Gobierno de Canarias

  • Trámite electrónico

    Objeto

    • Inscripción en el registro de instalaciones reguladas por la ITC MI-IP03 " Instalaciones de almacenamiento para su consumo en la propia instalación " y por la ITC MI-IP04 " Instalaciones para suministro a vehículos", siempre y cuando sean instalaciones en las que se suministre a vehículos propiedad del titular de la instalación o no se produzca un cambio de depositarios del producto.
    A quién está dirigido:
    Empresas, Administración, Ciudadanos y Asociaciones
    Inicio del trámite:
    Interesado
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 4: Tramitación electrónica completa
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    No se exigen
    Tasas:
    (118) Tasas en materia de industria y energía

    Medios de presentación

    Electrónico:
    Plazo de presentación:
    Todo el año

    Por internet

      • Certificado de dirección de obra
      • Certificado de instalación
      • Solicitud

      La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.

    Presencial

      • Instalaciones con proyecto.
        • Certificado de fabricación de tanques.

        • Certificado de instalación

        • Certificado de prueba de estanqueidad de la instalación de acuerdo con lo dispuesto en el punto 10.1 de la ITC MI-IP03.

        • Proyecto técnico de la instalación petrolífera, suscrito por Técnico competente y visado por el Colegio Oficial correspondiente, de acuerdo con lo indicado en la ITC MI-IP03.

        • Copia de Certificado de inscripción en el Registro de empresas instaladoras de instalaciones petrolíferas (EIP) o de la documentación que la sustituya.

        • Copia del Certificado de inscripción en el Registro de empresas instaladoras de instalaciones petrolíferas.

        • Memoria técnica de la instalación según contenido establecido en la MI.IP-03.

    Quién tramita

    Quién resuelve

    Normativa

    • Normativa estatal

      Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos

      Real Decreto 1523/1999, de 1 de octubre, por el que se modifica el Reglamento de Instalaciones Petrolíferas, aprobado por Real Decreto 2085/1994, de 20 de octubre y las Instrucciones Técnicas Complementarias MI-IP03, aprobada por el Real Decreto 1427/1997, de 15 de septiembre, y MI-IP04, aprobada por el Real Decreto 2201/1995 de 28 de diciembre (BOE nº 253, de 22 de octubre).

      Códigos identificativos

      • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

        2967
      • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

        220426

  • Trámite electrónico

    Objeto

    • Inscripción en el registro de instalaciones reguladas por la ITC MI-IP04 " Instalaciones para suministro a vehículos". Para suministro a vehículos con venta a terceros Estaciones de Servicio.
    A quién está dirigido:
    Ciudadanos, Empresas y Asociaciones
    Inicio del trámite:
    Interesado
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 4: Tramitación electrónica completa
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    No se exigen
    Tasas:
    (118) Tasas en materia de industria y energía

    Medios de presentación

    Electrónico:
    Plazo de presentación:
    Todo el año

    Por internet

      • Certificado de Dirección de Obras.
      • Certificado de instalación
      • Solicitud

      La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.

    Presencial

      • Caso de ir equipada la instalación con bombas sumergidas, el Director de Obra deberá emitir un Certificado en el que acredite la clasificación de las arquetas donde se sitúen las bombas como zona 1, en base a la norma EN60079-10.
      • Verificación primitiva y declaración de conformidad CE del manómetro o en su caso el certificado de evaluación de conformidad con toda la documentación completa.
      • Certificado de Fabricación y Primera Prueba de Presión de los Tanques.
      • Certificado de inspección inicial de la instalación eléctrica
      • Certificado de Instalación eléctrica expedido por instalador autorizado.
      • Certificado de la Instalación Mecánica, emitida por instalador petrolífero.
      • Certificado de pruebas de estanqueidad de los tanques y conducciones, realizadas en el lugar de emplazamiento, expedido por un Organismo de Control Autorizado (OCA).
      • Certificado de sellado de canalizaciones eléctricas emitido por un Organismo de Control Autorizado.
      • Contrato de mantenimiento
      • Copia autenticada del contrato de abastecimiento por un período mínimo de tres años.
      • Escritura de constitución
      • Copia del CIF del titular.
      • Documentación de la declaración de conformidad CE relativa a todos los equipos instalados en zonas clasificadas.
      • Documentación relativa al compresor (declaración de conformidad CE).
      • Fotocopia de la aprobación de modelo, y de la verificación primitiva y declaración de conformidad CE de los aparatos surtidores o en su caso el certificado de evaluación de conformidad con toda la documentación completa.
      • Fotocopia del certificado de inscripción en el Registro de Empresas Instaladoras de Instalaciones Petrolíferas de la empresa que ha ejecutado el proyecto.
      • Fotocopia del certificado de Registro de Empresas (Baja tensión, categoría especialista) y del carné de instalador de categoría especialista de cada uno de los responsables de la instalación eléctrica.
      • Informe favorable del Instituto de Astrofísica de Canarias (I.A.C.) (Cuando sea exigible - Visión directa a la isla de La Palma.).
      • Licencia municipal de actividad.
      • Licencia municipal de obras.
      • Proyecto técnico que cumpla todos Reglamentos de Seguridad por la que está afectada la instalación y en especial la instrucción técnica MI-IP 04 del Reglamento de Instalaciones Petrolíferas (RD 1523/1999, de 1 de octubre).
      • Certificado de ausencia de atmósfera explosiva emitido por un Organismo de Control Autorizado.

