Gobierno de Canarias

  • Objeto

    • Establecer el procedimiento de admisión de alumnado en los comedores escolares en los centros docentes públicos no universitarios de Canarias, así como los criterios de concesión de subvenciones y la oferta de plazas de comensales.
    A quién está dirigido:
    Ciudadanos
    Inicio del trámite:
    Interesado
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 2: Descarga formularios
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    • Alumnado de centros docentes públicos no universitarios.
    Tasas:
    No se exigen

    Medios de presentación

    Presencial:
    Las solicitudes, junto con la documentación requerida, se presentarán en el centro educativo en el que solicite ser admitido en primer lugar, sin menoscabo de lo que determina el artículo16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas ( BOE nº 236 de 2 de octubre de 2015).
    Plazo de presentación:

    Fecha Inicio: 7/5/2019 0:0

    Fecha Fin: 3/6/2019 23:59

  • Condición:
    • Plazo ordinario: para el alumnado de Educación Infantil y Primaria matriculado en el Centro y de nueva matrícula.
  • Fecha Inicio: 24/7/2019 0:0

    Fecha Fin: 19/6/2020 23:59

  • Condición:
    • Periodo extraordinario de presentación de solicitudes para el alumnado de Enseñanza Secundaria
  • Fecha Inicio: 25/6/2019 0:0

    Fecha Fin: 12/7/2019 23:59

  • Condición:
    • Plazo ordinario de presentación de solicitudes de alumnado de Enseñanza Secundaria
  • Fecha Inicio: 5/7/2019 0:0

    Fecha Fin: 19/6/2020 23:59

  • Condición:
    • Plazo extraordinario: plazas vacantes para el alumnado de Infantil y Primaria del centro y/o de otro centro que no realizaron la solicitud en el plazo ordinario.
  • Por internet

      • Solicitud de plaza de comensal en plazo ordinario.
      • Solicitud de plaza de comensal en plazo extraordinario.
      • En caso situación económica crítica aportar, al menos, alguno de los siguientes documentos
        • Autorización a consulta de datos

      Otra documentación de interés:
      • Si quiere que se le valore la renta familiar para la admisión y/o para la subvención
        • Autorización de consulta de datos de renta

        • Autorización de consulta

      La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.

    Presencial

      • Solicitud de plaza de comensal en plazo ordinario.
      • Solicitud de plaza de comensal en plazo extraordinario.
      • Documentación acreditativa de la identidad de los convivientes (DNI, NIE o pasaporte)
      • Libro de familia
      • En caso de solicitud de conciliación de vida laboral y familiar
        • Certificado de empresa
      • En caso de concurrencia de discapacidad
        • Certificado de reconocimiento de discapacidad
      • En caso de condición de familia numerosa o monoparental
        • Certificado del Organismo competente donde se justifique la condición de familia numerosa o monoparental, o documento que lo acredite
      • En caso situación económica crítica aportar, al menos, alguno de los siguientes documentos
        • Certificado y/o informe de los servicios sociales municipales

        • Certificado y/o informe de organización no gubernamental legalmente reconocida

        • Autorización a consulta de datos
      • En caso de solicitud de dietas especiales
        • Certificado médico acreditativo del estado de salud

        • Declaración responsable del padre/madre o tutor

      Otra documentación de interés:
      • Si quiere que se le valore la renta familiar para la admisión y/o para la subvención
        • Autorización de consulta de datos de renta

        • Autorización de consulta

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    Quién tramita

    • Órgano que tramita:
      Servicio de Prestaciones Complementarias a la Educación

    Quién resuelve

    • Órgano que resuelve:
      Consejo Escolar, en centros docentes públicos no universitarios
      Plazo de resolución:
      Las listas definitivas de adjudicación de plazas de comedor escolar se publicarán, junto con la lista de reserva para cubrir las vacantes en el comedor que puedan haber durante el curso escolar el 19 de junio de 2019 para el alumnado de Infantil y Primaria y 24 de julio de 2019 para el alumnado de Enseñanza Secundaria.
      Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
      Desestimatorio Base 17ª.2 de la Orden de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes de 24 de abril de 2009 por la que se establecen las bases del procedimiento de obtención de plazas y concesión de subvenciones para los comedores escolares en los centros públicos docentes no universitarios.
      Recursos:
      Recurso de Alzada

