Consejería de Sanidad
Dirección General Ordenación y Atención Sanitaria
Obtener la autorización de una nueva oficina de farmacia.
Autorizaciones permisos y licencias
De oficio
Ciudadanas/os Personas Físicas
Farmac éuticos.
La establecida en el artículo 12 del Decreto 7/2003, modificado por el Decreto 7/2015, de 29 de enero. Los farmac éuticos interesados dispondrán de un plazo de veinte días, contados desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria del concurso, para presentar la solicitud acompañada de la siguiente documentación: a) Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad o documento identificativo equivalente. O bien consentimiento del interesado para que el órgano instructor del procedimiento pueda comprobar este dato según lo establecido en el Decreto 20/2012, de 12 de abril, de Simplificación Documental en los Procedimientos Administrativos. b) Fotocopia compulsada del Titulo acad émico de Licenciado o Grado en Farmacia o del resguardo acreditativo de su solicitud o certificado de homologación a título habilitante español. c) Certificado que acredite la colegiación del interesado o compromiso formal de colegiarse una vez autorizada la nueva farmacia. d) Justificante del abono de la tasa que, en su caso, señale la legislación de tasas y precios públicos vigente. e) Documentación acreditativa de los m éritos de que se disponga aportando original o copia compulsada de los mismos; relacionados en el Anexo II de este Decreto. Todos los documentos presentados en otro idioma deberán acompañar su traducción al castellano, acreditada mediante traducción jurada. Cuando la solicitud se formule conjuntamente por dos o más farmaceuticos se aportará la documentación acreditativa de los m éritos de cada uno de ellos. f) Declaración responsable de ser o no titular o cotitular de una oficina de farmacia en el momento de formular la solicitud. En caso de serlo, compromiso de que si resultase autorizado, acreditará documentalmente en el momento de apertura de la nueva farmacia la clausura de la otra. g) En su caso, declaración que manifieste la intención de los solicitantes de obtener la autorización de apertura en r égimen de cotitularidad.
Sí
20 días, contados desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria del concurso.
27 de febrero del 2007
Registro de la Secretaría General de la Consejería de Sanidad, C/ Federico Vial, 13 39009 Santander o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre de R égimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Servicio de Ordenación Sanitaria. / Decreto 24/2002, de 7 de Marzo, de Estructura Orgánica de la Consejería de Sanidad, Consumo y Servicios Sociales.
Consejero/a de Sanidad / Decreto 24/2002, de 7 de Marzo, de Estructura Orgánica de la Consejería de Sanidad, Consumo y Servicios Sociales.
El establecido en la convocatoria del concurso y, en todo caso, el plazo máximo serán seis meses desde la publicación de la convocatoria.
Desestimatorio.
No agota la vía Administrativa.
Recurso de Alzada / 1 mes si la resolución es expresa y 3 si no lo es / Consejo de Gobierno.
Ley de Cantabria 7/2001, de 19 de diciembre, de Ordenación Farmaceútica de Cantabria. Decreto 7/2003, de 30 de enero, por el que se aprueba la Planificación Farmac éutica y se establecen los requisitos T écnico-Sanitarios, el r égimen jurídico y el procedimiento para la autorización, transmisión, traslados, modificaciones y cierre de las Oficinas de Farmacia, modificado por el Decreto 7/2015, de 29 de enero.
Tel éfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania .
3785850
Sin certificado Con certificado Presencial 012
Consejería de Medio Rural Pesca y Alimentación
Dirección General Ganadería
Inscripción en el Registro de Establecimientos del Sector de la Alimentación Animal de todos los operadores de piensos existentes en Cantabria.
Autorizaciones permisos y licencias
Instancia de parte
Ciudadanas/os Personas Físicas y Personas Jurídicas
Si.
Cumplimiento del Reglamento 183/2005, de 12 de enero, de higiene de los piensos. Cumplimiento del Decreto 76/2010, de 11 de noviembre, por el que se regulan las condiciones de autorización o registro de los establecimientos del sector de la alimentación animal y los requisitos, en materia de higiene de los piensos, en los establecimientos y en las explotaciones ganaderas de Cantabria.
