Gobierno de Cantabria

  • Autorización nuevas oficinas de farmacia.

    Presencial 012

    Consejería:

    Consejerí­a de Sanidad

    Dirección General:

    Dirección General Ordenación y Atención Sanitaria

    Descripción:

    Obtener la autorización de una nueva oficina de farmacia.

    Tipo procedimiento:

    Autorizaciones permisos y licencias

    Tipo de Inicio:

    De oficio

    Tipo de destinatario:

    Ciudadanas/os Personas Fí­sicas

    Requisitos:

    Farmac éuticos.

    Documentación:

    La establecida en el artí­culo 12 del Decreto 7/2003, modificado por el Decreto 7/2015, de 29 de enero. Los farmac éuticos interesados dispondrán de un plazo de veinte dí­as, contados desde el dí­a siguiente a la publicación de la convocatoria del concurso, para presentar la solicitud acompañada de la siguiente documentación: a) Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad o documento identificativo equivalente. O bien consentimiento del interesado para que el órgano instructor del procedimiento pueda comprobar este dato según lo establecido en el Decreto 20/2012, de 12 de abril, de Simplificación Documental en los Procedimientos Administrativos. b) Fotocopia compulsada del Titulo acad émico de Licenciado o Grado en Farmacia o del resguardo acreditativo de su solicitud o certificado de homologación a tí­tulo habilitante español. c) Certificado que acredite la colegiación del interesado o compromiso formal de colegiarse una vez autorizada la nueva farmacia. d) Justificante del abono de la tasa que, en su caso, señale la legislación de tasas y precios públicos vigente. e) Documentación acreditativa de los m éritos de que se disponga aportando original o copia compulsada de los mismos; relacionados en el Anexo II de este Decreto. Todos los documentos presentados en otro idioma deberán acompañar su traducción al castellano, acreditada mediante traducción jurada. Cuando la solicitud se formule conjuntamente por dos o más farmaceuticos se aportará la documentación acreditativa de los m éritos de cada uno de ellos. f) Declaración responsable de ser o no titular o cotitular de una oficina de farmacia en el momento de formular la solicitud. En caso de serlo, compromiso de que si resultase autorizado, acreditará documentalmente en el momento de apertura de la nueva farmacia la clausura de la otra. g) En su caso, declaración que manifieste la intención de los solicitantes de obtener la autorización de apertura en r égimen de cotitularidad.

    Tasa/Precio público:

    Plazo presentación:

    20 dí­as, contados desde el dí­a siguiente a la publicación de la convocatoria del concurso.

    Fecha:

    27 de febrero del 2007

    Lugar presentación :

    Registro de la Secretarí­a General de la Consejerí­a de Sanidad, C/ Federico Vial, 13 39009 Santander o por cualquiera de los medios establecidos en el artí­culo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre de R égimen Jurí­dico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

    Órgano instructor / Norma atributiva:

    Servicio de Ordenación Sanitaria. / Decreto 24/2002, de 7 de Marzo, de Estructura Orgánica de la Consejerí­a de Sanidad, Consumo y Servicios Sociales.

    í?rgano resuelve / Norma atributiva:

    Consejero/a de Sanidad / Decreto 24/2002, de 7 de Marzo, de Estructura Orgánica de la Consejerí­a de Sanidad, Consumo y Servicios Sociales.

    Plazo de resolución:

    El establecido en la convocatoria del concurso y, en todo caso, el plazo máximo serán seis meses desde la publicación de la convocatoria.

    Efectos del Silencio Administrativo o Inactividad de la Administración:

    Desestimatorio.

    Vía administrativa:

    No agota la ví­a Administrativa.

    Recursos:

    Recurso de Alzada / 1 mes si la resolución es expresa y 3 si no lo es / Consejo de Gobierno.

    Normativa:

    Ley de Cantabria 7/2001, de 19 de diciembre, de Ordenación Farmaceútica de Cantabria. Decreto 7/2003, de 30 de enero, por el que se aprueba la Planificación Farmac éutica y se establecen los requisitos T écnico-Sanitarios, el r égimen jurí­dico y el procedimiento para la autorización, transmisión, traslados, modificaciones y cierre de las Oficinas de Farmacia, modificado por el Decreto 7/2015, de 29 de enero.

