Gobierno de Canarias

  • Trámite electrónico

    Objeto

    • Reconocer las cualficaciones profesionales de los guías de otros estados de la Unión Europea, para acceder a su establecimiento en Canarias, con la obtención de la habilitación de Guía de Turismo de Canarias
    A quién está dirigido:
    Ciudadanos
    Inicio del trámite:
    Interesado
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 4: Tramitación electrónica completa
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    • a) Estar en posesión de certificado de competencias o título de formación exigido por otro estado de la UE para acceder a la profesión de guía de turismo en su territorio o ejercerla en el mismo o
    • b) haber ejercido a tiempo completo dicha profesión durante al menos un año a tiempo completo en el transcurso de los últimos diez años en estados que no regulen la profesión de guía de turismo
    Tasas:
    No se exigen

    Medios de presentación

    Electrónico:
    Presencial:
    Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    Plazo de presentación:
    Todo el año

    Por internet

      • Solicitud Reconocimiento Cualificaciones Profesionales Guías de Turismo
      • Documento de identidad (DNI/TR/Pasaporte)
      • Certificado de competencia o título de formación, que reúna los requisitos del artículo 19 1 y 3 del RD 1837/2008
      • Certificacion académica de estudios realizados, en la que conste duración estudios, áreas de conocimiento, carga lectiva o unidades de valoración.
      • Si en el estado de origen no esté regulada la profesión de Guía de Turismo
        • Documentación acreditativa de ejercicio profesional durante 1 año en 10 últimos
      • Si la profesión está regulada en el estado de origen
        • Documentación acreditativa del establecimiento en el Estado de origen

      La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.

    Presencial

      • Solicitud Reconocimiento Cualificaciones Profesionales Guías de Turismo
      • Documento de identidad (DNI/TR/Pasaporte)
      • Certificado de competencia o título de formación, que reúna los requisitos del artículo 19 1 y 3 del RD 1837/2008
      • Certificacion académica de estudios realizados, en la que conste duración estudios, áreas de conocimiento, carga lectiva o unidades de valoración.
      • Si en el estado de origen no esté regulada la profesión de Guía de Turismo
        • Documentación acreditativa de ejercicio profesional durante 1 año en 10 últimos
      • Si la profesión está regulada en el estado de origen
        • Documentación acreditativa del establecimiento en el Estado de origen

      (Para descargar los formularios, haga clic con el botón derecho del ratón y seleccione "Guardar destino como..." o "Guardar enlace como..." en el menú emergente)

      Es necesario la descarga de Adobe Reader.

    Quién tramita

    • Órgano que tramita:
      Servicio de Estudio e Investigación

    Quién resuelve

    • Órgano que resuelve:
      Dirección General de Ordenación y Promoción Turística
      Plazo de resolución:
      4 meses
      Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
      Desestimatorio Artículo 69.2 y 69.3 del RD 1837/2008, y artículo 51.3 de la Directiva 2005/36, de 7 de septiembre de 2005
      Recursos:
      Recurso de Alzada

    Normativa

    • Normativa autonómica

      Decreto 212/2011, de 10 de noviembre, del Presidente por el que se desarrolla el Decreto 13/2010, de 11 de febero, por el que se regula el acceso y ejercicio a la profesión de guía de turismo en la CA de Canarias

      Ley 7/1995 , de 6 de abril ,de Ordenación del Turismo de Canarias.(BOC Nº 48, de 19.4.1995)

      Decreto 13/2010 , de 11 de febrero, por el que se regula el acceso y ejercicio de la profesión de Guía de Turismo en la Comunidad Autónoma de Canarias.(BOC nª 38, de 24.02.10)

      Normativa estatal

      Real Decreto 581/2017, de 9 de junio, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2013/55/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de noviembre de 2013, por la que se modifica la Directiva 2005/36/CE relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales y el Reglamento (UE) n.º 1024/2012 relativo a la cooperación administrativa a través del Sistema de Información del Mercado Interior (Reglamento IMI).

      Normativa europea

      Directiva 2005/36/CE del Parlamento y del Consejo , de 7 de septiembre de 2005 (do l 255/22, de 30.09.5005) relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales.

      Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo , de 12 de diciembre de 2006 (DO L 376/36, de 27.12.2006), relativa a los servicios en el mercado interior.

