Gobierno de Canarias

  • Objeto

    • Autorizar la puesta en servicio de instalaciones eléctricas privadas de media tensión.
    A quién está dirigido:
    Ciudadanos y Empresas
    Inicio del trámite:
    Interesado
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 2: Descarga formularios
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    No se exigen
    Tasas:
    (118) Tasas en materia de industria y energía

    Medios de presentación

    Presencial:
    Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    Plazo de presentación:
    Todo el año

    Por internet

    Presencial

      • Certificado de Dirección y Finalización de Obra.
      • Certificado de instalación
      • Certificado de Adaptación de la Instalación.
      • Declaración Jurada.
      • Solicitud
      • Dos ejemplares, como mínimo, del Proyecto de la instalación, elaborado y firmado por técnico competente y visado por el Colegio Profesional correspondiente.
      • Esquema unifilar actualizado de la instalación y planos croquizados del trazado real de las líneas incluidas, a escala normalizada adecuada (en soporte digital y en papel).
      • Las certificaciones, mediciones, informes y otros documentos exigidos para la evaluación del impacto ambiental si es el caso.
      • Manual de Instrucciones o anexo de información al usuario.
      • Protocolo de ensayos, según norma UNE, de los transformadores de potencia y de los de medida incluidos en la instalación.
      • Punto de conexión facilitada por la empresa distribuidora, cuando proceda.
      • Tres ejemplares del contrato de mantenimiento, firmado entre el titular de la instalación y una empresa instaladora autorizada o, en su defecto, la acreditación de capacidad de automantenedor.
      • Acreditación de la legalización o autorización de aquellas otras instalaciones, de ámbito industrial, ubicadas aguas abajo de la citada instalación eléctrica y vinculadas al mismo complejo o unidad constructiva, cualquiera que sea su naturaleza.
      • Autorizaciones, permisos y condicionados emitidos.
      • Certificados de otras empresas instaladoras intervinientes (en materia de industria y energía).
      • Dos ejemplares del Certificado de Inspección inicial de un OCA, incluidas las mediciones de tensión de paso y contacto de la instalación y su entorno, así como la independencia entre las tierras de baja tensión.

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    Quién tramita

    Quién resuelve

    Observaciones

    • Las instalaciones privadas de media tensión se regulan mediante el procedimiento de respuesta inmediata previa comunicación de puesta en servicio. Si forma parte de una red de distribución, requiere autorización administrativa

    Normativa

  • ## Resumen Este procedimiento permite a los artesanos, empresas artesanas y asociaciones profesionales que utilizan la marca "Artesanía Canaria" obtener la autorización para realizar campañas de promoción o publicidad de dicha marca. Quién puede usar este servicio: * Artesanos individuales. * Empresas artesanas. * Asociaciones profesionales de artesanos. ## Lo que necesitas Documentos requeridos: * Solicitud. * Carné de Artesano. Costes: * Este trámite es gratuito. Plazos: * La solicitud puede presentarse del 16 de enero de 2024 al 30 de junio de 2025. ## Cómo hacerlo Paso a paso del proceso: 1. Preparar la documentación requerida (solicitud y carné de artesano). 2. Presentar la solicitud de forma electrónica. Medios de presentación: * Electrónico: A través de la sede electrónica del Gobierno de Canarias. ## Después de hacerlo Plazos de resolución: * El plazo de resolución es de 1 mes. Efectos del silencio administrativo: * Si no se recibe respuesta en el plazo de un mes, la solicitud se considera estimada. Recursos: * Se puede interponer un recurso de alzada. ## Ayuda Quién tramita: * Servicio de Fomento Industrial y Artesanal. Quién resuelve: * Dirección General de Industria Normativa: * Orden de 5 de marzo de 2010, de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio, por la que se regula el procedimiento para el uso y control de la marca Artesanía Canaria. * Ley 10/2009, de 30 de septiembre, de modificación de la Ley 3/2001, de 26 de junio, de Artesanía de Canarias. * Decreto 176/2005, de 20 de julio, por el que se establecen los requisitos para el reconocimiento de la condición de empresa artesana, artesano y maestro artesano en la Comunidad Autónoma de Canarias. Códigos identificativos: * Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC): 7412 * Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA): 3037569

