Reconocimiento de Agrupaciones de Productores de Papas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias
Actualizado el 3 de agosto de 2020
Ver en la web de la administración
Objeto
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- Reconocer a entidades cuya actividad sea la producción de papas como agrupaciones de productores, con la finalidad de su posterior inscripción registral, y que las mismas puedan acogerse a los posibles beneficios que el reconocimiento pueda conllevar.
- A quién está dirigido:
- Asociaciones y Empresas
- Inicio del trámite:
- Interesado
- Grado de administración electrónica:
- Nivel 4: Tramitación electrónica completa
- Se publica en la Ventanilla Única Europea:
- No
- Requisitos previos:
- No se exigen
- Tasas:
- No se exigen
Medios de presentación
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- Electrónico:
- Presencial:
- Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Plazo de presentación:
- Todo el año
Por internet
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- Solicitud
- Acreditación de la representación (escritura pública, poder notarial, apud acta)
- Certificado del Acta de la Asamblea o Junta General, en el que se toma el acuerdo de solicitar el reconocimiento, y de acogerse a la normativa que las regula.
- Estatutos de funcionamiento visados por el Organismo competente y adaptados a la normativa vigente.
- Documentación acreditativa de que el número de socios y el volumen mínimo de producción comercializable alcanza los mínimos exigidos.
- Relación de los socios y sus parcelas con referecia SIGPAC.
- Programa de Actuación, aprobado por la Asamblea General de la entidad o por el órgano competente.
- Memoria descriptiva de los medios de los que dispone la entidad para su funcionamiento como Agrupación de Productores.
La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.
Presencial
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- Solicitud
- Acreditación de la representación (escritura pública, poder notarial, apud acta)
- Certificado del Acta de la Asamblea o Junta General, en el que se toma el acuerdo de solicitar el reconocimiento, y de acogerse a la normativa que las regula.
- Estatutos de funcionamiento visados por el Organismo competente y adaptados a la normativa vigente.
- Documentación acreditativa de que el número de socios y el volumen mínimo de producción comercializable alcanza los mínimos exigidos.
- Relación de los socios y sus parcelas con referecia SIGPAC.
- Programa de Actuación, aprobado por la Asamblea General de la entidad o por el órgano competente.
- Memoria descriptiva de los medios de los que dispone la entidad para su funcionamiento como Agrupación de Productores.
(Para descargar los formularios, haga clic con el botón derecho del ratón y seleccione "Guardar destino como..." o "Guardar enlace como..." en el menú emergente)
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Quién tramita
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- Órgano que tramita:
- Servicio de Asociacionismo Agrario
Quién resuelve
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- Órgano que resuelve:
- Viceconsejería del Sector Primario
- Plazo de resolución:
- 3 meses
- Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
- Estimatorio
- Recursos:
- Recurso de Alzada
Normativa
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Normativa estatal
Real Decreto 970/2002, de 24 de septiembre, por el que se regula el reconocimiento de las agrupaciones de productores de patatas de consumo, no destinadas a la industria feculera, y se establecen diversas medidas de apoyo a las mismas. (BOE nº 230, de 25.9.2002)
Códigos identificativos
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Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):
2177
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Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):
220921
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