Gobierno de Canarias

  • ## Resumen Este trámite permite a los centros privados de Educación Infantil que recibieron una subvención directa justificar el uso de esos fondos. La subvención fue concedida para ayudar a cubrir los gastos ocasionados por el cierre de los centros durante la pandemia de COVID-19. **Quién puede usar este servicio:** * Centros privados de Educación Infantil autorizados por la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes que hayan sido beneficiarios de la subvención directa. **Antes de empezar:** * Asegúrate de tener todos los documentos necesarios en formato digital. ## Lo que necesitas **Documentos requeridos:** * Justificación de la subvención directa concedida. * Memoria económica. * Factura. **Requisitos previos:** * Haber sido beneficiario de la subvención directa. **Costes y plazos:** * Este trámite no tiene coste. * El plazo de presentación ya ha finalizado. ## Cómo hacerlo **Paso a paso del proceso:** 1. Reúne la documentación requerida. 2. Accede a la sede electrónica del Gobierno de Canarias. 3. Completa el formulario de justificación. 4. Adjunta los documentos necesarios. 5. Presenta la solicitud. **Información sobre cada etapa:** * La gestión telemática de esta actuación administrativa está desactivada porque se encuentra Fuera de Plazo. ## Después de hacerlo **Qué sucede después:** * La administración revisará la documentación presentada. * Se emitirá una resolución. **Plazos de resolución:** * No especificado. **Siguientes pasos:** * Si la justificación es aceptada, no es necesario realizar ninguna otra acción. * Si la justificación es rechazada, se te indicarán los motivos y los pasos a seguir. ## Ayuda **Contacto:** * Órgano que tramita: SERVICIO GESTIÓN ECON. Y ASUNT. GRALES. **Recursos adicionales:** * Normativa autonómica: [Decreto 36/2009](http://www.gobiernodecanarias.org/boc/2009/068/001.html), de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias * Normativa estatal: [Ley 38/2003](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-20977), de 17 de noviembre, General de Subvenciones. * [Ley 39/2015](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-10565&p=20221019&tn=1#a68), de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. **Preguntas frecuentes:** * El silencio administrativo es desestimatorio (Artículo 25.5 de la Ley 38/2003). * Recursos: Potestativo de Reposición.

  • Trámite electrónico

    Objeto

    • Legalización de libros obligatorios, contables y sociales (libro registro de socios, libro registro de aportaciones al capital social, libros de actas de la Asamblea General, del Consejo Rector, de los liquidadores, del Comité de Recursos, de las juntas preparatorias) de las cooperativas, así como cualesquiera otros que vengan exigidos por disposiciones legales
    A quién está dirigido:
    Empresas
    Inicio del trámite:
    Interesado
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 4: Tramitación electrónica completa
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    • los libros sociales se presentarán por año natural
    • los libros contables deberán presentarse para su legalización en el plazo de cuatro meses a computar desde la fecha de cierre del ejercicio
    Tasas:
    (170) Tasa por servicios administrativos
    • (3) Diligencia de libros

    Medios de presentación

    Electrónico:
    Plazo de presentación:
    Todo el año

    Por internet

    Quién tramita

    • Órgano que tramita:
      Servicio de Promoción de la Economía Social

    Quién resuelve

    • Órgano que resuelve:
      Subdirección de Promoción de la Economía Social
      Plazo de resolución:
      3 meses
      Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
      Estimatorio
      Recursos:
      Recurso de Alzada

    Normativa

    • Normativa estatal

      Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas

      Real Decreto 136/2002, de 1 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Sociedades Cooperativas

      Códigos identificativos

      • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

        3089
      • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

        221203

  • Trámite electrónico

    Objeto

    • Expedir la licencia que autoriza la práctica de la pesca recreativa colectiva.
    A quién está dirigido:
    Empresas y Ciudadanos
    Inicio del trámite:
    Interesado
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 4: Tramitación electrónica completa
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    No se exigen
    Tasas:
    (144) Tasa por la expedición de licencias de pesca marítima recreativa
    • (2) Licencia de primera clase de carácter colectivo por c/persona

    Medios de presentación

    Electrónico:
    Presencial:
    Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    Plazo de presentación:
    Todo el año

    Por internet

      • Solicitud
      • Memoria detallada de actividades
      • Comunicación previa de la actividad
      • Hoja de Asiento de la Embarcación (o copia del Rol de la Embarcación)
      • Póliza de seguros
      • Justificante del abono de las tasas (modelo 700)
      • En caso de actuar mediante representante:
        • Acreditación de la representación (escritura pública, poder notarial, apud acta)

      La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.

