Otorgamiento de permisos de exploración de recursos mineros de las Secciones C) y D) de la Ley de Minas
Objeto
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- Otorgar permisos para efectuar estudios en amplias zonas desde 300 a 3000 cuadrículas (+ - 10%). La sección C comprende cuantos yacimientos minerales y recursos geológicos no están incluidos en las secciones A (rocas) y B (aguas minerales, termales y estructruras subterráneas).
- La sección D se reserva a los yacimientos minerales o recursos geológicos de interés energético, incluida la geotermia de alta energía.
- A quién está dirigido:
- Empresas y Ciudadanos
- Inicio del trámite:
- Interesado
- Grado de administración electrónica:
- Nivel 4: Tramitación electrónica completa
- Se publica en la Ventanilla Única Europea:
- No
- Requisitos previos:
- No se exigen
- Tasas:
- (118) Tasas en materia de industria y energía
Medios de presentación
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- Electrónico:
- Presencial:
- Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Plazo de presentación:
- Todo el año
Por internet
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- 1 Copia en formato impreso y 1 copia en formato CD/pdf.
- Programa de Exploración.
- Estudio económico y financiero
- Estudio de impacto ambiental
- Dentro de los 30 días siguientes a la solicitud, Impreso de autoliquidación de tasas, de acuerdo con el artículo 101.2 del Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto.
- Permiso de exploración de recursos mineros de la sección C y sección D.
La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.
- 1 Copia en formato impreso y 1 copia en formato CD/pdf.
Presencial
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- Documentación acreditativa de la personalidad del interesado y de la persona que lo represente.
- 1 Copia en formato impreso y 1 copia en formato CD/pdf.
- Programa de Exploración.
- Estudio económico y financiero
- Estudio de impacto ambiental
- Dentro de los 30 días siguientes a la solicitud, Impreso de autoliquidación de tasas, de acuerdo con el artículo 101.2 del Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto.
- Permiso de exploración de recursos mineros de la sección C y sección D.
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Quién tramita
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- Órgano que tramita:
- Dirección General de Industria y Energía
Quién resuelve
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- Órgano que resuelve:
- Dirección General de Industria y Energía
- Plazo de resolución:
- 3 meses
- Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
- Desestimatorio Anexo Decreto 164/1994, 29 julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autonoma a la Ley 30/1992, 26 noviembre.
- Recursos:
- Recurso de Alzada
Normativa
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Normativa autonómica
Ley 11/1990, de 13 de julio, de Prevención del Im pacto Ecológico (B.O.C. 92, de 23.7.1990)
Normativa estatal
Ley 54/1980, de 5 de noviembre, de modificación de la Ley de Minas, con especial atención a los Recursos Minerales Energéticos. (BOE Nº 278, de 21.11.1980).
Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General para el Régimen de la Minería. (BOE Nº 295, de 11.12.1978).
Real Decreto 863/1985, de 2 de abril, por el que se aprueba el Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera.
Real Decreto 975/2009, de 12 de junio, sobre gestión de los residuos de las industrias extractivas y de protección y rehabilitación del espacio afectado por actividades mineras.
Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas. (BOE Nº 176, de 24.7.1973).
Códigos identificativos
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Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):
993
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Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):
220367
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