1.-Solicitud de inscripción, conforme al anexo IV del Decreto 76/2010, de 11 de noviembre. 2.- Fotocopia del CIF/NIF/NIE del solicitante. 3.- Fotocopia del NIF/NIE del reprsentante del solicitante y documentación que acredite esta representación, en su caso. 4.- Acta de constitución de la entidad asociativa, en su caso. 5.- Plano o croquis descriptivo de instalaciones. 6.- Autorización, evaluación o comprobación ambiental, en su caso. 7.- Certificación de estar inscrito en el Registro de industrias Agrarias, en su caso. 8.- Memoria descriptiva de la actividad, conforme al anexo II del Reglamento de Higiene de los piensos. 9.- Copia del manual APPCC correspondiente a la actividad desarrollada. 10.- Justificación del abono de la tasa correspondiente.
Sí
Antes del inicio de la actividad.
27 de febrero del 2007
Oficinas Comarcales y Registro de la Secretaría General de la Consejería de Medio Rural, Pesca y Alimentación o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de R égimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
El Servicio de Producción Animal de la Dirección General de Ganadería. / Decreto 76/2010, de 11 de noviembre, por el que se regulan las condiciones de autorización o registro de los establecimientos del sector de la alimentación animal y los requisitos, en materia de higiene de los piensos, en los establecimientos y en las explotaciones ganaderas en Cantabria ( artículo 6.4).
Director/a General de Ganadería. / Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de R égimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Seis meses, contados a partir del día siguiente a la fecha de registro de la solicitud.
Estimatorio.
No agota la vía Administrativa.
Recurso de Alzada / 1 mes si la resolución es expresa y 3 si no lo es / Consejero/a de de Medio Rural, Pesca y Alimentación
Reglamento 183/2005, del Parlametno Europeo y del Consejo, de 12 de enero de 2005, por el que se fijan requisitos en materia de higiene de los piensos.Real Decreto 821/2008, de 18 de mayo, por el que se regulan las condiciones de aplicación de la normativa comunitaria en materia de higiene de los piensos y se establece el registro general de establecimientos en el sector de la alimentación animal. Decreto 76/2010, de 11 de noviembre, por el que se regulan las condiciones de autorización o registro de los establecimientos del sector de la alimentación animal y los requisitos, en materia de higiene de los piensos, en los establecimientos y en las explotaciones ganaderas en Cantabria.
Tel éfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania .
3787599
Sin certificado Con certificado Presencial 012
Consejería de Medio Rural Pesca y Alimentación
Dirección General Pesca y Alimentación
Cambio de motor principal de buques pesqueros.
Autorizaciones permisos y licencias
Instancia de parte
Ciudadanas/os Personas Físicas y Personas Jurídicas
Solicitud del interesado con los datos personales y características del motor a sustituir y del motor a instalar.
Ser armador de un buque pesquero. Solicitud de cambio de motor por parte del interesado. Será requisito imprescindible que los buques est én dados de alta en el Censo de la Flota Pesquera Operativa. Los motores tendrán las limitaciones de potencia máxima continua en banco (BHP) en función de su eslora total que se indican en el Real Decreto 1549/2009. En el caso de motores fueraborda, deberán cumplirse sus condiciones específicas.
Solicitud y documentación acreditativa de las características del motor a sustituir y del motor a instalar.
No
Durante todo el año.
27 de febrero del 2007
Registro de la Secretaría General de la Consejería de Medio Rural, Pesca y Alimentación, c/ Alberto Einstein nº 2, Edificio Apia. 39011. Santander o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de R égimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Servicio de Actividades Pesqueras. / Decreto 18/2000, de 17 de marzo, de Estructura Orgánica de la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca.
Director/a General de Pesca y Alimentación. / Decreto 18/2000, de 17 de marzo, de Estructura Orgánica de la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca.
Tres meses.
Estimatorio.
No agota la vía Administrativa.
Recurso de Alzada / 1 mes si la resolución es expresa y 3 si no lo es / Consejero/a de Medio Rural, Pesca y Alimentación.