      Códigos identificativos

      • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

        3085
      • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

        221225

  • Trámite electrónico

    Objeto

    • Reconocer el interés sanitario de aquellos actos de carácter científico que tengan como fin la difusión y expansión de conocimientos relacionados con la salud y se celebren en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias.
    A quién está dirigido:
    Asociaciones, Empresas, Administración y Ciudadanos
    Inicio del trámite:
    Interesado
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 4: Tramitación electrónica completa
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    No se exigen
    Tasas:
    No se exigen

    Medios de presentación

    Electrónico:
    Presencial:
    Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    Plazo de presentación:
    Todo el año

    Por internet

    Presencial

      • Solicitud Reconocimiento Interés Sanitario.
      • Presupuesto económico con expresión de la cuota establecida a los asistentes y, en su caso, otros medios de financiación del acto.
      • Si se trata de una entidad de otra naturaleza
        • Domicilio social, Junta directiva, Número de socios o miembros que la integran,Publicaciones que edita, Actos científicos y/o de interés sanitario organizados por la asociación en los últimos tres años.
      • Programa científico que incluya un avance o síntesis de las comunicaciones o ponencias que se van a desarrollar con la correspondiente relación de ponentes.

      (Para descargar los formularios, haga clic con el botón derecho del ratón y seleccione "Guardar destino como..." o "Guardar enlace como..." en el menú emergente)

      Es necesario la descarga de Adobe Reader.

    Quién tramita

    • Órgano que tramita:
      Servicio de Evaluación y Planificación

    Quién resuelve

    • Órgano que resuelve:
      Dirección del Servicio Canario de Salud
      Plazo de resolución:
      3 meses
      Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
      Estimatorio
      Recursos:
      Recurso de Alzada

    Normativa

    • Normativa autonómica

      Orden de 4 de julio de 1997, por la que se regula el reconocimiento de interés sanitario para actos de carácter científico. (BOC Nº 113, de 29.8.1997).

      Orden de 4 de octubre de 2005, por la que se modifica parcialmente la Orden de 4 de julio de 1997, que regula el reconocimiento de interés sanitario para actos de carácter científico. (BOC Nº 226, de 17.11.2005).

      Ley 11/1994, de 26 de julio, de Ordenación Sanitaria de Canarias. (BOC Nº 96, de 5.8.1994).

      Códigos identificativos

      • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

        944
      • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

        220610

  • Trámite electrónico

    Objeto

    • Reconocer el interés sanitario de aquellos actos de carácter científico que tengan como fin la difusión y expansión de conocimientos relacionados con la salud y se celebren en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias.
    A quién está dirigido:
    Asociaciones, Empresas, Administración y Ciudadanos
    Inicio del trámite:
    Interesado
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 4: Tramitación electrónica completa
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    No se exigen
    Tasas:
    No se exigen

    Medios de presentación

    Electrónico:
    Presencial:
    Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    Plazo de presentación:
    Todo el año

    Por internet

    Presencial

      • Solicitud Reconocimiento Interés Sanitario.
      • Presupuesto económico con expresión de la cuota establecida a los asistentes y, en su caso, otros medios de financiación del acto.
      • Si se trata de una entidad de otra naturaleza
        • Domicilio social, Junta directiva, Número de socios o miembros que la integran,Publicaciones que edita, Actos científicos y/o de interés sanitario organizados por la asociación en los últimos tres años.
      • Programa científico que incluya un avance o síntesis de las comunicaciones o ponencias que se van a desarrollar con la correspondiente relación de ponentes.

      (Para descargar los formularios, haga clic con el botón derecho del ratón y seleccione "Guardar destino como..." o "Guardar enlace como..." en el menú emergente)

      Es necesario la descarga de Adobe Reader.

    Quién tramita

    • Órgano que tramita:
      Servicio de Evaluación y Planificación

    Quién resuelve

    • Órgano que resuelve:
      Dirección del Servicio Canario de Salud
      Plazo de resolución:
      3 meses
      Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
      Estimatorio
      Recursos:
      Recurso de Alzada

    Normativa

    • Normativa autonómica

      Orden de 4 de julio de 1997, por la que se regula el reconocimiento de interés sanitario para actos de carácter científico. (BOC Nº 113, de 29.8.1997).

      Orden de 4 de octubre de 2005, por la que se modifica parcialmente la Orden de 4 de julio de 1997, que regula el reconocimiento de interés sanitario para actos de carácter científico. (BOC Nº 226, de 17.11.2005).

