Gobierno de Canarias

  • Trámite electrónico

    Objeto

    • Solicitar la puesta en funcionamiento de las instalaciones, aparatos y sistemas de protección contra incendios y justificar el cumplimiento de los preceptos técnicos y de seguridad de este tipo de instalaciones.
    A quién está dirigido:
    Empresas y Administración
    Inicio del trámite:
    Interesado
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 4: Tramitación electrónica completa
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    • Las instalaciones deberán cumplir los requisitos de seguridad del Reglamento de de Instalaciones de Protección contra Incendios (RIPCI) y/o del Reglamento de Seguridad contra incendios en los establecimientos industriales (RSCIEI) y los indicados en el Decreto 16/2009, de 3 de febrero, así como DB SI del CTE.
    • Importante: Se deben rellenar los "PDF" e imprimirlos posteriormente en "PDF" como imagen PDF antes de firmarlos electrónicamente (son PDF con campos editables y deben imprimirse a PDF como imagen de tal manera que no se borren los campos rellenados al firmarlos).
    • El aplicativo solo diligencia un documento CI, por lo que en el caso de existir más de una empresa instaladora de parte activa, se creará un único "PDF" con los CI firmados manuscritamente escaneándolo y se subirá en el doc. CI, posteriormente se subirán en "otros documentos" cada uno de los CI firmados individualmente de manera telemática, consiguiéndose así que todos los CI firmados se diligencien y que la DGIE tenga los CI originales con firma electrónica.
    Tasas:
    (118) Tasas en materia de industria y energía

    Medios de presentación

    Electrónico:
    Presencial:
    Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    Plazo de presentación:
    Todo el año

    Por internet

      • Comunicación previa.
      • Certificado de dirección de obra
      • Certificado de instalación
      • Certificado de instalación
      • Anexo de sectorización y justificación del cumplimiento de lo dispuesto en el Anexo II del RSCIEI.
      • Memoria Técnica y/o Proyecto
      • Fotocopia del Poder del representante, en su caso.
      • Copia del contrato de mantenimiento con empresa mantenedora habilitada.
      • Justificante de pago de autoliquidación de tasa.
      • Proyecto de instalación (incluir planos para el Servicio de Bomberos en soporte digital).
      • Certificado de instalación

      La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.

    Presencial

    Quién tramita

    • Órgano que tramita:
      Servicio de Seguridad Industrial

    Quién resuelve

    • Recursos:
      No cabe recurso

    Observaciones

    • La puesta en funcionamiento de las instalaciones podrá realizarse con la simple presentación de una comunicación, sin que sea necesaria la emisión de una resolución administrativa. No obstante la Administración Pública podrá realizar, posteriormente, los controles e inspecciones que estime necesarias para comprobar el cumplimiento de los requisitos exigidos

    Normativa

    • Normativa autonómica

      Decreto 16/2009, de 3 de febrero, por el que se aprueban Normas sobre documentación, tramitación y prescripciones técnicas relativas a las instalaciones, aparatos y sistemas contra incendios, instaladores y mantenedores de instalaciones. (BOC nº 034, de 19.2.2009)

      Decreto 154/2001, de 23 de julio, por el que se establece el procedimiento para la puesta en funcionamiento de industrias e instalaciones industriales. (BOC nº 097, de 1.8.2001)

      Normativa estatal

      Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales. (BOE Nº 303, de 17.12.2004)

      Guía del RIPCI

      Real Decreto 513/2017, de 22 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios.

      Códigos identificativos

      • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

        3627
      • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

        221081

  • Trámite electrónico

    Objeto

    • Solicitar la puesta en funcionamiento de nuevas instalaciones así como ampliaciones, modificaciones, reformas o rehabilitaciones de instalaciones existentes de suministro de agua y de evacuación de aguas residuales en los edificios, y justificar el cumplimiento de los preceptos técnicos y de seguridad de este tipo de instalaciones.
    A quién está dirigido:
    Empresas y Ciudadanos
    Inicio del trámite:
    Interesado
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 4: Tramitación electrónica completa
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    • Las instalaciones deberán cumplir los requisitos del Código Técnico de la Edificación (CTE) del Real Decreto 314/2006 y el Decreto 134/2011, de 17 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las instalaciones interiores de suministro de agua y de evacuación de aguas en los edificios.
    • Importante: Se deben descargar los "PDF", rellenar los "PDF" e imprimirlos posteriormente en "PDF" como imagen PDF antes de firmarlos electrónicamente (son PDF con campos editables y deben imprimirse a PDF como imagen de tal manera que no se borren los campos rellenados al firmarlos).
    • ---Se debe presentar un expediente único por edificio o unidad constructiva y no un expediente por vivienda de edificio---
    Tasas:
    (118) Tasas en materia de industria y energía