Reglamento (CE) 2369/2002, de 20 de diciembre. Real Decreto 1549/2009, de 9 de octubre, sobre ordenación del sector pesquero y adaptacion al Fondo Europeo de la Pesca (BOE nº 245, de 10 de octubre de 2009).
Tel éfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania .
3787206
Sin certificado Con certificado Presencial 012
Consejería de Educación Cultura y Deporte
Dirección General de Innovación y Centros Educativos
Revisar el cumplimiento de los requisitos legales y conceder, en su caso, autorización para impartir materias correspondientes a las enseñanzas reguladas en la LOGSE y la LOE en centros docentes privados. (En tanto no se desarrolle la normativa LOE siguen vigentes los requisitos de instalaciones de los centros establecidos en el Real Decreto 1004/1991, y por tanto, parcialmente la LOGSE).
Autorizaciones permisos y licencias
Instancia de parte
Ciudadanas/os Personas Físicas
Modelo de solicitud.
Los establecidos en la normativa aplicable a cada caso.
Títulos y documentación que acredite la experiencia docente y la especialización didáctica.
No
En cualquier momento.
27 de febrero del 2007
Registro auxiliar de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, calle Vargas 53, 7ª 39010, Santander o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de R égimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Servicio de Centros/ Decreto 52/2006, de 11 de mayo, por el que se modifica la estructura orgánica y la relación de puestos de trabajo de la Consejería de Educación (BOC nº99, de 24 de mayo).
Director/a General de Innovación y Centros Educativos / Decreto por el que se modifica parcialmente la estructura básica de las Consejerías del Gobierno de Cantabria.
Tres meses.
Desestimatorio.
No agota la vía Administrativa.
Recurso de Alzada / 1 mes si el acto es expreso y 3 meses si no lo es / Consejero/a de Educación, Cultura y Deporte.
Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. A)Infantil y Primaria: Orden del Ministerio de Educación y Ciencia, de 11 de octubre de 1994 (BOE del 19), por la que se regulan las titulaciones mínimas que deben poseer los centros privados. B)Secundaria y Bachillerato: Orden del Ministerio de Educación y Ciencia de 24 de julio de 1995 (BOE del 4 de agosto), por la que se regulan las titulaciones mínimas que deben poseer los centros privados de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato. Orden ECI/759/2008, de 19 de febrero (BOE del 20 de marzo) por la que se complementa la de 24 de julio de 1995, por la que se regulan las titulaciones mínimas que deben poseer los profesores de los centros privados de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato.C) Formación Profesional: Orden del Ministerio de Educación y Cultura de 23 de febrero de 1998 (BOE del 27 de febrero), por la que se regulan las titulaciones mínimas y condiciones que deben poseer los profesores ara impartir Formación Profesional Específica en los centros privados y en determinados centros educativos de titularidad pública.
Tel éfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania .
3784851
Sin certificado Con certificado Presencial 012
Consejería de Medio Rural Pesca y Alimentación
Dirección General Pesca y Alimentación
Autorización para la construcción de buques pesqueros de la lista 3ª del registro de matrícula de buques.
Autorizaciones permisos y licencias
Instancia de parte
Ciudadanas/os Personas Físicas y Personas Jurídicas
Solicitud del interesado/a con los datos personales y las características de la embarcación que se pretende construir.
La unidad que se vaya a construir sustituya a uno o más buques aportados como baja, cumpli éndose las siguientes condiciones: a)Que la baja aportada sea un buque pesquero matriculado en la lista tercera del registro de matrícula de buques que figure debidamente, incluido en el censo de la flota pesquera operativa, y que est é libre de cargas y gravámenes b)Que la aportación de bajas sea por unidades completas, entendi éndose por unidad completa el buque propiamente dicho y los derechos de pesca adscritos al mismo, por lo que ningún buque a sustituir podrá ser aplicado como baja para la construcción de más de un buque. c) Ser armador. d) Capacidad, expresada en arqueo bruto (GT) y potencia propulsora (Kw) de las bajas conforme a lo previsto en el Real Decreto 1549/2009.