      Ley 11/1994, de 26 de julio, de Ordenación Sanitaria de Canarias. (BOC Nº 96, de 5.8.1994).

      Códigos identificativos

      • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

        944
      • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

        220610

  • ## Resumen Este trámite permite a establecimientos y organismos de carácter educativo o cultural solicitar el reconocimiento para aplicar el tipo cero de IGIC en la importación de productos grabados por medios magnéticos u ópticos destinados a uso educativo o cultural. **Quién puede usar este servicio:** * Asociaciones * Empresas * Administración Pública ## Lo que necesitas **Documentos requeridos:** * Declaración de importación (DUA). * Factura o declaración de valor de los bienes. * Conocimiento de embarque. * Acreditación de que se trata de un establecimiento u organismo de carácter educativo o cultural. **Requisitos previos:** * Cumplir con los requisitos del artículo 55.1.d) del Real Decreto 2538/1994. **Costes:** * Este trámite no tiene tasas asociadas. ## Cómo hacerlo **Paso a paso del proceso:** 1. **Preparación de la documentación:** Reúne todos los documentos necesarios mencionados en la sección "Lo que necesitas". 2. **Presentación de la solicitud:** * **Electrónicamente:** A través de la Sede Electrónica de la AEAT, utilizando la aplicación EDIFACT para la confección de la declaración. * **Presencialmente:** En la Administración Tributaria Canaria, adquiriendo previamente el impreso del DUA en la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT). ## Después de hacerlo **Qué sucede después:** * La Agencia Tributaria Canaria revisará la solicitud y la documentación presentada. * Se emitirá una resolución reconociendo o denegando la aplicación del tipo cero de IGIC. **Plazos de resolución:** * El plazo máximo de resolución es de 1 mes. * Si no se recibe respuesta en este plazo, la solicitud se considerará desestimada. **Siguientes pasos:** * En caso de ser aprobada, se podrá aplicar el tipo cero de IGIC en las importaciones correspondientes. * En caso de ser denegada, se podrán interponer los recursos correspondientes. ## Ayuda **Contacto:** * Para mayor información, puede dirigirse a la Administración de Tributos a la Importación o a la Administración Tributaria Insular. * También puede acceder a la sección de ayuda de la sede electrónica. **Recursos adicionales:** * Ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales. * Decreto 268/2011, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económicos y Fiscal de Canarias. * Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. * Real Decreto 2538/1994, de 29 de diciembre, por el que se dictan normas de desarrollo relativas al Impuesto General Indirecto Canario y al arbitrio sobre la producción e importación en las islas Canarias.

  • Objeto

    • Autorizar la aplicación del beneficio fiscal consistente en la tributación al tipo reducido de 3% IGIC en la adquisición o importación de un vehículo de motor adaptado al transporte habitual de personas con discapacidad en silla de ruedas previstos en el número 3 del artículo 59. Uno de la Ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales.
    A quién está dirigido:
    Ciudadanos
    Inicio del trámite:
    Interesado
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 2: Descarga formularios
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    • Requisitos previstos en el número 3 del artículo 59.Uno de la Ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales.
    Tasas:
    No se exigen

    Medios de presentación

    Presencial:
    Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    Plazo de presentación:
    Periodo cada año

    Fecha Inicio: 1/1/

    Fecha Fin: 31/12/

  • Observaciones:
    • Con carácter previo al devengo de la entrega o a la presentación de la declaración de importación de despacho a consumo.
  • Por internet

    Presencial

      • Solicitud
      • NIF del adquirente o importador, o en su caso, NIF del representante y acreditación de la representación.
      • NIF de la persona con discapacidad o Libro de Familia, y/o NIF del representante y acreditación de la representación.
      • Certificado
      • Ficha técnica del vehículo

      (Para descargar los formularios, haga clic con el botón derecho del ratón y seleccione "Guardar destino como..." o "Guardar enlace como..." en el menú emergente)

      Es necesario la descarga de Adobe Reader.

    Quién tramita

    Quién resuelve

    • Órgano que resuelve:
      Agencia Tributaria Canaria
      Plazo de resolución:
      1 mes
      Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
      Desestimatorio Disposición Adicional primera. Dos del Decreto 268/2011, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.

