Inscripción extinción pareja de hecho
Objeto
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- Inscripción en el Registro de Parejas de Hecho de la extinción de la pareja de hecho.
- A quién está dirigido:
- Ciudadanos
- Inicio del trámite:
- Interesado
- Grado de administración electrónica:
- Nivel 4: Tramitación electrónica completa
- Se publica en la Ventanilla Única Europea:
- No
- Requisitos previos:
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- Pareja de hecho previamente inscrita en el Registro de Parejas de Hecho de Canarias.
- Tasas:
- (116) Tasas por las inscripciones en el Registro de Parejas de Hecho de Canarias
Medios de presentación
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- Electrónico:
- Presencial:
- Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Plazo de presentación:
- Todo el año
Por internet
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- Inscripción de la Extinción de la Pareja de Hecho
- Justificante del abono de las tasas
La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.
Presencial
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- Inscripción de la Extinción de la Pareja de Hecho
- Justificante del abono de las tasas
- Documento acreditativo de la decisión conjunta de dar por finalizada la relación.
- En caso de haberse constituido la pareja de hecho mediante Escritura Pública
- el documento a aportar será la Escritura Pública de anulación de la constitución de la pareja de hecho
- En el caso de extinción de la pareja por decisión unilateral de uno de los miembros.
- Documento acreditativo de haber comuniado de forma fehaciente al otro miembro de la pareja de hecho la decisión de dar por finalizada la relación
- En el caso de extinción por fallecimiento de uno o ambos miembros de la pareja
- Certificado de defunción
- En el caso de extinción por separación de hecho de los miembros de la pareja.
- Documento acreditativo de la separación de hecho de ambos miembros por al menos seis meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud
- En el caso de extinción por matrimonio entre ambos miembros o de uno de ellos con tercera persona.
- Certificado de matrimonio
(Para descargar los formularios, haga clic con el botón derecho del ratón y seleccione "Guardar destino como..." o "Guardar enlace como..." en el menú emergente)
Es necesario la descarga de Adobe Reader.
Quién tramita
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- Órgano que tramita:
- Servicio de Entidades Jurídicas
Quién resuelve
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- Órgano que resuelve:
- Dirección General de Transparencia y Participación Ciudadana
- Plazo de resolución:
- 3 meses
- Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
- Estimatorio
- Recursos:
- Recurso de Alzada
Normativa
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Normativa autonómica
Ley 4/2012, 25 junio, de medidas administrativas y fiscales
Decreto 60/2004, 19 mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Parejas de Hecho en la Comunidad Autónoma de Canarias. Decreto 28/2015, de 19 de marzo, por el que se modifica el Reglamento del Registro de Parejas de Hecho en la Comunidad Autónoma de Canarias.
Ley 5/2003, de 6 de marzo, de regulación de las parejas de hecho en la Comunidad Autónoma de Canarias. (BOC nº 54, de 19.03.2003)
Códigos identificativos
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Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):
3378
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Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):
220762
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