Fotocopia compulsada DNI/NIF del beneficiario. Proyecto de construcción por t écnico competente, con presupuestos, cálculo de arqueo en T.R.B., G.T. y en Memoria. Autorización de construcción, justificación de tenerla en trámite, o solicitud de autorización de construcción. Las sociedades incluirán fotocopias compulsadas de la Escritura de Constitución. Con varios propietarios de la nueva embarcación, será necesario poder notarial a favor del peticionario.
No
Durante todo el año.
27 de febrero del 2007
Registro de la Secretaría General de la Consejería de Medio Rural, Pesca y Alimentación, c/ Alberto Einstein nº 2, Edificio Apia. 39011. Santander o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de R égimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Servicio de Actividades Pesqueras. / Decreto 18/2000, de 17 de marzo, de Estructura Orgánica de la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca.
Director/a General de Pesca y Alimentación. / Decreto 18/2000, de 17 de marzo, de Estructura Orgánica de la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca.
Tres meses.
Estimatorio.
No agota la vía Administrativa.
Recurso de Alzada / 1 mes si la resolución es expresa y 3 si no lo es / Consejero/a de Medio Rural, Pesca y Alimentación.
Real Decreto 1549/2009, de 9 de octubre, sobre ordenación del sector pesquero y adaptacion al Fondo Europeo de la Pesca (BOE nº 245, de 10 de octubre de 2009).
Tel éfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania .
3787216
Sin certificado Con certificado Presencial 012
Consejería de Medio Rural Pesca y Alimentación
Dirección General Pesca y Alimentación
Autoriza la utilización del tubo o rastra para la extracción de almejas.
Autorizaciones permisos y licencias
Instancia de parte
Ciudadanas/os Personas Físicas
Si.
Tener carn é de mariscador en vigor y estar al corriente del pago en el I.S.M. (Seguridad Social).
Fotocopia del carn é de mariscador en vigor.Certificado del I.S.M. de estar al corriente del pago.Autorización de Tuba o Rastra del año anterior.Declaración de capturas correspondientes a la zona y período autorizado en al campaña anterior.
No
Durante todo el año.
01 de abril del 2008
Registro de la Secretaría General de la Consejería de Medio Rural, Pesca y Alimentación, c/ Alberto Einstein nº 2, Edificio Apia, 39011, Santander o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de R égimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Servicio de Actividades Pesqueras / Decreto 18/2000, de 17 de marzo, de Estructura Orgánica de la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca (B.O.C. nº 60, de 27 de marzo de 2000).
Director/a General de Pesca y Alimentación / Orden GAN/35/2007de 6 de junio, por la que se regulan las vedas, tallas mínimas y recogida de marisco y otras especies de inter és comercial, durante la temporada 2007 en la Comunidad Autónoma de Cantabria. Orden anual por la que se regulan las vedas, tallas mínimas y recogida de marisqueo y otras especies de inter és comercial, durante la temporada en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
3 meses.
Estimatorios.
No agota la vía administrativa.
Recurso de alzada / 1 mes si la resolución es expresa y 3 si no lo es/ Consejero/a de Medio Rural, Pesca y Alimentación.
Orden anual que regula las vedas, tallas mínimas y recogida de marisco y otras especies de inter és comercial en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Tel éfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania .
3787714
Sin certificado Con certificado Presencial 012
Consejería de Medio Rural Pesca y Alimentación
Dirección General Pesca y Alimentación
Autoriza la extracción de especies marinas relacionadas con la actividad marisquera, no consideradas específicamente como marisco (cebo), y que sean de inter és comercial.
Autorizaciones permisos y licencias
Instancia de parte
Ciudadanas/os Personas Físicas
Si.
Tener carn é de mariscador en vigor, y estar al corriente del pago en el I.S.M. (Seguridad Social).
Fotocopia del carn é mariscador en vigor. Certificado del I.S.M. de estar corriente del pago.
No
Durante todo el año.