    Quién tramita

    Quién resuelve

    Normativa

    • Normativa estatal

      Ley 21/1992, de 16 de julio, Ley de Industria (BOE nº 176, de 23 de julio).

      Real Decreto 2085/1994, de 20 de octubre, Reglamento de instalaciones petrolíferos (BOE nº 23, de 27 de enero de 1995)

      Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos

      Real Decreto1523/1999, de 1 de octubre, modifica el Reglamento de Instalaciones Petrolíferas y se da una nueva redacción a las Instrucciones Técnicas Complementarias MI-IP03 y MI-IP04 (BOE nº 253, de 22 de octubre).

      Códigos identificativos

      • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

        1850
      • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

        220402

  • Trámite electrónico

    Objeto

    • Inscripción en el registro de instalaciones reguladas por la ITC MI-IP04 " Instalaciones para suministro a vehículos". Para suministro a vehículos con venta a terceros Estaciones de Servicio.
    A quién está dirigido:
    Ciudadanos, Empresas y Asociaciones
    Inicio del trámite:
    Interesado
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 4: Tramitación electrónica completa
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    No se exigen
    Tasas:
    (118) Tasas en materia de industria y energía

    Medios de presentación

    Electrónico:
    Plazo de presentación:
    Todo el año

    Por internet

      • Certificado de Dirección de Obras.
      • Certificado de instalación
      • Solicitud

      La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.

    Presencial

      • Caso de ir equipada la instalación con bombas sumergidas, el Director de Obra deberá emitir un Certificado en el que acredite la clasificación de las arquetas donde se sitúen las bombas como zona 1, en base a la norma EN60079-10.
      • Verificación primitiva y declaración de conformidad CE del manómetro o en su caso el certificado de evaluación de conformidad con toda la documentación completa.
      • Certificado de Fabricación y Primera Prueba de Presión de los Tanques.
      • Certificado de inspección inicial de la instalación eléctrica
      • Certificado de Instalación eléctrica expedido por instalador autorizado.
      • Certificado de la Instalación Mecánica, emitida por instalador petrolífero.
      • Certificado de pruebas de estanqueidad de los tanques y conducciones, realizadas en el lugar de emplazamiento, expedido por un Organismo de Control Autorizado (OCA).
      • Certificado de sellado de canalizaciones eléctricas emitido por un Organismo de Control Autorizado.
      • Contrato de mantenimiento
      • Copia autenticada del contrato de abastecimiento por un período mínimo de tres años.
      • Escritura de constitución
      • Copia del CIF del titular.
      • Documentación de la declaración de conformidad CE relativa a todos los equipos instalados en zonas clasificadas.
      • Documentación relativa al compresor (declaración de conformidad CE).
      • Fotocopia de la aprobación de modelo, y de la verificación primitiva y declaración de conformidad CE de los aparatos surtidores o en su caso el certificado de evaluación de conformidad con toda la documentación completa.
      • Fotocopia del certificado de inscripción en el Registro de Empresas Instaladoras de Instalaciones Petrolíferas de la empresa que ha ejecutado el proyecto.
      • Fotocopia del certificado de Registro de Empresas (Baja tensión, categoría especialista) y del carné de instalador de categoría especialista de cada uno de los responsables de la instalación eléctrica.
      • Informe favorable del Instituto de Astrofísica de Canarias (I.A.C.) (Cuando sea exigible - Visión directa a la isla de La Palma.).
      • Licencia municipal de actividad.
      • Licencia municipal de obras.
      • Proyecto técnico que cumpla todos Reglamentos de Seguridad por la que está afectada la instalación y en especial la instrucción técnica MI-IP 04 del Reglamento de Instalaciones Petrolíferas (RD 1523/1999, de 1 de octubre).
      • Certificado de ausencia de atmósfera explosiva emitido por un Organismo de Control Autorizado.

