Autorización nuevas oficinas de farmacia.

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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Autorización nuevas oficinas de farmacia.

Presencial 012

Consejería:

Consejerí­a de Sanidad

Dirección General:

Dirección General Ordenación y Atención Sanitaria

Descripción:

Obtener la autorización de una nueva oficina de farmacia.

Tipo procedimiento:

Autorizaciones permisos y licencias

Tipo de Inicio:

De oficio

Tipo de destinatario:

Ciudadanas/os Personas Fí­sicas

Requisitos:

Farmac éuticos.

Documentación:

La establecida en el artí­culo 12 del Decreto 7/2003, modificado por el Decreto 7/2015, de 29 de enero. Los farmac éuticos interesados dispondrán de un plazo de veinte dí­as, contados desde el dí­a siguiente a la publicación de la convocatoria del concurso, para presentar la solicitud acompañada de la siguiente documentación: a) Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad o documento identificativo equivalente. O bien consentimiento del interesado para que el órgano instructor del procedimiento pueda comprobar este dato según lo establecido en el Decreto 20/2012, de 12 de abril, de Simplificación Documental en los Procedimientos Administrativos. b) Fotocopia compulsada del Titulo acad émico de Licenciado o Grado en Farmacia o del resguardo acreditativo de su solicitud o certificado de homologación a tí­tulo habilitante español. c) Certificado que acredite la colegiación del interesado o compromiso formal de colegiarse una vez autorizada la nueva farmacia. d) Justificante del abono de la tasa que, en su caso, señale la legislación de tasas y precios públicos vigente. e) Documentación acreditativa de los m éritos de que se disponga aportando original o copia compulsada de los mismos; relacionados en el Anexo II de este Decreto. Todos los documentos presentados en otro idioma deberán acompañar su traducción al castellano, acreditada mediante traducción jurada. Cuando la solicitud se formule conjuntamente por dos o más farmaceuticos se aportará la documentación acreditativa de los m éritos de cada uno de ellos. f) Declaración responsable de ser o no titular o cotitular de una oficina de farmacia en el momento de formular la solicitud. En caso de serlo, compromiso de que si resultase autorizado, acreditará documentalmente en el momento de apertura de la nueva farmacia la clausura de la otra. g) En su caso, declaración que manifieste la intención de los solicitantes de obtener la autorización de apertura en r égimen de cotitularidad.

Tasa/Precio público:

Plazo presentación:

20 dí­as, contados desde el dí­a siguiente a la publicación de la convocatoria del concurso.

Fecha:

27 de febrero del 2007

Lugar presentación :

Registro de la Secretarí­a General de la Consejerí­a de Sanidad, C/ Federico Vial, 13 39009 Santander o por cualquiera de los medios establecidos en el artí­culo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre de R égimen Jurí­dico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Órgano instructor / Norma atributiva:

Servicio de Ordenación Sanitaria. / Decreto 24/2002, de 7 de Marzo, de Estructura Orgánica de la Consejerí­a de Sanidad, Consumo y Servicios Sociales.

í?rgano resuelve / Norma atributiva:

Consejero/a de Sanidad / Decreto 24/2002, de 7 de Marzo, de Estructura Orgánica de la Consejerí­a de Sanidad, Consumo y Servicios Sociales.

Plazo de resolución:

El establecido en la convocatoria del concurso y, en todo caso, el plazo máximo serán seis meses desde la publicación de la convocatoria.

Efectos del Silencio Administrativo o Inactividad de la Administración:

Desestimatorio.

Vía administrativa:

No agota la ví­a Administrativa.

Recursos:

Recurso de Alzada / 1 mes si la resolución es expresa y 3 si no lo es / Consejo de Gobierno.

Normativa:

Ley de Cantabria 7/2001, de 19 de diciembre, de Ordenación Farmaceútica de Cantabria. Decreto 7/2003, de 30 de enero, por el que se aprueba la Planificación Farmac éutica y se establecen los requisitos T écnico-Sanitarios, el r égimen jurí­dico y el procedimiento para la autorización, transmisión, traslados, modificaciones y cierre de las Oficinas de Farmacia, modificado por el Decreto 7/2015, de 29 de enero.

Información al ciudadano:

Tel éfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania .

3785850


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