      Recursos:
      Reclamación Económica Administrativa
      Potestativo de Reposición

    Observaciones

    • A quién debe dirigirse para solicitar información:
      1.- Cuando se trate de una adquisición: Administración de Tributos Interiores y Propios de Las Palmas, Administración de Tributos Interiores y Propios de S/C de Tenerife y Administraciones Tributarias Insulares.
      2.- Cuando se trate de una importación: Administración de Tributos a la Importación de Las Palmas, Administración de Tributos a la Importación de S/C de Tenerife y Administraciones Tributarias Insulares.

      -La aplicación de este beneficio fiscal está condicionada al previo reconocimiento del derecho por parte de la Administración Tributaria.
      -No se admitirán solicitudes presentadas con posterioridad al devengo de la entrega o presentación de la declaración de importación de despacho a consumo.
      -Que hayan transcurridos al menos, cuatro años desde la adquisición o importación de otro vehículo en análogas condiciones, excepto en el supuesto de siniestro total o baja definitiva del vehículo.
      -Que no tenga más de un vehículo adaptado que se haya beneficiado de la reducción de tipo impositivo.
      -Se perderá el derecho al beneficio fiscal del vehículo adquirido o importado cuando sea objeto de una transmisión posterior por actos inter vivos durante el plazo de los cuatro años siguientes a la fecha de adquisición o importación.
      -La solicitud debe estar suscrita tanto por el adquirente o el importador como por la persona con discapacidad.

    Normativa

    • Normativa autonómica

      Decreto 268/2011, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económicos y Fiscal de Canarias (BOC nº 159 de 12/08/2011)

      Ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales (BOC nº 124, de 26.06.12)

      Normativa estatal

      Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. (BOE nº 302, de 18.12.2003)

      Códigos identificativos

      • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

        3367
      • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

        220721

  • Objeto

    • Autorizar la aplicación del beneficio fiscal consistente en la tributación al tipo reducido de 3% IGIC en la adquisición o importación de un vehículo de motor adaptado al transporte habitual de personas con discapacidad en silla de ruedas previstos en el número 3 del artículo 59. Uno de la Ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales.
    A quién está dirigido:
    Ciudadanos
    Inicio del trámite:
    Interesado
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 2: Descarga formularios
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    • Requisitos previstos en el número 3 del artículo 59.Uno de la Ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales.
    Tasas:
    No se exigen

    Medios de presentación

    Presencial:
    Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    Plazo de presentación:
    Periodo cada año

    Fecha Inicio: 1/1/

    Fecha Fin: 31/12/

  • Observaciones:
    • Con carácter previo al devengo de la entrega o a la presentación de la declaración de importación de despacho a consumo.
  • Por internet

    Presencial

      • Solicitud
      • NIF del adquirente o importador, o en su caso, NIF del representante y acreditación de la representación.
      • NIF de la persona con discapacidad o Libro de Familia, y/o NIF del representante y acreditación de la representación.
      • Certificado
      • Ficha técnica del vehículo

      (Para descargar los formularios, haga clic con el botón derecho del ratón y seleccione "Guardar destino como..." o "Guardar enlace como..." en el menú emergente)

      Es necesario la descarga de Adobe Reader.

    Quién tramita

    Quién resuelve

    • Órgano que resuelve:
      Agencia Tributaria Canaria
      Plazo de resolución:
      1 mes
      Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
      Desestimatorio Disposición Adicional primera. Dos del Decreto 268/2011, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.

      Recursos:
      Reclamación Económica Administrativa
      Potestativo de Reposición

    Observaciones

    • A quién debe dirigirse para solicitar información:
      1.- Cuando se trate de una adquisición: Administración de Tributos Interiores y Propios de Las Palmas, Administración de Tributos Interiores y Propios de S/C de Tenerife y Administraciones Tributarias Insulares.
      2.- Cuando se trate de una importación: Administración de Tributos a la Importación de Las Palmas, Administración de Tributos a la Importación de S/C de Tenerife y Administraciones Tributarias Insulares.

      -La aplicación de este beneficio fiscal está condicionada al previo reconocimiento del derecho por parte de la Administración Tributaria.
      -No se admitirán solicitudes presentadas con posterioridad al devengo de la entrega o presentación de la declaración de importación de despacho a consumo.
      -Que hayan transcurridos al menos, cuatro años desde la adquisición o importación de otro vehículo en análogas condiciones, excepto en el supuesto de siniestro total o baja definitiva del vehículo.
      -Que no tenga más de un vehículo adaptado que se haya beneficiado de la reducción de tipo impositivo.
      -Se perderá el derecho al beneficio fiscal del vehículo adquirido o importado cuando sea objeto de una transmisión posterior por actos inter vivos durante el plazo de los cuatro años siguientes a la fecha de adquisición o importación.
      -La solicitud debe estar suscrita tanto por el adquirente o el importador como por la persona con discapacidad.