    Información al ciudadano:

    Tel éfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania .

    3785850

  • Autorización o Registro de Establecimientos del Sector de la Alimentación Animal.

    Sin certificado Con certificado Presencial 012

    Consejería:

    Consejerí­a de Medio Rural Pesca y Alimentación

    Dirección General:

    Dirección General Ganaderí­a

    Descripción:

    Inscripción en el Registro de Establecimientos del Sector de la Alimentación Animal de todos los operadores de piensos existentes en Cantabria.

    Tipo procedimiento:

    Autorizaciones permisos y licencias

    Tipo de Inicio:

    Instancia de parte

    Tipo de destinatario:

    Ciudadanas/os Personas Fí­sicas y Personas Jurí­dicas

    Impresos:

    Si.

    Requisitos:

    Cumplimiento del Reglamento 183/2005, de 12 de enero, de higiene de los piensos. Cumplimiento del Decreto 76/2010, de 11 de noviembre, por el que se regulan las condiciones de autorización o registro de los establecimientos del sector de la alimentación animal y los requisitos, en materia de higiene de los piensos, en los establecimientos y en las explotaciones ganaderas de Cantabria.

    Documentación:

    1.-Solicitud de inscripción, conforme al anexo IV del Decreto 76/2010, de 11 de noviembre. 2.- Fotocopia del CIF/NIF/NIE del solicitante. 3.- Fotocopia del NIF/NIE del reprsentante del solicitante y documentación que acredite esta representación, en su caso. 4.- Acta de constitución de la entidad asociativa, en su caso. 5.- Plano o croquis descriptivo de instalaciones. 6.- Autorización, evaluación o comprobación ambiental, en su caso. 7.- Certificación de estar inscrito en el Registro de industrias Agrarias, en su caso. 8.- Memoria descriptiva de la actividad, conforme al anexo II del Reglamento de Higiene de los piensos. 9.- Copia del manual APPCC correspondiente a la actividad desarrollada. 10.- Justificación del abono de la tasa correspondiente.

    Tasa/Precio público:

    Plazo presentación:

    Antes del inicio de la actividad.

    Fecha:

    27 de febrero del 2007

    Lugar presentación :

    Oficinas Comarcales y Registro de la Secretarí­a General de la Consejerí­a de Medio Rural, Pesca y Alimentación o por cualquiera de los medios establecidos en el artí­culo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de R égimen Jurí­dico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

    Órgano instructor / Norma atributiva:

    El Servicio de Producción Animal de la Dirección General de Ganaderí­a. / Decreto 76/2010, de 11 de noviembre, por el que se regulan las condiciones de autorización o registro de los establecimientos del sector de la alimentación animal y los requisitos, en materia de higiene de los piensos, en los establecimientos y en las explotaciones ganaderas en Cantabria ( artí­culo 6.4).

    í?rgano resuelve / Norma atributiva:

    Director/a General de Ganaderí­a. / Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de R égimen Jurí­dico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

    Plazo de resolución:

    Seis meses, contados a partir del dí­a siguiente a la fecha de registro de la solicitud.

    Efectos del Silencio Administrativo o Inactividad de la Administración:

    Estimatorio.

    Vía administrativa:

    No agota la ví­a Administrativa.

    Recursos:

    Recurso de Alzada / 1 mes si la resolución es expresa y 3 si no lo es / Consejero/a de de Medio Rural, Pesca y Alimentación

    Normativa:

    Reglamento 183/2005, del Parlametno Europeo y del Consejo, de 12 de enero de 2005, por el que se fijan requisitos en materia de higiene de los piensos.Real Decreto 821/2008, de 18 de mayo, por el que se regulan las condiciones de aplicación de la normativa comunitaria en materia de higiene de los piensos y se establece el registro general de establecimientos en el sector de la alimentación animal. Decreto 76/2010, de 11 de noviembre, por el que se regulan las condiciones de autorización o registro de los establecimientos del sector de la alimentación animal y los requisitos, en materia de higiene de los piensos, en los establecimientos y en las explotaciones ganaderas en Cantabria.

    Información al ciudadano:

    Tel éfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania .

    3787599

  • Autorización para el cambio de motor principal en buques pesqueros.