  • Trámite electrónico

    Objeto

    • Autorizar a transportistas, medios de transporte y contenedores de animales vivos en la Comunidad Autónoma de Canarias, siendo de oficio su inscripción en el Registro correspondiente.
    A quién está dirigido:
    Ciudadanos, Asociaciones y Empresas
    Inicio del trámite:
    Interesado
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 4: Tramitación electrónica completa
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    • Para autorización de transportista: los contemplados en el artículo 3 del Decreto 24/2009, de 3 de marzo (BOC nº 47, de 10 de marzo), por el que se regula el procedimiento de autorización de transportistas, medios de transportes y contenedores de animales vivos en la Comunidad Autónoma de Canarias y se crea su registro modificado por el Decreto 134/2009, de 20 de octubre, (BOC nº 212, de 29 de octubre).
    • Para autorización de medios de transporte y contenedores: los contemplados en el artículo 4 del citado Decreto 24/2009 de 3 de marzo modificado por el Decreto 134/2009, de 20 de octubre (BOC nº 212, de 29 de octubre).
    Tasas:
    No se exigen

    Medios de presentación

    Electrónico:
    Presencial:
    Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    Plazo de presentación:
    Todo el año

    Por internet

      • Solicitud
      • Para solicitud de transportistas:
        • Declaración responsable
      • Para solicitud de medios de transporte y contenedores:
        • Declaración responsable de poseer sistemas de navegación basados en satélites

        • Permiso de circulación

        • Tarjeta de Inspección Técnica del vehículo

        • Fotografías del medio de transporte

        • Relación de transportistas autorizados

        • Curso de bienestar animal en el transporte
      • En caso de personas jurídicas:
        • Estatutos
      • En caso de actuar mediante representante:
        • Acreditación de la representación (escritura pública, poder notarial, apud acta)

      La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.

    Presencial

      • Solicitud
      • Para solicitud de transportistas:
        • Declaración responsable
      • Para solicitud de medios de transporte y contenedores:
        • Declaración responsable de poseer sistemas de navegación basados en satélites

        • Permiso de circulación

        • Tarjeta de Inspección Técnica del vehículo

        • Fotografías del medio de transporte

        • Relación de transportistas autorizados

        • Curso de bienestar animal en el transporte
      • En caso de personas jurídicas:
        • Estatutos
      • En caso de actuar mediante representante:
        • Acreditación de la representación (escritura pública, poder notarial, apud acta)

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    Quién tramita

    • Órgano que tramita:
      Servicio de Industrias, Registro y Bienestar Animal

    Quién resuelve

    • Órgano que resuelve:
      Dirección General de Ganadería
      Plazo de resolución:
      1 mes
      Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
      Estimatorio
      Recursos:
      Recurso de Alzada

    Normativa

    • Normativa autonómica

      Decreto 134/2009, de 20 de octubre, que modifica el Decreto 24/2009 de 3 de marzo, por el que se regula el procedimiento de autorización de transportistas, medios de transporte y contenedores de animales vivos en la Comunidad Autónoma de Canarias y se crea su registro. (BOC nº 47, de 10.3.2009)

      Decreto 24/2009, de 3 de marzo , por el que se regula el procedimiento de autorización de transportistas, medios de transporte y contenedores de animales vivos en la Comunidad Autónoma de Canarias y se crea su registro. (BOC nº 47, de 10.3.2009)

      Normativa estatal

      Real Decreto 363/2009, de 20 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 1559/2005, de 23 de diciembre, sobre condiciones básicas que deben cumplir los centros de limpieza y desinfección de los vehículos dedicados al transporte por carretera en el sector ganadero y el Real Decreto 751/2006, de 16 de junio, sobre autorización y registro de transportistas y medios de transporte de animales y por el que se crea el Comité español de bienestar y protección de los animales de producción. (BOE nº 74, de 27.03.2009)

      Real Decreto 542/2016, de 25 de noviembre, sobre normas de sanidad y protección animal durante el transporte. (BOE nº 297, de 09.12.2016)

