Alta de datos de Terceros
Objeto
- Designar una cuenta bancaria en la Consejería de Hacienda para percibir los pagos por transferencia.
- A quién está dirigido:
- Empresas, Ciudadanos y Administración
- Inicio del trámite:
- Interesado
- Grado de administración electrónica:
- Nivel 2: Descarga formularios
- Se publica en la Ventanilla Única Europea:
- No
- Requisitos previos:
- No se exigen
- Tasas:
- No se exigen
Medios de presentación
- Presencial:
- Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Plazo de presentación:
- Todo el año
Por internet
La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.
Presencial
- Alta de datos de terceros.
- Certificación bancaria donde conste el titular y el código cuenta cliente.
- Tarjeta de residencia.
- Para personas jurídicas se necesita la documentación siguiente: Fotocopia del CIF, Fotocopia del DNI del representante y Fotocopia de poderes/escritura donde se acredite la representación.
- Documentación acreditativa de la personalidad del interesado y de la persona que lo represente.
(Para descargar los formularios, haga clic con el botón derecho del ratón y seleccione "Guardar destino como..." o "Guardar enlace como..." en el menú emergente)
Es necesario la descarga de Adobe Reader.
Quién tramita
- Órgano que tramita:
- Dirección General del Tesoro y Política Financiera
Quién resuelve
- Órgano que resuelve:
- Dirección General del Tesoro y Política Financiera
- Plazo de resolución:
- 3 meses
- Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
- Estimatorio
- Recursos:
- Recurso de Alzada
Normativa
Normativa autonómica
Decreto 234/1998, de 18 de diciembre, de aprobación y puesta en funcionamiento del sistema de información económico-financiera de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, con la denominación de P.I.C.C.A.C. (BOC Nº 160, de 23.12.1998).
Orden de 24 de enero de 2014, por la que se corrige error material en la Orden de 16 de enero de 2014, por la que se determinan los datos bancarios que deben contener la base de datos de terceros acreedores de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y los organismos públicos dependientes (BOC nº 13, de 21.1.14). (BOC nº 18, de 28.1.2014).
Orden de 6 de octubre de 2004, de gestión de los datos de terceros en el sistema de información económico-financiera de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, denominado P.I.C.C.A.C. (BOC Nº 162, de 27.10.2004).
Orden de 21 de febrero de 2005, por la que se modifica la Orden de 6 de octubre de 2004, de gestión de los datos de terceros en el sistema de información económico-financiera de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, denominado P.I.C.C.A.C. (BOC Nº 045, de 4.3.2005).
Orden de 16 de enero de 2014, por la que se determinan los datos bancarios que deben contener la base de datos de terceros acreedores de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y los organismos públicos dependientes (BOC Nº 13, de 21.1.2014).