    Presencial

      • Solicitud
      • Memoria detallada de actividades
      • Comunicación previa de la actividad
      • Hoja de Asiento de la Embarcación (o copia del Rol de la Embarcación)
      • Póliza de seguros
      • Justificante del abono de las tasas (modelo 700)
      • En caso de actuar mediante representante:
        • Acreditación de la representación (escritura pública, poder notarial, apud acta)

      (Para descargar los formularios, haga clic con el botón derecho del ratón y seleccione "Guardar destino como..." o "Guardar enlace como..." en el menú emergente)

      Es necesario la descarga de Adobe Reader.

    Quién tramita

    • Órgano que tramita:
      Servicio de Inspección Pesquera

    Quién resuelve

    • Órgano que resuelve:
      Dirección General de Pesca
      Plazo de resolución:
      2 meses
      Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
      Estimatorio
      Recursos:
      Recurso de Alzada

    Normativa

    • Normativa autonómica

      Decreto 182/2004, de 21 de diciembre por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Pesca de Canarias (BOC nº 4, de 07.01.2005)

      Decreto 62/1995, de 24 de marzo, por el que se establece una reserva marina de interés pesquero entorno de la isla de La Graciosa y de los islotes del norte de Lanzarote (BOC nº 51, de 26.04.1995)

      Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias (BOC nº 77, de 23.04.2003)

      Normativa estatal

      Real Decreto 347/2011, de 11 de marzo, por el que se regula la pesca marítima de recreo en aguas exteriores (BOE nº 81, de 05.04.2011)

      Real Decreto 2133/1986, de 19 de septiembre, por el que se establecen las normas a que deberá ajustarse la pesca marítima de recreo en aguas del mar territorial español correspondiente al archipiélago canario (BOE nº 249, de 17.10.1986)

      Códigos identificativos

      • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

        4327
      • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

        221307

  • Trámite electrónico

    Objeto

    • Obtener o renovar la autorización para la práctica de la pesca recreativa atendiendo a las distintas modalidades:
    • 1ª clase.- Pesca de recreo desde embarcación, utilizando el curricán de superficie.
    • 2ª clase.- Pesca recreativa submarina a pulmón libre y marisqueo recreativo a pie.
    • 3ª clase.- Pesca marítima de recreo en superficie, desde tierra o embarcación, sin utilizar el curricán de superficie y marisqueo recreativo a pie.
    A quién está dirigido:
    Ciudadanos
    Inicio del trámite:
    Interesado
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 4: Tramitación electrónica completa
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    No se exigen
    Tasas:
    (144) Tasa por la expedición de licencias de pesca marítima recreativa
    • (3) Licencia de segunda clase
    • (1) Licencia de primera clase
    • (4) Licencia de tercera clase

    Medios de presentación

    Electrónico:
    Presencial:
    Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    Plazo de presentación:
    Todo el año

    Por internet

      • Solicitud
      • Justificante del abono de las tasas
      • Certificado médico acreditativo del estado de salud
      • Consentimiento materno o paterno o en su defecto, de su tutor.
      • D.N.I de la madre, padre o tutor legal, o pasaporte cuando no posea nacionalidad española.
      • Libro de familia

      La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.

    Presencial

      • Solicitud
      • Documentación acreditativa de la identidad del interesado (DNI, NIE o pasaporte)
      • Documentación acreditativa de la identidad del representante (DNI, NIE o pasaporte)
      • Acreditación de la representación (escritura pública, poder notarial, apud acta)
      • Justificante del abono de las tasas
      • Certificado médico acreditativo del estado de salud
      • Consentimiento materno o paterno o en su defecto, de su tutor.
      • D.N.I de la madre, padre o tutor legal, o pasaporte cuando no posea nacionalidad española.
      • Libro de familia

      (Para descargar los formularios, haga clic con el botón derecho del ratón y seleccione "Guardar destino como..." o "Guardar enlace como..." en el menú emergente)

      Es necesario la descarga de Adobe Reader.