      Normativa europea

      Reglamento (CE) Nº 1/2005 del Consejo, de 22 de diciembre de 2004 , relativo a la protección de los animales durante el transporte y las operaciones conexas y por el que se modifican las Directivas 64/432/CEE y 93/119/CE y el Reglamento (CE) Nº 1255/97. (DOCE Nº L3, de 5.01.2005)

      Códigos identificativos

      • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

        2026
      • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

        221137

  • Trámite electrónico

    Objeto

    • Gestionar las excepcionalidades a la normativa sobre el uso de especies protegidas en los siguientes casos:
    • Especies incluidas en el Catálogo de Canario de Especies Protegidas y/o en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial, cuando la actividad se desarrolle en varias islas o se estime su interés regional.
    • Especies terrestres en peligro de extinción y vulnerables cuando la actividad tenga interés y ámbito exclusivamente insular, y siempre que las especies no cuenten con un plan de recuperación o conservación de ámbito exclusivamente insular en vigor.
    • Especies de Flora vascular silvestre protegida.
    • Especies marinas salvo los supuestos de competencia estatal o los sujetos a la normativa de pesca o acuicultura.
    • Especies animales terrestres protegidas según el artículo 54.5 de la ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
    • Nota: No se incluyen las actuaciones de marcaje científico que conllevan otro procedimiento administrativo al que se puede acceder también desde esta web.
    A quién está dirigido:
    Empresas, Ciudadanos y Administración
    Inicio del trámite:
    Interesado
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 4: Tramitación electrónica completa
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    No se exigen
    Tasas:
    No se exigen

    Medios de presentación

    Electrónico:
    Presencial:
    Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    Plazo de presentación:
    Todo el año

    Por internet

      • Solicitud de autorización de uso de especies protegidas

      La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.

    Presencial

    Quién tramita

    Quién resuelve

    Normativa

    • Normativa autonómica

      Orden de 20 de febrero de 1991, de la Consejería de Política Territorial, sobre protección de especies de la flora vascular silvestre de la Comunidad Autónoma de Canarias

      Decreto 151/2001, de 23 de julio, por el que se crea el catálogo de Especies Amenazadas de Canarias. (BOC Nº 097, de 01/08/2001).

      Decreto 137/2016, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad

      Ley 4/2010, de 4 de junio, del Catálogo Canario de Especies Protegidas (BOC Nº. 112, de 09/06/2010).

      Normativa estatal

      Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. (BOE Nº 299, de 14/12/2007).

      Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas (BOE Nº 46, de 23/02/2011).

      Códigos identificativos

      • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

        1698
      • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

        220538

  • Trámite electrónico

    Objeto

    • Autorizar y controlar la realización de cualquier tipo de vertido desde la tierra al mar, ya sea líquido o sólido, para asegurar la adecuada integridad y conservación del dominio público marítimo-terrestre y del medio marino.
    A quién está dirigido:
    Empresas, Administración y Asociaciones
    Inicio del trámite:
    Interesado y de oficio
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 4: Tramitación electrónica completa
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    No se exigen
    Tasas:
    No se exigen

    Medios de presentación

    Electrónico:
    Presencial:
    Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    Plazo de presentación:
    Todo el año

    Por internet

    Presencial

    Quién tramita

    Quién resuelve

    • Órgano que resuelve:
      Viceconsejería de Medio Ambiente
      Plazo de resolución:
      6 meses
      Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
      Desestimatorio Artículos 150, en relación con el 146.13, del Real Decreto 1471/1989, de 1 de diciembre, y 61 de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de acuerdo con el 43.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, por afectar al dominio público.
      Efectos del silencio cuando el trámite se inicia de oficio:
      No tiene
      Recursos:
      Potestativo de Reposición

    Normativa

    • Normativa autonómica

      Decreto 119/2010, de 2 de septiembre, que modifica parcialmente el Decreto 212/2005, de 15 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento sanitario de piscinas de uso colectivo de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 182, de 15/09/2010).

      Decreto 212/2005, de 15 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento sanitario de piscinas de uso colectivo de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 236, de 01/12/2005).

