Autorización para el cambio de motor principal en buques pesqueros.

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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Autorización para el cambio de motor principal en buques pesqueros.

Sin certificado Con certificado Presencial 012

Consejería:

Consejerí­a de Medio Rural Pesca y Alimentación

Dirección General:

Dirección General Pesca y Alimentación

Descripción:

Cambio de motor principal de buques pesqueros.

Tipo procedimiento:

Autorizaciones permisos y licencias

Tipo de Inicio:

Instancia de parte

Tipo de destinatario:

Ciudadanas/os Personas Fí­sicas y Personas Jurí­dicas

Impresos:

Solicitud del interesado con los datos personales y caracterí­sticas del motor a sustituir y del motor a instalar.

Requisitos:

Ser armador de un buque pesquero. Solicitud de cambio de motor por parte del interesado. Será requisito imprescindible que los buques est én dados de alta en el Censo de la Flota Pesquera Operativa. Los motores tendrán las limitaciones de potencia máxima continua en banco (BHP) en función de su eslora total que se indican en el Real Decreto 1549/2009. En el caso de motores fueraborda, deberán cumplirse sus condiciones especí­ficas.

Documentación:

Solicitud y documentación acreditativa de las caracterí­sticas del motor a sustituir y del motor a instalar.

Tasa/Precio público:

No

Plazo presentación:

Durante todo el año.

Fecha:

27 de febrero del 2007

Lugar presentación :

Registro de la Secretarí­a General de la Consejerí­a de Medio Rural, Pesca y Alimentación, c/ Alberto Einstein nº 2, Edificio Apia. 39011. Santander o por cualquiera de los medios establecidos en el artí­culo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de R égimen Jurí­dico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Órgano instructor / Norma atributiva:

Servicio de Actividades Pesqueras. / Decreto 18/2000, de 17 de marzo, de Estructura Orgánica de la Consejerí­a de Ganaderí­a, Agricultura y Pesca.

í?rgano resuelve / Norma atributiva:

Director/a General de Pesca y Alimentación. / Decreto 18/2000, de 17 de marzo, de Estructura Orgánica de la Consejerí­a de Ganaderí­a, Agricultura y Pesca.

Plazo de resolución:

Tres meses.

Efectos del Silencio Administrativo o Inactividad de la Administración:

Estimatorio.

Vía administrativa:

No agota la ví­a Administrativa.

Recursos:

Recurso de Alzada / 1 mes si la resolución es expresa y 3 si no lo es / Consejero/a de Medio Rural, Pesca y Alimentación.

Normativa:

Reglamento (CE) 2369/2002, de 20 de diciembre. Real Decreto 1549/2009, de 9 de octubre, sobre ordenación del sector pesquero y adaptacion al Fondo Europeo de la Pesca (BOE nº 245, de 10 de octubre de 2009).

Información al ciudadano:

Tel éfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania .

3787206


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