Inscripción voluntaria en el Registro de Prohibidos de Acceso al Juego.
Objeto
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- La inscripción en el Registro de Juego (Libro III. Sección 2ª) de las personas físicas a las que se les prohíbe la entrada a establecimientos de juego colectivos.
- A quién está dirigido:
- Ciudadanos
- Inicio del trámite:
- Interesado
- Grado de administración electrónica:
- Nivel 4: Tramitación electrónica completa
- Se publica en la Ventanilla Única Europea:
- No
- Requisitos previos:
- No se exigen
- Tasas:
- No se exigen
Medios de presentación
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- Electrónico:
- Presencial:
- Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Plazo de presentación:
- Todo el año
Por internet
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- de inscripción voluntaria en el Registro de Prohibidos de Acceso al Juego.
La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.
Presencial
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- de inscripción voluntaria en el Registro de Prohibidos de Acceso al Juego.
- Fotocopia del D.N.I. del solicitante, tarjeta de residencia o del pasaporte en vigor.
(Para descargar los formularios, haga clic con el botón derecho del ratón y seleccione "Guardar destino como..." o "Guardar enlace como..." en el menú emergente)
Es necesario la descarga de Adobe Reader.
Quién tramita
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- Órgano que tramita:
- Servicio de Gestión del Juego S/C de Tenerife Servicio de Gestión del Juego Las Palmas
Quién resuelve
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- Órgano que resuelve:
- Viceconsejería de Administraciones Publicas y Transparencia
- Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
- Estimatorio
- Recursos:
- Recurso de Alzada
Observaciones
- Unidad Administrativa Gestora: Servicio Gestión del Juego Las Palmas y Servicio Gestión del Juego Tenerife. Actuación de Respuesta Inmediata: puede ser tramitado en las oficinas del SIAC, en virtud a la Orden de 5 de diciembre de 2008, por la que se implantan las actuaciones de respuesta inmediata.
Normativa
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Normativa autonómica
Artículo 20 y siguientes del Reglamento de Homologación del material de Juego y de Organización y Funcionamiento del Registro del Juego de la Comunidad Autónoma de Canarias, aprobado por Decreto 42/1998, de 2 de abril.
Ley 8/2010, de 15 de julio, de los Juegos y Apuestas.
Artículo 28 del Reglamento de Casinos de Juego de la Comunidad Autónoma de Canarias, aprobado por Decreto 204/2001, de 3 de diciembre.
Artículo 30 del Reglamento de Hipódromos y Apuestas Hípicas de la Comunidad Autónoma de Canarias, aprobado por Decreto 125/2008, de 3 de junio.
Artículo 31 del Reglamento del juego del bingo en la Comunidad Autónoma de Canarias, aprobado por Decreto 77/2015, de 7 de mayo.
Orden de la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad, de 5 de diciembre de 2008, por la que se implantan las actuaciones de respuesta inmediata.
Resolución, de 22 de diciembre de 2014, de la Viceconsejería de Administración Pública, por la que se aprueban diversos modelos normalizados de solicitud en materia de juegos y apuestas.
Códigos identificativos
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Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):
2207
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Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):
220512
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