    Quién tramita

    • Órgano que tramita:
      Servicio de Inspección Pesquera

    Quién resuelve

    • Órgano que resuelve:
      Dirección General de Pesca
      Plazo de resolución:
      Actuación de Respuesta Inmediata: la solicitud se gestiona inmediatamente en las oficinas del SIAC y en la unidad gestora, en virtud a la Orden de 5 de diciembre de 2008, por la que se implantan las actuaciones de respuesta inmediata.
      Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
      Estimatorio
      Recursos:
      Potestativo de Reposición

    Observaciones

    • Puede obtener o renovar su licencia de forma inmediata personándose en las sedes de la Oficina Canaria de Información y Atención Ciudadana (SIAC) o en las entidades gestoras, acreditando su identidad o, en su caso, la representación que se ejercita de los representados o del menor no emancipado y aportando con la solicitud la documentación necesaria.
      En modo presencial, como Actuación de Respuesta Inmediata, sólo se tramitarán por día y solicitante cuatro licencias de pesca marítima de recreo.
      AVISO IMPORTANTE: Para la expedición de la Licencia de Pesca, cuando el sujeto pasivo sea mujer y se trate de la expedición de la primera licencia, en cualquiera de sus 3 modalidades, se aplicará una bonificación del 80 % respecto de la tasa exigible. Para la aplicación de la citada bonificación habrá de acceder al Modelo 700 de pago de tasas a través de la opción "Operaciones frecuentes"
      Para más información sobre la dirección y horarios de las sedes, y sobre la red de Oficinas de Información y Atención Ciudadana en los Cabildos Insulares en las que puede obtener su licencia de forma inmediata, puede consultar las siguientes direcciones Web:
      http://www.gobiernodecanarias.org/siac/
      http://www.gobiernodecanarias.org/siac/cabildos.html

    Normativa

    • Normativa autonómica

      Decreto 62/1995, de 24 de marzo, por el que se establece una reserva marina de interés pesquero en el entorno de la isla de La Graciosa y de los islo tes del norte de Lanzarote (BOC nº 51, de 26.04.1995)

      Orden de 29 de octubre de 2007, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, por la que se acotan, en las aguas interiores de Canarias, las zonas para el ejercicio de la pesca marítima de recreo submarina (BOC nº 222, de 06.11.2007)

      Orden de 5 de diciembre de 2008, por la que se implantan las actuaciones de respuesta inmediata. (BOC nº 247, de 11.12.2008)

      Decreto 182/2004, de 21 de diciembre por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Pesca de Canarias (BOC nº 4, de 07.01.2005)

      Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias (BOC nº 77, de 23.04.2003)

      Normativa estatal

      Orden de 22 de febrero de 1988 por la que se establecen zonas acotadas en aguas exteriores del archipiélago canario donde se permite la práctica de la pesca deportiva submarina (BOE nº 47, de 24.02.1988) .

      Orden APA/2916/2002, de 6 de noviembre, por la que se modifica la Orden de 22 de febrero de 1988 por la que se establecen zonas acotadas en aguas exteriores del archipiélago canario donde se permite la práctica de la pesca recreativa submarina (BOE nº 277, de 19.11.2002)

      Real Decreto 347/2011, de 11 de marzo, por el que se regula la pesca marítima de recreo en aguas exteriores (BOE nº 81, de 05.04.2011)

      Real Decreto 2133/1986, de 19 de septiembre, por el que se establecen las normas a que deberá ajustarse la pesca marítima de recreo en aguas del mar territorial español correspondientes al archipiélago canario (BOE nº 249, de 17.10.1986)