    Quién tramita

    Quién resuelve

    Normativa

    • Normativa estatal

      Ley 21/1992, de 16 de julio, Ley de Industria (BOE nº 176, de 23 de julio).

      Real Decreto 2085/1994, de 20 de octubre, Reglamento de instalaciones petrolíferos (BOE nº 23, de 27 de enero de 1995)

      Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos

      Real Decreto1523/1999, de 1 de octubre, modifica el Reglamento de Instalaciones Petrolíferas y se da una nueva redacción a las Instrucciones Técnicas Complementarias MI-IP03 y MI-IP04 (BOE nº 253, de 22 de octubre).

      Códigos identificativos

      • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

        1850
      • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

        220402

  • Trámite electrónico

    Objeto

    • Inscripción en el Registro de Parejas de Hecho de la extinción de la pareja de hecho.
    A quién está dirigido:
    Ciudadanos
    Inicio del trámite:
    Interesado
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 4: Tramitación electrónica completa
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    • Pareja de hecho previamente inscrita en el Registro de Parejas de Hecho de Canarias.
    Tasas:
    (116) Tasas por las inscripciones en el Registro de Parejas de Hecho de Canarias

    Medios de presentación

    Electrónico:
    Presencial:
    Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    Plazo de presentación:
    Todo el año

    Por internet

      • Inscripción de la Extinción de la Pareja de Hecho
      • Justificante del abono de las tasas

      La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.

    Presencial

      • Inscripción de la Extinción de la Pareja de Hecho
      • Justificante del abono de las tasas
      • Documento acreditativo de la decisión conjunta de dar por finalizada la relación.
      • En caso de haberse constituido la pareja de hecho mediante Escritura Pública
        • el documento a aportar será la Escritura Pública de anulación de la constitución de la pareja de hecho
      • En el caso de extinción de la pareja por decisión unilateral de uno de los miembros.
        • Documento acreditativo de haber comuniado de forma fehaciente al otro miembro de la pareja de hecho la decisión de dar por finalizada la relación
      • En el caso de extinción por fallecimiento de uno o ambos miembros de la pareja
        • Certificado de defunción
      • En el caso de extinción por separación de hecho de los miembros de la pareja.
        • Documento acreditativo de la separación de hecho de ambos miembros por al menos seis meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud
      • En el caso de extinción por matrimonio entre ambos miembros o de uno de ellos con tercera persona.
        • Certificado de matrimonio

      (Para descargar los formularios, haga clic con el botón derecho del ratón y seleccione "Guardar destino como..." o "Guardar enlace como..." en el menú emergente)

      Es necesario la descarga de Adobe Reader.

    Quién tramita

    • Órgano que tramita:
      Servicio de Entidades Jurídicas

    Quién resuelve

    Normativa

    • Normativa autonómica

      Ley 4/2012, 25 junio, de medidas administrativas y fiscales

      Decreto 60/2004, 19 mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Parejas de Hecho en la Comunidad Autónoma de Canarias. Decreto 28/2015, de 19 de marzo, por el que se modifica el Reglamento del Registro de Parejas de Hecho en la Comunidad Autónoma de Canarias.

      Ley 5/2003, de 6 de marzo, de regulación de las parejas de hecho en la Comunidad Autónoma de Canarias. (BOC nº 54, de 19.03.2003)

      Códigos identificativos

      • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

        3378
      • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

        220762

  • Trámite electrónico

    Objeto

    • Inscripción en el Registro de Parejas de Hecho de los pactos reguladores de la convivencia, de sus modificaciones o de otros datos de especial relevancia (domicilio, residencia legal, etc.)
    A quién está dirigido:
    Ciudadanos
    Inicio del trámite:
    Interesado
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 4: Tramitación electrónica completa
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    • Pareja de Hecho previamente inscrita en el Registro de Parejas de Hecho de Canarias.
    Tasas:
    (116) Tasas por las inscripciones en el Registro de Parejas de Hecho de Canarias

    Medios de presentación

    Electrónico:
    Presencial:
    Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    Plazo de presentación:
    Todo el año

    Por internet

      • Inscripción de Pactos
      • Justificante del abono de las tasas

      La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.

