos de parada (DO L151 de 16 de junio de 2003). Reglamento 1/2005/CE, de 22 de diciembre de 2004, relativo a la protección de los animales durante el transporte y las operaciones conexas.
Tel éfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania .
3787343
Sin certificado Presencial 012
Consejería de Educación Cultura y Deporte
Dirección General Juventud y Cooperación al Desarrollo
EXPEDICIí?N DE CARNí? JOVEN
Otros
Instancia de parte
Ciudadanas/os Personas Físicas
De 12 a 30 años ambos inclusive.
DNI, fotografía, solicitud/justificante de pago.
Sí
Dos Años desde la realización del Ingreso.
09 de junio del 2011
Gestor de Reservas (aplicación de www.jovenmania.com) , Servicio de Juventud o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre de R égimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Servicio de Juventud/ Decreto 83/2015, de 31 de julio, por el que se modifica parcialmente la Estructura Básica de las Consejerías del Gobierno de Cantabria.
Director/a General de Juventud y Cooperación al Desarrollo/ Decreto 83/2015, de 31 de julio, por el que se modifica parcialmente la Estructura Básica de las Consejerías del Gobierno de Cantabria.
Caducidad
No agota
Recurso de alzada / 1 mes si la resolución es expresa y 3 si no lo es / Consejero/a de Eduación, Cultura y Deporte.
Ley de Cantabria 4/2010, de 6 de julio, de Educación en el Tiempo Libre.Decreto 85/2010 de 25 noviembre de 2010, por el que se regula el funcionamiento del Carn é Joven de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Boc. 01/12/2010
Será necesario el Documento Nacional de Identidad, N.I.E. o Pasaporte para recoger el Carn é Joven Europeo, en cualquiera de las Oficinas de Información Juvenil
3785383
Consejería de Medio Rural Pesca y Alimentación
Dirección General Ganadería
Aprobar el esquema de certificación de la calidad y establecer el procedimiento para su reconocimiento.
Registros Administrativos
Instancia de parte
Ciudadanas/os Personas Físicas y Personas Jurídicas
Cumplir los requisitos recogidos en el artículo 2 de la Orden GAN/28/2013, de 19 de abril, por el que se aprueba el esquema de certificación de calidad de Leche de Vacas de Cantabria.
Anexo de la Orden.
No
En cualquier momento.
09 de octubre del 2013
Por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de R égimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Dirección General de Ganadería / Orden GAN/28/2013, de 19 de abril, por la que se aprueba el esquema de certificación de calidad de Leche de Vacas de Cantabria.
Dirección General de Ganadería / Orden GAN/28/2013, de 19 de abril, por la que se aprueba el esquema de certificación de calidad de Leche de Vacas de Cantabria.
3 meses desde la fecha de solicitud.
Estimatorios.
No agota la vía administrativa.
Recurso de alzada / 1 mes si la resolución es expresa y 3 si no lo es / Consejero/a de Medio Rural, Pesca y Alimentación.
Orden GAN/28/2013, de 19 de abril, por la que se aprueba el esquema de certificación de calidad de Leche de Vacas de Cantabria.
Tel éfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania .
3788261
Consejería de Medio Rural Pesca y Alimentación
Dirección General Ganadería
Incorporación temporal de pastos de comunales a explotación ganadera particular.
Autorizaciones permisos y licencias
Instancia de parte
Ciudadanas/os Personas Físicas
Solicitud del interesado.Acuero de cesión.
Consentimiento del gestor del pasto comunal.Cierre adecuado del pasto comunal.
Solicitud del interesado.Contrato de cesión o arrendamiento para uso exclusivo a favor de un único titular de explotación ganadera por parte del gestor.
No
20 de julio del 2010
Registro Auxiliar de la Secretaría General de la Consejería dde Medio Rural, Pesca y Alimentación, c/ Alberto Einstein nº2, Edificio Apia. 39011 Santander, o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de R égimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Servicio de Sanidad y Bienestar Animal / Orden DES/8/2010, de 2 de marzo, pro el que se establecen las normas de control sanitario y desarrollo de las campañas de saneamiento de la cabaña, bovina, ovina y caprina.
Director General de Ganadería / Decreto 18/200, de estructura orgánica de la Consejería de Gandería, Agricultura y Pesca; Decreto 9/2007, de 12 de julio, de reorganización de las Consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria; Ley 30/ 1992, de 26 de noviembre de R égimen Juridico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; Ley de Cantabria 662002, de 10 de diciembre, de R égimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
3 meses.
Desestimatorio
No agota
Recurso de Alzada / 1 mes / Consejero de Medio Rural, Pesca y Alimentación
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de R égimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de R égimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.Orden DES/8/2010, de 2 de marzo, por la que se establecen normas de control sanitario y desarrollo de las campañas de saneamiento de la cabaña, bobina, ovina y caprina.
3787748
Sin certificado Con certificado Presencial 012
Consejería de Univ. e Investigación Medio Ambiente y Políticas Sociales
Dirección General Medio Ambiente
Información a la administración competente por parte del ECAMAT de las tarifas minimas desglosadas por foco de emision continua, discontinua, controles reglamentarios y autocontroles para cada contaminante, que aplicara en cada uno de sus ambitos de actuacion.
Comunicaciones
Comunicaciones
Ciudadanas/os Personas Físicas y Personas Jurídicas
Las ECAMAT deberán notificar anualmente sus tarifas a la Consejería competente en materia de protección de ambiente atmosferico al objeto de que esta d é publicidad a las mismas por los medios que considere más adecuados.La tarifas estaran perfectamente desglosadas por foco de emision continua, discontinua, controles reglamentarios y autocontroles para cada contaminante, que aplicara en cada uno de sus ambitos de actuacion, con desglose de las partidas de coste que las componen.
Documentación con la información de sus tarifas claramente detalladas.
No
Anualmente.
30 de julio del 2010
Registro auxiliar de la Consejería; C/ Lealtad nº 24 Santander, o por cualquiera de los medios establecidos en el articulo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de R égimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Consejería de Universidades e Investigación, Medio Ambiente y Política Social. Dirección General de Medio Ambiente / Decreto 50/2009, de 18 de junio, por el que se regula el control de la contaminación atmosferica industrial en la Comunidad Autonoma de Cantabria (BOE Nº 125 de 1 de julio de 2009), Orden MED/14/2009 de 1 de septiembre, por la que se crea y regula el Registro de Entidades colaboradoras de la Administración en materia de medio ambiente atmosferico (ECAMAT) (BOE Nº 177 de 14 de septiembre de 2009) y Artículo 4 del Decreto 73/2005, de 30 de junio, por el que se aprueba la estructura orgánica y modificación de las relaciones de puestos de trabajo de la Consejería de Medio Ambiente (BOC 9 de agosto de 2005).
Decreto 50/2009, de 18 de junio, por el que se regula el control de la contaminación atmosferica industrial en la Comunidad autonoma de Cantabria (BOE Nº 125 de 1 de julio de 2009).Orden MED/14/2009 de 1 de septiembre, por la que se crea y regula el Registro de Entidades colaboradoras de la Administración en materia de medio ambiente atmosferico (ECAMAT) (BOE Nº 177 de 14 de septiembre de 2009).
Tel éfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania .
3784335