Inscripción en el registro de instalaciones petrolíferas para consumo en la propia instalación y para suministro a vehículos.
Actualizado el 18 de diciembre de 2019
Ver en la web de la administración
Objeto
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- Inscripción en el registro de instalaciones reguladas por la ITC MI-IP03 " Instalaciones de almacenamiento para su consumo en la propia instalación " y por la ITC MI-IP04 " Instalaciones para suministro a vehículos", siempre y cuando sean instalaciones en las que se suministre a vehículos propiedad del titular de la instalación o no se produzca un cambio de depositarios del producto.
- A quién está dirigido:
- Empresas, Administración, Ciudadanos y Asociaciones
- Inicio del trámite:
- Interesado
- Grado de administración electrónica:
- Nivel 4: Tramitación electrónica completa
- Se publica en la Ventanilla Única Europea:
- No
- Requisitos previos:
- No se exigen
- Tasas:
- (118) Tasas en materia de industria y energía
Medios de presentación
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- Electrónico:
- Plazo de presentación:
- Todo el año
Por internet
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- Certificado de dirección de obra
- Certificado de instalación
- Solicitud
La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.
Presencial
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- Instalaciones con proyecto.
- Certificado de fabricación de tanques.
- Certificado de instalación
- Certificado de prueba de estanqueidad de la instalación de acuerdo con lo dispuesto en el punto 10.1 de la ITC MI-IP03.
- Proyecto técnico de la instalación petrolífera, suscrito por Técnico competente y visado por el Colegio Oficial correspondiente, de acuerdo con lo indicado en la ITC MI-IP03.
- Copia de Certificado de inscripción en el Registro de empresas instaladoras de instalaciones petrolíferas (EIP) o de la documentación que la sustituya.
- Copia del Certificado de inscripción en el Registro de empresas instaladoras de instalaciones petrolíferas.
- Memoria técnica de la instalación según contenido establecido en la MI.IP-03.
Quién tramita
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- Órgano que tramita:
- Dirección General de Industria y Energía
Quién resuelve
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- Órgano que resuelve:
- Dirección General de Industria y Energía
- Plazo de resolución:
- 3 meses
- Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
- Estimatorio
- Recursos:
- Recurso de Alzada
Normativa
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Normativa estatal
Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos
Real Decreto 1523/1999, de 1 de octubre, por el que se modifica el Reglamento de Instalaciones Petrolíferas, aprobado por Real Decreto 2085/1994, de 20 de octubre y las Instrucciones Técnicas Complementarias MI-IP03, aprobada por el Real Decreto 1427/1997, de 15 de septiembre, y MI-IP04, aprobada por el Real Decreto 2201/1995 de 28 de diciembre (BOE nº 253, de 22 de octubre).
Códigos identificativos
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Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):
2967
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Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):
220426
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