Otorgamiento y utilización del Símbolo Internacional de Accesibilidad.
- Objeto
-  - Otorgamiento y utilización del Símbolo Internacional de Accesibilidad, como indicador de la inexistencia de barreras tanto físicas como de la comunicación en espacios públicos adaptados a la vigente Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad y demás normativa estatal de desarrollo.
 
- A quién está dirigido:
- Asociaciones, Empresas y Administración
- Inicio del trámite:
- Interesado
- Grado de administración electrónica:
- Nivel 4: Tramitación electrónica completa
- Se publica en la Ventanilla Única Europea:
- No
- Requisitos previos:
-  - Se consideran espacios accesibles, aquellos cuyas condiciones, impuestas y determinadas por el artículo 10 de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, y por la normativa estatal de desarrollo reguladora de las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad a los espacios públicos, hagan factible su utilización de un modo autónomo por parte de cualquier persona, con independencia de que tenga limitadas determinadas capacidades que afecten a su accesibilidad a dichos espacios.
 
- Tasas:
- No se exigen
- Medios de presentación
-  - Electrónico:
- Presencial:
- Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
 
- Plazo de presentación:
- Todo el año
Por internet
-  La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados. 
Presencial
-  - Solicitud
- Documento acreditativo de la identidad del solicitante.
- Memoria descriptiva del espacio susceptible de ser considerado accesible.
- Memoria técnica
- En el caso del anexo II del Decreto 227/1997, relativo a la Edificación, en dicha Memoria se deberá acreditar que se cumple el nivel de adaptado, en los casos en que sea más restrictivo que lo señalado en el Código Técnico de la Edificación.
- Planos a escala, expresivos de la distribución y dimensiones de los distintos elementos integrantes de los espacios.
- Plano de situación
- Documentación fotográfica.
- Documentación acreditativa de la titularidad del espacio para el que se solicita el símbolo.
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Quién tramita
-  - Órgano que tramita:
- Dirección General de Dependencia y Discapacidad
 
Quién resuelve
-  - Órgano que resuelve:
-  Consejero 
 
- Plazo de resolución:
-  3 meses 
 
- Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
- Estimatorio
- Recursos:
-  Potestativo de Reposición
 
 
Normativa
-  Normativa autonómicaDecreto 227/1997, de 18 de septiembre, por el que se aprueba su Reglamento de Accesibilidad y Supresión de Barreras Físicas y de la Comunicación. Orden de 5 de octubre de 1998, de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales por la que se regula el otorgamiento y utilización del Símbolo Internacional de Accesibilidad. Orden de 23 de diciembre de 2013, por la que se modifica la Orden de 5 de octubre de 1998, que regula el otorgamiento y utilización del Símbolo Internacional de Accesibilidad. (BOC nº 16, de 24.01.2014) Ley 8/1995, de 6 de abril, de Accesibilidad y Supresión de Barreras Físicas y de la Comunicación. Normativa estatalOrden VIV/561/2010, de 1 de febrero, por la que se desarrolla el documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados. Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo. Real Decreto 505/2007, de 20 de abril, por el que se aprueban las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados y edificaciones. Real Decreto 1544/2007, de 23 de noviembre, por el que se regulan las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los modos de transporte para per-sonas con discapacidad. Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social. Códigos identificativos-  - Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC): 3604
 
-  - Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA): 221239
 
 
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