    Presencial

      • Inscripción de Pactos
      • Justificante del abono de las tasas
      • En el caso de primera inscripción de pactos reguladores de la convivencia
        • Escritura pública o cualquier otro documento que de forma fehaciente deje constancia de los pactos reguladores de la convivencia qu se han otorgado
      • En el caso de que los pactos reguladores previos hubiesen sido otorgados en Escritura Pública
        • Escritura pública de modificación de los pactos reguladores de la convivencia otorgados
      • En el caso de que los pactos reguladores previos hubiesen sido otorgados en documento distinto a Escritura Pública
        • Cualquier documento que deje constancia fehaciente de la modificación de los pactos reguladores de la convivencia
      • En el caso de que se solicite la modificación de datos esenciales (domicilio, residencia legal, etc.) inscritos en el Registro
        • Documento acreditativo del dato esencial a modificar en el Registro

      (Para descargar los formularios, haga clic con el botón derecho del ratón y seleccione "Guardar destino como..." o "Guardar enlace como..." en el menú emergente)

      Es necesario la descarga de Adobe Reader.

    Quién tramita

    • Órgano que tramita:
      Servicio de Entidades Jurídicas

    Quién resuelve

    Normativa

    • Normativa autonómica

      Decreto 60/2004, 19 mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Parejas de Hecho en la Comunidad Autónoma de Canarias. Decreto 28/2015, de 19 de marzo, por el que se modifica el Reglamento del Registro de Parejas de Hecho en la Comunidad Autónoma de Canarias.

      Ley 5/2003, de 6 de marzo, de regulación de las parejas de hecho en la Comunidad Autónoma de Canarias.

      Ley 4/2012, 25 junio, de medidas administrativas y fiscales

      Códigos identificativos

      • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

        3377
      • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

        220857

  • Trámite electrónico

    Objeto

    • Inscripción registral de actos de cooperativas y de sociedades cooperativas: aquellos establecidos en el artículo 9 de la Ley de Cooperativas así como cuantos otros vinieran obligados por la legalidad aplicable.
    A quién está dirigido:
    Empresas
    Inicio del trámite:
    Interesado
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 4: Tramitación electrónica completa
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    No se exigen
    Tasas:
    (170) Tasa por servicios administrativos
    • (4) Inscripción en registros oficiales

    Medios de presentación

    Electrónico:
    Plazo de presentación:
    Todo el año

    Por internet

      • Solicitud de Inscripción de Actos sujetos a Certificación
      • Certificación de los acuerdos adoptados
      • modelo 700

      La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.

    Quién tramita

    • Órgano que tramita:
      Servicio de Promoción de la Economía Social

    Quién resuelve

    • Órgano que resuelve:
      Subdirección de Promoción de la Economía Social
      Plazo de resolución:
      3 meses
      Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
      Estimatorio
      Recursos:
      Recurso de Alzada

    Normativa

    • Normativa estatal

      Real Decreto 136/2002, de 1 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Sociedades Cooperativas.

      Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

      Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas.

      Códigos identificativos

      • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

        983
      • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

        221385

  • Trámite electrónico

    Objeto

    • La inscripción en el Registro de Juego (Libro III. Sección 2ª) de las personas físicas a las que se les prohíbe la entrada a establecimientos de juego colectivos.
    A quién está dirigido:
    Ciudadanos
    Inicio del trámite:
    Interesado
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 4: Tramitación electrónica completa
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    No se exigen
    Tasas:
    No se exigen

    Medios de presentación

    Electrónico:
    Presencial:
    Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    Plazo de presentación:
    Todo el año

    Por internet

      • de inscripción voluntaria en el Registro de Prohibidos de Acceso al Juego.

      La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.

    Presencial

    Quién tramita

    • Órgano que tramita:
      Servicio de Gestión del Juego S/C de Tenerife Servicio de Gestión del Juego Las Palmas

    Quién resuelve

    Observaciones

    • Unidad Administrativa Gestora: Servicio Gestión del Juego Las Palmas y Servicio Gestión del Juego Tenerife. Actuación de Respuesta Inmediata: puede ser tramitado en las oficinas del SIAC, en virtud a la Orden de 5 de diciembre de 2008, por la que se implantan las actuaciones de respuesta inmediata.