    Sin certificado Con certificado Presencial 012

    Consejería:

    Consejerí­a de Medio Rural Pesca y Alimentación

    Dirección General:

    Dirección General Pesca y Alimentación

    Descripción:

    Cambio de motor principal de buques pesqueros.

    Tipo procedimiento:

    Autorizaciones permisos y licencias

    Tipo de Inicio:

    Instancia de parte

    Tipo de destinatario:

    Ciudadanas/os Personas Fí­sicas y Personas Jurí­dicas

    Impresos:

    Solicitud del interesado con los datos personales y caracterí­sticas del motor a sustituir y del motor a instalar.

    Requisitos:

    Ser armador de un buque pesquero. Solicitud de cambio de motor por parte del interesado. Será requisito imprescindible que los buques est én dados de alta en el Censo de la Flota Pesquera Operativa. Los motores tendrán las limitaciones de potencia máxima continua en banco (BHP) en función de su eslora total que se indican en el Real Decreto 1549/2009. En el caso de motores fueraborda, deberán cumplirse sus condiciones especí­ficas.

    Documentación:

    Solicitud y documentación acreditativa de las caracterí­sticas del motor a sustituir y del motor a instalar.

    Tasa/Precio público:

    No

    Plazo presentación:

    Durante todo el año.

    Fecha:

    27 de febrero del 2007

    Lugar presentación :

    Registro de la Secretarí­a General de la Consejerí­a de Medio Rural, Pesca y Alimentación, c/ Alberto Einstein nº 2, Edificio Apia. 39011. Santander o por cualquiera de los medios establecidos en el artí­culo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de R égimen Jurí­dico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

    Órgano instructor / Norma atributiva:

    Servicio de Actividades Pesqueras. / Decreto 18/2000, de 17 de marzo, de Estructura Orgánica de la Consejerí­a de Ganaderí­a, Agricultura y Pesca.

    í?rgano resuelve / Norma atributiva:

    Director/a General de Pesca y Alimentación. / Decreto 18/2000, de 17 de marzo, de Estructura Orgánica de la Consejerí­a de Ganaderí­a, Agricultura y Pesca.

    Plazo de resolución:

    Tres meses.

    Efectos del Silencio Administrativo o Inactividad de la Administración:

    Estimatorio.

    Vía administrativa:

    No agota la ví­a Administrativa.

    Recursos:

    Recurso de Alzada / 1 mes si la resolución es expresa y 3 si no lo es / Consejero/a de Medio Rural, Pesca y Alimentación.

    Normativa:

    Reglamento (CE) 2369/2002, de 20 de diciembre. Real Decreto 1549/2009, de 9 de octubre, sobre ordenación del sector pesquero y adaptacion al Fondo Europeo de la Pesca (BOE nº 245, de 10 de octubre de 2009).

    Información al ciudadano:

    Tel éfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania .

    3787206

  • Autorización para impartir docencia en centros privados.

    Sin certificado Con certificado Presencial 012

    Consejería:

    Consejerí­a de Educación Cultura y Deporte

    Dirección General:

    Dirección General de Innovación y Centros Educativos

    Descripción:

    Revisar el cumplimiento de los requisitos legales y conceder, en su caso, autorización para impartir materias correspondientes a las enseñanzas reguladas en la LOGSE y la LOE en centros docentes privados. (En tanto no se desarrolle la normativa LOE siguen vigentes los requisitos de instalaciones de los centros establecidos en el Real Decreto 1004/1991, y por tanto, parcialmente la LOGSE).

    Tipo procedimiento:

    Autorizaciones permisos y licencias

    Tipo de Inicio:

    Instancia de parte

    Tipo de destinatario:

    Ciudadanas/os Personas Fí­sicas

    Impresos:

    Modelo de solicitud.

    Requisitos:

    Los establecidos en la normativa aplicable a cada caso.

    Documentación:

    Tí­tulos y documentación que acredite la experiencia docente y la especialización didáctica.

    Tasa/Precio público:

    No

    Plazo presentación:

    En cualquier momento.