    Medios de presentación

    Electrónico:
    Presencial:
    Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    Plazo de presentación:
    Todo el año

    Por internet

      • Comunicación Previa (Mod.FON_INS).
      • Certificado de Instalación (Mod.FON_CI).
      • Fotocopia del poder del representante, en su caso.
      • Impreso de autoliquidación de tasas (modelo 700, concepto 118, tasa 1.2.1(viviendas o servicios comunes sin proyecto) y/o 1.2.2 (otros usos)).
      • Para instalaciones del Artículo 7.2, Decreto 134/2011, de 17 de mayo.
        • Certificado de Dirección de Obra (Mod.FON_CDO).

        • Resumen Técnico (Mod.FON_RT).

        • Proyecto técnico de la instalación según el contenido mínimo establecido, firmado por técnico competente.
      • En caso de instalaciones conforme a la OM 9/12/1975 que se acogen a las disposiciones transitorias establecidas en el CTE.
        • Copia de la solicitud y del otorgamiento de licencia de edificación y del acta de replanteo.

      La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.

    Presencial

    • (Para descargar los formularios, haga clic con el botón derecho del ratón y seleccione "Guardar destino como..." o "Guardar enlace como..." en el menú emergente)

      Es necesario la descarga de Adobe Reader.

    Quién tramita

    • Órgano que tramita:
      Servicio de Seguridad Industrial

    Quién resuelve

    • Recursos:
      No cabe recurso

    Observaciones

    • La puesta en funcionamiento de las instalaciones podrá realizarse con la simple presentación de una comunicación previa, acompañada de la documentación preceptiva, sin que sea necesaria la emisión de una resolución administrativa. No obstante la Administración Pública podrá realizar, posteriormente, los controles e inspecciones que estime necesarias para comprobar el cumplimiento de los requisitos exigidos.

    Normativa

  • ## Resumen Este procedimiento permite a cualquier persona presentar una reclamación relacionada con la accesibilidad de los servicios digitales del Gobierno de Canarias. Se puede utilizar si una solicitud de información accesible o una queja ha sido rechazada, si no se está de acuerdo con la respuesta recibida, o si no se ha recibido respuesta en el plazo establecido. ### Quién puede usar este servicio Ciudadanos, empresas y administraciones públicas. ### Antes de empezar No se requieren requisitos previos para iniciar este trámite. ## Lo que necesitas ### Documentos requeridos * **Solicitud:** Deberá presentarse en alguno de los formatos de documentos aceptados. ### Costes y plazos * **Tasas:** Este trámite es gratuito. ## Cómo hacerlo ### Paso a paso del proceso 1. **Preparar la solicitud:** Descarga y completa el formulario de solicitud. 2. **Presentar la solicitud:** * **Electrónicamente:** A través de la sede electrónica del Gobierno de Canarias. * **Presencialmente:** En cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, o en los registros indicados en el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. ### Plazo de presentación Todo el año. ## Después de hacerlo ### Qué sucede después La Dirección General de Transformación Digital de los Servicios Públicos resolverá la reclamación. ### Plazos de resolución El plazo máximo de resolución es de 2 meses. ### Efectos del silencio administrativo Si no se recibe respuesta en el plazo de 2 meses, la reclamación se considerará desestimada, según el Real Decreto 1112/2018. ### Siguientes pasos Si no está de acuerdo con la resolución, puede interponer un recurso contencioso-administrativo. ## Ayuda ### Quién tramita Servicio de Desarrollo y Mantenimiento. ### Quién resuelve Dirección General de Transformación Digital de los Servicios Públicos ### Normativa * Real Decreto 1112/2018, de 7 de septiembre, sobre accesibilidad de los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles del sector público. ### Códigos identificativos * Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC): 7429 * Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA): 2896905 [Volver al listado]() [Trámite electrónico]() [Trámite presencial]() [¿Necesita ayuda?]()