      Códigos identificativos

      • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

        1186
      • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

        221242

  • Trámite electrónico

    Objeto

    • Autorizar el marisqueo profesional a pie en la reserva marina de La Graciosa y de los islotes del norte de Lanzarote, constituida por la porción de aguas interiores que están contenidas dentro de las áreas comprendidas por los meridianos 13º 34' W y 13º 17' W, y por los paralelos 29º 27'N y 29º 12'N.
    A quién está dirigido:
    Ciudadanos
    Inicio del trámite:
    Interesado
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 4: Tramitación electrónica completa
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    • Podrán efectuar el marisqueo a pie en la reserva marina de interés pesquero en el entorno de la isla de La Graciosa y los islotes del norte de Lanzarote, los profesionales enrolados en las embarcaciones con derecho para ejercer la pesca en el ámbito de dicha reserva marina, incluidas en el censo.
    Tasas:
    (240) Tasa por la expedición de autorización para el ejercicio profesional del marisqueo a pie

    Medios de presentación

    Electrónico:
    Presencial:
    Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    Plazo de presentación:
    Todo el año

    Por internet

      • Solicitud
      • Justificante del abono de las tasas
      • Certificado de estar de alta en el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores del mar
      • Documentación acreditativa de estar enrolado en embarcación incluida en censo de embarcaciones autorizadas en la Reserva Marina de La Graciosa

      La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.

    Presencial

      • Solicitud
      • Justificante del abono de las tasas
      • Certificado de estar de alta en el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores del mar
      • Documentación acreditativa de estar enrolado en embarcación incluida en censo de embarcaciones autorizadas en la Reserva Marina de La Graciosa

      (Para descargar los formularios, haga clic con el botón derecho del ratón y seleccione "Guardar destino como..." o "Guardar enlace como..." en el menú emergente)

      Es necesario la descarga de Adobe Reader.

    Quién tramita

    • Órgano que tramita:
      Servicio de Inspección Pesquera

    Quién resuelve

    • Órgano que resuelve:
      Servicio de Inspección Pesquera
      Plazo de resolución:
      2 meses
      Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
      Estimatorio
      Recursos:
      Recurso de Alzada

    Normativa

    • Normativa autonómica

      Decreto 62/1995, de 24 de marzo, por el que se establece una reserva marina de interés pesquero en el entorno de la isla de La Graciosa y de los islotes del norte de Lanzarote. (BOC nº 51, de 24.04.1995)

      Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias. (BOC nº 77, de 23/04/2003)

      Orden de 5 de julio de 2010, por la que se regula temporalmente el marisqueo profesional a pie, para recolección de lapas. (BOC nº 132, de 07/07/2010).

      Orden de 2 de mayo de 2011, por la que se fijan determinados aspectos del marisqueo a pie para la recolección de algunas especies de mariscos de Canarias. (BOC nº 93, de 11/05/2011).

      Orden, 18 mayo de 2011, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente, por la que se modifica puntualmente la Orden de 2 de mayo de 2011 (BOC 93, 11.5.2011), que fija determinados aspectos del marisqueo a pie para la recolección de algunas especies de mariscos de Canarias. (BOC nº 100, de 20.05.2011)

      Decreto 182/2004, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Pesca de Canarias. (BOC nº 4, de 7.01/2005).

      Decreto 62/2010, de 3 de junio, por el que se regula la práctica del marisqueo profesional de determinadas especies en el ámbito de la reserva marina de interés pesquero del entorno de la isla de La Graciosa y de los islotes del Norte de Lanzarote.

      Decreto 134/1986, de 12 de septiembre, por el que se regula el marisqueo del mejillón canario. (BOC nº 11 de 29.09.1986)

      Códigos identificativos

      • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

        4331
      • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

        221183

  • Trámite electrónico

    Objeto

    • Obtener la licencia para el ejercicio profesional de la recolección a pie de mariscos.
    A quién está dirigido:
    Ciudadanos
    Inicio del trámite:
    Interesado
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 4: Tramitación electrónica completa
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    No se exigen
    Tasas:
    (240) Tasa por la expedición de autorización para el ejercicio profesional del marisqueo a pie

    Medios de presentación

    Electrónico:
    Presencial:
    Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    Plazo de presentación:
    Todo el año

    Por internet

      • Solicitud
      • Justificante del abono de las tasas
      • Certificado de estar dado de alta en el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores del mar
      • En caso de actuar mediante representante:
        • Acreditación de la representación (escritura pública, poder notarial, apud acta)

      La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.