    Normativa

    • Normativa autonómica

      Extracto de la Resolución de 22 de abril de 2019, por la que se establece el calendario, las instrucciones complementarias del procedimiento de admisión del alumnado comensal y los criterios de concesión de las subvenciones, y por la que se autoriza la oferta de plazas de comensales en los centros docentes públicos no universitarios para el curso escolar 2019-2020 (BOC nº 83, de 02/05/2019).

      Orden de 25 de febrero de 2003, por la que se regula la organización y funcionamiento de los comedores escolares en los centros públicos docentes no universitarios dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, y se establecen las bases de la convocatoria de plazas y ayudas con destino al alumnado comensal (BOC nº 47, de 10/03/2003)

      Ley 6/2014, de 25 de julio, Canaria de Educación no Universitaria (BOC nº 152, de 07/08/2014)

      Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 68, de 08/04/2009)

      Orden de 24 abril de 2009, por la que se establece el procedimiento de obtención de plazas y se aprueban las bases de concesión de subvenciones para comedores escolares en los centros públicos docentes no universitarios, dependientes de esta Consejería (BOC nº 84, de 05/05/2009)

      Orden de 28 de marzo de 2014, por la que se modifica la Orden de 24 de abril de 2009 de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes que establece el procedimiento de obtención de plazas y aprueba las bases de concesión de subvenciones para comedores escolares en los centros públicos docentes no universitarios dependientes de esta Consejería (BOC nº 70, de 09/04/2014)

      Normativa estatal

      Ley Orgánica 2/2006 de 3 de mayo de Educación (BOE nº 106, de 04/05/2006)

      Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre de protección de datos y garantía de derechos digitales (BOE nº 294, de 6/12/2018)

      Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa (BOE nº 295, de 10/12/2013)

      Códigos identificativos

      • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

        3162
      • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

        221204

  • Objeto

    • Adjudicar y renovar plazas en residencias escolares para acoger al alumnado con dificultades para el acceso a los distintos niveles educativos por el aislamiento geográfico de su zona de residencia habitual, por oferta educativa o por circunstancias socioeconómicas y familiares.
    A quién está dirigido:
    Ciudadanos
    Inicio del trámite:
    Interesado
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 4: Tramitación electrónica completa
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    • Que no tengan centro público o concertado en su localidad de residencia o próximo a ésta, y que los medios de transporte existentes en su zona no posibiliten el acceso diario al mismo.
    • Que el solicitante acredite circunstancias sociales, familiares y/o económicas que, a juicio de la Administración, aconsejen su estancia en una residencia escolar, para así no ver paralizado su normal desarrollo educativo.
    Tasas:
    No se exigen

    Medios de presentación

    Electrónico:
    La gestión telemática de esta actuación administrativa está desactivada porque se encuentra Fuera de Plazo.
    Presencial:
    En caso de presentación presencial de la solicitud, se entregará en la Residencia Escolar para la que se solicita plaza en primer lugar o en la correspondiente Dirección Territorial o Insular de la Consejería competente en materia de educación.
    Plazo de presentación:
    Periodo cada año

    Fecha Inicio: 1/2/

    Fecha Fin: 28/2/

  • Observaciones:
    • El plazo de presentación de solicitudes será el mes de febrero del curso anterior para el que se solicita plaza.
  • Por internet

      • Solicitud de admisión o renovación de plaza de residencia escolar a alumnado de nuevo ingreso
      • Libro de familia
      • Fotocopia compulsada del D.N.I. del padre/madre o tutor legal
      • Fotocopia compulsada de la declaración de la renta de todos los miembros de la unidad familiar
      • En caso de no estar obligado a declarar y ser perceptor/a de prestación por desempleo, pensión de jubilación, incapacidad, invalidez, etc.
        • Certificado expedido por el organismo correspondiente, acreditativo de los ingresos obtenidos por estos conceptos y por la unidad familiar, en el año anterior
      • En caso de no percibir prestaciones por desempleo ni ingresos de ninguna clase
        • Acreditación suficiente de no tener prestaciones por desempleo ni ingresos de ninguna otra clase

      La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.