  • Objeto

    • Tramitar las reclamaciones contra las resoluciones de la dirección de los centros educativos por las que se resuelven las reclamaciones de las decisiones de evaluación final tomadas por el conjunto del profesorado de los respectivos grupos de alumnos de bachillerato, presentadas por los alumnos/as o representantes legales que estén en desacuerdo con las mismas.
    A quién está dirigido:
    Estudiantes
    Inicio del trámite:
    Interesado
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 4: Tramitación electrónica completa
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    • Interposición previa de reclamación ante el Centro Educativo.
    Tasas:
    No se exigen

    Medios de presentación

    Electrónico:
    La gestión telemática de esta actuación administrativa está desactivada porque se encuentra Fuera de Plazo.
    Presencial:
    La reclamación deberá presentarse en la secretaría del centro donde el alumno/a curse sus estudios y dirigida a la Dirección Territorial de Educación que corresponda.
    Plazo de presentación:
    Pendiente convocatoria

    Por internet

      • Reclamación a las calificaciones obtenidas en los procesos de evaluación de enseñanzas no universitarias a la Dirección Territorial de Educación

      La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.

    Presencial

      • Reclamación a las calificaciones obtenidas en los procesos de evaluación de enseñanzas no universitarias a la Dirección Territorial de Educación

    Quién tramita

    Quién resuelve

    Normativa

    • Normativa autonómica

      Orden de 3 de septiembre de 2016, por la que se regulan la evaluación y la promoción del alumnado que cursa las etapas de la Educación Secundaria Obligatoria y el Bachillerato, y se establecen los requisitos para la obtención de los títulos correspondientes, en la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 177, de 13/09/2016).

      Códigos identificativos

      • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

        1067
      • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

        221019

  • ## Resumen Este trámite permite reclamar a la Administración por los daños sufridos como consecuencia del estado o ejecución de obras en carreteras de la Comunidad Autónoma de Canarias. Quién puede usar este servicio: * Ciudadanos * Asociaciones * Empresas ## Lo que necesitas Documentos requeridos: * Solicitud * Cuantificación de los daños sufridos, debidamente justificados. * Documentación que considere oportuna para poder acreditar lo alegado (Atestado de la Guardia Civil o, en su caso, Policía Local, testimonios de testigos presenciales, etc.). * Documentación acreditativa de los hechos causantes de los daños indicando lugar, día, hora y forma en que se produjeron. Costes y plazos: * Este trámite es gratuito. ## Cómo hacerlo Paso a paso del proceso: 1. Preparar la documentación necesaria. 2. Presentar la solicitud y la documentación: * **Electrónicamente:** A través de la sede electrónica del Gobierno de Canarias. * **Presencialmente:** En las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como en los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Plazo de presentación: Todo el año. ## Después de hacerlo Qué sucede después: * La administración revisará la solicitud y la documentación. * Se emitirá una resolución. Plazos de resolución: 6 meses. Efectos del silencio administrativo: * Desestimatorio si el trámite se inicia por el interesado. * Caducidad si el trámite se inicia de oficio. Recursos: * Potestativo de Reposición. ## Ayuda Contacto: * Órgano que tramita: Régimen Jurídico-Relaciones institucionales * Órgano que resuelve: Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Movilidad Recursos adicionales: * Decreto 112/2002, de 9 de agosto, de traspaso de funciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias a los Cabildos Insulares en materia de explotación, uso y defensa y régimen sancionador de las carreteras de interés regional.(BOC nº 110, de 16.08.2002) * Decreto 45/2016, de 5 mayo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Obras Públicas y Transportes.(BOC nº92, de 2015) * Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público * Ley 39/2015 de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común

  • Trámite electrónico

    Objeto

    • Tramitación y contestación de las quejas presentadas por los usuarios ante la insatisfacción por los servicios sanitarios recibidos dentro del sistema canario de la salud.
    A quién está dirigido:
    Ciudadanos y Asociaciones
    Inicio del trámite:
    Interesado
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 3: Descarga y envío electrónico de formularios
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    No se exigen
    Tasas:
    No se exigen

    Medios de presentación

    Electrónico:
    Presencial:
    Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    Plazo de presentación:
    Todo el año

    Por internet

    Presencial

    • (Para descargar los formularios, haga clic con el botón derecho del ratón y seleccione "Guardar destino como..." o "Guardar enlace como..." en el menú emergente)

      Es necesario la descarga de Adobe Reader.

