Autorización para la segregación de fincas de dimensión inferior a la parcela mínima de cultivo.
Autorización para la segregación de fincas de dimensión inferior a la parcela mínima de cultivo.
Sin certificado Con certificado Presencial 012
Consejería:
Consejería de Medio Rural Pesca y Alimentación
Dirección General:
Secretaría General de Medio Rural Pesca y Alimentación
Descripción:
La autorización de la división de una finca rústica cuando resulte una parcela inferior a la unidad mínima de cultivo.
Tipo procedimiento:
Autorizaciones permisos y licencias
Tipo de Inicio:
Instancia de parte
Tipo de destinatario:
Ciudadanas/os Personas Físicas y Otras Administraciones Públicas
Impresos:
Solicitud del interesado/a.
Requisitos:
Que el particular haya procedido a la segregación de una finca rústica que de lugar a una parcela inferior a la unidad mínima de cultivo. Que solicite su inscripción en el Registro de la Propiedad. Que el Registro remita la documentación a la Administración agraria competente para que adopte el acuerdo pertinente sobre la nulidad o no del acto.
Documentación:
La escritura notarial que recoge la segregación d é la finca. Documentos acreditativos de que concurren las excepciones previstas legalmente.
Tasa/Precio público:
No
Plazo presentación:
Antes de proceder a la inscripción registral de las escrituras de segregación o división.
Fecha:
27 de febrero del 2007
Lugar presentación :
Registro de la Secretaría General de la Consejería de Medio Rrural, Pesca y Alimentación, en c/ Alberto Einstein nº 2, Edificio Apia. 39011 de Santander o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de R égimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Órgano instructor / Norma atributiva:
Asesoría Jurídica / Decreto 18/2000 de 17 de marzo de Estructura Orgánica de la Consejería de Ganadería Agricultura y Pesca; Ley 6/2002 de 10 de diciembre, de R égimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
í?rgano resuelve / Norma atributiva:
Director/a de Desarrollo Rural. / Artículo 59 de la Ley 6/2002 de 10 de diciembre, de R égimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Plazo de resolución:
Cuatro meses.
Efectos del Silencio Administrativo o Inactividad de la Administración:
Estimatorios.
Vía administrativa:
No agota la vía Administrativa.
Recursos:
Recurso de Alzada / 1 mes si la resolución es expresa y 3 si no lo es / Consejo de Gobierno.
Normativa:
Ley 4/2000, de 13 de noviembre, por la que se establecen las Normas reguladoras de modernización y desarrollo agrario. Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las explotaciones. Real Decreto 1093/1997, de 4 de julio, por el que se aprueban las normas complementarias al Reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria sobre inscripción en el Registro de la Propiedad de actos de naturaleza urbanística.
Información al ciudadano:
Tel éfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania .
3787758
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