      Orden de 27 de enero de 2004, por la que se declaran zonas sensibles en las aguas marítimas y continentales del ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias en cumplimiento de lo dispuesto en la Directiva 91/271/CEE del Consejo de 21 de mayo de 1992, sobre tratamiento de las aguas residuales urbanas (BOC nº 023, de 04/02/2004).

      Normativa estatal

      Real Decreto-Ley 11/1995, de 28 de diciembre, por el que se establecen las normas aplicables al tratamiento de aguas residuales urbanas. (BOE nº 312, de 30/12/1995).

      Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas. (BOE nº 181, de 29/07/1988).

      Ley 2/2013, de 29 de mayo, de protección y uso sostenible del litoral y de modificación de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas (BOE nº 129, de 30/05/2013).

      Real Decreto 1290/2012, de 7 de septiembre, por el que se modifica el Reglamento del Domino Público Hidráulico, aprobado por el Real Decreto 849/849/1986, de 11 de abril, y el Real Decreto-Ley 11/1995, de 28 de diciembre, por el que se establecen las normas aplicables al tratamiento de las aguas residuales urbanas (BOE nº 227, de 20/09/2012).

      Real Decreto 60/2011, de 21 de enero, sobre las normas de calidad ambiental en el ámbito de la política de aguas. (BOE nº 19, de 22/01/2011).

      Real Decreto 1471/1989, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General para desarrollo y ejecución de la Ley 22/1988, de 28 de julio. (BOE nº 297, de 12/12/1989).

      Orden de 13 de julio de 1993 por la que se aprueba la instrucción para el proyecto de conducciones de vertidos desde tierra al mar. (BOE º 178, de 27/07/1993).

      Real Decreto 1341/2007, de 11 de octubre, sobre la gestión de la calidad de las aguas de baño (BOE nº 257, de 26/10/2007).

      Real Decreto 509/1996, de 15 de marzo, de desarrollo del Real Decreto-Ley 11/1995, de 28 de diciembre, por el que se establecen las normas aplicables al tratamiento de las aguas residuales urbanas. (BOE nº 77, de 29/03/1996).

      Códigos identificativos

      • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

        2097
      • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

        220583

  • Objeto

    La obtención de autorización administrativa de ámbito nacional que habilita para la realización de la actividad de transporte privado complementario de viajeros por carretera (VPC).
    A quién está dirigido:
    Empresas y Ciudadanos
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 3: Descarga y envío electrónico de formularios
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    - Acreditar las necesidades de transporte de la empresa.
    - Acreditar la disposición de los vehículos.
    - Acreditar la contratación del número suficiente de conductores.
    - Cumplimiento de obligaciones fiscales y laborales.
    - Declaracion jurada para el requisito de direccion y firma electronica ademas del equipamiento informatico
    Tasas:
    Tasas en materia de ordenación de los transportes terrestres

    Medios de presentación

    Electrónico:
    Presencial:
    Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    Plazo de presentación:
    Todo el año

    Por internet

      • Solicitud
      • DNI/CIF o NIE.
      • Escritura de constitución
      • Memorias explicativas.
      • Permiso de conducción
      • Póliza de seguros
      • Tarjeta de la Inspección Técnica del Vehículo
      • Alta en el censo de obligados tributarios.
      • Certificación órgano de la Admo. tributaria competente.
      • Alta en la Seguridad Social
      • Certificado de la Seg. Social.
      • Se justificará las autorizaciones solicitadas acreditando el nº de trabajadores de la empresa y, en su caso, el nº de personas que asisten de forma habitual a los establecimientos de la empresa.
        • Relación de empleados.
      • Se acreditará disponer de un número de conductores equivalente al de vehículos para los que se solicita autorización.
        • TC1 y TC2.
      • Puede acceder al modelo 700 a través de la Sede Electrónica de la Administración Tributaria Canaria en el enlace https://sede.gobcan.es/tributos. Se acreditará el abono de dicha tasa aportando el justificante de pago.
        • Tasas: Modelo 700.
      • Declaracion jurada para el requisito de direccion y firma electronica ademas del equipamiento informatico

      La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.