    Presencial

      • Solicitud
      • Justificante del abono de las tasas
      • Certificado de estar dado de alta en el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores del mar
      • En caso de actuar mediante representante:
        • Acreditación de la representación (escritura pública, poder notarial, apud acta)

      (Para descargar los formularios, haga clic con el botón derecho del ratón y seleccione "Guardar destino como..." o "Guardar enlace como..." en el menú emergente)

      Es necesario la descarga de Adobe Reader.

    Quién tramita

    • Órgano que tramita:
      Servicio de Inspección Pesquera

    Quién resuelve

    • Órgano que resuelve:
      Dirección General de Pesca
      Plazo de resolución:
      2 meses
      Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
      Estimatorio
      Recursos:
      Potestativo de Reposición

    Normativa

    • Normativa autonómica

      Orden de 18 de mayo de 2011, por la que se modifica puntualmente la Orden de 2 de mayo de 2011, que fija determinados aspectos del marisqueo a pie para la recolección de algunas especies de mariscos de Canarias (BOC nº 93, de 11.05.2011).

      Decreto 182/2004, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Pesca de Canarias. (BOC nº 4, de 7.01.2005)

      Orden de 5 de julio de 2010, por la que se regula temporalmente el marisqueo profesional a pie, para la recolección de lapas. (BOC nº 132, de 07/07/2010)

      Decreto 134/1986, de 12 de septiembre, por el que se regula el marisqueo del mejillón canario. (BOC nº 117, de 29/09/1986)

      Orden de 2 de mayo de 2011, por la que se fijan determinados aspectos del marisqueo a pie para la recolección de algunas especies de mariscos de Canarias. (BOC nº 93, de 11/05/2011)

      Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias. (BOC nº 77, de 23/04/2003)

      Códigos identificativos

      • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

        1174
      • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

        221229

  • ## Resumen Este trámite permite a los técnicos redactores de Planes de Autoprotección modificar sus datos en el censo oficial de Canarias. **Quién puede usar este servicio:** * Técnicos Redactores de Planes de Autoprotección ya acreditados en Canarias. ## Lo que necesitas **Documentos requeridos:** * Solicitud de modificación de datos. * Acreditación como técnico redactor con titulación académica oficial específica (si aplica). * Acreditación como técnico redactor con titulación académica genérica (si aplica). * Acreditación como técnico redactor en el ámbito de las Administraciones Públicas (si aplica). **Costes y plazos:** * Este trámite es gratuito. ## Cómo hacerlo **Paso a paso del proceso:** 1. Reúne la documentación necesaria. 2. Accede a la sede electrónica del Gobierno de Canarias. 3. Completa y presenta la solicitud de modificación de datos. **Medios de presentación:** * Electrónico: A través de la sede electrónica del Gobierno de Canarias. ## Después de hacerlo **Qué sucede después:** * La Subdirección de Protección Civil y Emergencias revisará la solicitud y la documentación aportada. * Se notificará la resolución al interesado. **Plazos de resolución:** * El plazo máximo de resolución es de 3 meses. * Efectos del silencio administrativo: Estimatorio. **Siguientes pasos:** * En caso de resolución favorable, los datos del técnico redactor se actualizarán en el censo oficial. ## Ayuda **Contacto:** * Subdirección de Protección Civil y Emergencias. **Recursos adicionales:** * página web de la DGSE **Normativa:** * Ley 9/2007, de 13 de abril, del Sistema Canario de Seguridad y Emergencias. * Decreto 67/2015, por el que se aprueba el Reglamento de autoprotección exigible a determinadas actividades. * Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil. * Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección.

  • Trámite electrónico

    Objeto

    • Modificación de los datos declarados en la acreditación.
    A quién está dirigido:
    Empresas
    Inicio del trámite:
    Interesado
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 4: Tramitación electrónica completa
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    No se exigen
    Tasas:
    No se exigen

    Medios de presentación

    Electrónico:
    Presencial:
    Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    Plazo de presentación:
    Todo el año

    Por internet

      • Comunicación de modificación de datos
      • Declaración responsable de cada uno de los técnicos competentes

      La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.

