Autorización para la extracción de recursos complementarios al marisqueo.

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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Autorización para la extracción de recursos complementarios al marisqueo.

Sin certificado Con certificado Presencial 012

Consejería:

Consejerí­a de Medio Rural Pesca y Alimentación

Dirección General:

Dirección General Pesca y Alimentación

Descripción:

Autoriza la extracción de especies marinas relacionadas con la actividad marisquera, no consideradas especí­ficamente como marisco (cebo), y que sean de inter és comercial.

Tipo procedimiento:

Autorizaciones permisos y licencias

Tipo de Inicio:

Instancia de parte

Tipo de destinatario:

Ciudadanas/os Personas Fí­sicas

Impresos:

Si.

Requisitos:

Tener carn é de mariscador en vigor, y estar al corriente del pago en el I.S.M. (Seguridad Social).

Documentación:

Fotocopia del carn é mariscador en vigor. Certificado del I.S.M. de estar corriente del pago.

Tasa/Precio público:

No

Plazo presentación:

Durante todo el año.

Fecha:

01 de abril del 2008

Lugar presentación :

Registro de la Secretarí­a General de la Consejerí­a de Medio Rural, Pesca y Alimentación, c/ Alberto Einstein nº 2, Edificio Apia, 39011, Santander o por cualquiera de los medios establecidos en el artí­culo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de R égimen Jurí­dico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Órgano instructor / Norma atributiva:

Servicio de Actividades Pesqueras / Decreto 18/2000, de 17 de marzo, de Estructura Orgánica de la Consejerí­a de Ganaderí­a, Agricultura y Pesca (B.O.C. nº 60 de 27 de marzo 200).

í?rgano resuelve / Norma atributiva:

Director General de Pesca y Alimentación/Orden GAN/35/2007, de 6 de junio, por la que se regulan las vedas, tallas mí­nimas y recogida de marisqueo y otras especies de inter és comercial, durante la temporada 2007 en la Comunidad Autónoma de Cantabria (B.O.C. nº 115, de 14 de junio de 2007). Orden anual por la que se regula las vedas, tallas mí­nimas y recogida de marisqueo y otras especies de inter és comercial, durante la temporada en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Plazo de resolución:

3 meses.

Efectos del Silencio Administrativo o Inactividad de la Administración:

Estimatorios.

Vía administrativa:

No agota la ví­a administrativa.

Recursos:

Recurso de Alzada / 1 mes si la resolución es expresa y 3 si no lo es / Consejero/a de Medio Rural, Pesca y Alimentación.

Normativa:

Orden anual que regula las vedas, tallas mí­nimas y recogida de marisco y otras especies de inter és comercial en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Información al ciudadano:

Tel éfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania .

3787704


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