    Normativa

    • Normativa autonómica

      Decreto 268/2011, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económicos y Fiscal de Canarias (BOC nº 159 de 12/08/2011)

      Ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales (BOC nº 124, de 26.06.12)

      Normativa estatal

      Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. (BOE nº 302, de 18.12.2003)

      Códigos identificativos

      • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

        3367
      • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

        220721

  • Objeto

    • Autorizar la aplicación del beneficio fiscal consistente en la tributación al tipo reducido de 3% IGIC en la adquisición o importación de un taxi o autoturismo destinado al transporte habitual de personas con discapacidad en silla de ruedas previsto en el 2 del artículo 59. Uno de la Ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales
    A quién está dirigido:
    Ciudadanos
    Inicio del trámite:
    Interesado
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 2: Descarga formularios
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    • Requisitos previstos en el número 2 del artículo 59.Uno de la Ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales
    Tasas:
    No se exigen

    Medios de presentación

    Presencial:
    Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    Plazo de presentación:
    Periodo cada año

    Fecha Inicio: 1/1/

    Fecha Fin: 31/12/

  • Observaciones:
    • Con carácter previo al devengo de la entrega o a la presentación de la declaración de importación de despacho a consumo.
  • Por internet

    Presencial

      • Solicitud
      • NIF del adquirente o importador, o en su caso, NIF del representante y acreditación de la representación
      • Licencia para el transporte de personas con discapacidad.
      • Ficha técnica del vehículo (debe figurar en las características su carácter de vehículo adaptado, directamente o previa reforma).

      (Para descargar los formularios, haga clic con el botón derecho del ratón y seleccione "Guardar destino como..." o "Guardar enlace como..." en el menú emergente)

      Es necesario la descarga de Adobe Reader.

    Quién tramita

    Quién resuelve

    • Órgano que resuelve:
      Agencia Tributaria Canaria
      Plazo de resolución:
      1 mes
      Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
      Desestimatorio Disposición Adicional primera. Dos del Decreto 268/2011, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.
      Recursos:
      Potestativo de Reposición
      Reclamación Económica Administrativa

    Observaciones

    • A quién debe dirigirse para solicitar información:
      1.- Cuando se trate de una adquisición: Administración de Tributos Interiores y Propios de Las Palmas, Administración de Tributos Interiores y Propios de S/C de Tenerife y Administraciones Tributarias Insulares.
      2.- Cuando se trate de una importación: Administración de Tributos a la Importación de Las Palmas, Administración de Tributos a la Importación de S/C de Tenerife y Administraciones Tributarias Insulares.

      -La aplicación de este beneficio fiscal está condicionada al previo reconocimiento del derecho por parte de la Administración Tributaria Canaria.
      -No se admitirán solicitudes presentadas con posterioridad al devengo de la entrega o presentación de la declaración de importación de despacho a consumo.

    Normativa

    • Normativa autonómica

      Ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales (BOC nº 124, de 26.06.12)

      Decreto 268/2011 , de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económicos y Fiscal de Canarias (BOC nº 159 de 12/08/2011)

      Normativa estatal

      Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. (BOE nº 302, de 18.12.2003)

      Códigos identificativos

      • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

        3366
      • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

        220699

  • Objeto

    • Autorizar la aplicación del beneficio fiscal consistente en la tributación al tipo reducido de 3% IGIC en la adquisición o importación de un taxi o autoturismo destinado al transporte habitual de personas con discapacidad en silla de ruedas previsto en el 2 del artículo 59. Uno de la Ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales
    A quién está dirigido:
    Ciudadanos
    Inicio del trámite:
    Interesado
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 2: Descarga formularios
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    • Requisitos previstos en el número 2 del artículo 59.Uno de la Ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales
    Tasas:
    No se exigen

    Medios de presentación

    Presencial:
    Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    Plazo de presentación:
    Periodo cada año

    Fecha Inicio: 1/1/

    Fecha Fin: 31/12/

  • Observaciones:
    • Con carácter previo al devengo de la entrega o a la presentación de la declaración de importación de despacho a consumo.
  • Por internet

    Presencial

      • Solicitud
      • NIF del adquirente o importador, o en su caso, NIF del representante y acreditación de la representación
      • Licencia para el transporte de personas con discapacidad.
      • Ficha técnica del vehículo (debe figurar en las características su carácter de vehículo adaptado, directamente o previa reforma).

