Alta en el Registro de Agrupaciones Locales de Voluntariado de Protección Civil de Canarias
Actualizado el 8 de marzo de 2025
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Objetivo
Permite dar de alta una Agrupación Local de Voluntariado de Protección Civil en el registro correspondiente de la Comunidad Autónoma de Canarias.
¿Quién puede solicitarlo?
Administración Local
Requisitos principales
- Acuerdo de la entidad local para la creación, modificación o disolución de la Agrupación.
- Aprobación del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Agrupación.
- Garantizar el cumplimiento del Reglamento por parte de los voluntarios.
- Comprometer medios materiales, recursos e instalaciones para uso de los voluntarios.
- Informar a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma sobre los voluntarios, medios, recursos e instalaciones.
Plazos
Todo el año
Duración del trámite
3 meses
Información adicional
El silencio administrativo es estimatorio.
Resumen
Este trámite permite a las administraciones locales dar de alta sus Agrupaciones Locales de Voluntariado de Protección Civil en el registro correspondiente de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Quién puede usar este servicio:
- Administración Local
Lo que necesitas
Documentos requeridos:
- Solicitud de alta.
- La documentación debe presentarse en los formatos aceptados.
Requisitos previos:
- Acuerdo del órgano competente de la entidad local para la creación, modificación o disolución de la Agrupación.
- Aprobación del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Agrupación.
- Velar por el cumplimiento del Reglamento por parte de los voluntarios.
- Comprometer medios materiales, recursos e instalaciones para uso de los voluntarios.
- Informar a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma sobre los voluntarios, medios, recursos e instalaciones.
Costes y plazos:
- Este trámite no tiene coste.
- Se puede presentar la solicitud durante todo el año.
Cómo hacerlo
Paso a paso del proceso:
- Preparar la documentación requerida.
- Presentar la solicitud electrónicamente a través de la sede electrónica.
Información sobre cada etapa:
- El trámite es completamente electrónico.
Tiempos de espera:
- El plazo máximo de resolución es de 3 meses.
Después de hacerlo
Qué sucede después:
- La Subdirección de Protección Civil y Emergencias resolverá la solicitud.
Plazos de resolución:
- 3 meses.
Siguientes pasos:
- En caso de no recibir respuesta en el plazo de 3 meses, se entenderá estimada la solicitud.
Ayuda
Contacto:
- Órgano que tramita y resuelve: Subdirección de Protección Civil y Emergencias.
Recursos adicionales:
Normativa:
- DECRETO 52/2020, de 4 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Agrupaciones Locales de Voluntariado y de Entidades Colaboradoras de Protección Civil de Canarias.