01 de abril del 2008
Registro de la Secretaría General de la Consejería de Medio Rural, Pesca y Alimentación, c/ Alberto Einstein nº 2, Edificio Apia, 39011, Santander o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de R égimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Servicio de Actividades Pesqueras / Decreto 18/2000, de 17 de marzo, de Estructura Orgánica de la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca (B.O.C. nº 60 de 27 de marzo 200).
Director General de Pesca y Alimentación/Orden GAN/35/2007, de 6 de junio, por la que se regulan las vedas, tallas mínimas y recogida de marisqueo y otras especies de inter és comercial, durante la temporada 2007 en la Comunidad Autónoma de Cantabria (B.O.C. nº 115, de 14 de junio de 2007). Orden anual por la que se regula las vedas, tallas mínimas y recogida de marisqueo y otras especies de inter és comercial, durante la temporada en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
3 meses.
Estimatorios.
No agota la vía administrativa.
Recurso de Alzada / 1 mes si la resolución es expresa y 3 si no lo es / Consejero/a de Medio Rural, Pesca y Alimentación.
Orden anual que regula las vedas, tallas mínimas y recogida de marisco y otras especies de inter és comercial en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Tel éfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania .
3787704
Sin certificado Con certificado Presencial 012
Consejería de Medio Rural Pesca y Alimentación
Dirección General Ganadería
Autorización y registro de establecimientos dedicados a la preparación y puesta en el mercado de piensos medicamentosos.
Autorizaciones permisos y licencias
Instancia de parte
Ciudadanas/os Personas Físicas y Personas Jurídicas
Solicitud el interesado/a.
a) Unidad de fabricación de piensos previamente autorizados: Local con espacio suficiente para cada una de las actividades, maquinaria de calidad contrastada, instalaciones laboratoriales (propias o concertadas). b) Personal con conocimientos y cualificado en t écnicas de mezclas. c) Cumplimiento de las obligaciones establecidas para el fabricante en cuanto a la elección o fabricación del pienso, normas y principios de higiene de producción, control regular de homogeneidad, mantenimiento diario de los registros de carácter obligatorio.
Solicitud y memoria descriptiva en la que se refleje el cumplimiento de los requisitos establecidos.
No
Durante todo el año, antes de la puesta en funcionamiento.
27 de febrero del 2007
Las solicitudes se presentarán en el Registro de la Consejería de Medio Rural, Pesca y Alimentación, directamente, o en los lugares y forma previstos en el artículo 105.4 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de R égimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria .
Servicio de Sanidad y Bienestar Animal / Ley de Cantabria 6/2002 de 10 de diciembre, de R égimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria (BOC nº 242 de 18 de diciembre de 2002). Real Decreto 3114/82 de traspaso de funciones y servicios del Estado en materia de Agricultura, Ganadería y Pesca (BOE nº 281 de 23 de noviembre de 1982).
Director/a General de Ganadería. / Ley de Cantabria 6/2002 de 10 de diciembre, de R égimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria (BOC nº 242 de 18 de diciembre de 2002). Real Decreto 3114/1982 de traspaso de funciones y servicios del Estado en materia de Agricultura, Ganadería y Pesca (BOE nº 281 de 23 de noviembre de 1982).
Tres meses.
Estimatorio.
No agota la vía Administrativa.
Recurso de Alzada / 1 mes si la resolución es expresa y 3 si no lo es / Consejero/a de Medio Rural, Pesca y Alimentación.
Ley 8/2003 de 24 de abril, de Sanidad Animal (BOE nº.99 de 25 de abril de 2003). Real Decreto 1409/2009, de 4 de septiembre, por el qeu se regula la elaboración, comercialización, uso y control de los piensos medicamentosos (BOE nº 226, de 18 de septiembre de 2009).
Tel éfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania .
3787226
Sin certificado Con certificado Presencial 012
Consejería de Medio Rural Pesca y Alimentación
Secretaría General de Medio Rural Pesca y Alimentación
La autorización de la división de una finca rústica cuando resulte una parcela inferior a la unidad mínima de cultivo.
Autorizaciones permisos y licencias
Instancia de parte
Ciudadanas/os Personas Físicas y Otras Administraciones Públicas
Solicitud del interesado/a.
