Autorización para impartir docencia en centros privados.

Actualizado el 12 de agosto de 2020
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Autorización para impartir docencia en centros privados.

Sin certificado Con certificado Presencial 012

Consejería:

Consejerí­a de Educación Cultura y Deporte

Dirección General:

Dirección General de Innovación y Centros Educativos

Descripción:

Revisar el cumplimiento de los requisitos legales y conceder, en su caso, autorización para impartir materias correspondientes a las enseñanzas reguladas en la LOGSE y la LOE en centros docentes privados. (En tanto no se desarrolle la normativa LOE siguen vigentes los requisitos de instalaciones de los centros establecidos en el Real Decreto 1004/1991, y por tanto, parcialmente la LOGSE).

Tipo procedimiento:

Autorizaciones permisos y licencias

Tipo de Inicio:

Instancia de parte

Tipo de destinatario:

Ciudadanas/os Personas Fí­sicas

Impresos:

Modelo de solicitud.

Requisitos:

Los establecidos en la normativa aplicable a cada caso.

Documentación:

Tí­tulos y documentación que acredite la experiencia docente y la especialización didáctica.

Tasa/Precio público:

No

Plazo presentación:

En cualquier momento.

Fecha:

27 de febrero del 2007

Lugar presentación :

Registro auxiliar de la Consejerí­a de Educación, Cultura y Deporte, calle Vargas 53, 7ª 39010, Santander o por cualquiera de los medios establecidos en el artí­culo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de R égimen Jurí­dico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Órgano instructor / Norma atributiva:

Servicio de Centros/ Decreto 52/2006, de 11 de mayo, por el que se modifica la estructura orgánica y la relación de puestos de trabajo de la Consejerí­a de Educación (BOC nº99, de 24 de mayo).

í?rgano resuelve / Norma atributiva:

Director/a General de Innovación y Centros Educativos / Decreto por el que se modifica parcialmente la estructura básica de las Consejerí­as del Gobierno de Cantabria.

Plazo de resolución:

Tres meses.

Efectos del Silencio Administrativo o Inactividad de la Administración:

Desestimatorio.

Vía administrativa:

No agota la ví­a Administrativa.

Recursos:

Recurso de Alzada / 1 mes si el acto es expreso y 3 meses si no lo es / Consejero/a de Educación, Cultura y Deporte.

Normativa:

Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. A)Infantil y Primaria: Orden del Ministerio de Educación y Ciencia, de 11 de octubre de 1994 (BOE del 19), por la que se regulan las titulaciones mí­nimas que deben poseer los centros privados. B)Secundaria y Bachillerato: Orden del Ministerio de Educación y Ciencia de 24 de julio de 1995 (BOE del 4 de agosto), por la que se regulan las titulaciones mí­nimas que deben poseer los centros privados de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato. Orden ECI/759/2008, de 19 de febrero (BOE del 20 de marzo) por la que se complementa la de 24 de julio de 1995, por la que se regulan las titulaciones mí­nimas que deben poseer los profesores de los centros privados de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato.C) Formación Profesional: Orden del Ministerio de Educación y Cultura de 23 de febrero de 1998 (BOE del 27 de febrero), por la que se regulan las titulaciones mí­nimas y condiciones que deben poseer los profesores ara impartir Formación Profesional Especí­fica en los centros privados y en determinados centros educativos de titularidad pública.

Información al ciudadano:

Tel éfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania .

3784851


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