    Normativa

  • Trámite electrónico

    Objeto

    • La inscripción en el Registro de Juego (Libro III. Sección 2ª) de las personas físicas a las que se les prohíbe la entrada a establecimientos de juego colectivos.
    A quién está dirigido:
    Ciudadanos
    Inicio del trámite:
    Interesado
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 4: Tramitación electrónica completa
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    No se exigen
    Tasas:
    No se exigen

    Medios de presentación

    Electrónico:
    Presencial:
    Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    Plazo de presentación:
    Todo el año

    Por internet

      • de inscripción voluntaria en el Registro de Prohibidos de Acceso al Juego.

      La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.

    Presencial

    Quién tramita

    • Órgano que tramita:
      Servicio de Gestión del Juego S/C de Tenerife Servicio de Gestión del Juego Las Palmas

    Quién resuelve

    Observaciones

    • Unidad Administrativa Gestora: Servicio Gestión del Juego Las Palmas y Servicio Gestión del Juego Tenerife. Actuación de Respuesta Inmediata: puede ser tramitado en las oficinas del SIAC, en virtud a la Orden de 5 de diciembre de 2008, por la que se implantan las actuaciones de respuesta inmediata.

    Normativa

  • ## Resumen Este trámite permite la integración de un albergue juvenil en la Red de Albergues Juveniles de Canarias, conforme al Decreto 99/2015, de 22 de mayo. **Quién puede usar este servicio:** Ciudadanos, empresas y administraciones que gestionen albergues juveniles. ## Lo que necesitas **Documentos requeridos:** * Declaración responsable para la integración en la Red de Albergues Juveniles de Canarias. **Requisitos previos:** * Cumplir con los requisitos del anexo del Decreto relativos a la recepción de usuarios, comedor y cocina, dormitorios, servicios higiénicos, sala polivalente, zonas exteriores, servicios, ubicación, autoprotección, cobertura de la responsabilidad y documentación que lo acredite. * Compromiso de mantener el cumplimiento de estos requisitos durante el tiempo que se desarrolle la actividad. **Costes:** * Tasa por servicios administrativos (170). ## Cómo hacerlo **Paso a paso del proceso:** 1. **Preparación de la documentación:** Reunir la documentación necesaria, incluyendo la declaración responsable. 2. **Presentación de la solicitud:** * **Electrónicamente:** A través de la sede electrónica del Gobierno de Canarias. * **Presencialmente:** En las oficinas de registro del Gobierno de Canarias o en otros registros admitidos por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. **Plazo de presentación:** Todo el año. ## Quién tramita * Servicio de juventud. ## Quién resuelve * No cabe recurso. ## Normativa * Decreto por el que se regula la Red de Albergues Juveniles de Canarias y su Registro ## Códigos identificativos * Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC): 4191 * Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA): 220794 ## Ayuda * ¿Necesita ayuda? **Enlaces de interés:** * Web del Servicio de la Dirección General de Juventud

  • ## Resumen Este trámite permite a los centros privados de educación infantil en Canarias justificar las subvenciones recibidas para bonificar las cuotas escolares de los alumnos. Estas subvenciones están destinadas a fomentar la escolarización temprana. ## Lo que necesitas ### Documentos requeridos * Solicitud * Relación clasificada de la actividad * Facturas abonadas por el alumnado * Detalle de otros ingresos o subvenciones * Carta de pago de reintegro La documentación debe presentarse en los formatos de documentos aceptados. ### Requisitos previos * Haber sido beneficiario de la subvención concedida para fomentar la escolarización temprana. ### Costes y plazos * **Coste:** No se exigen tasas. * **Plazos:** * 14/1/2023 - 14/2/2023 (Presentación tras requerimiento) * 20/4/2023 - 4/5/2023 (Centro Maphalda Gran Canaria) * 11/5/2023 - 24/5/2023 (Jardín de los Cuentos) * 11/12/2023 - 22/12/2023 (Centros beneficiarios Orden 899/2023) * 26/2/2024 - 3/4/2024 (Subsanación Orden 899/2023) ## Cómo hacerlo ### Paso a paso del proceso 1. Reúne la documentación requerida. 2. Presenta la documentación dentro del plazo establecido. ### Medios de presentación La gestión telemática está desactivada porque se encuentra fuera de plazo. ## Después de hacerlo ### Qué sucede después La administración revisará la documentación presentada. El silencio administrativo es desestimatorio. ## Ayuda ### Quién tramita SERVICIO GESTIÓN ECON. Y ASUNT. GRALES. ### Normativa * Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias. * Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. * Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. ### Códigos identificativos * SICAC: 7794 * SIA: 2963255 [Volver al listado]() [¿Necesita ayuda?]()

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