    Presencial

      • Solicitud de admisión o renovación de plaza de residencia escolar a alumnado de nuevo ingreso
      • Libro de familia
      • Fotocopia compulsada del D.N.I. del padre/madre o tutor legal
      • Fotocopia compulsada de la declaración de la renta de todos los miembros de la unidad familiar
      • En caso de no estar obligado a declarar y ser perceptor/a de prestación por desempleo, pensión de jubilación, incapacidad, invalidez, etc.
        • Certificado expedido por el organismo correspondiente, acreditativo de los ingresos obtenidos por estos conceptos y por la unidad familiar, en el año anterior
      • En caso de no percibir prestaciones por desempleo ni ingresos de ninguna clase
        • Acreditación suficiente de no tener prestaciones por desempleo ni ingresos de ninguna otra clase

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    Quién tramita

    • Órgano que tramita:
      Órgano competente por razón de la materia Servicio Acc. Compensación Educativa y Act. Ex.

    Quién resuelve

    Normativa

  • ## Resumen Este trámite permite a las empresas y entidades de formación presentar alegaciones a la propuesta de resolución provisional de la convocatoria de subvenciones destinadas a financiar programas formativos con compromiso de contratación para personas desempleadas en los ejercicios 2024 y 2025. **Quién puede usar este servicio:** * Empresas que se comprometan a contratar a los participantes de los programas formativos. * Entidades de formación acreditadas que colaboren con empresas para la contratación. ## Lo que necesitas **Documentos requeridos:** * Documentación que respalde las alegaciones presentadas. Los formatos de los documentos deben ser compatibles con la sede electrónica (formatos de documentos aceptados). **Requisitos previos:** * Las empresas deben comprometerse a desarrollar la formación y contratar a los participantes. * Las entidades de formación deben estar acreditadas y asumir la responsabilidad de la formación y la contratación. * Las instalaciones de formación deben estar ubicadas en la Comunidad Autónoma de Canarias. **Costes y plazos:** * Este trámite no tiene coste. * El plazo para presentar alegaciones es del 29 de enero de 2024 al 16 de diciembre de 2025. ## Cómo hacerlo **Paso a paso del proceso:** 1. Preparar la documentación justificativa de las alegaciones. 2. Acceder al trámite electrónico en la sede electrónica del Gobierno de Canarias. 3. Presentar las alegaciones y adjuntar la documentación requerida. **Información sobre cada etapa:** * El trámite es completamente electrónico. ## Después de hacerlo **Qué sucede después:** * La administración revisará las alegaciones presentadas. * La resolución se notificará a los interesados. **Plazos de resolución:** * El silencio administrativo es desestimatorio (si no hay respuesta en un plazo determinado, se considera rechazada la alegación). **Siguientes pasos:** * En caso de disconformidad con la resolución, se puede interponer un recurso potestativo de reposición o un recurso contencioso-administrativo. ## Ayuda **Contacto:** * Órgano que tramita: Subdirección de Formación, Servicio de Formación II. * ¿Necesita ayuda? **Recursos adicionales:** * Extracto de la Resolución de 26 de diciembre de 2023, de la Presidenta, por la que se aprueba la convocatoria. * DECRETO 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