    Presencial

    Quién tramita

    • Órgano que tramita:
      Servicio de Ordenación Turística

    Quién resuelve

    • Órgano que resuelve:
      Viceconsejería de Turismo
      Plazo de resolución:
      3 meses
      Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
      Estimatorio
      Recursos:
      Recurso de Alzada

    Normativa

    • Normativa autonómica

      Ley 2/2013, 29 mayo, de renovación y modernización turística de Canarias

      Decreto 85/2015, de 14 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Renovación y Modernización Turística de Canarias

      Códigos identificativos

      • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

        4176
      • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

        220592

  • ## Resumen Este trámite permite modificar los datos de inscripción en el Registro de Empresas y Obras Audiovisuales de Canarias. Quién puede usar este servicio: Ciudadanos y empresas que estén inscritos en el registro y necesiten actualizar su información. ## Lo que necesitas Documentos requeridos: * Solicitud de modificación de datos. Cómo presentar la documentación: * Por internet: En alguno de los formatos de documentos aceptados. * Presencial: Solicitud (Para descargar los formularios, haga clic con el botón derecho del ratón y seleccione "Guardar destino como..." o "Guardar enlace como..." en el menú emergente). Es necesario la descarga de Adobe Reader. Costes y plazos: * Este trámite es gratuito. ## Cómo hacerlo Paso a paso del proceso: 1. Preparar la solicitud y la documentación necesaria. 2. Presentar la solicitud: * Electrónicamente. * Presencialmente en las oficinas de registro del Gobierno de Canarias o en otros registros oficiales. ## Después de hacerlo * Plazo de resolución: 3 meses. * Efectos del silencio administrativo: Estimatorio (si no hay respuesta en 3 meses, se entiende que la solicitud ha sido aprobada). * Recursos: Se puede interponer un recurso de alzada. ## Ayuda * Órgano que tramita: Servicio de Régimen Interior, Contratación y Asuntos Presupuestarios. * Órgano que resuelve: Dirección General de Cultura. * ¿Necesita ayuda? Enlaces de interés: * Web de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes: Área de Cultura. Normativa: * Decreto 88/2019 * Decreto 83/2019 * Decreto 18/2009 * Ley 55/2007 * Real Decreto 1758/2007

  • Trámite electrónico

    Objeto

    • Mantener actualizado el "Registro administrativo especial de mediadores de seguros, corredores de reaseguros y de sus altos cargos" de la Comunidad Autónoma de Canarias, adscrito a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera.
    A quién está dirigido:
    Ciudadanos y Empresas
    Inicio del trámite:
    Interesado
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 4: Tramitación electrónica completa
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    • Los requisitos para la modificación de datos registrales dependerán del tipo de dato a modificar, de conformidad con lo establecido en la Ley 26/2006, de 17 de julio, de mediación de seguros y reaseguros privados: requisitos de formación, experiencia, honorabilidad comercial y profesional, no incurrir en incompatibilidades, etc..
    Tasas:
    (124) Tasa por la inscripción de Mediadores de Seguros en el Registro Administrativo Especial de la Comunidad Autónoma de Canarias.
    • (e) Por la inscripción de cualquier otro acto inscribible o por la modificación de los inscritos

    Medios de presentación

    Electrónico:
    Presencial:
    Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    Plazo de presentación:
    • Diez días siguientes al de adopción de los acuerdos que se solicita inscribir o, en su caso, diez días desde que se inscriba la correspondiente escritura pública en el Registro Mercantil.

    Por internet

      • Solicitud de modificación de datos registrales
        • solicitud de modificación de datos registrales

      Otra documentación de interés:
      • Personas jurídicas
        • Certificación de los acuerdos sociales que procedan

        • Escrituras Públicas que procedan

        • Documentos acreditativos de las preceptivas inscripciones en el Registro Mercantil

        • Documentos acreditativos la experiencia de la mitad de los componentes del nuevo órgano de administración

        • Documento acreditativo de la formación Grupo A del nuevo Director Técnico o de la mitad del órgano responsable de la mediación de seguros

      La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.