    Fecha:

    27 de febrero del 2007

    Lugar presentación :

    Registro auxiliar de la Consejerí­a de Educación, Cultura y Deporte, calle Vargas 53, 7ª 39010, Santander o por cualquiera de los medios establecidos en el artí­culo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de R égimen Jurí­dico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

    Órgano instructor / Norma atributiva:

    Servicio de Centros/ Decreto 52/2006, de 11 de mayo, por el que se modifica la estructura orgánica y la relación de puestos de trabajo de la Consejerí­a de Educación (BOC nº99, de 24 de mayo).

    í?rgano resuelve / Norma atributiva:

    Director/a General de Innovación y Centros Educativos / Decreto por el que se modifica parcialmente la estructura básica de las Consejerí­as del Gobierno de Cantabria.

    Plazo de resolución:

    Tres meses.

    Efectos del Silencio Administrativo o Inactividad de la Administración:

    Desestimatorio.

    Vía administrativa:

    No agota la ví­a Administrativa.

    Recursos:

    Recurso de Alzada / 1 mes si el acto es expreso y 3 meses si no lo es / Consejero/a de Educación, Cultura y Deporte.

    Normativa:

    Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. A)Infantil y Primaria: Orden del Ministerio de Educación y Ciencia, de 11 de octubre de 1994 (BOE del 19), por la que se regulan las titulaciones mí­nimas que deben poseer los centros privados. B)Secundaria y Bachillerato: Orden del Ministerio de Educación y Ciencia de 24 de julio de 1995 (BOE del 4 de agosto), por la que se regulan las titulaciones mí­nimas que deben poseer los centros privados de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato. Orden ECI/759/2008, de 19 de febrero (BOE del 20 de marzo) por la que se complementa la de 24 de julio de 1995, por la que se regulan las titulaciones mí­nimas que deben poseer los profesores de los centros privados de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato.C) Formación Profesional: Orden del Ministerio de Educación y Cultura de 23 de febrero de 1998 (BOE del 27 de febrero), por la que se regulan las titulaciones mí­nimas y condiciones que deben poseer los profesores ara impartir Formación Profesional Especí­fica en los centros privados y en determinados centros educativos de titularidad pública.

    Información al ciudadano:

    Tel éfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania .

    3784851

  • Autorización para la construcción de buques pesqueros.

    Sin certificado Con certificado Presencial 012

    Consejería:

    Consejerí­a de Medio Rural Pesca y Alimentación

    Dirección General:

    Dirección General Pesca y Alimentación

    Descripción:

    Autorización para la construcción de buques pesqueros de la lista 3ª del registro de matrí­cula de buques.

    Tipo procedimiento:

    Autorizaciones permisos y licencias

    Tipo de Inicio:

    Instancia de parte

    Tipo de destinatario:

    Ciudadanas/os Personas Fí­sicas y Personas Jurí­dicas

    Impresos:

    Solicitud del interesado/a con los datos personales y las caracterí­sticas de la embarcación que se pretende construir.

    Requisitos:

    La unidad que se vaya a construir sustituya a uno o más buques aportados como baja, cumpli éndose las siguientes condiciones: a)Que la baja aportada sea un buque pesquero matriculado en la lista tercera del registro de matrí­cula de buques que figure debidamente, incluido en el censo de la flota pesquera operativa, y que est é libre de cargas y gravámenes b)Que la aportación de bajas sea por unidades completas, entendi éndose por unidad completa el buque propiamente dicho y los derechos de pesca adscritos al mismo, por lo que ningún buque a sustituir podrá ser aplicado como baja para la construcción de más de un buque. c) Ser armador. d) Capacidad, expresada en arqueo bruto (GT) y potencia propulsora (Kw) de las bajas conforme a lo previsto en el Real Decreto 1549/2009.

    Documentación:

    Fotocopia compulsada DNI/NIF del beneficiario. Proyecto de construcción por t écnico competente, con presupuestos, cálculo de arqueo en T.R.B., G.T. y en Memoria. Autorización de construcción, justificación de tenerla en trámite, o solicitud de autorización de construcción. Las sociedades incluirán fotocopias compulsadas de la Escritura de Constitución. Con varios propietarios de la nueva embarcación, será necesario poder notarial a favor del peticionario.

    Tasa/Precio público:

    No

    Plazo presentación:

    Durante todo el año.