  • ## Resumen Este trámite permite presentar alegaciones a la propuesta de resolución provisional de la convocatoria de subvenciones destinadas a financiar programas formativos con compromiso de contratación para personas desempleadas (AFCC) en los ejercicios 2024 y 2025. Quién puede usar este servicio: * Empresas ## Lo que necesitas Documentos requeridos: * Documentación que justifique las alegaciones a la baremación de la propuesta de resolución provisional. Requisitos previos: * Ser una empresa o entidad que adquiera el compromiso de contratación. * Ser una entidad de formación acreditada que asuma el compromiso de contratación mediante acuerdos con otras empresas. * Las instalaciones deben estar en Canarias. Costes: * Este trámite no tiene coste. ## Cómo hacerlo Paso a paso del proceso: 1. Preparar la documentación justificativa. 2. Acceder al trámite electrónico. 3. Presentar las alegaciones y la documentación requerida. Plazo de presentación: * Desde el 29/1/2024 hasta el 16/12/2025. ## Después de hacerlo * La Subdirección de Formación tramitará las alegaciones. * La resolución se notificará a los interesados. * El silencio administrativo se considera desestimatorio. ## Ayuda * Órgano que tramita: Subdirección de Formación, Servicio de Formación II. * Normativa aplicable: Extracto de la Resolución de 26 de diciembre de 2023 y DECRETO 36/2009. * Códigos identificativos: SICAC 9081, SIA 3047993. * ¿Necesita ayuda?

  • Objeto

    • Designar una cuenta bancaria en la Consejería de Hacienda para percibir los pagos por transferencia.
    A quién está dirigido:
    Empresas, Ciudadanos y Administración
    Inicio del trámite:
    Interesado
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 2: Descarga formularios
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    No se exigen
    Tasas:
    No se exigen

    Medios de presentación

    Presencial:
    Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    Plazo de presentación:
    Todo el año

    Por internet

    Presencial

      • Alta de datos de terceros.
      • Certificación bancaria donde conste el titular y el código cuenta cliente.
      • Tarjeta de residencia.
      • Para personas jurídicas se necesita la documentación siguiente: Fotocopia del CIF, Fotocopia del DNI del representante y Fotocopia de poderes/escritura donde se acredite la representación.
      • Documentación acreditativa de la personalidad del interesado y de la persona que lo represente.

      (Para descargar los formularios, haga clic con el botón derecho del ratón y seleccione "Guardar destino como..." o "Guardar enlace como..." en el menú emergente)

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    Quién tramita

    Quién resuelve

    Normativa

    • Normativa autonómica

      Decreto 234/1998, de 18 de diciembre, de aprobación y puesta en funcionamiento del sistema de información económico-financiera de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, con la denominación de P.I.C.C.A.C. (BOC Nº 160, de 23.12.1998).

      Orden de 24 de enero de 2014, por la que se corrige error material en la Orden de 16 de enero de 2014, por la que se determinan los datos bancarios que deben contener la base de datos de terceros acreedores de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y los organismos públicos dependientes (BOC nº 13, de 21.1.14). (BOC nº 18, de 28.1.2014).

      Orden de 6 de octubre de 2004, de gestión de los datos de terceros en el sistema de información económico-financiera de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, denominado P.I.C.C.A.C. (BOC Nº 162, de 27.10.2004).

      Orden de 21 de febrero de 2005, por la que se modifica la Orden de 6 de octubre de 2004, de gestión de los datos de terceros en el sistema de información económico-financiera de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, denominado P.I.C.C.A.C. (BOC Nº 045, de 4.3.2005).

      Orden de 16 de enero de 2014, por la que se determinan los datos bancarios que deben contener la base de datos de terceros acreedores de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y los organismos públicos dependientes (BOC Nº 13, de 21.1.2014).