    Quién tramita

    Quién resuelve

    Normativa

    • Normativa autonómica

      DECRETO 94/1999, de 25 de mayo, por el que se regula la estructura y el funcionamiento de la Oficina de Defensa de los Derechos de los Usuarios Sanitarios y la tramitación de las reclamaciones, solicitudes, iniciativas y sugerencias en el ámbito sanitario. (BOC nº 78, de 16.06.1999)

      ORDEN de 20 de septiembre de 2001, por la que se desarrolla el Decreto 94/1999, de 25 de mayo, que regula la estructura y funcionamiento de la Oficina de Defensa de los Derechos de los Usuarios Sanitarios y la tramitación de las reclamaciones, solicitudes, iniciativas y sugerencias en el ámbito sanitario y se aprueban los impresos y modelos de hojas de reclamaciones y de solicitudes, iniciativas y sugerencias en el ámbito sanitario.(BOC nº 127, de 28.09.2001)

      Decreto 147/2001, 9 de julio, por el que se modifica el decreto 94/1999, 25 de mayo (BOC. 78, 16.6.99, corrección 93, 16.7.99), que regula la estructura y el funcionamiento de la Oficina de defensa de los usuarios sanitarios y la tramitación de las reclamaciones, solicitudes, iniciativas y sugerencias en el ámbito sanitario

      Códigos identificativos

      • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

        1768
      • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

        221151

  • Trámite electrónico

    Objeto

    • Tramitación y contestación de las quejas presentadas por los usuarios ante la insatisfacción por los servicios sanitarios recibidos dentro del sistema canario de la salud.
    A quién está dirigido:
    Ciudadanos y Asociaciones
    Inicio del trámite:
    Interesado
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 3: Descarga y envío electrónico de formularios
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    No se exigen
    Tasas:
    No se exigen

    Medios de presentación

    Electrónico:
    Presencial:
    Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    Plazo de presentación:
    Todo el año

    Por internet

    Presencial

    • (Para descargar los formularios, haga clic con el botón derecho del ratón y seleccione "Guardar destino como..." o "Guardar enlace como..." en el menú emergente)

      Es necesario la descarga de Adobe Reader.

    Quién tramita

    Quién resuelve

    Normativa

    • Normativa autonómica

      DECRETO 94/1999, de 25 de mayo, por el que se regula la estructura y el funcionamiento de la Oficina de Defensa de los Derechos de los Usuarios Sanitarios y la tramitación de las reclamaciones, solicitudes, iniciativas y sugerencias en el ámbito sanitario. (BOC nº 78, de 16.06.1999)

      ORDEN de 20 de septiembre de 2001, por la que se desarrolla el Decreto 94/1999, de 25 de mayo, que regula la estructura y funcionamiento de la Oficina de Defensa de los Derechos de los Usuarios Sanitarios y la tramitación de las reclamaciones, solicitudes, iniciativas y sugerencias en el ámbito sanitario y se aprueban los impresos y modelos de hojas de reclamaciones y de solicitudes, iniciativas y sugerencias en el ámbito sanitario.(BOC nº 127, de 28.09.2001)

      Decreto 147/2001, 9 de julio, por el que se modifica el decreto 94/1999, 25 de mayo (BOC. 78, 16.6.99, corrección 93, 16.7.99), que regula la estructura y el funcionamiento de la Oficina de defensa de los usuarios sanitarios y la tramitación de las reclamaciones, solicitudes, iniciativas y sugerencias en el ámbito sanitario