      (Para descargar los formularios, haga clic con el botón derecho del ratón y seleccione "Guardar destino como..." o "Guardar enlace como..." en el menú emergente)

      Es necesario la descarga de Adobe Reader.

    Quién tramita

    Quién resuelve

    • Órgano que resuelve:
      Agencia Tributaria Canaria
      Plazo de resolución:
      1 mes
      Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
      Desestimatorio Disposición Adicional primera. Dos del Decreto 268/2011, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.
      Recursos:
      Potestativo de Reposición
      Reclamación Económica Administrativa

    Observaciones

    • A quién debe dirigirse para solicitar información:
      1.- Cuando se trate de una adquisición: Administración de Tributos Interiores y Propios de Las Palmas, Administración de Tributos Interiores y Propios de S/C de Tenerife y Administraciones Tributarias Insulares.
      2.- Cuando se trate de una importación: Administración de Tributos a la Importación de Las Palmas, Administración de Tributos a la Importación de S/C de Tenerife y Administraciones Tributarias Insulares.

      -La aplicación de este beneficio fiscal está condicionada al previo reconocimiento del derecho por parte de la Administración Tributaria Canaria.
      -No se admitirán solicitudes presentadas con posterioridad al devengo de la entrega o presentación de la declaración de importación de despacho a consumo.

    Normativa

    • Normativa autonómica

      Ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales (BOC nº 124, de 26.06.12)

      Decreto 268/2011 , de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económicos y Fiscal de Canarias (BOC nº 159 de 12/08/2011)

      Normativa estatal

      Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. (BOE nº 302, de 18.12.2003)

      Códigos identificativos

      • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

        3366
      • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

        220699

  • Objeto

    • Autorizar la aplicación del beneficio fiscal consistente en la tributación al tipo reducido de 3% IGIC en la adquisición o importación de vehículos de motor, turismo o mixto adaptable destinados al uso exclusivo de personas con discapacidad igual o superior al 65%, previsto en el número 4 del artículo 59. Uno de la Ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales.
    A quién está dirigido:
    Ciudadanos
    Inicio del trámite:
    Interesado
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 2: Descarga formularios
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    • Requisitos previstos en el número 4 del artículo 59.Uno de la Ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales.
    Tasas:
    No se exigen

    Medios de presentación

    Presencial:
    Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    Plazo de presentación:
    Periodo cada año

    Fecha Inicio: 1/1/

    Fecha Fin: 31/12/

  • Observaciones:
    • Con carácter previo al devengo de la entrega o a la presentación de la declaración de importación de despacho a consumo.
  • Por internet

    Presencial

      • Solicitud
      • NIF del adquirente o importador, o en su caso, NIF del representante y acreditación de la representación.
      • NIF de la persona con discapacidad o Libro de Familia, y/o NIF del representante y acreditación de la representación
      • Acreditación
      • Ficha técnica del vehículo.

      (Para descargar los formularios, haga clic con el botón derecho del ratón y seleccione "Guardar destino como..." o "Guardar enlace como..." en el menú emergente)

      Es necesario la descarga de Adobe Reader.

    Quién tramita

    Quién resuelve

    • Órgano que resuelve:
      Agencia Tributaria Canaria
      Plazo de resolución:
      1 mes
      Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
      Desestimatorio Disposición Adicional primera. Dos del Decreto 268/2011, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.
      Recursos:
      Reclamación Económica Administrativa
      Potestativo de Reposición

    Observaciones

    • A quién debe dirigirse para solicitar información:
      1.- Cuando se trate de una adquisición: Administración de Tributos Interiores y Propios de Las Palmas, Administración de Tributos Interiores y Propios de S/C de Tenerife y Administraciones Tributarias Insulares.
      2.- Cuando se trate de una importación: Administración de Tributos a la Importación de Las Palmas, Administración de Tributos a la Importación de S/C de Tenerife y Administraciones Tributarias Insulares.