    Presencial

      • Solicitud
      • DNI/CIF o NIE.
      • Escritura de constitución
      • Memorias explicativas.
      • Permiso de conducción
      • Póliza de seguros
      • Tarjeta de la Inspección Técnica del Vehículo
      • Alta en el censo de obligados tributarios.
      • Certificación órgano de la Admo. tributaria competente.
      • Alta en la Seguridad Social
      • Certificado de la Seg. Social.
      • Se justificará las autorizaciones solicitadas acreditando el nº de trabajadores de la empresa y, en su caso, el nº de personas que asisten de forma habitual a los establecimientos de la empresa.
        • Relación de empleados.
      • Se acreditará disponer de un número de conductores equivalente al de vehículos para los que se solicita autorización.
        • TC1 y TC2.
      • Puede acceder al modelo 700 a través de la Sede Electrónica de la Administración Tributaria Canaria en el enlace https://sede.gobcan.es/tributos. Se acreditará el abono de dicha tasa aportando el justificante de pago.
        • Tasas: Modelo 700.
      • Declaracion jurada para el requisito de direccion y firma electronica ademas del equipamiento informatico

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    Quién tramita

    Quién resuelve

    • Órgano que resuelve:
      Dirección General de Transportes
      Plazo de resolución:
      3 meses
      Efectos del silencio administrativo:
      DesestimatorioDisposición adicional vigésima novena de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social.
      "2. En cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 2 de la disposición adicional primera de la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, los procedimientos que se relacionan en el anexo 2 a esta disposición se entenderán incluidos en la excepción prevista en el apartado 2 del artículo 43 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
      ANEXO
      Procedimiento para el otorgamiento, visado o modificación de autorizaciones para el ejercicio de la actividad de transporte y auxiliares y complementarias del mismo.Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, y Reglamento de la Ley aprobado por el Real Decreto 1211/1990,de 28 de septiembre.
      Recursos:
      Recurso de Alzada

    Normativa

  • Trámite electrónico

    Objeto

    • Autorizar la participación de menores de 16 años en espectáculos públicos en ocasiones excepcionales, siempre que no suponga peligro para su salud física ni para su formación profesional y humana.
    A quién está dirigido:
    Ciudadanos y Empresas
    Inicio del trámite:
    Interesado
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 4: Tramitación electrónica completa
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    • - La solicitud ha de presentarse con 15 días de antelación a la actuación prevista.
    • - En caso de que se presente una solicitud sin respetar el tiempo mínimo previsto de 15 días de antelación al primer día de participación de los menores en el espectáculo o rodaje, el órgano competente podrá desestimar la tramitación del expediente por no concurrir condiciones suficientes para poder gestionar el expediente con garantías.
    • - Con el fin de agilizar la resolución del expediente, se recomienda presentar toda la documentación relacionada con el mismo junto a la solicitud. En otro caso, el órgano competente podrá requerir al interesado para la subsanación de deficiencias, con suspensión del plazo de resolución (artículo 22.1 a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
    • - De conformidad con la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, "los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten".
    Tasas:
    No se exigen

    Medios de presentación

    Electrónico:
    Presencial:
    Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    Plazo de presentación:
    Todo el año

    Por internet

      • Solicitud
      • Anexo de Menores
      • Documentación acreditativa de la identidad del representante (DNI, NIE o pasaporte)
      • Documentación acreditativa de la identidad del interesado (DNI, NIE o pasaporte)
      • Documentación acreditativa de la persona jurídica, empresa (NIF/CIF)
      • Fotocopia del libro de familia / certificado de nacimiento.
      • Escrito de autorización firmado por los padres que ostenten la patria potestad o tutores
      • Escrito de autorización firmado por los padres que ostenten la patria potestad o tutores, con autorización también a persona jurídica para su tramitación.
      • Informe favorable del tutor del centro donde el menor se encuentre escolarizado del no perjuicio de su rendimiento escolar
      • Breve descripción de la obra y, en concreto, de la intervención del menor en la misma.
      • Datos del rodaje (fecha de la intervención, horario de comienzo y finalización, número de horas al día, lugar del rodaje, si la actuación va a ser en directo ante público).
      • Evaluación de riesgos del puesto de trabajo que va a desarrollar el menor, elaborada de conformidad con la Ley de Prevención de Riesgos Laborales
      • Consentimiento del menor, en caso de juicio suficiente

      La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.