      Códigos identificativos

      • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

        1768
      • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

        221151

  • ## Resumen Este procedimiento permite recopilar información de las empresas del sector de hidrocarburos para el seguimiento de la planificación energética y para cumplir con la operación estadística “C00015A – Estadística de Hidrocarburos”. Quién puede usar este servicio: Pymes y grandes empresas del sector de hidrocarburos. ## Lo que necesitas Documentos requeridos: * Solicitud * Cuestionario de Hidrocarburos La documentación debe presentarse en alguno de los formatos de documentos aceptados. Costes y plazos: * No se exigen tasas. * Plazo de presentación: Todo el año. ## Cómo hacerlo Paso a paso del proceso: 1. Descarga el cuestionario de hidrocarburos desde el enlace disponible en el apartado "Enlaces de interés". 2. Completa el cuestionario con la información requerida. 3. Presenta la solicitud y el cuestionario a través de la sede electrónica. Medios de presentación: * Electrónico: A través de la sede electrónica del Gobierno de Canarias. ## Después de hacerlo Qué sucede después: * La información será utilizada para el seguimiento y actualización de la planificación energética. Plazos de resolución: * Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado: No tiene. * Efectos del silencio cuando el trámite se inicia de oficio: No tiene. Recursos: * No cabe recurso. ## Ayuda Contacto: * Órgano que tramita: Servicio de Desarrollo Energético. Recursos adicionales: * Descarga del cuestionario ## Normativa * Ley 1/1991, 28 enero, de estadística de la Comunidad Autónoma de Canarias * Decreto 78/2018, de 21 de mayo, por el que se aprueba el Plan Estadístico de Canarias 2018-2022 * Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos

  • Trámite electrónico

    Objeto

    • Reconocer a entidades cuya actividad sea la producción de papas como agrupaciones de productores, con la finalidad de su posterior inscripción registral, y que las mismas puedan acogerse a los posibles beneficios que el reconocimiento pueda conllevar.
    A quién está dirigido:
    Asociaciones y Empresas
    Inicio del trámite:
    Interesado
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 4: Tramitación electrónica completa
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    No se exigen
    Tasas:
    No se exigen

    Medios de presentación

    Electrónico:
    Presencial:
    Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    Plazo de presentación:
    Todo el año

    Por internet

      • Solicitud
      • Acreditación de la representación (escritura pública, poder notarial, apud acta)
      • Certificado del Acta de la Asamblea o Junta General, en el que se toma el acuerdo de solicitar el reconocimiento, y de acogerse a la normativa que las regula.
      • Estatutos de funcionamiento visados por el Organismo competente y adaptados a la normativa vigente.
      • Documentación acreditativa de que el número de socios y el volumen mínimo de producción comercializable alcanza los mínimos exigidos.
      • Relación de los socios y sus parcelas con referecia SIGPAC.
      • Programa de Actuación, aprobado por la Asamblea General de la entidad o por el órgano competente.
      • Memoria descriptiva de los medios de los que dispone la entidad para su funcionamiento como Agrupación de Productores.

      La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.

    Presencial

      • Solicitud
      • Acreditación de la representación (escritura pública, poder notarial, apud acta)
      • Certificado del Acta de la Asamblea o Junta General, en el que se toma el acuerdo de solicitar el reconocimiento, y de acogerse a la normativa que las regula.
      • Estatutos de funcionamiento visados por el Organismo competente y adaptados a la normativa vigente.
      • Documentación acreditativa de que el número de socios y el volumen mínimo de producción comercializable alcanza los mínimos exigidos.
      • Relación de los socios y sus parcelas con referecia SIGPAC.
      • Programa de Actuación, aprobado por la Asamblea General de la entidad o por el órgano competente.
      • Memoria descriptiva de los medios de los que dispone la entidad para su funcionamiento como Agrupación de Productores.

      (Para descargar los formularios, haga clic con el botón derecho del ratón y seleccione "Guardar destino como..." o "Guardar enlace como..." en el menú emergente)

      Es necesario la descarga de Adobe Reader.

    Quién tramita

    • Órgano que tramita:
      Servicio de Asociacionismo Agrario

    Quién resuelve

    • Órgano que resuelve:
      Viceconsejería del Sector Primario
      Plazo de resolución:
      3 meses
      Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
      Estimatorio
      Recursos:
      Recurso de Alzada

    Normativa

    • Normativa estatal

      Real Decreto 970/2002, de 24 de septiembre, por el que se regula el reconocimiento de las agrupaciones de productores de patatas de consumo, no destinadas a la industria feculera, y se establecen diversas medidas de apoyo a las mismas. (BOE nº 230, de 25.9.2002)