    Fecha:

    27 de febrero del 2007

    Lugar presentación :

    Registro de la Secretarí­a General de la Consejerí­a de Medio Rural, Pesca y Alimentación, c/ Alberto Einstein nº 2, Edificio Apia. 39011. Santander o por cualquiera de los medios establecidos en el artí­culo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de R égimen Jurí­dico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

    Órgano instructor / Norma atributiva:

    Servicio de Actividades Pesqueras. / Decreto 18/2000, de 17 de marzo, de Estructura Orgánica de la Consejerí­a de Ganaderí­a, Agricultura y Pesca.

    í?rgano resuelve / Norma atributiva:

    Director/a General de Pesca y Alimentación. / Decreto 18/2000, de 17 de marzo, de Estructura Orgánica de la Consejerí­a de Ganaderí­a, Agricultura y Pesca.

    Plazo de resolución:

    Tres meses.

    Efectos del Silencio Administrativo o Inactividad de la Administración:

    Estimatorio.

    Vía administrativa:

    No agota la ví­a Administrativa.

    Recursos:

    Recurso de Alzada / 1 mes si la resolución es expresa y 3 si no lo es / Consejero/a de Medio Rural, Pesca y Alimentación.

    Normativa:

    Real Decreto 1549/2009, de 9 de octubre, sobre ordenación del sector pesquero y adaptacion al Fondo Europeo de la Pesca (BOE nº 245, de 10 de octubre de 2009).

    Información al ciudadano:

    Tel éfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania .

    3787216

  • Autorización para la extracción de almejas o muergos (tubo o rastra).

    Sin certificado Con certificado Presencial 012

    Consejería:

    Consejerí­a de Medio Rural Pesca y Alimentación

    Dirección General:

    Dirección General Pesca y Alimentación

    Descripción:

    Autoriza la utilización del tubo o rastra para la extracción de almejas.

    Tipo procedimiento:

    Autorizaciones permisos y licencias

    Tipo de Inicio:

    Instancia de parte

    Tipo de destinatario:

    Ciudadanas/os Personas Fí­sicas

    Impresos:

    Si.

    Requisitos:

    Tener carn é de mariscador en vigor y estar al corriente del pago en el I.S.M. (Seguridad Social).

    Documentación:

    Fotocopia del carn é de mariscador en vigor.Certificado del I.S.M. de estar al corriente del pago.Autorización de Tuba o Rastra del año anterior.Declaración de capturas correspondientes a la zona y perí­odo autorizado en al campaña anterior.

    Tasa/Precio público:

    No

    Plazo presentación:

    Durante todo el año.

    Fecha:

    01 de abril del 2008

    Lugar presentación :

    Registro de la Secretarí­a General de la Consejerí­a de Medio Rural, Pesca y Alimentación, c/ Alberto Einstein nº 2, Edificio Apia, 39011, Santander o por cualquiera de los medios establecidos en el artí­culo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de R égimen Jurí­dico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

    Órgano instructor / Norma atributiva:

    Servicio de Actividades Pesqueras / Decreto 18/2000, de 17 de marzo, de Estructura Orgánica de la Consejerí­a de Ganaderí­a, Agricultura y Pesca (B.O.C. nº 60, de 27 de marzo de 2000).

    í?rgano resuelve / Norma atributiva:

    Director/a General de Pesca y Alimentación / Orden GAN/35/2007de 6 de junio, por la que se regulan las vedas, tallas mí­nimas y recogida de marisco y otras especies de inter és comercial, durante la temporada 2007 en la Comunidad Autónoma de Cantabria. Orden anual por la que se regulan las vedas, tallas mí­nimas y recogida de marisqueo y otras especies de inter és comercial, durante la temporada en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

    Plazo de resolución:

    3 meses.

    Efectos del Silencio Administrativo o Inactividad de la Administración:

    Estimatorios.

    Vía administrativa:

    No agota la ví­a administrativa.

    Recursos:

    Recurso de alzada / 1 mes si la resolución es expresa y 3 si no lo es/ Consejero/a de Medio Rural, Pesca y Alimentación.

    Normativa:

    Orden anual que regula las vedas, tallas mí­nimas y recogida de marisco y otras especies de inter és comercial en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

    Información al ciudadano:

    Tel éfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania .

    3787714

  • Autorización para la extracción de recursos complementarios al marisqueo.