    Presencial

      • Solicitud
      • Anexo de Menores
      • Documentación acreditativa de la identidad del representante (DNI, NIE o pasaporte)
      • Documentación acreditativa de la identidad del interesado (DNI, NIE o pasaporte)
      • Fotocopia del libro de familia / certificado de nacimiento.
      • Escrito de autorización firmado por los padres que ostenten la patria potestad o tutores
      • Informe favorable del tutor del centro donde el menor se encuentre escolarizado del no perjuicio de su rendimiento escolar
      • Breve descripción de la obra y, en concreto, de la intervención del menor en la misma.
      • Datos del rodaje (fecha de la intervención, horario de comienzo y finalización, número de horas al día, lugar del rodaje, si la actuación va a ser en directo ante público).
      • Evaluación de riesgos del puesto de trabajo que va a desarrollar el menor, elaborada de conformidad con la Ley de Prevención de Riesgos Laborales
      • Consentimiento del menor, en caso de juicio suficiente

      (Para descargar los formularios, haga clic con el botón derecho del ratón y seleccione "Guardar destino como..." o "Guardar enlace como..." en el menú emergente)

      Es necesario la descarga de Adobe Reader.

    Quién tramita

    • Órgano que tramita:
      Servicio de Promoción Laboral de Santa Cruz de Tenerife Servicio Promoción Laboral Las Palmas

    Quién resuelve

    • Órgano que resuelve:
      Dirección General de Trabajo
      Plazo de resolución:
      15 días
      Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
      Desestimatorio - Anexo H) 2 del Real Decreto 1778/1994, de 5 de agosto, por el que se adecuan a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, las normas reguladoras de los procedimientos de otorgamiento, modificación y extinción de autorizaciones. - Disposición Adicional Final 4ª y Disposición Derogatoria Única de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
      Recursos:
      No cabe recurso

    Normativa

    • Normativa autonómica

      DECRETO 124/2016, de 19 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda (BOC nº 188, de 27.09.16). Artículo 18.2 a)

      Normativa estatal

      Real Decreto 1435/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la relación laboral especial de los artistas en espectáculos públicos (BOE Nº 194, de 14.8.1985) Artículo 2.

      Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (BOE nº 255, de 24.10.2015) Artículos 6, 7, 34.3, 34.4 y 37.1.

      Real Decreto 1778/1994, de 5 de agosto, por el que se adecuan a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, las normas reguladoras de los procedimientos de otorgamiento, modificación y extinción de autorizaciones (BOE nº 199, de 20.08.1994)

      Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales (BOE nº 269, de 10.11.1995) Artículo 27

      Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (BOE Nº 189, de 08.08.2000) Artículos 8.4 y 13.2.

      Normativa europea

      Directiva 94/33/CE del Consejo, de 22 de junio de 1994, relativa a la protección de los jóvenes en el trabajo (DOCE nº 216, de 20.08.1994)

      Códigos identificativos

      • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

        1016
      • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

        221142

  • Trámite electrónico

    Objeto

    • Autorizar la participación de menores de 16 años en espectáculos públicos en ocasiones excepcionales, siempre que no suponga peligro para su salud física ni para su formación profesional y humana.
    A quién está dirigido:
    Ciudadanos y Empresas
    Inicio del trámite:
    Interesado
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 4: Tramitación electrónica completa
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    • - La solicitud ha de presentarse con 15 días de antelación a la actuación prevista.
    • - En caso de que se presente una solicitud sin respetar el tiempo mínimo previsto de 15 días de antelación al primer día de participación de los menores en el espectáculo o rodaje, el órgano competente podrá desestimar la tramitación del expediente por no concurrir condiciones suficientes para poder gestionar el expediente con garantías.
    • - Con el fin de agilizar la resolución del expediente, se recomienda presentar toda la documentación relacionada con el mismo junto a la solicitud. En otro caso, el órgano competente podrá requerir al interesado para la subsanación de deficiencias, con suspensión del plazo de resolución (artículo 22.1 a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
    • - De conformidad con la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, "los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten".
    Tasas:
    No se exigen