    Presencial


    • Otra documentación de interés:
      • Personas jurídicas
        • Certificación de los acuerdos sociales que procedan

        • Escrituras Públicas que procedan

        • Documentos acreditativos de las preceptivas inscripciones en el Registro Mercantil

        • Documentos acreditativos la experiencia de la mitad de los componentes del nuevo órgano de administración

        • Documento acreditativo de la formación Grupo A del nuevo Director Técnico o de la mitad del órgano responsable de la mediación de seguros

      (Para descargar los formularios, haga clic con el botón derecho del ratón y seleccione "Guardar destino como..." o "Guardar enlace como..." en el menú emergente)

      Es necesario la descarga de Adobe Reader.

    Quién tramita

    • Órgano que tramita:
      Servicio de Instituciones Financieras

    Quién resuelve

    Normativa

    • Normativa estatal

      Real Decreto 764/2010, de 11 de junio, por el que se desarrolla la Ley 26/2006, de 17 de julio, de mediación de seguros y reaseguros privados en materia de información estadístico-contable y del negocio, y de competencia profesional (BOE nº 143, de 12.06.2010), con corrección de errores (BOE nº 159, de 01.07.2011).

      Orden EHA/1803/2010, de 5 de julio, por la que se establecen obligaciones en cuanto a la remisión por medios electrónicos de la documentación estadístico-contable de las entidades aseguradoras y de las entidades gestoras de fondos de pensiones, y por la que se modifican los modelos de la información estadístico contable anual y semestral de los corredores de seguros y reaseguros establecidos por Real Decreto 764/2010, de 11 de junio, por el que se desarrolla la Ley 26/2006, de 17 de julio, de mediación de seguros y reaseguros privados en materia de información estadístico-contable y del negocio, y de competencia profesional (BOE nº 163, de 06.07.2010), modificada por la Orden EHA/2513/2011, de 15 de septiembre (BOE nº 229, de 23.09.2011).

      Resolución de 18 de febrero de 2011, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, por la que se establecen los requisitos y principios básicos de los programas de formación para los mediadores de seguros, corredores de reaseguros y demás personas que participen directamente en la mediación de los seguros y reaseguros privados (BOE nº 55, de 05.03.2011).

      Ley 26/2006, de 17 de julio, de mediación de seguros y reaseguros privados (BOE nº 170, de 18.07.2006).

      Real Decreto 1490/2011, de 24 de octubre, por el que se modifica el Real Decreto 764/2010, de 11 de junio, por el que se desarrolla la Ley 26/2006, de 17 de julio, de mediación de seguros y reaseguros privados en materia de información estadístico-contable y del negocio, y de competencia profesional (BOE nº 257, de 25.10.2011).

      Real Decreto 633/2013, de 2 de agosto, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto 1777/2004, de 30 de julio y el Real Decreto 764/2010, de 11 de junio, por el que se desarrolla la Ley 26/2006, de 17 de julio, de mediación de seguros y reaseguros privados, en materia de información estadístico-contable y del negocio, y de competencia profesional (BOE nº 209, de 31.08.2013).

      Resolución de 22 de octubre de 2013, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, por la que se publica la actualización prevista en el apartado 2 de la disposición transitoria tercera de la Ley 26/2006, de 17 de julio, de mediación de seguros y reaseguros privados (BOE nº 259, de 29.10.2013).

      Real Decreto 681/2014, de 1 de agosto, por el que se modifica el Reglamento de planes y fondos de pensiones, aprobado por Real Decreto 304/2004, de 2º de febrero, aprobado por Real Decreto el Reglamento sobre la instrumentación de los compromisos por pensiones de las empresas con los trabajadores y beneficiarios, aprobado por Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, y el Real Decreto 764/2010, de 11 de junio, por el que se desarrolla la Ley 26/2006, de 17 de julio, de mediación de seguros y reaseguros privados, en materia de información estadístico-contable y del negocio, y de competencia profesional (BOE nº 187, de 02.08.2014), con corrección de errores (BOE nº 227, de 18.09.2014).

      Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras (Disposición adicional octava).

      Códigos identificativos

      • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

        4483
      • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

        220943

Page 54 of 82
Cinco Días
Expansión
EFE Emprende
CuatroCasas Telefonica

Empresa participante en Cuatrecasas ACELERA en colaboración con Telefónica Open Future.