      -La aplicación de este beneficio fiscal está condicionada al previo reconocimiento del derecho por parte de la Administración Tributaria.
      -No se admitirán solicitudes presentadas con posterioridad al devengo de la entrega o presentación de la declaración de importación de despacho a consumo.
      -Que hayan transcurridos al menos, cuatro años desde la adquisición o importación de otro vehículo en análogas condiciones, excepto en el supuesto de siniestro total o baja definitiva del vehículo.
      -Que no tenga más de un vehículo adaptado que se haya beneficiado de la reducción de tipo impositivo.
      -Se perderá el derecho al beneficio fiscal del vehículo adquirido o importado cuando sea objeto de una transmisión posterior por actos inter vivos durante el plazo de los cuatro años siguientes a la fecha de adquisición o importación.
      -La solicitud debe estar suscrita tanto por el adquirente o el importador como por la persona con discapacidad.

    Normativa

    • Normativa autonómica

      Decreto 268/2011 , de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económicos y Fiscal de Canarias (BOC nº 159 de 12/08/2011)

      Ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales (BOC nº 124, de 26.06.12)

      Normativa estatal

      Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. (BOE nº 302, de 18.12.2003)

      Códigos identificativos

      • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

        3368
      • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

        220695

  • Objeto

    • Autorizar la aplicación del beneficio fiscal consistente en la tributación al tipo reducido de 3% IGIC en la adquisición o importación de vehículos de motor, turismo o mixto adaptable destinados al uso exclusivo de personas con discapacidad igual o superior al 65%, previsto en el número 4 del artículo 59. Uno de la Ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales.
    A quién está dirigido:
    Ciudadanos
    Inicio del trámite:
    Interesado
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 2: Descarga formularios
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    • Requisitos previstos en el número 4 del artículo 59.Uno de la Ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales.
    Tasas:
    No se exigen

    Medios de presentación

    Presencial:
    Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    Plazo de presentación:
    Periodo cada año

    Fecha Inicio: 1/1/

    Fecha Fin: 31/12/

  • Observaciones:
    • Con carácter previo al devengo de la entrega o a la presentación de la declaración de importación de despacho a consumo.
  • Por internet

    Presencial

      • Solicitud
      • NIF del adquirente o importador, o en su caso, NIF del representante y acreditación de la representación.
      • NIF de la persona con discapacidad o Libro de Familia, y/o NIF del representante y acreditación de la representación
      • Acreditación
      • Ficha técnica del vehículo.

      (Para descargar los formularios, haga clic con el botón derecho del ratón y seleccione "Guardar destino como..." o "Guardar enlace como..." en el menú emergente)

      Es necesario la descarga de Adobe Reader.

    Quién tramita

    Quién resuelve

    • Órgano que resuelve:
      Agencia Tributaria Canaria
      Plazo de resolución:
      1 mes
      Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
      Desestimatorio Disposición Adicional primera. Dos del Decreto 268/2011, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.
      Recursos:
      Reclamación Económica Administrativa
      Potestativo de Reposición

    Observaciones

    • A quién debe dirigirse para solicitar información:
      1.- Cuando se trate de una adquisición: Administración de Tributos Interiores y Propios de Las Palmas, Administración de Tributos Interiores y Propios de S/C de Tenerife y Administraciones Tributarias Insulares.
      2.- Cuando se trate de una importación: Administración de Tributos a la Importación de Las Palmas, Administración de Tributos a la Importación de S/C de Tenerife y Administraciones Tributarias Insulares.


      -La aplicación de este beneficio fiscal está condicionada al previo reconocimiento del derecho por parte de la Administración Tributaria.
      -No se admitirán solicitudes presentadas con posterioridad al devengo de la entrega o presentación de la declaración de importación de despacho a consumo.
      -Que hayan transcurridos al menos, cuatro años desde la adquisición o importación de otro vehículo en análogas condiciones, excepto en el supuesto de siniestro total o baja definitiva del vehículo.
      -Que no tenga más de un vehículo adaptado que se haya beneficiado de la reducción de tipo impositivo.
      -Se perderá el derecho al beneficio fiscal del vehículo adquirido o importado cuando sea objeto de una transmisión posterior por actos inter vivos durante el plazo de los cuatro años siguientes a la fecha de adquisición o importación.
      -La solicitud debe estar suscrita tanto por el adquirente o el importador como por la persona con discapacidad.

    Normativa

    • Normativa autonómica

      Decreto 268/2011 , de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económicos y Fiscal de Canarias (BOC nº 159 de 12/08/2011)

      Ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales (BOC nº 124, de 26.06.12)

      Normativa estatal

      Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. (BOE nº 302, de 18.12.2003)

      Códigos identificativos

      • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

        3368
      • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

        220695

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