    Sin certificado Con certificado Presencial 012

    Consejería:

    Consejerí­a de Medio Rural Pesca y Alimentación

    Dirección General:

    Dirección General Pesca y Alimentación

    Descripción:

    Autoriza la extracción de especies marinas relacionadas con la actividad marisquera, no consideradas especí­ficamente como marisco (cebo), y que sean de inter és comercial.

    Tipo procedimiento:

    Autorizaciones permisos y licencias

    Tipo de Inicio:

    Instancia de parte

    Tipo de destinatario:

    Ciudadanas/os Personas Fí­sicas

    Impresos:

    Si.

    Requisitos:

    Tener carn é de mariscador en vigor, y estar al corriente del pago en el I.S.M. (Seguridad Social).

    Documentación:

    Fotocopia del carn é mariscador en vigor. Certificado del I.S.M. de estar corriente del pago.

    Tasa/Precio público:

    No

    Plazo presentación:

    Durante todo el año.

    Fecha:

    01 de abril del 2008

    Lugar presentación :

    Registro de la Secretarí­a General de la Consejerí­a de Medio Rural, Pesca y Alimentación, c/ Alberto Einstein nº 2, Edificio Apia, 39011, Santander o por cualquiera de los medios establecidos en el artí­culo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de R égimen Jurí­dico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

    Órgano instructor / Norma atributiva:

    Servicio de Actividades Pesqueras / Decreto 18/2000, de 17 de marzo, de Estructura Orgánica de la Consejerí­a de Ganaderí­a, Agricultura y Pesca (B.O.C. nº 60 de 27 de marzo 200).

    í?rgano resuelve / Norma atributiva:

    Director General de Pesca y Alimentación/Orden GAN/35/2007, de 6 de junio, por la que se regulan las vedas, tallas mí­nimas y recogida de marisqueo y otras especies de inter és comercial, durante la temporada 2007 en la Comunidad Autónoma de Cantabria (B.O.C. nº 115, de 14 de junio de 2007). Orden anual por la que se regula las vedas, tallas mí­nimas y recogida de marisqueo y otras especies de inter és comercial, durante la temporada en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

    Plazo de resolución:

    3 meses.

    Efectos del Silencio Administrativo o Inactividad de la Administración:

    Estimatorios.

    Vía administrativa:

    No agota la ví­a administrativa.

    Recursos:

    Recurso de Alzada / 1 mes si la resolución es expresa y 3 si no lo es / Consejero/a de Medio Rural, Pesca y Alimentación.

    Normativa:

    Orden anual que regula las vedas, tallas mí­nimas y recogida de marisco y otras especies de inter és comercial en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

    Información al ciudadano:

    Tel éfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania .

    3787704

  • Autorización para la fabricación y/o distribución de piensos medicamentosos.

    Sin certificado Con certificado Presencial 012

    Consejería:

    Consejerí­a de Medio Rural Pesca y Alimentación

    Dirección General:

    Dirección General Ganaderí­a

    Descripción:

    Autorización y registro de establecimientos dedicados a la preparación y puesta en el mercado de piensos medicamentosos.

    Tipo procedimiento:

    Autorizaciones permisos y licencias

    Tipo de Inicio:

    Instancia de parte

    Tipo de destinatario:

    Ciudadanas/os Personas Fí­sicas y Personas Jurí­dicas

    Impresos:

    Solicitud el interesado/a.

    Requisitos:

    a) Unidad de fabricación de piensos previamente autorizados: Local con espacio suficiente para cada una de las actividades, maquinaria de calidad contrastada, instalaciones laboratoriales (propias o concertadas). b) Personal con conocimientos y cualificado en t écnicas de mezclas. c) Cumplimiento de las obligaciones establecidas para el fabricante en cuanto a la elección o fabricación del pienso, normas y principios de higiene de producción, control regular de homogeneidad, mantenimiento diario de los registros de carácter obligatorio.

    Documentación:

    Solicitud y memoria descriptiva en la que se refleje el cumplimiento de los requisitos establecidos.

    Tasa/Precio público:

    No

    Plazo presentación:

    Durante todo el año, antes de la puesta en funcionamiento.

    Fecha:

    27 de febrero del 2007

    Lugar presentación :

    Las solicitudes se presentarán en el Registro de la Consejerí­a de Medio Rural, Pesca y Alimentación, directamente, o en los lugares y forma previstos en el artí­culo 105.4 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de R égimen Jurí­dico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria .

