Autorización para la segregación de fincas de dimensión inferior a la parcela mínima de cultivo.

Actualizado el 12 de agosto de 2020
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Autorización para la segregación de fincas de dimensión inferior a la parcela mí­nima de cultivo.

Sin certificado Con certificado Presencial 012

Consejería:

Consejerí­a de Medio Rural Pesca y Alimentación

Dirección General:

Secretarí­a General de Medio Rural Pesca y Alimentación

Descripción:

La autorización de la división de una finca rústica cuando resulte una parcela inferior a la unidad mí­nima de cultivo.

Tipo procedimiento:

Autorizaciones permisos y licencias

Tipo de Inicio:

Instancia de parte

Tipo de destinatario:

Ciudadanas/os Personas Fí­sicas y Otras Administraciones Públicas

Impresos:

Solicitud del interesado/a.

Requisitos:

Que el particular haya procedido a la segregación de una finca rústica que de lugar a una parcela inferior a la unidad mí­nima de cultivo. Que solicite su inscripción en el Registro de la Propiedad. Que el Registro remita la documentación a la Administración agraria competente para que adopte el acuerdo pertinente sobre la nulidad o no del acto.

Documentación:

La escritura notarial que recoge la segregación d é la finca. Documentos acreditativos de que concurren las excepciones previstas legalmente.

Tasa/Precio público:

No

Plazo presentación:

Antes de proceder a la inscripción registral de las escrituras de segregación o división.

Fecha:

27 de febrero del 2007

Lugar presentación :

Registro de la Secretarí­a General de la Consejerí­a de Medio Rrural, Pesca y Alimentación, en c/ Alberto Einstein nº 2, Edificio Apia. 39011 de Santander o por cualquiera de los medios establecidos en el artí­culo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de R égimen Jurí­dico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Órgano instructor / Norma atributiva:

Asesorí­a Jurí­dica / Decreto 18/2000 de 17 de marzo de Estructura Orgánica de la Consejerí­a de Ganaderí­a Agricultura y Pesca; Ley 6/2002 de 10 de diciembre, de R égimen Jurí­dico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

í?rgano resuelve / Norma atributiva:

Director/a de Desarrollo Rural. / Artí­culo 59 de la Ley 6/2002 de 10 de diciembre, de R égimen Jurí­dico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Plazo de resolución:

Cuatro meses.

Efectos del Silencio Administrativo o Inactividad de la Administración:

Estimatorios.

Vía administrativa:

No agota la ví­a Administrativa.

Recursos:

Recurso de Alzada / 1 mes si la resolución es expresa y 3 si no lo es / Consejo de Gobierno.

Normativa:

Ley 4/2000, de 13 de noviembre, por la que se establecen las Normas reguladoras de modernización y desarrollo agrario. Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las explotaciones. Real Decreto 1093/1997, de 4 de julio, por el que se aprueban las normas complementarias al Reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria sobre inscripción en el Registro de la Propiedad de actos de naturaleza urbaní­stica.

Información al ciudadano:

Tel éfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania .

3787758


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Tel. 12

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