      Códigos identificativos

      • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

        2177
      • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

        220921

  • Trámite electrónico

    Objeto

    • Reconocer las cualficaciones profesionales de los guías de otros estados de la Unión Europea, para acceder a su establecimiento en Canarias, con la obtención de la habilitación de Guía de Turismo de Canarias
    A quién está dirigido:
    Ciudadanos
    Inicio del trámite:
    Interesado
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 4: Tramitación electrónica completa
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    • a) Estar en posesión de certificado de competencias o título de formación exigido por otro estado de la UE para acceder a la profesión de guía de turismo en su territorio o ejercerla en el mismo o
    • b) haber ejercido a tiempo completo dicha profesión durante al menos un año a tiempo completo en el transcurso de los últimos diez años en estados que no regulen la profesión de guía de turismo
    Tasas:
    No se exigen

    Medios de presentación

    Electrónico:
    Presencial:
    Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    Plazo de presentación:
    Todo el año

    Por internet

      • Solicitud Reconocimiento Cualificaciones Profesionales Guías de Turismo
      • Documento de identidad (DNI/TR/Pasaporte)
      • Certificado de competencia o título de formación, que reúna los requisitos del artículo 19 1 y 3 del RD 1837/2008
      • Certificacion académica de estudios realizados, en la que conste duración estudios, áreas de conocimiento, carga lectiva o unidades de valoración.
      • Si en el estado de origen no esté regulada la profesión de Guía de Turismo
        • Documentación acreditativa de ejercicio profesional durante 1 año en 10 últimos
      • Si la profesión está regulada en el estado de origen
        • Documentación acreditativa del establecimiento en el Estado de origen

      La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.

    Presencial

      • Solicitud Reconocimiento Cualificaciones Profesionales Guías de Turismo
      • Documento de identidad (DNI/TR/Pasaporte)
      • Certificado de competencia o título de formación, que reúna los requisitos del artículo 19 1 y 3 del RD 1837/2008
      • Certificacion académica de estudios realizados, en la que conste duración estudios, áreas de conocimiento, carga lectiva o unidades de valoración.
      • Si en el estado de origen no esté regulada la profesión de Guía de Turismo
        • Documentación acreditativa de ejercicio profesional durante 1 año en 10 últimos
      • Si la profesión está regulada en el estado de origen
        • Documentación acreditativa del establecimiento en el Estado de origen

      (Para descargar los formularios, haga clic con el botón derecho del ratón y seleccione "Guardar destino como..." o "Guardar enlace como..." en el menú emergente)

      Es necesario la descarga de Adobe Reader.

    Quién tramita

    • Órgano que tramita:
      Servicio de Estudio e Investigación

    Quién resuelve

    • Órgano que resuelve:
      Dirección General de Ordenación y Promoción Turística
      Plazo de resolución:
      4 meses
      Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
      Desestimatorio Artículo 69.2 y 69.3 del RD 1837/2008, y artículo 51.3 de la Directiva 2005/36, de 7 de septiembre de 2005
      Recursos:
      Recurso de Alzada

    Normativa

    • Normativa autonómica

      Decreto 212/2011, de 10 de noviembre, del Presidente por el que se desarrolla el Decreto 13/2010, de 11 de febero, por el que se regula el acceso y ejercicio a la profesión de guía de turismo en la CA de Canarias

      Ley 7/1995 , de 6 de abril ,de Ordenación del Turismo de Canarias.(BOC Nº 48, de 19.4.1995)

      Decreto 13/2010 , de 11 de febrero, por el que se regula el acceso y ejercicio de la profesión de Guía de Turismo en la Comunidad Autónoma de Canarias.(BOC nª 38, de 24.02.10)

      Normativa estatal

      Real Decreto 581/2017, de 9 de junio, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2013/55/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de noviembre de 2013, por la que se modifica la Directiva 2005/36/CE relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales y el Reglamento (UE) n.º 1024/2012 relativo a la cooperación administrativa a través del Sistema de Información del Mercado Interior (Reglamento IMI).

      Normativa europea

      Directiva 2005/36/CE del Parlamento y del Consejo , de 7 de septiembre de 2005 (do l 255/22, de 30.09.5005) relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales.

      Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo , de 12 de diciembre de 2006 (DO L 376/36, de 27.12.2006), relativa a los servicios en el mercado interior.

      Códigos identificativos

      • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

        3085
      • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

        221225

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