    Órgano instructor / Norma atributiva:

    Servicio de Sanidad y Bienestar Animal / Ley de Cantabria 6/2002 de 10 de diciembre, de R égimen Jurí­dico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria (BOC nº 242 de 18 de diciembre de 2002). Real Decreto 3114/82 de traspaso de funciones y servicios del Estado en materia de Agricultura, Ganaderí­a y Pesca (BOE nº 281 de 23 de noviembre de 1982).

    í?rgano resuelve / Norma atributiva:

    Director/a General de Ganaderí­a. / Ley de Cantabria 6/2002 de 10 de diciembre, de R égimen Jurí­dico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria (BOC nº 242 de 18 de diciembre de 2002). Real Decreto 3114/1982 de traspaso de funciones y servicios del Estado en materia de Agricultura, Ganaderí­a y Pesca (BOE nº 281 de 23 de noviembre de 1982).

    Plazo de resolución:

    Tres meses.

    Efectos del Silencio Administrativo o Inactividad de la Administración:

    Estimatorio.

    Vía administrativa:

    No agota la ví­a Administrativa.

    Recursos:

    Recurso de Alzada / 1 mes si la resolución es expresa y 3 si no lo es / Consejero/a de Medio Rural, Pesca y Alimentación.

    Normativa:

    Ley 8/2003 de 24 de abril, de Sanidad Animal (BOE nº.99 de 25 de abril de 2003). Real Decreto 1409/2009, de 4 de septiembre, por el qeu se regula la elaboración, comercialización, uso y control de los piensos medicamentosos (BOE nº 226, de 18 de septiembre de 2009).

    Información al ciudadano:

    Tel éfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania .

    3787226

  • Autorización para la segregación de fincas de dimensión inferior a la parcela mí­nima de cultivo.

    Sin certificado Con certificado Presencial 012

    Consejería:

    Consejerí­a de Medio Rural Pesca y Alimentación

    Dirección General:

    Secretarí­a General de Medio Rural Pesca y Alimentación

    Descripción:

    La autorización de la división de una finca rústica cuando resulte una parcela inferior a la unidad mí­nima de cultivo.

    Tipo procedimiento:

    Autorizaciones permisos y licencias

    Tipo de Inicio:

    Instancia de parte

    Tipo de destinatario:

    Ciudadanas/os Personas Fí­sicas y Otras Administraciones Públicas

    Impresos:

    Solicitud del interesado/a.

    Requisitos:

    Que el particular haya procedido a la segregación de una finca rústica que de lugar a una parcela inferior a la unidad mí­nima de cultivo. Que solicite su inscripción en el Registro de la Propiedad. Que el Registro remita la documentación a la Administración agraria competente para que adopte el acuerdo pertinente sobre la nulidad o no del acto.

    Documentación:

    La escritura notarial que recoge la segregación d é la finca. Documentos acreditativos de que concurren las excepciones previstas legalmente.

    Tasa/Precio público:

    No

    Plazo presentación:

    Antes de proceder a la inscripción registral de las escrituras de segregación o división.

    Fecha:

    27 de febrero del 2007

    Lugar presentación :

    Registro de la Secretarí­a General de la Consejerí­a de Medio Rrural, Pesca y Alimentación, en c/ Alberto Einstein nº 2, Edificio Apia. 39011 de Santander o por cualquiera de los medios establecidos en el artí­culo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de R égimen Jurí­dico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

    Órgano instructor / Norma atributiva:

    Asesorí­a Jurí­dica / Decreto 18/2000 de 17 de marzo de Estructura Orgánica de la Consejerí­a de Ganaderí­a Agricultura y Pesca; Ley 6/2002 de 10 de diciembre, de R égimen Jurí­dico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

    í?rgano resuelve / Norma atributiva:

    Director/a de Desarrollo Rural. / Artí­culo 59 de la Ley 6/2002 de 10 de diciembre, de R égimen Jurí­dico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

    Plazo de resolución:

    Cuatro meses.

    Efectos del Silencio Administrativo o Inactividad de la Administración:

    Estimatorios.