Que el particular haya procedido a la segregación de una finca rústica que de lugar a una parcela inferior a la unidad mínima de cultivo. Que solicite su inscripción en el Registro de la Propiedad. Que el Registro remita la documentación a la Administración agraria competente para que adopte el acuerdo pertinente sobre la nulidad o no del acto.
La escritura notarial que recoge la segregación d é la finca. Documentos acreditativos de que concurren las excepciones previstas legalmente.
No
Antes de proceder a la inscripción registral de las escrituras de segregación o división.
27 de febrero del 2007
Registro de la Secretaría General de la Consejería de Medio Rrural, Pesca y Alimentación, en c/ Alberto Einstein nº 2, Edificio Apia. 39011 de Santander o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de R égimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Asesoría Jurídica / Decreto 18/2000 de 17 de marzo de Estructura Orgánica de la Consejería de Ganadería Agricultura y Pesca; Ley 6/2002 de 10 de diciembre, de R égimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Director/a de Desarrollo Rural. / Artículo 59 de la Ley 6/2002 de 10 de diciembre, de R égimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Cuatro meses.
Estimatorios.
No agota la vía Administrativa.
Recurso de Alzada / 1 mes si la resolución es expresa y 3 si no lo es / Consejo de Gobierno.
Ley 4/2000, de 13 de noviembre, por la que se establecen las Normas reguladoras de modernización y desarrollo agrario. Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las explotaciones. Real Decreto 1093/1997, de 4 de julio, por el que se aprueban las normas complementarias al Reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria sobre inscripción en el Registro de la Propiedad de actos de naturaleza urbanística.
Tel éfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania .
3787758
Sin certificado Con certificado Presencial 012
Consejería de Medio Rural Pesca y Alimentación
Dirección General Pesca y Alimentación
Modernización del buque.
Autorizaciones permisos y licencias
Instancia de parte
Ciudadanas/os Personas Físicas y Personas Jurídicas
Solicitud del interesado/a con los datos personales y las características del buque a modernizar.
Ser armador del buque pesquero. Aportar tanta potencia o arqueo como se pretende aumentar. Destinatario: Cualquier armador (persona física o jurídica).
Se deberán aportar bajas de buques de la Lista tercera debidamente inscritos en el Censo de la Flota Pesquera Operativa y que cumplan los requisitos siguientes: a)Cuando los aumentos de arqueo o potencia sean inferiores o iguales a un 15 por 100 de los iniciales, se podrán aplicar como bajas unidades pertenecientes a cualquier censo, caladero y modalidad. Cuando dicho aumento sea superior al 15 por 100, la totalidad de las bajas a aportar deberá proceder del mismo censo, caladero o modalidad del buque afectado por las obras de reconversión y modernización. b) Cuando se trate exclusivamente de cambio de motor, se podrá admitir un tarado límite del 20 por 100 de la potencia máxima continua (BHP) reconocida para el correspondiente modelo y tipo de motor. c)Los buques aportados como baja para las obras de modernización y reconversión, incluso para cambios de motor, cumplirán los mismos requisitos exigidos para las bajas de las nuevas construcciones.
No
Durante todo el año.
27 de febrero del 2007
Registro de la Secretaría General de la Consejería de Medio Rural, Pesca y Alimentación, c/ Alberto Einstein nº 2, Edificio Apia, 39011, Santander o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de R égimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Servicio de Actividades Pesqueras. / Decreto 18/2000, de 17 de marzo, de Estructura Orgánica de la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca.
Director /aGeneral de Pesca y Alimentación. / Decreto 18/2000, de 17 de marzo, de Estructura Orgánica de la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca.
Tres meses.
Estimatorio.
No agota la vía Administrativa.
Recurso de Alzada / 1 mes si la resolución es expresa y 3 si no lo es / Consejero/a de Medio Rural, Pesca y Alimentación.
Real Decreto 1549/2009, de 9 de octubre, sobre ordenación del sector pesquero y adaptación al Fondo Europeo de la Pesca (BOE Nº 245, de 10 de octubre de 2009).
Tel éfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania .
3787253