    Medios de presentación

    Electrónico:
    Presencial:
    Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    Plazo de presentación:
    Todo el año

    Por internet

      • Solicitud
      • Anexo de Menores
      • Documentación acreditativa de la identidad del representante (DNI, NIE o pasaporte)
      • Documentación acreditativa de la identidad del interesado (DNI, NIE o pasaporte)
      • Documentación acreditativa de la persona jurídica, empresa (NIF/CIF)
      • Fotocopia del libro de familia / certificado de nacimiento.
      • Escrito de autorización firmado por los padres que ostenten la patria potestad o tutores
      • Escrito de autorización firmado por los padres que ostenten la patria potestad o tutores, con autorización también a persona jurídica para su tramitación.
      • Informe favorable del tutor del centro donde el menor se encuentre escolarizado del no perjuicio de su rendimiento escolar
      • Breve descripción de la obra y, en concreto, de la intervención del menor en la misma.
      • Datos del rodaje (fecha de la intervención, horario de comienzo y finalización, número de horas al día, lugar del rodaje, si la actuación va a ser en directo ante público).
      • Evaluación de riesgos del puesto de trabajo que va a desarrollar el menor, elaborada de conformidad con la Ley de Prevención de Riesgos Laborales
      • Consentimiento del menor, en caso de juicio suficiente

      La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.

    Presencial

      • Solicitud
      • Anexo de Menores
      • Documentación acreditativa de la identidad del representante (DNI, NIE o pasaporte)
      • Documentación acreditativa de la identidad del interesado (DNI, NIE o pasaporte)
      • Fotocopia del libro de familia / certificado de nacimiento.
      • Escrito de autorización firmado por los padres que ostenten la patria potestad o tutores
      • Informe favorable del tutor del centro donde el menor se encuentre escolarizado del no perjuicio de su rendimiento escolar
      • Breve descripción de la obra y, en concreto, de la intervención del menor en la misma.
      • Datos del rodaje (fecha de la intervención, horario de comienzo y finalización, número de horas al día, lugar del rodaje, si la actuación va a ser en directo ante público).
      • Evaluación de riesgos del puesto de trabajo que va a desarrollar el menor, elaborada de conformidad con la Ley de Prevención de Riesgos Laborales
      • Consentimiento del menor, en caso de juicio suficiente

      (Para descargar los formularios, haga clic con el botón derecho del ratón y seleccione "Guardar destino como..." o "Guardar enlace como..." en el menú emergente)

      Es necesario la descarga de Adobe Reader.

    Quién tramita

    • Órgano que tramita:
      Servicio de Promoción Laboral de Santa Cruz de Tenerife Servicio Promoción Laboral Las Palmas

    Quién resuelve

    • Órgano que resuelve:
      Dirección General de Trabajo
      Plazo de resolución:
      15 días
      Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
      Desestimatorio - Anexo H) 2 del Real Decreto 1778/1994, de 5 de agosto, por el que se adecuan a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, las normas reguladoras de los procedimientos de otorgamiento, modificación y extinción de autorizaciones. - Disposición Adicional Final 4ª y Disposición Derogatoria Única de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
      Recursos:
      No cabe recurso

    Normativa

    • Normativa autonómica

      DECRETO 124/2016, de 19 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda (BOC nº 188, de 27.09.16). Artículo 18.2 a)

      Normativa estatal

      Real Decreto 1435/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la relación laboral especial de los artistas en espectáculos públicos (BOE Nº 194, de 14.8.1985) Artículo 2.

      Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (BOE nº 255, de 24.10.2015) Artículos 6, 7, 34.3, 34.4 y 37.1.

      Real Decreto 1778/1994, de 5 de agosto, por el que se adecuan a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, las normas reguladoras de los procedimientos de otorgamiento, modificación y extinción de autorizaciones (BOE nº 199, de 20.08.1994)

      Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales (BOE nº 269, de 10.11.1995) Artículo 27

      Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (BOE Nº 189, de 08.08.2000) Artículos 8.4 y 13.2.