  • Trámite electrónico

    Objeto

    • Disponer de un censo de Policías Locales Jubilados a fin de poder expedir un carne acreditativo que posibilite la articulación de un marco jurídico de reconocimiento oficial a la labor desarrollada y a la experiencia acumulada durante sus años de servicio, así como la canalización de su participación en el Sistema Canario de Seguridad y Emergencias
    A quién está dirigido:
    Ciudadanos
    Inicio del trámite:
    Interesado
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 4: Tramitación electrónica completa
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    • Haber sido funcionario de cualquier cuerpo de Policía Local de Canarias y haber pasado a la situación de jubilación procedente del servicio activo.
    Tasas:
    No se exigen

    Medios de presentación

    Electrónico:
    Presencial:
    Sedes de la Dirección General de seguridad y Emergencias en Tenerife y Gran Canaria.
    Plazo de presentación:
    Todo el año

    Por internet

      • Solicitud de Alta en el Censo de Policías Locales de Canarias en situación de jubilación
      • Copia simple del documento acreditativo de la situación de jubilación del solicitante.
      • Declaración responsable de no hallarse incurso en ninguna de las causas de exclusión del censo

      La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.

    Presencial

    Quién tramita

    • Órgano que tramita:
      Servicio de Seguridad

    Quién resuelve

    • Órgano que resuelve:
      Servicio de Seguridad
      Plazo de resolución:
      1 mes
      Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
      Estimatorio
      Recursos:
      Recurso de Alzada

    Observaciones

    • La solicitud podrá cursarse desde el momento del pase a la situación jurídica de jubilación o en cualquier momento posterior.

    Normativa

    • Normativa autonómica

      Orden, 26 ene 2015, de la Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad, por la que se regula el reconocimiento oficial de los policías locales de Canarias en situación de jubilación.

      Códigos identificativos

      • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

        3887
      • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

        220568

  • ## Resumen Este trámite permite a las administraciones locales dar de alta sus Agrupaciones Locales de Voluntariado de Protección Civil en el registro correspondiente de la Comunidad Autónoma de Canarias. Quién puede usar este servicio: * Administración Local ## Lo que necesitas Documentos requeridos: * Solicitud de alta. * La documentación debe presentarse en los formatos aceptados. Requisitos previos: * Acuerdo del órgano competente de la entidad local para la creación, modificación o disolución de la Agrupación. * Aprobación del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Agrupación. * Velar por el cumplimiento del Reglamento por parte de los voluntarios. * Comprometer medios materiales, recursos e instalaciones para uso de los voluntarios. * Informar a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma sobre los voluntarios, medios, recursos e instalaciones. Costes y plazos: * Este trámite no tiene coste. * Se puede presentar la solicitud durante todo el año. ## Cómo hacerlo Paso a paso del proceso: 1. Preparar la documentación requerida. 2. Presentar la solicitud electrónicamente a través de la sede electrónica. Información sobre cada etapa: * El trámite es completamente electrónico. Tiempos de espera: * El plazo máximo de resolución es de 3 meses. ## Después de hacerlo Qué sucede después: * La Subdirección de Protección Civil y Emergencias resolverá la solicitud. Plazos de resolución: * 3 meses. Siguientes pasos: * En caso de no recibir respuesta en el plazo de 3 meses, se entenderá estimada la solicitud. ## Ayuda Contacto: * Órgano que tramita y resuelve: Subdirección de Protección Civil y Emergencias. Recursos adicionales: * Web de Emergencias Normativa: * DECRETO 52/2020, de 4 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Agrupaciones Locales de Voluntariado y de Entidades Colaboradoras de Protección Civil de Canarias.