    Vía administrativa:

    No agota la ví­a Administrativa.

    Recursos:

    Recurso de Alzada / 1 mes si la resolución es expresa y 3 si no lo es / Consejo de Gobierno.

    Normativa:

    Ley 4/2000, de 13 de noviembre, por la que se establecen las Normas reguladoras de modernización y desarrollo agrario. Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las explotaciones. Real Decreto 1093/1997, de 4 de julio, por el que se aprueban las normas complementarias al Reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria sobre inscripción en el Registro de la Propiedad de actos de naturaleza urbaní­stica.

    Información al ciudadano:

    Tel éfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania .

    3787758

  • Autorización para obras de reconversión y modernización de buques, que supongan un aumento de potencia o arqueo.

    Sin certificado Con certificado Presencial 012

    Consejería:

    Consejerí­a de Medio Rural Pesca y Alimentación

    Dirección General:

    Dirección General Pesca y Alimentación

    Descripción:

    Modernización del buque.

    Tipo procedimiento:

    Autorizaciones permisos y licencias

    Tipo de Inicio:

    Instancia de parte

    Tipo de destinatario:

    Ciudadanas/os Personas Fí­sicas y Personas Jurí­dicas

    Impresos:

    Solicitud del interesado/a con los datos personales y las caracterí­sticas del buque a modernizar.

    Requisitos:

    Ser armador del buque pesquero. Aportar tanta potencia o arqueo como se pretende aumentar. Destinatario: Cualquier armador (persona fí­sica o jurí­dica).

    Documentación:

    Se deberán aportar bajas de buques de la Lista tercera debidamente inscritos en el Censo de la Flota Pesquera Operativa y que cumplan los requisitos siguientes: a)Cuando los aumentos de arqueo o potencia sean inferiores o iguales a un 15 por 100 de los iniciales, se podrán aplicar como bajas unidades pertenecientes a cualquier censo, caladero y modalidad. Cuando dicho aumento sea superior al 15 por 100, la totalidad de las bajas a aportar deberá proceder del mismo censo, caladero o modalidad del buque afectado por las obras de reconversión y modernización. b) Cuando se trate exclusivamente de cambio de motor, se podrá admitir un tarado lí­mite del 20 por 100 de la potencia máxima continua (BHP) reconocida para el correspondiente modelo y tipo de motor. c)Los buques aportados como baja para las obras de modernización y reconversión, incluso para cambios de motor, cumplirán los mismos requisitos exigidos para las bajas de las nuevas construcciones.

    Tasa/Precio público:

    No

    Plazo presentación:

    Durante todo el año.

    Fecha:

    27 de febrero del 2007

    Lugar presentación :

    Registro de la Secretarí­a General de la Consejerí­a de Medio Rural, Pesca y Alimentación, c/ Alberto Einstein nº 2, Edificio Apia, 39011, Santander o por cualquiera de los medios establecidos en el artí­culo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de R égimen Jurí­dico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

    Órgano instructor / Norma atributiva:

    Servicio de Actividades Pesqueras. / Decreto 18/2000, de 17 de marzo, de Estructura Orgánica de la Consejerí­a de Ganaderí­a, Agricultura y Pesca.

    í?rgano resuelve / Norma atributiva:

    Director /aGeneral de Pesca y Alimentación. / Decreto 18/2000, de 17 de marzo, de Estructura Orgánica de la Consejerí­a de Ganaderí­a, Agricultura y Pesca.

    Plazo de resolución:

    Tres meses.

    Efectos del Silencio Administrativo o Inactividad de la Administración:

    Estimatorio.

    Vía administrativa:

    No agota la ví­a Administrativa.

    Recursos:

    Recurso de Alzada / 1 mes si la resolución es expresa y 3 si no lo es / Consejero/a de Medio Rural, Pesca y Alimentación.

    Normativa:

    Real Decreto 1549/2009, de 9 de octubre, sobre ordenación del sector pesquero y adaptación al Fondo Europeo de la Pesca (BOE Nº 245, de 10 de octubre de 2009).

    Información al ciudadano:

    Tel éfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania .

    3787253

Cinco Días
Expansión
EFE Emprende
CuatroCasas Telefonica

Empresa participante en Cuatrecasas ACELERA en colaboración con Telefónica Open Future.