      Normativa europea

      Directiva 94/33/CE del Consejo, de 22 de junio de 1994, relativa a la protección de los jóvenes en el trabajo (DOCE nº 216, de 20.08.1994)

      Códigos identificativos

      • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

        1016
      • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

        221142

  • Trámite electrónico

    Objeto

    • Autorizar a personas ajenas a la comunidad educativa para las actividades que les son propias, los locales, dependencias y medios del centro, siempre que no interfieran en el normal desarrollo de las actividades previstas en la Programación General Anual, siendo responsables del buen uso de los mismos.
    A quién está dirigido:
    Ciudadanos, Administración, Asociaciones y Empresas
    Inicio del trámite:
    Interesado
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 4: Tramitación electrónica completa
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    No se exigen
    Tasas:
    No se exigen

    Medios de presentación

    Electrónico:
    Presencial:
    Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    Plazo de presentación:
    Todo el año

    Por internet

      • Autorización del uso de instalaciones de edificios educativos por personal externo.
      • Fotocopia DNI de la persona designada por la entidad como responsable del uso de las instalaciones
      • Propuesta de suscripción de póliza de seguros de responsabilidad civil frente a terceros
      • En el caso de personas físicas o jurídicas privadas
        • Propuesta de suscripción de póliza de seguro de daños materiales o aval bancario en el caso de que no se vaya a constituir una fianza que cubra los posibles daños en la instalación cuyo uso se ha solicitado
      • Proyecto de la actividad

      La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.

    Presencial

      • Autorización del uso de instalaciones de edificios educativos por personal externo.
      • Fotocopia DNI de la persona designada por la entidad como responsable del uso de las instalaciones
      • Propuesta de suscripción de póliza de seguros de responsabilidad civil frente a terceros
      • En el caso de personas físicas o jurídicas privadas
        • Propuesta de suscripción de póliza de seguro de daños materiales o aval bancario en el caso de que no se vaya a constituir una fianza que cubra los posibles daños en la instalación cuyo uso se ha solicitado
      • Proyecto de la actividad

      (Para descargar los formularios, haga clic con el botón derecho del ratón y seleccione "Guardar destino como..." o "Guardar enlace como..." en el menú emergente)

      Es necesario la descarga de Adobe Reader.

    Quién tramita

    Quién resuelve

    Normativa

    • Normativa autonómica

      Decreto 81/2010, de 8 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 143, de 22/07/2010).

      Decreto 135/2016, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación y Universidades (BOC nº 203, de 19/10/2016).

      Orden de 9 de octubre de 2013, por la que se desarrolla el Decreto 81/2010, de 8 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias, en lo referente a su organización y funcionamiento (BOC nº 200, de 16/10/2013).

      Códigos identificativos

      • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

        836
      • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

        220514

  • Trámite electrónico

    Objeto

    • Pronunciamiento de la administración que permite de forma excepcional la ampliación del plazo máximo permitido para el almacenamiento de los residuos peligrosos y no peligrosos.
    A quién está dirigido:
    Empresas
    Inicio del trámite:
    Interesado
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 4: Tramitación electrónica completa
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    No se exigen
    Tasas:
    No se exigen

    Medios de presentación

    Electrónico:
    Plazo de presentación:
    Todo el año

    Por internet

      • Solicitud de autorización de ampliación de plazo de almacenamiento de residuos.
      • Memoria justificativa del supuesto excepcional que da derecho a la solicitud.

      La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.

    Quién tramita

    Quién resuelve

    Observaciones

    • 1. El almacenamiento se entiende iniciado una vez concluye el proceso de llenado del envase en el lugar donde se genera. Posteriormente, tras el sellado y correcto etiquetado del envase, debe depositarse en el lugar de almacenamiento diferenciado previsto en sus instalaciones, momento en que se inicia el cómputo del plazo.
      2. Con la solicitud deberá aportar los datos que justifiquen el carácter excepcional de la autorización que solicita, pues sólo procede en casos particulares (huelga en el sector, inexistencia de un gestor de destino, orden judicial, fuerza mayor, etc.) para residuos específicos y durante un plazo concreto de tiempo.

    Normativa

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