Autorización para la devolución de avales de actividades de gestión de residuos.
Actualizado el 3 de agosto de 2020
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Objeto
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- Pronunciamiento de la administración que permite la devolución de fianzas previamente constituida para responder frente a la Adminsitración del cumplimiento de las obligaciones que se derivan del ejercicio de la actividad y de la autorización o cumunicación en materia de residuos.
- A quién está dirigido:
- Empresas
- Inicio del trámite:
- Interesado
- Grado de administración electrónica:
- Nivel 4: Tramitación electrónica completa
- Se publica en la Ventanilla Única Europea:
- No
- Requisitos previos:
- No se exigen
- Tasas:
- No se exigen
Medios de presentación
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- Electrónico:
- Plazo de presentación:
- Todo el año
Por internet
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- Solicitud de devolución de fianza.
- Documento justificativo
La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.
Quién tramita
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- Órgano que tramita:
- Dirección General de Protección de la Naturaleza
Quién resuelve
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- Órgano que resuelve:
- Dirección General de Protección de la Naturaleza
- Plazo de resolución:
- 3 meses
- Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
- Estimatorio
- Recursos:
- Recurso de Alzada
Observaciones
- Se debe justificar el cese de la actividad o, en su caso, la constitución de una nueva fianza.
Concedida la autorización de devolución de un aval deberá dirigirse a la Consejería de Hacienda (Dirección General del Tesoro) para gestionar su devolución.
Normativa
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Normativa estatal
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados (BOE nº 181, de 29/07/2011)
Ley 11/2012, de 19 de diciembre, de medidas urgentes en materia de medio ambiente (BOE nº 305, de 20/12/2012)
Normativa europea
Códigos identificativos
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Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):
4503
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Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):
221020
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