  • ## Resumen Este trámite permite a las ONG y asociaciones sin ánimo de lucro, que no sean entidades de voluntariado, inscribirse en el Registro de Entidades Colaboradoras de Protección Civil de Canarias. **Quién puede usar este servicio:** * ONGs y Asociaciones sin ánimo de lucro. **Antes de empezar:** * Asegúrate de cumplir con los requisitos previos. ## Lo que necesitas **Documentos requeridos:** * Solicitud de inscripción. * Memoria acreditativa del cumplimiento de los requisitos. **Requisitos previos:** * Estar inscritas en los Registros de Asociaciones o de Fundaciones de Canarias, u otros registros equivalentes. * Tener en sus estatutos la finalidad de colaborar con las Administraciones Públicas en materia de Protección Civil. * Contar con una estructura operativa organizada. * Disponer de un seguro de responsabilidad civil. **Costes y plazos:** * Este trámite es gratuito. * Se puede presentar la solicitud durante todo el año. ## Cómo hacerlo **Paso a paso del proceso:** 1. Reúne la documentación necesaria: solicitud y memoria acreditativa. 2. Accede a la sede electrónica del Gobierno de Canarias. 3. Completa y presenta la solicitud electrónicamente. **Información sobre cada etapa:** * La solicitud debe estar debidamente cumplimentada. * La memoria debe acreditar el cumplimiento de todos los requisitos. **Tiempos de espera:** * El plazo de resolución es de 3 meses. ## Después de hacerlo **Qué sucede después:** * Se evaluará la solicitud y la documentación presentada. * Se notificará la resolución de la inscripción. **Plazos de resolución:** * 3 meses. **Siguientes pasos:** * En caso de ser favorable, la entidad quedará inscrita en el Registro de Entidades Colaboradoras de Protección Civil de Canarias. ## Ayuda **Contacto:** * Subdirección de Protección Civil y Emergencias. **Recursos adicionales:** * Web de Emergencias **Normativa:** * DECRETO 52/2020, de 4 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Agrupaciones Locales de Voluntariado y de Entidades Colaboradoras de Protección Civil de Canarias.

  • ## Resumen Este trámite permite dar de alta en el Registro de Identificación Individual de Animales (RIIA) a los animales de las especies ovina y caprina tras su nacimiento. Quién puede usar este servicio: Ciudadanos y empresas. Antes de empezar: Es necesario estar inscrito en el Registro de explotaciones ganaderas de Canarias (REGAC). ## Lo que necesitas Documentos requeridos: * Solicitud (en formato electrónico aceptado para la tramitación online o el formulario específico para la tramitación presencial). Requisitos previos: * Estar dado de alta en el Registro de explotaciones ganaderas de Canarias (REGAC). Costes y plazos: * Este trámite es gratuito. ## Cómo hacerlo Paso a paso del proceso: 1. Preparar la solicitud y la documentación necesaria. 2. Presentar la solicitud de forma electrónica o presencial. Información sobre cada etapa: * **Electrónico:** A través de la sede electrónica del Gobierno de Canarias. * **Presencial:** En las oficinas de registro del Gobierno de Canarias o en cualquier otro registro admitido por la Ley 39/2015. Tiempos de espera: * El plazo de resolución es de 3 meses. ## Después de hacerlo Qué sucede después: * Se registrará el alta del animal en el RIIA. Plazos de resolución: * 3 meses. Siguiente pasos: * Una vez registrado, se podrá consultar la información en el RIIA. ## Ayuda Contacto: * Servicio de Industrias, Registro y Bienestar Animal. Recursos adicionales: * Resolución de 11 de agosto de 2015 * Real Decreto 479/2004 * Real Decreto 728/2007 * Real Decreto 685/2013 * Ley 8/2003 * REGLAMENTO (CE) No 21/2004

  • ## Resumen Este trámite permite a los ciudadanos inscribirse o modificar su demanda de empleo en el Servicio Canario de Empleo. Quién puede usar este servicio: * Ciudadanos ## Cómo hacerlo Pasos para realizar el trámite: 1. **Inscripción/Modificación:** Puedes realizar este trámite telefónicamente llamando al 012 o descargando los formularios disponibles en la sede electrónica. 2. **Documentación:** Si es necesario aportar documentación, asegúrate de que esté en los formatos aceptados por la sede electrónica del Gobierno de Canarias (formatos de documentos aceptados). ## Información Adicional * Este trámite no está publicado en la Ventanilla Única Europea. * El Servicio de Promoción de la Economía Social es el órgano encargado de tramitar este procedimiento. * La inscripción o modificación de la demanda de empleo no tiene efectos de silencio administrativo. ## Ayuda * **Contacto:** Teléfono de información del Gobierno de Canarias - 012 * **Enlaces de interés:** * Cita previa * 012 * Teléfonos oficinas de empleo * SCE: Noticias Covid-19

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